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Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía

También conocida como: D 1/2012, D 1/12
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30 de marzo de 2012·23 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2012-90003
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las tiendas en Andalucía, estableciendo los horarios de apertura, las normas para las rebajas y las ventas a distancia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía

    Se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, que se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional única — Remisiones normativas

    Las remisiones a la Ley 1/1996 se entienden hechas a los preceptos correspondientes del texto refundido aprobado.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al decreto y, expresamente, la Ley 1/1996.

  4. Disposición final única — Entrada en vigor

    El decreto legislativo y el texto refundido entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  5. Artículo 1 — Objeto

    El texto regula la administración del comercio interior en Andalucía para ordenar y modernizar la distribución comercial.

  6. Artículo 2 — Ámbito

    El Texto Refundido se aplica en Andalucía. Se excluyen actividades reguladas por legislación especial. La actividad comercial es el ejercicio profesional con ánimo de lucro de ofertar artículos para su venta.

  7. Artículo 3 — Actividad comercial minorista

    La actividad comercial minorista es la venta con ánimo de lucro a destinatarios finales. No se consideran minoristas: la venta de residuos industriales por fabricantes en su recinto, ni la venta directa de productos agropecuarios naturales por productores en su lugar de producción.

  8. Artículo 4 — Actividad comercial mayorista

    Se entiende por actividad comercial mayorista el ejercicio profesional con ánimo de lucro de ofertar artículos o mercancías para su venta a otras empresas, siempre que no sean personas consumidoras finales.

  9. Artículo 5 — Calificación de la actividad comercial

    La calificación minorista o mayorista no cambia por procesos usuales de transformación. La actividad mayorista no puede ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo diferenciación.

  10. Artículo 5 bis — El comercio electrónico

    El comercio electrónico es la compra-venta por Internet, con o sin establecimiento. Se considera venta especial (título V). No se aplica la regulación del título III a esta actividad.

  11. Artículo 6 — Régimen administrativo de la actividad comercial

    El ejercicio de la actividad comercial en Andalucía se rige por el principio de libertad de empresa y la economía de mercado, respetando la normativa vigente.

  12. Artículo 7 — Inspección

    La Junta y Ayuntamientos inspeccionan el comercio. Las actas deben detallar hechos, infracciones y alegaciones. Tienen valor probatorio. En ventas online, se notifica el acta para aportar datos.

  13. Artículo 8 — Obligación de facilitar información

    Los titulares, empleados y representantes de establecimientos comerciales deben cumplir los requerimientos e inspecciones de la Administración competente sobre el cumplimiento de las prescripciones legales.

  14. Artículo 9 — Prohibición de limitar la adquisición de artículos

    Los comerciantes no pueden limitar la cantidad de artículos por persona ni subir precios por volumen. Si hay escasez, se atiende por orden de llegada. La Administración solo puede autorizar límites excepcionalmente.

  15. Artículo 12 — Consejo Andaluz de Comercio

    Se crea el Consejo Andaluz de Comercio como órgano consultivo. Asesora a la Junta y facilita la participación de entidades comerciales. Sus funciones son: informar legislación, valorar políticas, impulsar innovación, identificar necesidades del sector.

  16. Artículo 13 — Atribuciones del Consejo Andaluz de Comercio

    El Consejo Andaluz de Comercio debe ser oído en: elaboración de normas comerciales, planes plurianuales, aprobación del Plan de Establecimientos, concesión del Certificado de Calidad Municipal y otros supuestos que determine la normativa.

  17. Artículo 14 — Composición

    El Consejo lo preside el Consejero de Comercio y lo vicepreside el Viceconsejero. Incluye representantes de otras consejerías, municipios, empresas, sindicatos, consumidores, cámaras y expertos. La secretaría la ejerce un funcionario sin voto.

  18. Artículo 15 — Régimen de horarios

    Los establecimientos comerciales en Andalucía se rigen por el régimen general de horarios o el de libertad horaria, según lo establecido en el Texto Refundido y sus normas de desarrollo.

