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En vigorLey

Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático

También conocida como: L 1/2024, L 1/24
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12 de marzo de 2024·21 de febrero de 2024·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2024-4783
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca que el País Vasco reduzca su contaminación y use energías limpias para luchar contra el cambio climático y proteger el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidades

    La ley busca neutralidad climática en Euskadi en 2050 (objetivo 2045). Para 2030, reduce gases efecto invernadero un 45% (vs 2005). Finalidades: eficiencia, renovables, adaptación, empleo digno, innovación, democratización energética y transición justa.

  2. Artículo 2 — Principios

    La ley se basa en principios como integración, acción ejemplarizante, responsabilidad compartida, precaución, equidad, igualdad de género, protección ambiental y social, competitividad, innovación y participación pública.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define 25 términos clave de la Ley 1/2024: absorción CO2, adaptación, cambio climático, comunidades energéticas, economía circular y neutra en carbono, efecto invernadero, eficiencia energética, emisiones, renovables, GEI (CO2, metano, etc.), infraestructura verde/azul, gobernanza, huella de carbono

  4. Artículo 4 — Principios de actuación del sector público vasco

    El sector público vasco actúa según competencias, integra la transición energética, fomenta la participación ciudadana, aplica principios de la Ley 3/2022 y garantiza paridad de género en órganos de gobernanza.

  5. Artículo 5 — Comisiones de transición energética y cambio climático

    Las comisiones de sostenibilidad se renombran a comisiones de transición energética y cambio climático. Coordinan actuaciones, emiten informes preceptivos, evalúan objetivos y proponen orientaciones presupuestarias anuales.

  6. Artículo 6 — Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático

    Se crea la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, órgano colegiado adscrito al departamento competente. Sus funciones incluyen seguimiento de objetivos, inventarios de emisiones, escenarios climáticos, evaluación de riesgos, divulgación y apoyo a comités.

  7. Artículo 7 — Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático

    Se crea el Comité Científico de Transición Energética, con autonomía, para elaborar un informe anual sobre riesgos climáticos y avances científicos. Sus recomendaciones son públicas; cualquier política que las contradiga debe justificarlo expresamente.

  8. Artículo 8 — Composición del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático

    El Comité Científico tiene 6 miembros, designados por el departamento competente entre expertos con +10 años de experiencia, por 4 años renovables una vez. Se garantiza equilibrio de género y conocimiento de lenguas vascas.

  9. Artículo 9 — Funcionamiento del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático

    El Comité decide por consenso y la Oficina Vasca presta apoyo administrativo. Sus actividades se financian con transferencias presupuestarias. Las dietas siguen el Decreto 16/1993. Los informes son públicos en el portal web institucional.

  10. Artículo 10 — Participación social

    Las administraciones fomentan participación ciudadana, igualdad y juventud. El Consejo Asesor de Medio Ambiente analiza cumplimiento y propone políticas. Las entidades locales usan instrumentos de participación. Se facilita intercambio de información y participación social.

  11. Artículo 11 — Pacto Social Vasco sobre Transición Energética y el Cambio Climático

    El Gobierno Vasco impulsa un Pacto Social Vasco sobre Transición Energética y Cambio Climático. Diseña un proceso participativo deliberativo (autonómico y comarcal) con actores políticos, sociales y económicos en 6 meses desde entrada en vigor de la ley.

  12. Artículo 12 — Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático

    El Gobierno Vasco crea la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático. Su composición se fija por sorteo estratificado (sexo, renta, cualificación) para garantizar igualdad. La Oficina Vasca apoya a la asamblea, que presenta informes ante el Parlamento Vasco.

  13. Artículo 13 — Coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio climático

    El Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales coordina la transición energética. Emite informes, analiza el cumplimiento de objetivos y propone medidas. El lehendakari designa dos representantes del departamento competente en este consejo.

  14. Artículo 14 — Cooperación en materia de transición energética y cambio climático

    Las administraciones vascas colaboran con otras regiones y países en mitigación, adaptación y tecnología. Se promueve cooperación internacional con enfoque ecosocial, atendiendo a poblaciones empobrecidas y desafíos globales en una transición justa.

