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En vigorLey

Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia

También conocida como: L 1/2026, L 1/26
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10 de marzo de 2026·11 de febrero de 2026·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2026-5549
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las medidas y objetivos de Galicia para luchar contra el cambio climático, fomentar energías limpias y proteger el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objetivos

    La ley busca descarbonizar la economía gallega, adaptar al cambio climático y mejorar la calidad del aire. Objetivo específico: neutralidad climática en 2040 y reducir emisiones un 75% en 2030 vs 1990.

  2. Artículo 2 — Principios

    Los principios de la ley son: actuación ejemplar y coordinada, no regresión ambiental, prevención y cautela, no causar daños significativos, eficiencia energética primero, corrección de daños en origen, quien contamina paga, neutralidad tecnológica y transversalidad.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a administraciones públicas gallegas (General, locales, universidades) y personas privadas en Galicia. Se definen como administraciones: la General, entidades locales y universidades públicas del Sistema universitario de Galicia.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define términos clave: absorción de CO2, adaptación, cambio climático, GEI (CO2, metano, etc.), mitigación, neutralidad climática, economía circular, eficiencia energética, huella de carbono, resiliencia y vulnerabilidad.

  5. Artículo 5 — Perspectiva de género en la acción climática

    La política climática de Galicia incorpora la perspectiva de género transversalmente, garantizando la participación activa de las mujeres en la toma de decisiones y la igualdad en las actuaciones públicas.

  6. Artículo 6 — Funciones del Consejo de la Xunta de Galicia

    El Consejo de la Xunta aprueba instrumentos de acción climática y sus revisiones, y envía dichos instrumentos junto con el Informe bianual de seguimiento al Parlamento para su análisis y debate.

  7. Artículo 7 — Funciones de la consejería competente en materia de cambio climático

    La consejería competente propone y supervisa la Estrategia y el Plan de acción climática, elabora reglamentos, gestiona autorizaciones de emisiones, valora informes y ejerce potestad sancionadora.

  8. Artículo 8 — Oficina de Cambio Climático de Galicia

    La Oficina de Cambio Climático de Galicia, órgano técnico adscrito a la consejería, gestiona políticas de mitigación y adaptación, sigue la estrategia, gestiona emisiones, asesora y promueve la formación ciudadana.

  9. Artículo 9 — Foro de Acción Climática de Galicia

    Se crea el Foro de Acción Climática de Galicia como órgano de participación e asesoramiento, adscrito a la consejería competente. La Oficina de Cambio Climático actúa como secretaría técnica.

  10. Artículo 10 — Naturaleza, composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental

    La Comisión Interdepartamental para el Cambio Climático coordina políticas. La preside el consejero competente y la integran representantes de múltiples áreas. Crea un grupo de trabajo permanente para estudiar iniciativas.

  11. Artículo 11 — Funciones de la Comisión Interdepartamental

    La Comisión Interdepartamental coordina medidas climáticas, informa al Consejo de la Xunta, integra objetivos en ayudas y contratos, elabora contratación verde, gestiona fondos, aprueba informes bienales, facilita datos, fomenta investigación y sensibilización.

  12. Artículo 12 — Obligaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico

    Las consejerías con competencias estratégicas deben integrar la perspectiva climática en la elaboración de planes sectoriales, bases de ayudas públicas y preparación de contratos públicos.

  13. Artículo 13 — Participación social

    Las administraciones públicas fomentan la participación efectiva e igualitaria de las personas, especialmente la juventud, en información, formación y sensibilización sobre acciones por el clima.

  14. Artículo 14 — Red Local por el Clima

    La Red Local por el Clima coordina ayuntamientos con la Xunta, promueve el Pacto de las Alcaldías y apoya técnicamente a entidades locales con planes de acción climática aprobados.

  15. Artículo 15 — Alianza Gallega por el Clima

    La Alianza Gallega por el Clima une agentes sociales y económicos para fomentar compromiso, visibilidad, colaboración, innovación y apoyo a pymes. La integran empresas, sindicatos, ONG, ciencia y administración mediante memorándum.

  16. Artículo 16 — Portal de acción climática de Galicia

    La consellería gestiona el Portal de acción climática de Galicia, actualizado permanentemente, para informar a la ciudadanía sobre emisiones, progreso de medidas, metas internacionales, proyectos de investigación, vías de participación, cooperación internacional, informes climáticos, formación, newt

  17. Artículo 17 — Tipos de instrumentos

    Los instrumentos de acción climática son: Estrategia gallega, Plan regional integrado y Plan de acción local. Se publican en el Portal en un mes desde su aprobación. La consellería elabora un informe sobre resultados agregados de los planes locales, publicado en el Portal.