  19. Artículo 16 — Horario diario

    El horario de apertura y cierre en días laborables, domingos y festivos autorizados se acuerda libremente por cada comerciante, respetando siempre los límites máximos establecidos en la normativa vigente.

  20. Artículo 17 — Publicidad de horarios

    Los establecimientos deben exhibir horarios de apertura y cierre en lugar visible, tanto dentro como fuera del local, incluso cuando esté cerrado.

  21. Artículo 18 — Horario semanal

    El horario máximo de actividad de los comercios durante los días laborables de la semana es de noventa horas, según el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.

  22. Artículo 19 — Régimen de domingos y días festivos

    Se permiten 16 domingos/festivos de apertura. Las Corporaciones Locales pueden permutar hasta 2 días por otros del calendario regional, respetando plazos y criterios como rebajas (7 ene-7 mar, 1 jul-31 ago) y campañas navideñas.

  23. Artículo 20 — Establecimientos con libertad horaria

    Tienen libertad horaria: pastelerías, panaderías, churrerías, floristerías, prensa, venta de combustibles (no anexos), tiendas en museos/estaciones, tiendas de conveniencia (18h/día, <500m², <40% alimentación), efímeras vinculadas a eventos, zonas turísticas y <300m². Zonas turísticas se declaran si

  24. Artículo 21 — Establecimientos comerciales

    Son comercios locales permanentes para actividades comerciales. Se clasifican en mayoristas y minoristas. Los colectivos comparten acceso, aparcamiento, servicios, imagen o perímetro.

  25. Artículo 22 — Grandes superficies minoristas

    Gran superficie minorista: >2.500 m² útiles. Excluidos mercados y ferias, salvo si superan el límite. Las colectivas son un único establecimiento. Se someten a normativa urbanística.

  26. Artículo 23 — Superficie útil para la exposición y venta al público

    Superficie útil: espacios de exposición, tránsito, cobro y escaparates accesibles. Excluidos almacenes, aparcamientos y zonas restringidas. En colectivos, se excluyen zonas de tránsito común.

  27. Artículo 24 — Definiciones

    Se definen: implantación (planificación e instalación), localización (ubicación territorial), emplazamiento (planeamiento urbanístico), instalación (construcción) y espacio comercial (zona de concentración de pequeños comercios).

  28. Artículo 25 — Criterios de aplicación general

    Criterios: cohesión territorial, ciudad compacta, cercanía, infraestructuras, transporte público y ampliación de existentes. No se permiten en suelo no urbanizable. Sometidos a planeamiento urbanístico.

  29. Artículo 26 — Estrategia de planificación

    El planeamiento debe usar definiciones legales, analizar estructura comercial existente y derechos consumidores. Debe incluir estrategia de implantación y valorar accesibilidad e infraestructuras.

  30. Artículo 27 — Objeto y naturaleza

    El Plan de Establecimientos Comerciales localiza grandes superficies minoristas conforme a la planificación territorial. Tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

  31. Artículo 28 — Contenido

    El Plan de Establecimientos Comerciales debe incluir: identificación de unidades territoriales comerciales, diagnóstico territorial del comercio, bases para programas de cada unidad y criterios orientativos para implantaciones con incidencia territorial.

  32. Artículo 29 — Tramitación, aprobación y efectos

    La Consejería de Comercio elabora el Plan, que se aprueba por decreto del Consejo de Gobierno. Su vigencia es indefinida, con revisiones cada 4 años o ante alteraciones sustanciales. Se presenta informe de seguimiento cada 2 años al Consejo Andaluz de Comercio.

  33. Artículo 30 — Establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial

    El Plan puede establecer criterios para localizar establecimientos mayoristas con incidencia territorial, priorizando la accesibilidad para transporte pesado. Se considera que tienen incidencia cuando su superficie construida total supera los 5.000 metros cuadrados.

