Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
También conocida como: L 4/2025, L 4/25Esta ley busca mejorar los polígonos y zonas industriales de Andalucía para atraer empresas, crear empleo y modernizar la industria regional.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Esta ley regula figuras para impulsar un nuevo modelo de espacio productivo en Andalucía, facilitando recursos y servicios para un desarrollo industrial innovador, sostenible y adaptado a la transición ecológica y digital.
Artículo 2 — Objetivos
La ley busca mejorar la gobernanza, integrar la industria en la ciudad, aumentar la calidad del empleo, facilitar información sobre suelo y energía, promover la descarbonización y fomentar una cultura productiva segura y sostenible.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a espacios productivos en Andalucía, excluidos los de competencia estatal. Parques científico-tecnológicos y zonas aeroportuarias se rigen por normativa estatal y autonómica, supletoriamente por esta ley. Las actividades extractivas y energéticas son complementarias.
Artículo 4 — Definiciones
Define actividades industriales (CNAE 05-39), servindustriales (422-953), autoconsumo eléctrico, cadenas de valor, cultura productiva, ecodesarrollo, ecosistemas industriales, espacios productivos (suelo urbano industrial o avanzado), hubs tecnológicos, municipios despoblados, Nueva Bauhaus, obsoles
Artículo 5 — Principios
La ley se inspira en: promoción industrial estratégica; visión integradora con servicios de alto valor; colaboración público-privada; integración urbana y sostenible; priorización de intervenciones y regeneración; adecuación de infraestructuras a necesidades empresariales; y puesta en valor
Artículo 6 — Tramitación electrónica
Las personas jurídicas deben usar medios electrónicos. Las físicas empresarias o profesionales también, si acreditan acceso. El incumplimiento exige subsanación electrónica.
Artículo 7 — Oficinas locales de espacios productivos
Las entidades locales andaluzas pueden habilitar Oficinas Locales de Espacios Productivos (OLEP) en instalaciones del CADE. Sus funciones incluyen impulsar políticas, elaborar planes, evaluar obsolescencia, asesorar empresas, fomentar sinergias industriales, coordinar servicios municipales, promover
Artículo 8 — Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía
Se crea el Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía, adscrito a la Consejería de Industria, para asesorar y coordinar actuaciones con entidades locales y oficinas locales.
Artículo 9 — Funciones del Gabinete Técnico de Espacios Productivos de Andalucía
El Gabinete Técnico asesora a entidades locales, evalúa espacios industriales, coordina sinergias y apoya oficinas locales. Gestiona el catálogo, promueve sostenibilidad, eficiencia energética y modelos de ciudad inteligente, integrando datos oficiales y fomentando la transición justa.
Artículo 10 — Plan director de los polígonos industriales
Los municipios pueden elaborar planes directores de polígonos industriales, colaborando con diputaciones o la Consejería. Deben incluir participación ciudadana y empresas. El contenido mínimo abarca diagnóstico, estrategia de desarrollo y análisis económico-financiero.
Artículo 11 — Planes específicos de actuación
Los planes específicos impulsan infraestructuras, sostenibilidad (energía, residuos, clima) e inclusión (movilidad, talento, accesibilidad). La Consejería de Industria los aprueba colaborando con entidades locales y diputaciones mediante cooperación voluntaria.
Artículo 12 — Cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas
La Consejería coordina la colaboración interadministrativa mediante convenios, encomiendas de gestión y comisiones mixtas para resolver discrepancias. Se permite colaboración público-privada para tareas técnicas, verificación de proyectos y apoyo a oficinas locales.
Artículo 13 — Cooperación administrativa para el desarrollo de los espacios productivos
La Junta prioriza actuaciones considerando bonificaciones locales y puede formalizar convenios con municipios sin recursos, compensando con parcelas. Los convenios duran hasta 10 años, prorrogables 4. Se permiten negocios jurídicos para crear suelo productivo.
Artículo 14 — Colaboración público-privada
La colaboración público-privada facilita financiación, construcción y gestión de infraestructuras. Las administraciones pueden impulsar contratación conjunta, ceder espacios para energía, formación o movilidad, y cooperar con empresas.