  18. Artículo 18 — Estrategia gallega de cambio climático

    La Estrategia gallega de cambio climático es el instrumento general de planificación. Se revisa periódicamente con el Plan regional integrado de acción climática para evaluar resultados y redefinir objetivos.

  19. Artículo 19 — Plan regional integrado de acción climática

    El Consejo de la Xunta aprueba el Plan regional integrado de acción climática, que se revisa cada cinco años. Incluye medidas de mitigación, adaptación, investigación y gobernanza.

  20. Artículo 20 — Planes de acción local por el clima

    Ayuntamientos >20.000 habitantes deben aprobar plan climático (objetivos, inventario emisiones, evaluación riesgos, medidas). Duración 2 años con informes bienales. Se aprueba por ordenanza y se registra en Pacto de las Alcaldías.

  21. Artículo 21 — Proyecciones climáticas

    La Xunta de Galicia elabora y revisa proyecciones climáticas específicas para la comunidad. Estas sirven de base para actualizar la Estrategia gallega y el Plan regional integrado, integrando la perspectiva climática en la administración.

  22. Artículo 22 — Integración de la perspectiva climática en la actividad administrativa

    Las consejerías de Galicia integran la perspectiva climática en planes, contratos públicos y subvenciones con impacto climático, coherentes con la Estrategia gallega de cambio climático.

  23. Artículo 23 — Perspectiva climática en la planificación sectorial autonómica

    Los planes sectoriales autonómicos deben cumplir la Estrategia gallega de cambio climático y el Plan regional integrado. La planificación territorial considera proyecciones climáticas para mejorar la adaptación.

  24. Artículo 24 — Evaluación climática estratégica de planes y programas

    Planes y programas con impacto en emisiones o adaptación deben integrar análisis climático y medidas de minimización. La consejería elabora un documento técnico de referencia obligatorio para la evaluación ambiental.

  25. Artículo 25 — Evaluación de impacto de proyectos

    Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria integran la perspectiva climática. La consejería evalúa el impacto de emisiones de gases de efecto invernadero en sus informes.

  26. Artículo 26 — Integración de criterios climáticos en la contratación pública

    La contratación pública integra progresivamente criterios climáticos del catálogo de cláusulas. Se prioriza la eficiencia energética y, en salud, productos con menor impacto ambiental manteniendo eficacia.

  27. Artículo 27 — Catálogos de cláusulas climáticas para la contratación pública

    La Comisión Interdepartamental elabora un programa de contratación verde en 1 año, revisable cada 4 años. La consejería competente crea un catálogo de cláusulas climáticas con fichas para contratos prioritarios (obras, alimentación, eventos). Las fichas se revisan cada 4 años.

  28. Artículo 28 — Utilización de la huella de carbono en la preparación de contratos públicos

    La huella de carbono define especificaciones técnicas y criterios de adjudicación en contratos públicos. Se fomenta el uso de productos circulares y la eficiencia energética. La consellería elabora una guía metodológica actualizada periódicamente, alineada con la normativa de la Unión Europea.

  29. Artículo 29 — Utilización de la huella de carbono en la ejecución de contratos públicos

    En ejecución de contratos, se exige medir la huella de carbono y compensar emisiones. Los contratos superiores a 2 millones de euros requieren verificación independiente. Se establecen penalidades por incumplimiento y primas por reducción. Se facilita información pública sobre materiales en ed

  30. Artículo 30 — Compra pública baja en carbono a razón de la proximidad

    Los órganos de contratación promueven la adquisición de productos o servicios con menor huella de carbono por proximidad. El catálogo de cláusulas climáticas establece criterios vinculados al objeto del contrato, priorizando condiciones de ejecución y adjudicación.

  31. Artículo 31 — Integración de la perspectiva climática en la gestión patrimonial

    La Administración gallega usa criterios de reducción de gases de efecto invernadero en la adquisición y arrendamiento de inmuebles.

  32. Artículo 32 — Integración de la perspectiva climática en las ayudas públicas

    Se convocan ayudas climáticas. Las financiadas con fondos europeos cumplen el principio de no causar perjuicio ambiental significativo.

  33. Artículo 33 — Integración de la perspectiva climática en la fiscalidad

    Se promueve modificar instrumentos fiscales para incentivar actuaciones climáticas en el sector privado y entes locales.

  34. Artículo 34 — Integración de la perspectiva climática en los presupuestos

    Los presupuestos de la Xunta, ayuntamientos (>20k hab, y >10k hab desde 2028) y diputaciones deben incluir objetivos climáticos.