  34. Artículo 31 — Grandes superficies minoristas y planificación urbanística

    Las grandes superficies son parte de la planificación urbanística. El planeamiento debe priorizar intereses de consumidores, sostenibilidad y salud pública. Debe definir usos, compatibilidades y emplazamiento en suelo específico, incluyendo un plan de movilidad que priorice peatones y transporte.

  35. Artículo 32 — Criterios para el emplazamiento de grandes superficies minoristas por el planeamiento urbanístico

    El planeamiento debe favorecer la ciudad compacta. Las grandes superficies deben ubicarse en suelo urbano o urbanizable, conectado a la trama urbana, con infraestructuras suficientes y preservando el paisaje. Se prioriza su integración comercial y cercanía a zonas residenciales.

  36. Artículo 33 — Ámbito de aplicación y alcance del informe comercial

    Los planes urbanísticos que prevean grandes superficies o usos terciarios comerciales superiores a 5.000 metros cuadrados requieren informe comercial de la Consejería competente. Este informe es preceptivo pero no vinculante.

  37. Artículo 34 — Criterios territoriales para la implantación de grandes superficies minoristas

    La localización de grandes superficies se orienta a núcleos principales de ciudades principales/medias, municipios de más de 5.000 habitantes, núcleos de más de 20.000 habitantes o áreas estratégicas identificadas en planes territoriales. Otras ubicaciones deben justificarse por accesibilidad.

  38. Artículo 35 — Emisión del informe comercial

    La Administración solicita el informe comercial tras la aprobación inicial del planeamiento. La Consejería debe emitir el informe en 3 meses para planes generales o 1 mes para planes de desarrollo. Si no se emite en plazo, se entiende favorable.

  39. Artículo 36 — Contenido del informe comercial

    El informe comercial verifica la adecuación a la Ley y al Plan de Establecimientos Comerciales, específicamente a los artículos 25, 31, 32 y 34, el uso de conceptos comerciales, la estrategia de emplazamiento de grandes superficies y el plan de movilidad urbana.

  40. Artículo 37 — Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía

    Los Ayuntamientos pueden solicitar el Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía. La concesión requiere adaptación urbanística, estrategia comercial, rehabilitación, mejora de calidad e información al consumidor. Otorga prioridad en subvenciones y uso del distintivo.

  41. Artículo 38 — Autorizaciones de grandes superficies minoristas

    Las grandes superficies minoristas requieren licencia municipal de obras previa a su instalación o ampliación. No se pueden iniciar obras ni actividades sin dicha licencia. La Consejería fija información mínima mediante Orden, sin perjuicio de otros requisitos municipales.

  42. Artículo 39 — Requisitos para la instalación o ampliación de grandes superficies minoristas

    Las grandes superficies deben estar en suelo calificado y cumplir el plan de movilidad. Requieren 5 plazas de aparcamiento por 100 m² (3 si son subterráneas), recogida selectiva de residuos, aguas regeneradas, energía solar para agua caliente, calefacción no fuel-oil y accesibilidad.

  43. Artículo 40 — Tramitación, aprobación y efectos

    La solicitud de licencia de obras de gran superficie minorista se presenta en el Ayuntamiento. Tras subsanación, se publica en el BO provincial. El Ayuntamiento resuelve en 3 meses. Si no resuelve, se estima, salvo que el informe autonómico sea vinculante o la ley urbanística diga lo contrario.

  44. Artículo 41 — Contenido de la memoria de idoneidad

    El Ayuntamiento elabora una memoria de idoneidad que incluye superficie, inversión, empleo, planos y cadena. Debe pronunciarse sobre el planeamiento urbanístico, plan de movilidad, infraestructuras, aparcamiento, residuos, eficiencia energética y accesibilidad.

  45. Artículo 42 — Tramitación y efectos del informe autonómico

    La Consejería emite informe en 2 meses. Si no notifica, se entiende favorable. El informe es vinculante si el planeamiento no fue informado favorablemente por la Consejería. Si es favorable con condiciones, estas se incorporan a la resolución municipal.