Artículo 15 — Colaboradores sociales de los espacios productivos de Andalucía
Se permiten convenios sociales para estudios, difusión, asistencia en trámites y presentación electrónica de documentos. La Consejería de Industria formaliza los acuerdos con organizaciones representativas o entidades comerciales.
Artículo 16 — Catálogo de entidades proveedoras de soluciones inteligentes y sostenibles
La Consejería de Industria mantiene un catálogo web informativo de empresas proveedoras de soluciones inteligentes y sostenibles, incluyendo sus actividades, certificaciones y proyectos innovadores, con acceso transparente.
Artículo 17 — Ventajas para entidades participantes en la gestión y fomento de los espacios productivos
Los ayuntamientos adheridos a la Red de Ciudades Industriales obtienen al menos un 20% de valoración en subvenciones. Las empresas en espacios productivos pueden recibir bonificaciones de hasta el 95% en impuestos municipales.
Artículo 18 — Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía
Se crea la Comisión de la Industria y los Espacios Productivos de Andalucía, órgano de participación social. La preside la Viceconsejería de Industria. La integran representantes de otras consejerías, municipios, sindicatos, empresas, universidades y ecologistas. Sus funciones son informar, asesorar
Artículo 19 — Puesta en valor de los espacios productivos
Se reconoce el papel de los espacios productivos en el desarrollo económico, social, territorial y de innovación de Andalucía. Se prioriza la inversión, sostenibilidad y cohesión social para una distribución justa de la riqueza.
Artículo 20 — Ecosistema industrial y cadena de valor
Los espacios productivos deben albergar ecosistemas industriales eficientemente, fomentando la interrelación, circularidad, digitalización y desarrollo sostenible de las cadenas de valor.
Artículo 21 — Ciudad compacta
El espacio productivo se concibe dentro de la ciudad compacta, respondiendo a necesidades del territorio y empresas para promover oportunidades empresariales, empleabilidad y ecodesarrollo.
Artículo 22 — Las personas en los espacios productivos
Se considera la perspectiva de las personas trabajadoras para mejorar su calidad de vida, fomentando hábitos saludables y medidas de conciliación como flexibilidad horaria y espacios de descanso.
Artículo 23 — Movilidad sostenible y accesibilidad a los puestos de trabajo
Las administraciones integran movilidad sostenible y accesibilidad. Se valora incluir en planes: conexión transporte público, movilidad activa, lanzaderas, accesibilidad universal y recargas eléctricas.
Artículo 24 — El modelo de espacio productivo para Andalucía
La ley fomenta espacios productivos bien dotados, innovadores, inteligentes y sostenibles, integrados en ciudades compactas para contribuir a su desarrollo sostenible.
Artículo 25 — Clasificación de los polígonos industriales
Los polígonos se clasifican por infraestructuras (básico, avanzado, excelente), especialización (fabril) y etiquetas (inteligente, sostenible, ecogreen, integrador). La Consejería regula los criterios.
Artículo 26 — Procedimiento para la clasificación
La Consejería de Industria clasifica polígonos industriales con el Instituto de Estadística. El procedimiento inicia de oficio o a petición de entidades locales, gestoras o titulares privados. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Silencio administrativo desestima la solicitud.
Artículo 27 — Evaluación de la obsolescencia e incidencia de los espacios productivos
La Consejería establecerá reglamentariamente criterios para evaluar la obsolescencia e incidencia industrial de los espacios productivos, considerando el ámbito geográfico, el impacto social, el empleo y el efecto sobre municipios prioritarios por despoblación.
Artículo 28 — Fomento de los ecosistemas industriales locales
Se fomentan actividades esenciales (logística, energía, residuos, TIC, seguridad), fundamentales (movilidad, formación, innovación, circularidad) y facilitadoras (seguridad, imagen, bienestar) en los espacios productivos andaluces.
Artículo 29 — Tipologías de intervención en los espacios productivos
La evolución de los espacios se realiza mediante modernización, adaptación productiva o relocalización. Se priorizan las intervenciones que creen empleo industrial o servindustrial.
