Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
También conocida como: L 1/2006, L 1/06Esta ley regula cómo se gestiona, protege y distribuye el agua en el País Vasco para garantizar su calidad y uso responsable para todos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula protección de aguas, crea la Agencia Vasca del Agua, establece planificación y tributación, y define normas de abastecimiento y saneamiento.
Artículo 2 — Definiciones
La Ley 1/2006 define 40 términos clave: tipos de aguas (continentales, subterráneas, etc.), estados (bueno ecológico/químico), contaminantes, masas de agua, instalaciones de abastecimiento/saneamiento, cauce, humedales y caudal ecológico.
Artículo 3 — Principios generales
Las administraciones deben respetar la unidad de gestión, la sostenibilidad, la coordinación, la compatibilidad con el medio ambiente, el abastecimiento universal, el pago de costes por quien usa el agua, la accesibilidad a la información, la prevención de inundaciones y considerar el agua como bien
Artículo 4 — Las cuencas hidrográficas de Euskadi
Euskadi se divide en cuencas internas (Asua, Barbadun, Butron, Estepona, Galindo, Gobelas, Oka, Lea, Artibai, Deba, Oiartzun, Urola) e intercomunitarias (Karrantza, Agüera, Ibaizabal, Oria, Urumea, Bidasoa, Ebro, Purón, Omecillo, Baia, Zadorra, Arakil, Inglares, Ega).
Artículo 5 — Creación
Se crea la Agencia Vasca del Agua como ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia, adscrito al departamento de medio ambiente del Gobierno Vasco.
Artículo 6 — Régimen jurídico
La Agencia Vasca del Agua aplica derecho público en actos administrativos y sancionadores. Contra sus resoluciones cabe recurso de alzada ante el departamento de medio ambiente o recurso potestativo de reposición para actos tributarios.
Artículo 7 — Funciones
La Agencia Vasca del Agua planifica, gestiona registros, inspecciona, autoriza vertidos, informa sobre planes urbanísticos y gestiona tributos de aguas.
Artículo 8 — El personal de la Agencia Vasca del Agua
La Agencia Vasca del Agua emplea personal laboral y funcionario. Las funciones con potestades públicas son exclusivas de funcionarios. La Agencia gestiona el acceso por mérito y capacidad.
Artículo 9 — Los recursos económicos
La Agencia Vasca del Agua financia sus fines con presupuestos autonómicos, subvenciones, ingresos propios, patrimonio, tributos por aguas, sanciones e indemnizaciones por daños al dominio público hidráulico.
Artículo 10 — Presupuesto
La Agencia Vasca del Agua elabora anualmente su presupuesto, que el Gobierno Vasco integra en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 11 — Organización
La agencia tiene Asamblea de Usuarios, Consejo de Administración, Dirección y Consejo del Agua. La Asamblea incluye usuarios (mínimo 1/3). El Consejo es paritario. La Dirección es alto cargo nombrado por el Gobierno Vasco.
Artículo 12 — La Asamblea de Usuarios
La Asamblea de Usuarios propone planificación hidrológica, elabora el plan de actuación, declara acuíferos sobreexplotados, informa sobre el director, aprueba ordenanzas y emite informe vinculante sobre tarifas.
Artículo 13 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración elabora la planificación hidrológica, propone infraestructuras y servicios, aprueba presupuesto, proyectos constructivos, plantilla y emite informes urbanísticos.
Artículo 14 — Consejo del Agua del País Vasco
El Consejo del Agua del País Vasco asesora, elabora informes sobre planificación hidrológica y proyectos normativos, e informa sobre acuíferos sobreexplotados.
Artículo 15 — La Dirección
La Dirección ejecuta acuerdos, otorga concesiones de agua, sanciona, gestiona registros, autoriza gastos y dirige personal y servicios de la agencia.
Artículo 16 — Objetivos medioambientales para las aguas superficiales
Se previene el deterioro, se garantiza suministro sostenible, se mejora aguas antes del 31/12/2015, se reduce contaminación prioritaria y se mitigan inundaciones.
Artículo 17 — Objetivos medioambientales para las aguas subterráneas
Se evita la contaminación de aguas subterráneas, se mejora su estado antes del 31/12/2015, se equilibra extracción y recarga, y se reduce la contaminación humana.
Artículo 18 — Masas de agua superficial artificiales o muy modificadas
Se califican como artificiales o muy modificadas si el buen estado ecológico causa impactos negativos graves en entorno, navegación, suministro o inundaciones.
