Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia
También conocida como: L 1/2026, L 1/26Esta ley establece las medidas y objetivos de Galicia para luchar contra el cambio climático, fomentar energías limpias y proteger el medio ambiente.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objetivos
La ley busca descarbonizar la economía gallega, adaptar al cambio climático y mejorar la calidad del aire. Objetivo específico: neutralidad climática en 2040 y reducir emisiones un 75% en 2030 vs 1990.
Artículo 2 — Principios
Los principios de la ley son: actuación ejemplar y coordinada, no regresión ambiental, prevención y cautela, no causar daños significativos, eficiencia energética primero, corrección de daños en origen, quien contamina paga, neutralidad tecnológica y transversalidad.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a administraciones públicas gallegas (General, locales, universidades) y personas privadas en Galicia. Se definen como administraciones: la General, entidades locales y universidades públicas del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: absorción de CO2, adaptación, cambio climático, GEI (CO2, metano, etc.), mitigación, neutralidad climática, economía circular, eficiencia energética, huella de carbono, resiliencia y vulnerabilidad.
Artículo 5 — Perspectiva de género en la acción climática
La política climática de Galicia incorpora la perspectiva de género transversalmente, garantizando la participación activa de las mujeres en la toma de decisiones y la igualdad en las actuaciones públicas.
Artículo 6 — Funciones del Consejo de la Xunta de Galicia
El Consejo de la Xunta aprueba instrumentos de acción climática y sus revisiones, y envía dichos instrumentos junto con el Informe bianual de seguimiento al Parlamento para su análisis y debate.
Artículo 7 — Funciones de la consejería competente en materia de cambio climático
La consejería competente propone y supervisa la Estrategia y el Plan de acción climática, elabora reglamentos, gestiona autorizaciones de emisiones, valora informes y ejerce potestad sancionadora.
Artículo 8 — Oficina de Cambio Climático de Galicia
La Oficina de Cambio Climático de Galicia, órgano técnico adscrito a la consejería, gestiona políticas de mitigación y adaptación, sigue la estrategia, gestiona emisiones, asesora y promueve la formación ciudadana.
Artículo 9 — Foro de Acción Climática de Galicia
Se crea el Foro de Acción Climática de Galicia como órgano de participación e asesoramiento, adscrito a la consejería competente. La Oficina de Cambio Climático actúa como secretaría técnica.
Artículo 10 — Naturaleza, composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental
La Comisión Interdepartamental para el Cambio Climático coordina políticas. La preside el consejero competente y la integran representantes de múltiples áreas. Crea un grupo de trabajo permanente para estudiar iniciativas.
Artículo 11 — Funciones de la Comisión Interdepartamental
La Comisión Interdepartamental coordina medidas climáticas, informa al Consejo de la Xunta, integra objetivos en ayudas y contratos, elabora contratación verde, gestiona fondos, aprueba informes bienales, facilita datos, fomenta investigación y sensibilización.
Artículo 12 — Obligaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico
Las consejerías con competencias estratégicas deben integrar la perspectiva climática en la elaboración de planes sectoriales, bases de ayudas públicas y preparación de contratos públicos.
Artículo 13 — Participación social
Las administraciones públicas fomentan la participación efectiva e igualitaria de las personas, especialmente la juventud, en información, formación y sensibilización sobre acciones por el clima.
Artículo 14 — Red Local por el Clima
La Red Local por el Clima coordina ayuntamientos con la Xunta, promueve el Pacto de las Alcaldías y apoya técnicamente a entidades locales con planes de acción climática aprobados.
Artículo 15 — Alianza Gallega por el Clima
La Alianza Gallega por el Clima une agentes sociales y económicos para fomentar compromiso, visibilidad, colaboración, innovación y apoyo a pymes. La integran empresas, sindicatos, ONG, ciencia y administración mediante memorándum.
Artículo 16 — Portal de acción climática de Galicia
La consellería gestiona el Portal de acción climática de Galicia, actualizado permanentemente, para informar a la ciudadanía sobre emisiones, progreso de medidas, metas internacionales, proyectos de investigación, vías de participación, cooperación internacional, informes climáticos, formación, newt
Artículo 17 — Tipos de instrumentos
Los instrumentos de acción climática son: Estrategia gallega, Plan regional integrado y Plan de acción local. Se publican en el Portal en un mes desde su aprobación. La consellería elabora un informe sobre resultados agregados de los planes locales, publicado en el Portal.