  15. Artículo 15 — Instrumentos de planificación

    La planificación usa la Hoja de Ruta, estrategias y planes locales. Incluye medidas contra la pobreza energética y apoyo a sectores afectados. Garantiza participación ciudadana, de género y de agentes sociales en el diseño y evaluación de la planificación.

  16. Artículo 16 — Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático

    El Gobierno Vasco aprueba la Hoja de Ruta de Largo Plazo para alcanzar la neutralidad climática y resiliencia. Incluye la Hoja de Autoconsumo. Se revisa según avances tecnológicos y compromisos internacionales, con informes de comisiones y el Comité Científico.

  17. Artículo 17 — Estrategias de transición energética y cambio climático

    El Gobierno Vasco aprueba estrategias de transición energética y cambio climático cada 10 años, evaluadas cada 5. Incluyen diagnóstico, objetivos de mitigación, adaptación, instrumentos económicos y revisión de la Hoja de Ruta de Largo Plazo.

  18. Artículo 18 — Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales

    Territorios y municipios vascos integran clima/energía en planificación. Municipios >5.000 habitantes aprueban planes de clima y energía con contenido mínimo (emisiones, vulnerabilidad, acciones, seguimiento). Revisión cada 2 años. Guía del Gobierno Vasco.

  19. Artículo 19 — Sistema de evaluación, seguimiento e implementación

    El departamento competente elabora informes de evaluación cada 5 años y final de vigencia de estrategias. Recaban aportes de otras administraciones y se publican. Los planes estadísticos recogen indicadores de transición energética y cambio climático.

  20. Artículo 20 — Directrices generales de la transición energética

    La transición energética sigue directrices: cumplimiento de obligaciones, despliegue renovable con almacenamiento, apoyo a proyectos innovadores, redes inteligentes, autoconsumo, financiación, zonas despobladas y descarbonización transporte.

  21. Artículo 21 — Objetivos de eficiencia energética

    El ahorro energético mínimo en Euskadi es del 12% en 2030 y 37% en 2050, base 2021. Son objetivos mínimos revisables al alza.

  22. Artículo 22 — Directrices de eficiencia energética

    Se promueve eficiencia energética mediante medidas regulatorias y planes que fomentan proximidad, economía circular, movilidad no motorizada, diseño urbanístico, educación, rehabilitación, alumbrado eficiente e innovación empresarial.

  23. Artículo 23 — Objetivos en energías renovables

    Euskadi debe alcanzar al menos un 32% de energías renovables en el consumo final en 2030. Este objetivo es mínimo y puede revisarse al alza según la UE o el Estado.

  24. Artículo 24 — Directrices en energías renovables

    Las administraciones impulsan renovables ordenadas, priorizando instalaciones en Euskadi. Se fomentan comunidades energéticas, autoconsumo, almacenamiento, vehículo eléctrico y combustibles alternativos.

  25. Artículo 25 — Fomento y gestión de las energías renovables

    El Gobierno Vasco promueve un modelo energético democrático. El Ente Vasco de la Energía fomenta la participación pública mediante colaboración público-pública, comunitaria o privada.

  26. Artículo 26 — Otorgamiento de concesiones o derechos de superficie

    Se otorgan concesiones a comunidades energéticas. Deben fijarse bienes, duración, canon, potencia mínima, plazo de puesta en marcha, fiscalización, reversión y causas de rescisión.

  27. Artículo 27 — Promoción de la participación local en proyectos de energías renovables

    Se promueve la participación local, especialmente en zonas vulnerables. Proyectos solares/eólicos >5 MW deben reservar mínimo un 20% de potencia a ciudadanos y comercios locales.

  28. Artículo 28 — Acceso de las empresas vascas a la energía eléctrica renovable

    La Administración vasca promueve acuerdos de compra de energía renovable para empresas en proyectos de más de 5 MW con participación pública.