Artículo 19 — La aplicación de los objetivos ambientales
Se aplica el objetivo más riguroso. Los plazos pueden prorrogarse si no hay deterioro y se cumplen condiciones técnicas, económicas o naturales. Máximo dos revisiones. También se permiten objetivos menos rigurosos si son inviables, revisándose cada 6 años.
Artículo 20 — Los objetivos ambientales en los casos de deterioro temporal del estado de las masas de agua
Ante deterioro temporal por causas naturales o accidentes imprevistos, se adoptan medidas para impedir el empeoramiento. El plan hidrológico especifica condiciones y medidas excepcionales. Se revisan anualmente los efectos para restaurar el estado anterior e incluir un resumen en la siguiente revisión del plan.
Artículo 21 — Excepciones a la consecución de los objetivos medioambientales
Las administraciones públicas pueden no cumplir objetivos ambientales si hay modificaciones físicas o actividades de desarrollo sostenible. Exige adoptar medidas factibles, consignar motivos en el plan hidrológico, revisar objetivos cada 6 años y justificar interés público superior o viabilidad técnica. Debe respetar la protección de otras masas de agua y normas vigentes.
Artículo 22 — La planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Euskadi
La planificación hidrológica de Euskadi se realiza mediante el Plan Hidrológico de la Demarcación, el programa de medidas y los planes de detalle. La Agencia Vasca del Agua participa en la planificación de otras demarcaciones hidrográficas o cuencas intercomunitarias
Artículo 23 — El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Euskadi
El Plan Hidrológico de Euskadi incluye caracterización de masas de agua, evaluación de recursos, identificación de necesidades, directrices de protección, balance de recursos, análisis económico y participación ciudadana activa, garantizando la intervención de las administraciones públicas afectadas
Artículo 24 — Programa de medidas
El programa de medidas básico en Euskadi incluye inventario de recursos, análisis económico, sensibilización, obras hidráulicas, abastecimiento, control de captaciones, ahorro de agua, saneamiento, reutilización, gestión de residuos, aguas pluviales, caudales ecológicos, protección de calidad y ecos
Artículo 25 — Planes o programas hidrológicos de detalle
El Gobierno Vasco puede adoptar planes hidrológicos de detalle para lograr objetivos de masas de agua o ecosistemas. Estos planes concretan las medidas a adoptar en el ámbito afectado.
Artículo 26 — Procedimiento y competencias para la aprobación
El Gobierno Vasco aprueba los planes. El procedimiento incluye participación de administraciones, modificaciones por urgencia justificada y un trámite simplificado para cambios puntuales.
Artículo 27 — Efectos de los instrumentos de planificación previstos en esta ley
Los planes tienen efectos de planes territoriales sectoriales, interviniendo la Comisión de Ordenación del Territorio. Deben recoger zonas protegidas y declarar de protección especial áreas de interés ecológico.
Artículo 28 — Planificación hidrológica y expropiación
La aprobación implica utilidad pública y necesidad de ocupación para expropiación. Las obras urgentes aprobadas por el Gobierno Vasco llevan implícita esta declaración y la urgente necesidad de ocupación.
Artículo 29 — Prohibición de contaminación o degradación y otras normas generales
Se prohíbe la contaminación de aguas salvo autorización de la Agencia Vasca del Agua. Queda prohibida la fractura hidráulica en zonas de riesgo medio, alto o muy alto. Los planes deben priorizar la protección del recurso.
Artículo 30 — Concesiones y autorizaciones
Las concesiones y autorizaciones se otorgan según los planes hidrológicos. La Agencia Vasca del Agua gestiona las concesiones y propone normas. Los plazos máximos son 18 meses para concesiones y 6 meses para autorizaciones. No hay estimación presunta. Si hay riesgo ambiental, se exige estudio previo
Artículo 31 — El Registro General de Aguas
Se crea el Registro General de Aguas, único para el País Vasco, gestionado por la Agencia Vasca del Agua. Es público y se inscriben concesiones, cambios, autorizaciones, sanciones y otros usos. La inscripción sirve como prueba. Los titulares pueden solicitar la defensa de sus derechos a la Agencia
Artículo 32 — El Registro de Zonas Protegidas
Se establece el Registro de Zonas Protegidas gestionado por la Agencia Vasca del Agua. Incluye zonas de captación para consumo (>10 m3/día o >10 personas), futuras captaciones, especies acuáticas, uso recreativo, zonas vulnerables a nitratos, sensibles a aguas residuales, hábitats y aguas minerales
Artículo 33 — Principios generales de prestación de los servicios
Los servicios de abastecimiento y saneamiento deben respetar concesiones y autorizaciones. El abastecimiento busca calidad, ahorro, reutilización y universalidad. El saneamiento garantiza evacuación, tratamiento, prohibición de vertidos industriales no compatibles y gestión eficiente. Las autoriz
Artículo 34 — Ordenanzas locales reguladoras del servicio de abastecimiento
Las ordenanzas locales regulan el abastecimiento de agua, siguiendo el reglamento marco del Gobierno Vasco. Deben incluir: régimen de prestación y suspensión, red pública de tomas, requisitos de instalaciones, contratación y medición directa del consumo.