Artículo 18 — Estrategia gallega de cambio climático
La Estrategia gallega de cambio climático es el instrumento general de planificación. Se revisa periódicamente con el Plan regional integrado de acción climática para evaluar resultados y redefinir objetivos.
Artículo 19 — Plan regional integrado de acción climática
El Consejo de la Xunta aprueba el Plan regional integrado de acción climática, que se revisa cada cinco años. Incluye medidas de mitigación, adaptación, investigación y gobernanza.
Artículo 20 — Planes de acción local por el clima
Ayuntamientos >20.000 habitantes deben aprobar plan climático (objetivos, inventario emisiones, evaluación riesgos, medidas). Duración 2 años con informes bienales. Se aprueba por ordenanza y se registra en Pacto de las Alcaldías.
Artículo 21 — Proyecciones climáticas
La Xunta de Galicia elabora y revisa proyecciones climáticas específicas para la comunidad. Estas sirven de base para actualizar la Estrategia gallega y el Plan regional integrado, integrando la perspectiva climática en la administración.
Artículo 22 — Integración de la perspectiva climática en la actividad administrativa
Las consejerías de Galicia integran la perspectiva climática en planes, contratos públicos y subvenciones con impacto climático, coherentes con la Estrategia gallega de cambio climático.
Artículo 23 — Perspectiva climática en la planificación sectorial autonómica
Los planes sectoriales autonómicos deben cumplir la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado. La planificación territorial considera proyecciones climáticas para mejorar la adaptación.
Artículo 24 — Evaluación climática estratégica de planes y programas
Planes y programas con impacto en emisiones o adaptación deben integrar análisis climático y medidas de minimización. La consejería elabora un documento técnico de referencia obligatorio para la evaluación ambiental.
Artículo 25 — Evaluación de impacto de proyectos
Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria integran la perspectiva climática. La consejería evalúa el impacto de emisiones de gases de efecto invernadero en sus informes.
Artículo 26 — Integración de criterios climáticos en la contratación pública
La contratación pública integra progresivamente criterios climáticos del catálogo de cláusulas. Se prioriza la eficiencia energética y, en salud, productos con menor impacto ambiental manteniendo eficacia.
Artículo 27 — Catálogos de cláusulas climáticas para la contratación pública
La Comisión Interdepartamental elabora un programa de contratación verde en 1 año, revisable cada 4 años. La consejería competente crea un catálogo de cláusulas climáticas con fichas para contratos prioritarios (obras, alimentación, eventos). Las fichas se revisan cada 4 años.
Artículo 28 — Utilización de la huella de carbono en la preparación de contratos públicos
La huella de carbono define especificaciones técnicas y criterios de adjudicación en contratos públicos. Se fomenta el uso de productos circulares y la eficiencia energética. La consellería elabora una guía metodológica actualizada periódicamente, alineada con la normativa de la Unión Europea.
Artículo 29 — Utilización de la huella de carbono en la ejecución de contratos públicos
En ejecución de contratos, se exige medir la huella de carbono y compensar emisiones. Los contratos superiores a 2 millones de euros requieren verificación independiente. Se establecen penalidades por incumplimiento y primas por reducción. Se facilita información pública sobre materiales en ed
Artículo 30 — Compra pública baja en carbono a razón de la proximidad
Los órganos de contratación promueven la adquisición de productos o servicios con menor huella de carbono por proximidad. El catálogo de cláusulas climáticas establece criterios vinculados al objeto del contrato, priorizando condiciones de ejecución y adjudicación.
Artículo 31 — Integración de la perspectiva climática en la gestión patrimonial
La Administración gallega usa criterios de reducción de gases de efecto invernadero en la adquisición y arrendamiento de inmuebles.
Artículo 32 — Integración de la perspectiva climática en las ayudas públicas
Se convocan ayudas climáticas. Las financiadas con fondos europeos cumplen el principio de no causar perjuicio ambiental significativo.
Artículo 33 — Integración de la perspectiva climática en la fiscalidad
Se promueve modificar instrumentos fiscales para incentivar actuaciones climáticas en el sector privado y entes locales.