  29. Artículo 29 — Abandono de energías no renovables por parte de la Administración

    Las administraciones públicas vascas sustituyen progresivamente equipos de energía fósil por renovables en edificios propios, según plazos reglamentarios.

  30. Artículo 30 — Fomento de renovables de proximidad en las edificaciones

    Se establecerán reglamentariamente medidas para facilitar la producción in situ o próxima de energías renovables en las edificaciones.

  31. Artículo 31 — Movilidad sostenible

    Se fomenta movilidad activa, transporte público y vehículos limpios según la Ley 11/2023. Se impulsan infraestructuras de recarga, digitalización, transporte ferroviario portuario, bicicleta compartida y alternativas para colectivos vulnerables.

  32. Artículo 32 — Economía circular

    Se promueve la economía circular, reducción de residuos, recogida selectiva y valorización. Las instalaciones de residuos y aguas deben calcular su huella de carbono y elaborar un plan para minimizarla, reglamentariamente definido.

  33. Artículo 33 — Descarbonización de procesos industriales

    Las administraciones vascas impulsan la descarbonización industrial mediante eficiencia, hidrógeno verde y economía circular. Las instalaciones en Euskadi deben calcular su huella de carbono y elaborar un plan para minimizarla a cero o negativa, si es viable. Se fomenta la innovación y la regeneración de suelos.

  34. Artículo 34 — Actividades de comercio, turismo y resto de subsectores del sector servicios

    Se promueve la reducción de emisiones en comercio, turismo y servicios mediante eficiencia, renovables y certificaciones. Los nuevos desarrollos deben considerar el impacto climático. Los establecimientos deben calcular su huella de carbono y planificar su reducción a cero o neta, si

  35. Artículo 35 — Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras

    Se fomenta la reducción de emisiones y el aumento de sumideros en agricultura, ganadería, forestal y pesquera mediante eficiencia, fertilizantes orgánicos y gestión sostenible. Las explotaciones deben calcular su huella de carbono y planificar su reducción. Se busca que el 25% de las tierras sean

  36. Artículo 36 — Gestión del patrimonio natural

    La gestión del patrimonio natural y biodiversidad busca reducir emisiones mediante políticas de conservación alineadas con la UE, planificación territorial sostenible, mitigación beneficiosa para la biodiversidad, creación de conocimiento científico y preservación de suelos como sumideros de carbono

  37. Artículo 37 — Sumideros de carbono

    Se desarrollan actuaciones para gestionar sumideros de carbono restaurando hábitats, monitorizando carbono en suelos, previniendo incendios e incorporando criterios climáticos en la planificación. Se fomentan sumideros en ciudades y edificios usando especies autóctonas, evitando la artificialización

  38. Artículo 38 — Ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y regeneración urbana

    La planificación urbana vasca debe impulsar estructuras compactas, infraestructura verde, energías renovables, reutilización de suelos, rehabilitación de edificios, criterios de eficiencia energética y movilidad sostenible e integrada.

  39. Artículo 39 — Edificación y rehabilitación de edificios

    Se potencian auditorías energéticas, rehabilitación de edificios, materiales sostenibles, madera y máxima calificación energética. Se rehabilita el parque público de alquiler, se colabora con propietarios y se ofrecen ayudas a colectivos vulnerables.

  40. Artículo 40 — Infraestructuras y equipamientos de titularidad pública

    Los proyectos de grandes infraestructuras públicas deben valorar alternativas para reducir consumo de combustibles fósiles, agua y emisiones de gases de efecto invernadero, así como el coste energético en su vida útil.

  41. Artículo 41 — Modelo territorial adaptado y resiliente

    Las administraciones vascas adoptan medidas para un modelo territorial resiliente al cambio climático, integrándolas en las políticas públicas sectoriales y territoriales.

  42. Artículo 42 — Infraestructuras críticas y sensibles

    Las administraciones vascas deben identificar infraestructuras críticas, elaborar planes sectoriales y reforzarlas ante el cambio climático. Estas deben tener un plan de minimización de riesgos, cuyo contenido y plazos se fijarán reglamentariamente.