Artículo 35 — Ordenanzas locales reguladoras del servicio de saneamiento y depuración
Las ordenanzas locales regulan el saneamiento y depuración según el reglamento marco del Gobierno Vasco. Deben incluir: protección de instalaciones, vertidos prohibidos/tolerados, requisitos de vertidos no domésticos, vertidos accidentales, camiones cisterna, inspección y plazos de adaptación.
Artículo 36 — Régimen jurídico del riego
El régimen jurídico del riego se regula por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta de la Agencia Vasca del Agua. Debe atender: planificación hidrológica, perímetros de protección de acuíferos, riego como productor de vertidos, uso de productos químicos, salinidad, sequía y sobreexplotación.
Artículo 37 — Funciones de la Agencia Vasca del Agua
La Agencia Vasca del Agua controla abastecimiento, saneamiento y riego. Funciones: policía de abastecimiento/riego, ordenar sustitución de caudales, medidas en sequía, elaborar reglamentos marco, autorizar vertidos, inspeccionar e intervenir instalaciones de depuración por interés público, reclamado
Artículo 38 — Obras hidráulicas de interés general de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Son obras hidráulicas de interés general las que afectan a más de un territorio histórico o declaradas por el Gobierno Vasco por mejorar masas de agua o reducir riesgos. Pueden instarlas la Agencia, administraciones y comunidades de usuarios. Previa declaración, se exige informe de viabilidad.
Artículo 39 — Ejecución y gestión de las obras hidráulicas públicas
La Agencia Vasca del Agua proyecta y ejecuta obras hidráulicas de interés general. Las no declaradas de interés general las ejecuta la administración competente. Se permiten convenios para financiación.
Artículo 40 — Régimen jurídico de las obras hidráulicas
Las obras hidráulicas de la planificación hidrológica no requieren licencia municipal si cumplen la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco. Tampoco la necesitan las de interés supramunicipal. Las entidades locales se informan previamente.
Artículo 41 — Principios ordenadores
La gestión del agua debe ser sostenible. Las tarifas deben recuperar costes (inversión, mantenimiento, medioambientales) y aplicar el principio de quien contamina paga. El coste es progresivo según el consumo y la degradación.
Artículo 42 — Canon del agua
Se crea el canon del agua para proteger y mejorar el medio acuático, colaborar en servicios eficientes y lograr solidaridad interterritorial. Es gestionado por la Agencia Vasca del Agua.
Artículo 43 — Destino del tributo
El canon financia objetivos hidrológicos: prevención contaminación, buen estado ecológico, infraestructuras e inversiones en eficiencia. La Agencia Vasca del Agua pondera la financiación. La recaudación garantiza intereses y amortización de créditos.
Artículo 44 — Devengo
El canon devenga al captar o entrar el agua. El pago puede realizarse posteriormente mediante liquidaciones periódicas, según el artículo 52 de la ley.
Artículo 45 — Hecho imponible
El hecho imponible es captar aguas continentales en el País Vasco para uso local, o introducirlas desde fuera para uso o consumo en la Comunidad Autónoma.
Artículo 46 — Supuestos de no sujeción
No pagan canon: aguas marinas, pluviales o escorrentías. Tampoco la reutilización de aguas depuradas en usos industriales u otros, según el Real Decreto 1620/2007.
Artículo 47 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: uso no consuntivo para energía, agua que retorna al medio como caudal ecológico, y captaciones <200 m3/año. Bonificación 90% para agropecuario con explotación inscrita y autorización.
Artículo 48 — Sujetos del tributo
La Agencia Vasca del Agua es el sujeto activo. Son contribuyentes quienes capten o introduzcan aguas continentales en el País Vasco para uso o consumo.