Artículo 34 — Integración de la perspectiva climática en los presupuestos
Los presupuestos de la Xunta, ayuntamientos (>20k hab, y >10k hab desde 2028) y diputaciones deben incluir objetivos climáticos.
Artículo 35 — Fondos para la transición climática y circular de Galicia
Los proyectos climáticos se financian con el Fondo social para el clima europeo, tributos ambientales y otras fuentes.
Artículo 36 — Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática
El Registro gallego de neutralidad climática es voluntario y gratuito. Inscriben organizaciones públicas/privadas que compensen su huella de carbono. Es público, salvo protección de datos. El Instituto Gallego de Estadística puede recabar datos para planificación estadística.
Artículo 37 — Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia
La Xunta fomenta proyectos de absorción de carbono mediante el Sistema voluntario de créditos de carbono. Las bases de ayudas pueden considerar estos créditos generados. El sistema se rige por la Ley 2/2024 de promoción de beneficios sociales y económicos de proyectos con recursos naturales.
Artículo 38 — Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática
Se establece un Sistema de reconocimiento de excelencia climática con sellos o premios para ciudadanos, empresas y entidades. Reglamentariamente se regularán distintivos para municipios que logren objetivos de reducción de emisiones y adaptación.
Artículo 39 — Campañas de información sobre el cambio climático
La Administración promueve campañas de sensibilización sobre cambio climático, educación no formal (especialmente juventud) y herramientas para museos y bibliotecas. Se fomentan acuerdos con industria cultural y deportiva para reducir huella de carbono.
Artículo 40 — Integración de la perspectiva climática en la educación
La Administración de Galicia introduce formación climática en todos los niveles educativos. Se revisan itinerarios formativos colaborando con empleo y clima, se forma al profesorado y se promueve la formación continua del personal público para una transición justa.
Artículo 41 — Integración de la perspectiva climática en la investigación
Se aumentan capacidades de investigación climática mediante: vigilancia, modelos oceanográficos, I+D en recursos hídricos y biodiversidad, estudios en ecosistemas y salud, financiación de proyectos, compra pública innovadora e integración en planificación.
Artículo 42 — La Red de observación meteorológica y climatológica de Galicia
La Red de observación meteorológica de Galicia incluye: radares, estaciones automáticas, boyas marinas, detectores de rayos, cámaras web, radiosondeo y recepción de imágenes satelitales para servicios meteorológicos y climatológicos.
Artículo 43 — La Red de calidad del aire de Galicia
La Red de calidad del aire integra estaciones fijas y móviles en zonas urbanas y rurales con obligación de control. Incluye equipos públicos y privados que cumplen criterios reglamentarios, cuya localización define la Administración autonómica.
Artículo 44 — Los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia
Los servicios meteorológicos de Galicia suministran datos a ciudadanos, sector público y empresas, con atención a emergencias. Sus actividades incluyen: pronósticos terrestres y marinos (Caminos de Santiago, playas, UV); alertas de riesgo y asesoramiento a Protección Civil; modelos meteorológicos y;
Artículo 45 — Fines de los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia
Los servicios meteorológicos de Galicia elaboran predicciones, emiten avisos, gestionan modelos y redes de observación, tratan datos, forman, asesoran a la administración y prestan servicios de consultoría.
Disposición adicional primera — Financiación del Foro de Acción Climática de Galicia
La creación y funcionamiento del Foro de Acción Climática de Galicia no incrementa las consignaciones presupuestarias de la Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Disposición adicional segunda — Red de refugios climáticos
El Gobierno gallego presentará una propuesta de red de refugios climáticos en un año, sujeta a participación pública y negociación con entidades locales antes de su aprobación definitiva.
Disposición adicional tercera — Correlación de los instrumentos de acción climática
La Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 y el Plan regional integrado de energía y clima 2030 cumplen con el artículo 17 durante su vigencia. También los planes PACS.
Disposición adicional cuarta — Medidas ambientales en la incorporación de tecnologías sanitarias en el Sistema gallego de salud
Las administraciones responsables de la prestación farmacéutica del Servicio Gallego de Salud evaluarán el impacto ambiental de las tecnologías sanitarias, priorizando las beneficiosas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia, entra en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 28, de 11 de febrero de 2026.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
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