  43. Artículo 43 — Protección del territorio, de la estructura urbana y de la edificación

    La planificación urbana debe integrar análisis de riesgo climático, impulsar estructuras resilientes, evitar olas de calor, gestionar aguas pluviales y limitar la artificialización del suelo, usando datos climáticos del Gobierno Vasco.

  44. Artículo 44 — Protección del medio acuático continental, marino y del litoral

    La gestión del litoral y medio marino busca aumentar la resiliencia identificando riesgos, minimizando impactos en zonas costeras, adaptando protocolos de evacuación, conservando entornos no urbanizados y protegiendo la biodiversidad acuática.

  45. Artículo 45 — Recursos hídricos y gestión de sequías e inundaciones

    La gestión hídrica debe integrar recursos en otras políticas, identificar riesgos climáticos, incluir criterios de adaptación, restaurar ecosistemas y actualizar planes hidrológicos y de riesgo de inundación y sequía para reducir impactos.

  46. Artículo 46 — Protección del patrimonio natural

    Las administraciones deben proteger el patrimonio natural asegurando la diversidad de ecosistemas, minimizando efectos en suelo y agua, fomentando infraestructura verde, protegiendo zonas de transición y aumentando la resiliencia de espacios naturales.

  47. Artículo 47 — Sector agroforestal, ganadero y pesquero

    Las administraciones vascas identifican áreas vulnerables de agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y bosques. Fomentan prácticas agrarias, investigación, gestión natural y resiliencia rural.

  48. Artículo 48 — Actividades industriales, de comercio, turismo y resto de las actividades del sector servicios

    Las administraciones vascas deben identificar sectores vulnerables (industria, comercio, turismo y servicios), aumentar su conocimiento y elaborar planes sectoriales para adaptarse al cambio climático.

  49. Artículo 49 — Sistema de salud

    Las administraciones públicas vascas fomentan el conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la salud y desarrollan mecanismos de prevención y protección de riesgos, incluidos los emergentes.

  50. Artículo 50 — Atención de emergencias, protección civil y seguridad

    Las administraciones adaptan sistemas de prevención, respuesta y planes de contingencia de emergencias y protección civil, integrando la variable climática para hacer frente a impactos y eventos extremos.

  51. Artículo 51 — Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos

    La evaluación ambiental en Euskadi debe usar técnicas actuales sobre cambio climático, considerando emisiones de gases de efecto invernadero, medidas de reducción y adaptación.

  52. Artículo 52 — Fomento del conocimiento y la educación

    Las administraciones vascas impulsan educación y formación en transición energética, coordinando sectores y actuando para una transición justa con actualización de capacidades.

  53. Artículo 53 — Investigación, desarrollo e innovación

    Se promueve I+D+i en energías renovables y economía circular, priorizando colaboración público-privada, enfoque de misiones e igualdad de género en investigación.

  54. Artículo 54 — Sensibilización e información pública

    Las administraciones facilitan información inclusiva y accesible sobre planificación climática, promoviendo participación ciudadana y campañas de sensibilización.

  55. Artículo 55 — Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático

    Se crea un Registro Vasco gratuito para inscribir compromisos climáticos (huella de carbono, proyectos energéticos, adaptación), con secciones obligatorias y voluntarias.

  56. Artículo 56 — Digitalización para la descarbonización de la economía

    Las administraciones vascas impulsan la digitalización para la neutralidad climática. Acciones: predecir eventos extremos, eficiencia energética TIC, medir emisiones, info productos, eficiencia centros de datos, transporte automatizado, estimar huella carbono y compartir datos para infraestructuras.

  57. Artículo 57 — Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la compra pública

    La contratación pública vasca exige la huella de carbono de productos y servicios. Se justifica con inscripción en el Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático u otros medios equivalentes. La obligatoriedad se fija reglamentariamente.

  58. Artículo 58 — Promoción de técnicas y tecnologías para el control energético y la reducción de emisiones y la adaptación

    Se promueven técnicas para controlar consumos y reducir emisiones. Se aprueba un listado de tecnologías limpias. Las ayudas pueden valorar el uso de procesos menos contaminantes o adquisición de equipos reductores.