Artículo 49 — Base imponible
La base imponible es el volumen en metros cúbicos. Se mide con contadores homologados. Si no hay medición, se usa estimación objetiva o indirecta por incumplimientos.
Artículo 50 — Tipo de gravamen y cuota
El tipo de gravamen es de tres céntimos de euro por metro cúbico. La cuota tributaria se calcula aplicando este tipo a la base imponible.
Artículo 51 — Gestión
La Agencia Vasca del Agua gestiona el canon directamente. Debe aportarse información sobre el impacto del canon en la factura de suministro a los usuarios.
Artículo 52 — Declaración y liquidación
Los contribuyentes declaran y liquidan el canon del agua ante la Agencia Vasca del Agua, aportando datos de volúmenes captados, consumidos y gravados. La Agencia puede liquidar directamente si lo considera conveniente.
Artículo 53 — La prescripción
La prescripción de los actos de gestión, liquidación e inspección de los tributos regulados por esta ley se rige por los artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria.
Artículo 54 — Disposiciones de carácter general
Las infracciones administrativas no excluyen responsabilidades civiles o penales. Si incumplen normativa de seguridad laboral, se sanciona conforme a dicha normativa. Se aplica la Ley 30/1992 y la Ley 2/1998 del País Vasco.
Artículo 55 — Infracciones leves
Se consideran infracciones leves: daños a aguas o dominio público hidráulico (≤15.000 €), incumplir concesiones, derivar o captar aguas sin permiso, obras no autorizadas, vertidos, invadir cauces, dañar obras, cortar vegetación riparia, navegar sin autorización, cruzar cauces, desobedecer a la agencia, incumplir deberes de colaboración, prohibiciones, no instalar contadores, no medir consumos, impago de tributos y abrir pozos sin concesión.
Artículo 56 — Infracciones graves y muy graves
Son graves o muy graves si los daños superan 15.000€ o 150.000€. La falta de incluir el canon en la factura es muy grave si supera 150.000€. Se aplican criterios del artículo 57 según perjuicios ambientales e hidrológicos.
Artículo 57 — Criterios para la determinación y graduación de la infracción
La gravedad de la infracción se valora por su repercusión en el dominio público, seguridad, dolo, beneficio, deterioro ambiental. El arrepentimiento espontáneo atenúa; la voluntad de agravar o falta de colaboración agrava.
Artículo 58 — Sanciones
Multas: leves hasta 30.000€; graves 30.001-300.000€; muy graves 300.001-600.000€. Hay supuestos con multas menores (hasta 1.500€) o mayores (mínimo doble/triple daños). Incluye decomiso de bienes e instrumentos.
Artículo 59 — Procedimiento y competencia
La Dirección General sanciona leves/graves; el Consejo de Gobierno, muy graves. Se permiten medidas cautelares (suspensión, fianzas). Plazo máximo de resolución: 1 año. Si se supera, caduca el procedimiento.
Artículo 60 — Reparación del daño causado y decomiso
Se exige reparación de daños y reposición al estado anterior. Si no es posible, indemnización. La obligación de reparar prescribe en 15 años. Si no se repara voluntariamente, se ejecuta subsidiariamente, salvo peligro inminente.
Artículo 61 — Multas coercitivas
La Agencia Vasca del Agua impone multas coercitivas quincenales (máx. 10% del coste) por incumplimiento, hasta cumplir la orden.
Artículo 62 — Competencias de otras administraciones
Las entidades locales gestionan expedientes sancionadores con sus ordenanzas. Pueden establecer sanciones, medidas cautelares y exigir reparación de daños.
Artículo 63 — Prohibición de obtener subvenciones
Quienes tengan sanciones firmes graves o muy graves no obtendrán subvenciones de la Agencia Vasca del Agua hasta ejecutar medidas correctoras y pagar.
Artículo 64 — Prescripción
Infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves), 5 años (muy graves). Sanciones en: 1 año (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves).
Disposición adicional primera
A efectos de planificación, las referencias a la demarcación hidrográfica de Euskadi incluyen cuencas, aguas de transición y costeras. Esta demarcación puede afectar a una o varias cuencas.
Disposición adicional segunda
El personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma que desarrolle funciones en materias de esta ley podrá ser integrado en la Agencia Vasca del Agua.
Disposición adicional tercera
El Gobierno actualiza el importe de las sanciones pecuniarias de la Ley de Aguas según el índice anual de precios al consumo.