  46. Artículo 43 — Ventas especiales

    Se consideran ventas especiales, a efectos de este texto refundido, tanto las ventas celebradas fuera de establecimiento comercial como las ventas promocionales.

  47. Artículo 44 — Concepto

    Se consideran ventas fuera del establecimiento las no realizadas en locales abiertos al público permanentemente. Incluyen: ventas a distancia, ambulante, automáticas, domiciliarias, subastas, online y ocasionales o efímeras.

  48. Artículo 45 — Concepto

    Las ventas a distancia ocurren cuando vendedor y comprador no se reúnen, mediante medios de comunicación. Incluyen: teléfono, correspondencia, catálogos, impresos, prensa y telecompra.

  49. Artículo 47 — Publicidad

    La publicidad debe incluir: identificación y registro de la empresa; datos esenciales del producto (naturaleza, cantidad, calidad); precio total desglosado (venta, impuestos, envío, pago, reembolso); y plazo máximo de entrega desde el encargo.

  50. Artículo 48 — Garantías

    El producto enviado debe tener idénticas características al ofrecido. Solo se envían productos solicitados, salvo muestras o regalos gratuitos claramente indicados sin obligaciones para el consumidor.

  51. Artículo 49 — Concepto

    Son ventas automáticas aquellas donde se adquiere un producto introduciendo el importe en una máquina. La instalación de la máquina en un establecimiento comercial no cambia esta condición.

  52. Artículo 51 — Requisitos de las máquinas expendedoras

    Las máquinas expendedoras deben tener sistema automático de devolución de monedas por errores o fallos. La venta automática de alimentos solo se permite si están envasados y etiquetados según normativa específica vigente.

  53. Artículo 52 — Requisitos de las empresas

    Las empresas explotadoras de máquinas automáticas deben enviar semestralmente a la Consejería de Comercio la relación detallada de localización de las máquinas. Asimismo, deben garantizar fianza para atender reclamaciones por errores en la dispensación.

  54. Artículo 53 — Información

    Las máquinas expendedoras deben mostrar claramente: nombre y datos de contacto de la empresa, número de inscripción en el Registro de Comerciantes de Andalucía, condiciones de funcionamiento, productos ofertados, precios y tipos de monedas admitidas.

  55. Artículo 54 — Concepto

    Son ventas domiciliarias las realizadas en hogares, ocio o trabajo, con presencia física. Se excluyen entregas de compras previas y la representación mayorista.

  56. Artículo 55 — Requisitos

    Los comerciantes deben cumplir la normativa del producto y remitir a la Consejería de Comercio la relación de vendedores con sus datos de identificación.

  57. Artículo 56 — Publicidad

    La publicidad debe incluir datos empresa, producto, precio y pago. El vendedor debe mostrar su identidad y la de la empresa. Se informa del derecho de devolución en 7 días.

  58. Artículo 57 — Concepto

    Las subastas públicas adjudican al mejor postor en sesión convocada. Se excluyen subastas judiciales, administrativas y las realizadas en lonjas o puertos.

  59. Artículo 58 — Venta en pública subasta realizada de forma ocasional

    Las subastas ocasionales deben comunicarse a la Consejería de Comercio con al menos 10 días de antelación a la fecha del evento.

  60. Artículo 58 bis — Concepto y requisitos

    La venta online es compra por internet sin presencia física. Los productos cumplen normativa general y de esta Ley. Los contratos se rigen por la Ley General de Consumidores (RD 1/2007) y normativa de comercio electrónico, incluyendo información previa y posterior.

  61. Artículo 58 ter — Concepto y requisitos

    La venta ocasional dura menos de 3 meses en locales sin permanencia (no ambulante). Los productos cumplen normativa de establecimientos fijos y lo dispuesto en esta Ley para venta a distancia y promocional.