Artículo 30 — Intervenciones para la modernización y regeneración de los espacios productivos
Las intervenciones de modernización deben reducir la obsolescencia, analizando causas y escalabilidad. Incluyen reposición, mejora o ecodesarrollo, gestión de conservación y nuevos proyectos industriales. La Administración prioriza infraestructuras esenciales en polígonos con mayor obsolescencia.
Artículo 31 — Ecodesarrollo industrial de los espacios productivos
El ecodesarrollo industrial para etiquetas sostenible o ecogreen incluye: eficiencia de recursos y simbiosis, aprovechamiento energético/hídrico, reducción de huella de carbono, colaboración ambiental, regeneración de suelos/rehabilitación y movilidad sostenible.
Artículo 32 — Adaptación del espacio a la capacidad productiva
La ampliación de capacidad productiva permite mejorar la ciudad según la Ley 7/2021. En espacios protegidos o con mejora de categoría, la tramitación administrativa tiene preferencia, salvo concurrencia con la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Junta de Andalucía.
Artículo 33 — Proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana
Los proyectos de relocalización trasladan espacios engullidos por la ciudad a zonas adecuadas, liberando suelo urbano. Deben garantizar libre competencia, condiciones equivalentes, criterios objetivos, transparencia, participación pública y compensación económica a las empresas afectadas.
Artículo 34 — Tramitación de proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana
La tramitación es preferente si hay ordenanza local, no hay concurrencia con la Unidad Aceleradora, mejora la industria y no reduce empleo. Se permite convenio previo. El suelo rústico requiere urbanización justificada por interés público. El suelo urbano, transformación urbanística motivada.
Artículo 35 — Espacio industrial protegido
La Junta declara espacios industriales protegidos si cumplen >50% de condiciones (categoría fabril, plan sostenible, compromiso ambiental/social, incidencia, gestión, modernización, seguridad). El acuerdo del Consejo de Gobierno incluye límites, objetivos y protección patrimonial. Plazo de 6 meses;
Artículo 36 — Efectos de la condición de espacio industrial protegido
La condición de espacio industrial protegido prevalece sobre normativas no estatales básicas. Conlleva utilidad pública para expropiaciones, estudio de actividades incompatibles, tramitación preferente local, prioridad en inversiones >3M€ que creen 15 empleos, preferencia en uso de agua industrial y
Artículo 37 — Iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales
Se crea la Red de Ciudades Industriales entre la Junta y municipios adheridos voluntariamente. Incluye gobernanza, promoción, simplificación trámites, mejora espacios productivos, energía, formación, innovación, igualdad, especialización técnica y sostenibilidad ambiental.
Artículo 38 — Compromisos para la adhesión
Municipios en Red de Ciudades Industriales deben: bonificar impuestos (3 años); resolver licencias en 30 días; crear OLEP; evaluar polígonos; ofrecer derecho de superficie; priorizar trámites industriales; revisar normativa; captar inversiones; mantener cuaderno de venta; y otros compromisos. Excepc
Artículo 39 — Procedimiento para la adhesión a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales
La adhesión municipal a la Red de Ciudades Industriales requiere solicitud a la Consejería de Industria con formulario y certificado de requisitos. La resolución se dicta en 6 meses; el silencio es desestimatorio. La adhesión se publica en el BOJA y portales web.
Artículo 40 — Efectos de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales
La adhesión a la Red de Ciudades Industriales otorga participación en fomentos, distintivo exclusivo, líneas de apoyo, tramitación preferente y consideración preferente en suelo industrial por parte de la AVRA.
Artículo 41 — Pérdida de la adhesión a la iniciativa Red de Ciudades Industriales
La pérdida de adhesión ocurre por renuncia, fin del plazo o incumplimiento de compromisos. La declaración la realiza el titular de la Consejería de Industria a propuesta del órgano directivo central.
Artículo 42 — Despliegue acelerado de tecnología de energía renovable para los espacios productivos
Se priorizan zonas para energías renovables cerca de espacios productivos. Los proyectos gozan de tramitación preferente con plazos reducidos a la mitad, excepto en aspectos fiscales o competitivos. Se prioriza autoconsumo y biodiversidad.