  59. Artículo 59 — Fiscalidad en materia de transición energética y cambio climático

    Se evalúan gravámenes sobre emisiones e incentivos fiscales. Objetivos: renovables, autoconsumo, eficiencia, movilidad, ahorro agua, biodiversidad, economía circular, gestión forestal, residuos y pesca sostenible.

  60. Artículo 60 — Perspectiva energética y climática en normativa y planificación

    Las administraciones vascas deben incorporar la perspectiva climática en leyes y planificación. Es preceptiva una evaluación de impacto climático para analizar mitigación y adaptación.

  61. Artículo 61 — Perspectiva energética y climática en los presupuestos públicos

    El 2,5% del presupuesto autonómico se destina a acción climática. Se identifican actuaciones positivas y se analiza quinquenalmente el impacto por la Oficina Vasca de Transición Energética.

  62. Artículo 62 — Fondo Social Climático

    El Fondo Social Climático financia mitigación, adaptación y transición justa. El Gobierno Vasco establecerá criterios de gestión en un año. Los recursos cubren energías, ecosistemas y compensaciones.

  63. Artículo 63 — Simplificación de la tramitación administrativa

    Las administraciones vascas promueven la simplificación y agilización de trámites para proyectos climáticos. Deben coordinarse eficientemente para cumplir obligaciones administrativas.

  64. Artículo 64 — Inversiones prioritarias

    El Departamento de Energía declara inversiones prioritarias: almacenamiento, experimental, repotenciación eólica, hibridación, generación pública con participación local (20%), comunidades energéticas, gas renovable, biomasa, desintensificación agrícola, sumideros carbono, economía circular, recicl,

  65. Artículo 65 — Objeto y naturaleza del canon

    Se grava con un canon directo y periódico la implantación de parques eólicos y solares fotovoltaicos en suelo no urbanizable del País Vasco. Afecta a instalaciones anteriores y actuales, destinadas a financiar actuaciones del artículo 73.

  66. Artículo 66 — Hecho imponible

    El hecho imponible del canon es la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y el territorio derivados de la implantación de instalaciones de energías renovables en suelo no urbanizable.

  67. Artículo 67 — Exenciones

    Están exentas las instalaciones de autoconsumo y las de potencia inferior a 5 MW, salvo que, unidas a otras de la misma entidad o vinculada, entreguen a la red una potencia igual o superior a 5 MW a través de la misma línea.

  68. Artículo 68 — Contribuyentes

    Son contribuyentes quienes exploten parques eólicos/solares. Si cesa la explotación, lo son los titulares de las instalaciones. Son responsables solidarios: los titulares de la autorización si no explotan, y los titulares de la instalación si no explotan ni tienen autorización.

  69. Artículo 69 — Periodo impositivo y devengo

    El canon se devenga el 1 de enero. En instalaciones nuevas, al ponerlas en servicio. Si se modifican elementos tributarios, al entrar en servicio las modificaciones. En desmantelamiento, hasta esa fecha.

  70. Artículo 70 — Presentación de declaraciones y autoliquidaciones

    Contribuyentes declaran datos, modificaciones y baja por desmantelamiento. Presentan autoliquidación e ingresan importe. La Administración lleva registro de parques. Puede liquidar de oficio provisionalmente.

  71. Artículo 71 — Base imponible

    La base imponible para solares es la superficie (paneles, caminos) en Euskadi. Para eólicas, el número y potencia de aerogeneradores. Los gestores pueden estimarla indirectamente según la Ley General Tributaria.

  72. Artículo 72 — Cuota íntegra

    Solar: 700€/ha. Eólica: tarifas por aerogenerador según potencia (hasta 1MW, 1-5MW, >5MW) y número (1-5, 6-10, 11+). Se prorratean en primer año y desmantelamiento. Cambios en instalaciones ajustan la cuota proporcionalmente.