Disposición adicional cuarta
El Gobierno determina la fecha de inicio de actividades de la Agencia Vasca del Agua. Si no coincide con los Presupuestos, el Consejo de Gobierno aprueba presupuestos provisionales y los comunica al Parlamento Vasco en 15 días.
Disposición adicional quinta
Las infracciones tributarias se rigen por esta ley y, en su defecto, por la normativa general tributaria. Las costas se rigen por esta ley y, en su defecto, por la normativa vigente.
Disposición adicional sexta
Las entidades suministradoras deben imputar en sus tarifas, como mínimo, los costes de inversión, mantenimiento y explotación de la red de abastecimiento y saneamiento en alta, a más tardar el 31 de diciembre de 2007.
Disposición adicional séptima
Los usuarios agropecuarios con suministro de red pueden solicitar compensación por el canon del agua. La Agencia la paga según el artículo 47.2, requiriendo inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias. Efectos desde el 1 de enero de 2022.
Disposición transitoria primera
Se mantiene la composición actual del Consejo del Agua, establecida en el Decreto 33/2003, hasta que se dicte una nueva norma reguladora de este órgano.
Disposición transitoria segunda
Hasta la planificación hidrológica, el Gobierno financia: 100% obras generales, hasta 80% mejora eficiencia regadíos, y 50% saneamiento y abastecimiento supramunicipal o municipal.
Disposición transitoria tercera
En un año desde la entrada en vigor, los usuarios deben poner en funcionamiento los sistemas de medición directa del consumo, aplicándose el artículo 55.n.
Disposición transitoria cuarta
Los convenios de infraestructuras hidráulicas vigentes mantienen su vigencia hasta la terminación de las obras recogidas en dichos convenios.
Disposición transitoria quinta
Los expedientes sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor se tramitan según la normativa antigua, salvo que la nueva ley sea más favorable.
Disposición transitoria sexta
Bonificación del 100% en canon de agua para usos agropecuarios en 2022, 2023 y 2024. Los sujetos pasivos quedan exentos de declarar y liquidar dicho canon por estas captaciones.
Disposición final primera
Se modifican artículos de la Ley 27/1983. La Agencia Vasca del Agua gestiona obras hidráulicas de interés general, funciones de abastecimiento y riego, y la policía de aguas públicas continentales.
Disposición final segunda
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Disposición final tercera
El Gobierno Vasco aprobará las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición final cuarta
La Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, entra en vigor transcurridos seis meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 137, de 19 de julio de 2006.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la Ley 3/1998, de 27 de febrero BOE-A-2011-20036
- el art. 7.a) y b) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre BOE-A-2012-5193
- Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2000-82524
Leyes que la modifican
- en el RECURSO 9451/2006, inconstitucional y nulo el art. 41.4, la constitucionalidad del art. 9.e) interpretado en los términos del fj 5.b) y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 85/2013, de 11 de abril BOE-A-2013-4905
- el art. 29.1, por Ley 6/2015, de 30 de junio BOE-A-2015-8274
- 1941/2016 planteado en relación con lo indicado del art. 29.1, en la redacción dada por el art. 5 de la Ley 6/2015, de 30 de junio, con suspensión, desde el 5 de mayo de 2016, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 11 de abril, para las partes legitimadas BOE-A-2016-4311
- en el Recurso 1941/2016, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de lo indicado del art. 29.1, en la redacción dada por el art. 5 de la Ley 6/2015, de 30 de junio, por Auto de 6 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9237
- en el Recurso 1941/2016, la desestimación en relación con lo indicado del art. 29.1, en la redacción dada por el art. 5 de la Ley 6/2015, de 30 de junio, por Sentencia 8/2018, de 25 de enero BOE-A-2018-2464
- los arts. 43 a 52, con efectos de 1 de enero de 2021, por Ley 13/2019, de 27 de diciembre BOE-A-2020-617
- los arts 47 y 48 y SE SUSPENDE, hasta el 1 de enero de 2022, su entrada en vigor y la de los arts. indicados, según redacción dada a la disposición final 2 y 6 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-3764
- sobre aplicación gradual, en la forma indicada, del art. 50.1: Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2177
- con efectos desde el 1 de enero de 2022, la disposición adicional 7, por Ley 15/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2023-3620
- los arts. 12, 13 y 59.1, por Ley 1/2024, de 8 de febrero BOE-A-2024-4783
- con efectos de 1 de enero de 2022, el art. 47.2 y la disposición adicional 7 y SE AÑADE, con los mismos efectos, la disposición transitoria 6, por Ley 21/2023, de 22 de diciembre BOE-A-2024-995
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