Artículo 43 — Declaración de utilidad pública de líneas eléctricas
Las líneas eléctricas para enlace directo con consumidores en espacios productivos pueden declararse de utilidad pública expropiatoria si vinculan generación renovable o autoconsumo industrial colectivo.
Artículo 44 — Protección territorial, ambiental y paisajística
Los proyectos de autoconsumo industrial deben seguir los procedimientos ambientales y paisajísticos preceptivos. El diseño debe reducir impactos mediante soterramiento o uso de espacios degradados, atendiendo al condicionado del órgano ambiental.
Artículo 45 — Objeto
La Consejería de Industria elabora un Catálogo público de espacios productivos andaluces, gestionado por ella y accesible gratis online. Incluye suelo industrial existente y programado, con datos georreferenciados, servicios, infraestructuras, clasificación CNAE, empleo y certificados. La inclusión,
Artículo 46 — Responsabilidad
Los sujetos promotores responsables de infracciones previstas en el artículo 47 serán sancionados. Si la responsable es una persona jurídica, también lo serán las personas físicas de su dirección que autorizaron o consentieron la infracción, especialmente si la jurídica se extinguió antes de la sanc
Artículo 47 — Infracciones
Se considera infracción administrativa el incumplimiento de la obligación de inscribir en el Catálogo de espacios productivos de Andalucía los espacios con parcelas disponibles para comercialización y los polígonos industriales previstos para inmediato desarrollo.
Artículo 48 — Competencia sancionadora
Las delegaciones territoriales de industria son competentes para imponer sanciones por infracciones del artículo 47 de esta ley.
Artículo 49 — Sanciones
La infracción prevista en el artículo 47 de esta ley se sanciona con una multa de entre 1.000 y 5.000 euros.
Artículo 50 — Órdenes de ejecución
Las sanciones por infracciones del artículo 47 incluyen una orden de ejecución para subsanar el incumplimiento. Su incumplimiento genera multas coercitivas de 300 a 5.000 euros con periodicidad mensual.
Artículo 51 — Acceso mediante concurso
La enajenación y explotación de bienes públicos para actividades industriales en polígonos se realiza mediante concurso. Puede ser conjunto con otras administraciones para maximizar rentabilidad.
Artículo 52 — Incentivos para el acceso a bienes inmuebles de uso industrial
La Consejería de industria publica convocatorias de incentivos económicos para infraestructuras básicas, adquiriendo o adaptando inmuebles industriales. Dirigido a nuevas empresas y pymes innovadoras.
Artículo 53 — Reserva para pymes y economía social
En concursos de incentivos para bienes inmuebles, se reserva un 30% mínimo para pymes, microempresas y economía social. Reglamentariamente se establecen bonificaciones y criterios de valoración específicos para estas entidades.
Artículo 54 — Reserva de terrenos para uso industrial y energético
Se establece interés social para reservar terrenos para industria y energía renovable cuando sean necesarios para proyectos tractor, espacios industriales protegidos o instalaciones de generación a menos de dos kilómetros.
Artículo 55 — Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica
La Consejería elabora un inventario público y gratuito sobre capacidad, continuidad y calidad eléctrica en espacios productivos. El acceso es libre vía web. Reglamentariamente se regulará su estructura y funcionamiento.
Artículo 56 — Adecuación de la red de distribución
La Consejería fomenta la adecuación de la red eléctrica, especialmente en municipios despoblados. Identifica necesidades mediante convocatorias no vinculantes, sigue planes de inversión y valora la asignación a la Unidad Aceleradora.
Artículo 57 — Calidad de servicio
La Consejería fomenta la calidad de atención a clientes en espacios productivos. Puede invitar a compañías distribuidoras a colaborar en procedimientos de gestión, especialmente para nuevos suministros o ampliaciones de potencia.
Artículo 58 — Planes de fomento de la electrificación de la demanda industrial
La Consejería de energía impulsa planes de electrificación industrial para optimizar rendimientos, mejorar eficiencia en pymes/grandes empresas y sustituir combustibles, exigiendo auditorías si hay fondos públicos.
Artículo 59 — Acceso a la energía eléctrica mediante autoconsumo industrial
Productores y consumidores pueden construir líneas directas de autoconsumo en Andalucía. Se priorizan puntos de incorporación para más autoconsumidores y se comparten infraestructuras para reducir impacto.