  73. Artículo 73 — Destino del canon

    Los ingresos del canon, menos costes de gestión, se destinan a conservación ambiental en zonas afectadas y a promover eficiencia energética, adaptación al cambio climático, patrimonio natural y uso educativo de recursos naturales en Euskadi.

  74. Artículo 74 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora se ejerce conforme a principios administrativos y la Ley 58/2003, General Tributaria. La clasificación de infracciones, sanciones y el procedimiento sancionador se rigen por dicha ley y sus disposiciones de desarrollo.

  75. Artículo 75 — Gestión del canon

    La gestión del canon corresponde al órgano que determine un decreto, propuesto conjuntamente por los departamentos vascos de energía, cambio climático y hacienda.

  76. Disposición adicional primera — Hoja de Ruta de Largo Plazo y la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático

    La Hoja de Ruta de Largo Plazo y la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático se aprobarán por el Consejo de Gobierno Vasco en un plazo máximo de 15 meses desde la entrada en vigor de la ley.

  77. Disposición adicional segunda — Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales

    Los planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales se aprobarán dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la ley.

  78. Disposición adicional tercera — Directrices en materia presupuestaria

    En 18 meses desde la entrada en vigor, los departamentos de energía y presupuesto del Gobierno Vasco elaborarán directrices para identificar y crear las partidas presupuestarias destinadas al cumplimiento de esta ley.

  79. Disposición adicional cuarta — Aprobación del reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático

    El Gobierno Vasco aprueba el reglamento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático en un año desde la entrada en vigor de la ley.

  80. Disposición adicional quinta — Objetivos y obligaciones sectoriales en materia energética

    Los objetivos y obligaciones sectoriales de la Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética del País Vasco pueden revisarse al alza mediante instrumentos de planificación o normativos.

  81. Disposición adicional sexta — Revisión de objetivos

    Los objetivos cuantitativos de los artículos 1, 21 y 23 de esta ley pueden revisarse al alza mediante instrumentos de planificación o normativos aprobados.

  82. Disposición adicional séptima — Desinversión en explotación y extracción de hidrocarburos

    El departamento energético elabora en un año un plan de desinversión en combustibles fósiles para dejar de participar antes de 2030. Los recursos revertirán en el Ente Vasco de la Energía para energías renovables.

  83. Disposición adicional octava — Hoja de Ruta del Autoconsumo

    El departamento competente aprueba la Hoja de Ruta del Autoconsumo Vasco en quince meses desde la entrada en vigor de la ley.

  84. Disposición transitoria — Vigencia del Plan de Transición Energética y Cambio Climático

    Hasta aprobar la primera Estrategia de Transición Energética y Cambio Climático, siguen vigentes las estrategias sectoriales y el Plan 2021-2024 aprobado el 26 de octubre de 2021.

  85. Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca

    Se modifica la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

  86. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi

    Se da nueva redacción al artículo 11.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

  87. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas

    Se modifican la Ley 1/2006, de Aguas: se eliminan los apartados h) e i) del art. 12; se añade el apartado j) al art. 13; y se redacta el art. 59.1.

  88. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi

    Se modifican la Ley 9/2021, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi: se redactan el art. 58 y el apartado segundo del art. 70.

  89. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi

    Se modifican la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi: se redacta el art. 86.1 y se añaden hechos como infracciones graves en el art. 106.3.

  90. Disposición final sexta — Régimen sancionador

    Los incumplimientos de esta ley se sancionan según la Ley 1/2023 de potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas y la Ley 10/2021 de Administración Ambiental de Euskadi.

  91. Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno puede dictar decretos, a solicitud del departamento competente en energía y cambio climático, para desarrollar y aplicar esta ley.

  92. Disposición final octava — Canon de energías renovables

    El canon de energías renovables establecido en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

  93. Disposición final novena — Entrada en vigor

    La Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de marzo de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 38, de 21 de febrero de 2024.

Leyes en las que se basa

ahorro de energíaayudas para placas solarescambio climáticoenergías renovablesprotección del medio ambientereducción de emisionessostenibilidad en Euskaditransición energética