  35. Artículo 35 — Fondos para la transición climática y circular de Galicia

    Los proyectos climáticos se financian con el Fondo social para el clima europeo, tributos ambientales y otras fuentes.

  36. Artículo 36 — Registro gallego de personas y entidades promotoras de la neutralidad climática

    El Registro gallego de neutralidad climática es voluntario y gratuito. Inscriben organizaciones públicas/privadas que compensen su huella de carbono. Es público, salvo protección de datos. El Instituto Gallego de Estadística puede recabar datos para planificación estadística.

  37. Artículo 37 — Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia

    La Xunta fomenta proyectos de absorción de carbono mediante el Sistema voluntario de créditos de carbono. Las bases de ayudas pueden considerar estos créditos generados. El sistema se rige por la Ley 2/2024 de promoción de beneficios sociales y económicos de proyectos con recursos naturales.

  38. Artículo 38 — Sistema de reconocimiento de iniciativas de excelencia climática

    Se establece un Sistema de reconocimiento de excelencia climática con sellos o premios para ciudadanos, empresas y entidades. Reglamentariamente se regularán distintivos para municipios que logren objetivos de reducción de emisiones y adaptación.

  39. Artículo 39 — Campañas de información sobre el cambio climático

    La Administración promueve campañas de sensibilización sobre cambio climático, educación no formal (especialmente juventud) y herramientas para museos y bibliotecas. Se fomentan acuerdos con industria cultural y deportiva para reducir huella de carbono.

  40. Artículo 40 — Integración de la perspectiva climática en la educación

    La Administración de Galicia introduce formación climática en todos los niveles educativos. Se revisan itinerarios formativos colaborando con empleo y clima, se forma al profesorado y se promueve la formación continua del personal público para una transición justa.

  41. Artículo 41 — Integración de la perspectiva climática en la investigación

    Se aumentan capacidades de investigación climática mediante: vigilancia, modelos oceanográficos, I+D en recursos hídricos y biodiversidad, estudios en ecosistemas y salud, financiación de proyectos, compra pública innovadora e integración en planificación.

  42. Artículo 42 — La Red de observación meteorológica y climatológica de Galicia

    La Red de observación meteorológica de Galicia incluye: radares, estaciones automáticas, boyas marinas, detectores de rayos, cámaras web, radiosondeo y recepción de imágenes satelitales para servicios meteorológicos y climatológicos.

  43. Artículo 43 — La Red de calidad del aire de Galicia

    La Red de calidad del aire integra estaciones fijas y móviles en zonas urbanas y rurales con obligación de control. Incluye equipos públicos y privados que cumplen criterios reglamentarios, cuya localización define la Administración autonómica.

  44. Artículo 44 — Los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia

    Los servicios meteorológicos de Galicia suministran datos a ciudadanos, sector público y empresas, con atención a emergencias. Sus actividades incluyen: pronósticos terrestres y marinos (Caminos de Santiago, playas, UV); alertas de riesgo y asesoramiento a Protección Civil; modelos meteorológicos y;

  45. Artículo 45 — Fines de los servicios meteorológicos, climatológicos y de calidad del aire de Galicia

    Los servicios meteorológicos de Galicia elaboran predicciones, emiten avisos, gestionan modelos y redes de observación, tratan datos, forman, asesoran a la administración y prestan servicios de consultoría.

  46. Disposición adicional primera — Financiación del Foro de Acción Climática de Galicia

    La creación y funcionamiento del Foro de Acción Climática de Galicia no incrementa las consignaciones presupuestarias de la Consejería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

  47. Disposición adicional segunda — Red de refugios climáticos

    El Gobierno gallego presentará una propuesta de red de refugios climáticos en un año, sujeta a participación pública y negociación con entidades locales antes de su aprobación definitiva.

  48. Disposición adicional tercera — Correlación de los instrumentos de acción climática

    La Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050 y el Plan regional integrado de energía y clima 2030 cumplen con el artículo 17 durante su vigencia. También los planes PACS.

  49. Disposición adicional cuarta — Medidas ambientales en la incorporación de tecnologías sanitarias en el Sistema gallego de salud

    Las administraciones responsables de la prestación farmacéutica del Servicio Gallego de Salud evaluarán el impacto ambiental de las tecnologías sanitarias, priorizando las beneficiosas.

  50. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia.

  51. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia.

  52. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 1/2026, de 5 de febrero, del clima de Galicia, entra en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de marzo de 2026
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 28, de 11 de febrero de 2026.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
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