Artículo 60 — Líneas directas para autoconsumo industrial
Las líneas directas de autoconsumo no forman parte de redes de transporte ni distribución. Se rigen por normas de propiedad específicas y deben garantizar cero vertidos si no hay excedentes.
Artículo 61 — Redes cerradas en los espacios productivos
Las redes cerradas en Andalucía se rigen por normativa estatal y esta ley. La certificación técnica la otorga la Junta; la autorización administrativa de la red, el Estado; y la de instalaciones, la Junta.
Artículo 62 — Programa específico de apoyo
La Junta de Andalucía desarrolla un programa de apoyo económico para espacios productivos. Los incentivos cubren modernización, planes de actuación, proyectos tractores, infraestructuras energéticas, municipios despoblados, oficinas locales y entidades de gestión. Beneficiarios: entidades locales, g
Artículo 63 — Priorización en las medidas de apoyo
Las convocatorias priorizan proyectos por: 1) infraestructura energética en municipios despoblados; 2) creación de empleo; 3) mejora clasificación polígono; 4) gestión por entidades especializadas; 5) entornos institucionales favorables; 6) bienestar laboral; 7) respeto ambiental; 8) especialización
Artículo 64 — Promoción de la huella industrial en Andalucía
La Consejería competente fomenta la participación del tejido productivo andaluz en el programa de apoyo, colaborando con otras administraciones. Se puede considerar el catálogo de entidades proveedoras de soluciones inteligentes previsto en el artículo 16 de esta ley.
Artículo 65 — Alcance de los proyectos tractores de la industria en Andalucía
Los PTIA satisfacen necesidades del mercado en ecosistemas industriales. Deben incluir fases como extracción, transformación, I+D, fabricación, logística y gestión final. Implican impacto industrial (tecnología, producción) y territorial (empleo, diversificación, eficiencia energética).
Artículo 66 — Requisitos para la declaración de proyecto tractor
Requisitos: ajuste al art. 65, solvencia/experiencia de la promotora, interés de empresas auxiliares y ausencia de prohibiciones sectoriales. La Consejería evalúa con criterios reglamentarios y puede convocar manifestaciones de interés no vinculantes por vía telemática.
Artículo 67 — Procedimiento y contenido de la declaración
Procedimiento iniciado por la promotora ante la Consejería de Industria. Plazo máximo de resolución: 6 meses. Silencio administrativo desestimatorio. El Consejo de Gobierno declara el proyecto, incluyendo objeto, actividades, fases, delimitación, compromisos e efectos del art. 68.
Artículo 68 — Efectos de la declaración
La declaración de proyecto tractor facilita localización (utilidad pública, servidumbres), desarrollo (incentivos, formación, agua) y aceleración (preferente si supera 10M€ y crea 30 empleos).
Artículo 69 — Alcance de la colaboración en la captación de inversiones industriales
Las Consejerías impulsan colaboración público-privada para captar inversiones, difundiendo información sobre proyectos, incentivos, formación y servicios de la Red de Ciudades Industriales.
Artículo 70 — Adhesión para la colaboración en la captación de inversiones industriales
La colaboración para captar inversiones incluye entidades públicas y privadas del ecosistema industrial andaluz. La solicitud se presenta telemáticamente a la Consejería competente. La adhesión a la Red de Ciudades Industriales implica la adhesión a esta colaboración.
Artículo 71 — Régimen de aplicación
La Administración mantiene infraestructuras públicas tras recepción. El responsable de ejecución responde hasta la recepción. Las infraestructuras privadas las gestionan propietarios o entidad de gestión. Los arrendatarios pueden sustituir a propietarios, quienes responden subsidiariamente.
Artículo 72 — Naturaleza y régimen jurídico
Los propietarios pueden constituir una entidad de gestión. Es obligatoria en espacios protegidos o proyectos tractores, o si el 51% de propietarios y coeficientes lo aprueba. Las entidades públicas sin bienes patrimoniales no son obligadas pero tienen representante sin voto.
Artículo 73 — Procedimiento de constitución
La constitución sigue el art. 132 del Reglamento General (Decreto 550/2022). Si abarca varios municipios, se tramita con las entidades locales, sustituyendo a la Administración actuante.
Artículo 74 — Estatutos
Los estatutos deben incluir 'entidad de gestión y modernización' (EGM). Vigencia máxima 20 años. Aportaciones proporcionales a parcelas; reducciones máx. 2 años para nuevas empresas. Disolución por entidad local.
Artículo 75 — Funciones
La entidad gestiona infraestructuras, servicios, seguridad, limpieza, residuos y representación. Colabora con administraciones en movilidad, energía, sostenibilidad, seguridad industrial y accesibilidad.
Artículo 76 — Plan de actuación
La asamblea aprueba un plan de 3-5 años con diagnóstico, presupuesto, cuotas (pago máx. 1 año antelación) y evaluación. Puede incluir infraestructuras adicionales con acuerdo de 2/3 de socios y tasas locales.
Artículo 77 — Recursos económicos
Los recursos económicos provienen de aportaciones obligatorias de miembros, aportaciones locales, subvenciones, créditos, beneficios del patrimonio y otros ingresos como certificados energéticos.
Artículo 78 — Presupuesto
La asamblea aprueba el presupuesto anual con desglose de gastos e ingresos. Incluye reserva para costes imprevistos y pérdidas por impagos. Debe acompañarse de descripción analítica de inversiones y cuantificación de cuotas y subvenciones.
Artículo 79 — Obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad de gestión y modernización
Obligaciones: respetar instalaciones, mantener inmuebles, contribuir al presupuesto y fondo de reserva (máx. 10%). Comunicar domicilio y cambios de titularidad. Entregar certificado de pago al comprador. La propietaria responde subsidiariamente si la sustituta no paga.
Artículo 80 — Prestación de servicios en polígonos industriales
Los propietarios pueden crear una entidad de gestión para servicios colectivos. Todos los propietarios o arrendatarios con consentimiento tienen derecho a ser miembros y obligación de pagar. El impago suspende derechos y permite reclamar deudas.
Artículo 81 — Convenios para la mejora de infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios en los espacios productivos
Las administraciones pueden firmar convenios con la entidad de gestión por hasta 10 años (prorrogables 10). La entidad debe contribuir económicamente al mantenimiento de infraestructuras entregadas al dominio público, cuyo coste lo fija el informe técnico municipal.
Artículo 82 — Órganos
Los órganos son la asamblea general y el foro de participación. La asamblea puede tener una gerencia para coordinación y dirección. La designación de cargos sigue el Reglamento General de la Ley 7/2021 y los convenios con entidades locales.
Artículo 83 — Asamblea general
La asamblea general es el máximo órgano, formada por propietarios y un representante urbanístico. Se reúne anualmente o extraordinariamente. La convocatoria requiere 15 días de antelación. Si no hay mayoría, se convoca segunda cita 30 minutos después.
Artículo 84 — Funciones de la asamblea general
La asamblea aprueba presupuestos, estatutos, programa anual y nombra a la presidencia. Informa sobre reclamaciones de cuotas y acuerda la vía de apremio. También ratifica convenios y aprueba la extinción de la entidad.
Artículo 85 — Régimen de acuerdos de la asamblea general
Los coeficientes se calculan por valor catastral, salvo acuerdo del 51% de miembros y cuotas. El ayuntamiento facilita datos catastrales con consentimiento. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y obligan a todos.
Artículo 86 — La presidencia
La presidencia, designada por la asamblea, representa a la entidad. Sus funciones incluyen convocar sesiones, ejecutar el presupuesto, coordinar actividades, gestionar personal y rendir cuentas. Los vicepresidentes son facultativos y sustituyen al presidente.
Artículo 87 — La secretaría
La secretaría, designada por la asamblea, extiende actas, emite certificados, notifica acuerdos, custodia documentos, vela por fondos, lleva contabilidad y recauda cuotas. Si hay tesorero, este gestiona la contabilidad.
Artículo 88 — Foro de información y participación del polígono industrial
El foro de participación es obligatorio en polígonos con más de 35 establecimientos y voluntario en otros. Integra cauces de comunicación con trabajadores y usuarios, regulado por estatutos.
Artículo 89 — Iniciativas emblemáticas para el fomento de la cultura productiva
Se impulsan iniciativas emblemáticas: espacios emprendedores, integradores, abiertos y seguros. Las entidades colaboran mediante manifestaciones de interés no vinculantes publicadas en el BOJA.
Artículo 90 — La iniciativa emblemática «Espacios productivos emprendedores»
La iniciativa «Espacios productivos emprendedores» acerca el emprendimiento industrial a los espacios productivos. Incluye: captación de startups, creación de viveros, selección de aceleradoras, proyectos de aceleración y encuentros empresariales.
Artículo 91 — La iniciativa emblemática «Espacios productivos integradores»
La iniciativa «Espacios productivos integradores» promueve la integración de la industria en ciudades y la participación de la mujer. Incluye: difusión de buenas prácticas, plan de patrimonio industrial, catálogo de regeneración, coordinación con ciudades industriales y fomento tecnológico.
Artículo 92 — La iniciativa emblemática «Espacios productivos abiertos»
La iniciativa «Espacios productivos abiertos» proyecta el valor de la industria a la sociedad. Incluye: difusión de actividades industriales, información de oportunidades laborales y encuentros de divulgación entre empresas y ciudadanía.
Artículo 93 — La iniciativa emblemática «Espacios productivos seguros»
La iniciativa «Espacios productivos seguros» promueve la seguridad industrial y protección ambiental. Incluye: difusión de prevención de riesgos («mes de la seguridad»), coordinación de entidades gestoras, fomento del cálculo de huella de carbono y promoción de la salud en el trabajo.
Artículo 94 — Premios Espacios Productivos de Andalucía
Se establecen los Premios Espacios Productivos de Andalucía (PEPA), de convocatoria anual y carácter honorífico. La Consejería aprueba las bases y un comité evaluador propone a los ganadores para reconocer a entidades locales y polígonos industriales.
Disposición adicional primera — Colaboración entre la Junta de Andalucía y las entidades locales en la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales
La Junta y la Federación de Municipios articularán colaboración para la Red de Ciudades Industriales. Se creará un órgano de participación social para analizar, sin vincular, los compromisos de las entidades locales adheridas.
Disposición adicional segunda — Seguimiento y promoción de los espacios productivos
La Consejería de Industria realiza el seguimiento y promoción de los espacios productivos andaluces a través del órgano previsto en el capítulo IV del título I de esta ley.
Disposición adicional tercera — Incorporación de la perspectiva de género en la información estadística
Los datos sobre planificación y ejecución de espacios productivos se desglosarán por género con indicadores, siempre que sea posible y no figuren ya en otras fuentes.
Disposición adicional cuarta — Modelo de estatutos de las entidades de gestión y modernización
La Consejería de Industria pondrá a disposición de las entidades locales, en 12 meses, estatutos tipo para las entidades de gestión y modernización de polígonos industriales.
Disposición adicional quinta — Disponibilidades presupuestarias
Las actuaciones de esta ley se realizan conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas por la Ley del Presupuesto o sus modificaciones autorizadas.
Disposición adicional sexta — Simplificación de la activación del autoconsumo colectivo
Para autoconsumo colectivo, el titular o representante debe aportar a la distribuidora el acuerdo de reparto y compensación de excedentes al solicitar el código de autoconsumo.
Disposición adicional séptima — Tramitación administrativa de las acometidas eléctricas y las líneas eléctricas directas para autoconsumo
La acometida eléctrica no requiere autorización administrativa si es para un único punto, la promueve un particular y la tensión es ≤30 kV, sin necesidad de declaraciones de utilidad pública ni autorizaciones ambientales. Tras la construcción, se firma un convenio de cesión con la distribuidora.
Disposición adicional octava — Aceptación pública de los proyectos
La Consejería competente en materia de industria y energía invitará a los promotores de proyectos industriales, mineros y de energía a buscar su aceptación pública mediante la participación directa e indirecta de las comunidades locales en dichos proyectos y otras actuaciones o iniciativas que condu
Disposición adicional novena
Se modifica el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía para transponer la Directiva de la UE 2019/2161, añadiendo un nuevo artículo 60 bis y un apartado 14 a la letra i) del artículo 84, regulando la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores.
Disposición adicional décima — Colaboración para la puesta en marcha y desarrollo de los instrumentos de impulso propios de las entidades locales
Las diputaciones provinciales podrán constituir consorcios con la Junta, otras administraciones o entidades sin ánimo de lucro para impulsar oficinas locales, planes de polígonos y la Red de Ciudades Industriales.
Disposición adicional undécima — Programa de fomento bienal de los espacios productivos de Andalucía
La Consejería elaborará un programa bienal con diagnóstico, metas, medidas, presupuesto, instrumentos, calendario e indicadores. Se promoverá la participación de sectores industriales, sindicales y empresariales en su diseño y evaluación.
Disposición adicional duodécima — Simplificación de la tramitación en el almacenamiento electroquímico hibridado en instalaciones de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se declara urgencia la autorización de almacenamiento hibridado (sin impacto ambiental). Se unifican trámites y se reducen plazos a la mitad para información pública y remisión de proyectos, conforme al Real Decreto 1955/2000.
Disposición adicional decimotercera — Actuaciones de fomento de las entidades de gestión y modernización
Se fomenta la gestión profesionalizada de polígonos mediante entidades de gestión. Se realizarán formaciones, material divulgativo y asesoramiento técnico, especialmente para entidades que se subroguen según la disposición transitoria segunda.
Disposición adicional decimocuarta — Estrategia contra la despoblación
La Consejería de Industria, en coordinación con Política Territorial, elaborará en un año un programa para implantar industria en zonas de despoblación, identificando oportunidades y medidas de discriminación positiva.
Disposición transitoria primera — Subrogación de los municipios adheridos a la iniciativa andaluza Red de Ciudades Industriales
Los municipios adheridos a la Red de Ciudades Industriales tienen 12 meses para adaptarse a la ley y notificarlo a la Consejería de Industria, sin iniciar nuevo procedimiento de adhesión. Si no lo hacen, pierden automáticamente la condición de Ciudad Industrial.
Disposición transitoria segunda — Subrogación de las entidades de gestión y modernización
Las entidades que gestionen polígonos industriales pueden constituir entidades de gestión y modernización que se subroguen en su patrimonio, derechos y obligaciones. Dispondrán de 18 meses para adaptarse al nuevo marco legal establecido en la ley.
Disposición transitoria tercera — Plazos máximos de vigencia de los convenios de colaboración para el desarrollo y fomento de los espacios productivos
Los plazos máximos de vigencia de los convenios de colaboración para el desarrollo de suelo productivo y espacios productivos, regulados en el artículo 13 de la presente ley, se aplican a los convenios ya en vigor al entrar en vigor la ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, estableciendo su nueva redacción.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía
Se modifica el artículo 23.2 de la Ley 9/2010, de Aguas para Andalucía, con la nueva redacción establecida en esta disposición final.
Disposición final tercera — Aprobación del Catálogo de espacios productivos de Andalucía
El Catálogo de espacios productivos de Andalucía se elabora en 18 meses desde la entrada en vigor. El inicio del desarrollo reglamentario debe acordarse en 3 meses.
Disposición final cuarta — Aprobación del Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica en los espacios productivos
El Inventario técnico de calidad y capacidad eléctrica se elabora gradualmente según estudios. El inicio del desarrollo reglamentario debe acordarse en 3 meses desde la entrada en vigor.
Disposición final quinta — Habilitación y desarrollo
La Consejería competente en seguridad industrial regula, mediante orden, las condiciones de instalaciones de seguridad compartidas. El Consejo de Gobierno dicta normas para el desarrollo de la ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los 90 días naturales de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 246, de 23 de diciembre de 2025.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- el art. 23.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio BOE-A-2010-13465
- la disposición transitoria 2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre BOE-A-2021-20916
- Ley 3/2023, de 30 de marzo BOE-A-2023-9957
- el art. 84 y AÑADE el art. 60 bis a la Ley del Comercio Interior de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo BOJA-b-2012-90003
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