  62. Artículo 59 — Concepto

    Son ventas promocionales las que ofrecen productos en condiciones más ventajosas mediante descuentos, regalos o premios. Incluye ventas con prima, rebaja, saldos, liquidación y Ferias de Oportunidades.

  63. Artículo 60 — Requisitos generales

    La Consejería puede requerir información sobre ofertas. Los consumidores pueden usar medios de pago habituales, exigir la contraprestación y ejercer el derecho de desistimiento.

  64. Artículo 60 bis — Constancia de la reducción de precios

    En artículos con reducción de precio debe figurar el precio anterior (menor aplicado en los 30 días previos), salvo en primeras ventas o productos perecederos.

  65. Artículo 61 — Publicidad

    La publicidad de ventas promocionales debe ser clara sobre condiciones, productos y vigencia. La duración no excede la disponibilidad de existencias.

  66. Artículo 62 — Venta en cadena o pirámide

    Se prohíbe la venta en cadena o pirámide, que ofrece productos baratos o gratis condicionados a conseguir clientes o volumen de venta. También se prohíbe usar a los consumidores como mediadores en estas prácticas.

  67. Artículo 63 — Concepto

    Se consideran ventas con prima aquellas en las que el comerciante vincula concursos, sorteos, regalos, vales o premios a la oferta, promoción o venta de productos.

  68. Artículo 64 — Condiciones

    En ventas con prima se prohíbe subir precios o bajar calidad. Las bases deben estar en el envase o ante notario, y difundirse ganadores. No se puede condicionar la entrega del premio a nuevas compras. Debe haber existencias suficientes o sustituir por similares.

  69. Artículo 66 — Concepto

    Se consideran ventas en rebajas aquellas que ofrecen reducción de precios o condiciones especiales que supongan una minoración respecto a los precios habitualmente practicados.

  70. Artículo 67 — Condiciones

    El anuncio de venta a precio rebajado obliga a disponer de existencias suficientes de productos idénticos en las condiciones prometidas. Las existencias deben relacionarse con la duración de la oferta y la importancia de la publicidad.

  71. Artículo 68 — Información

    Las rebajas deben mostrar el precio habitual y el rebajado sin superponer. La publicidad debe indicar las fechas de comienzo y final de la promoción.

  72. Artículo 69 — Separación de los productos rebajados

    Las rebajas deben afectar a más de la mitad de los productos. Los artículos rebajados deben diferenciarse del resto. Si hay saldos o liquidación, los espacios deben estar separados.

  73. Artículo 70 — Prohibiciones de utilización de la denominación de venta en rebajas

    Se prohíbe llamar rebajas a productos deteriorados, adquiridos para ello, o que no estuvieran en venta un mes antes del inicio de la promoción.

  74. Artículo 71 — Concepto

    Se consideran ventas de saldos aquellas de productos con valor disminuido por deterioro, desperfecto, pérdida de actualidad u otras circunstancias que afecten su utilidad.

  75. Artículo 72 — Información

    La publicidad de ventas de saldos debe incluir causas, procedencia, taras o limitaciones. Se exige mostrar precio anterior y actual en etiquetas. Los productos no pueden suponer riesgos ni engaño.

  76. Artículo 73 — Establecimientos de ventas de saldos

    Los establecimientos de ventas de saldos habituales deben dedicarse exclusivamente a ello y reflejarlo en el rótulo. Si son restos de fábrica, se aplica este artículo.

  77. Artículo 74 — Establecimientos de venta de restos de fábrica

    Venta de restos de fábrica: exclusiva, directa del fabricante, sin alimentación. Debe incluirse la frase 'establecimiento de venta de restos de fábrica' en publicidad. Deben guardar documentos de compra.

  78. Artículo 75 — Establecimientos que practiquen la venta de saldos con carácter no habitual

    Ventas de saldos no habituales: etiquetas con precios, productos separados físicamente y publicidad con fechas. No se pueden saldar productos adquiridos para tal fin o no puestos a la venta antes.

  79. Artículo 76 — Concepto

    Ventas en liquidación son excepcionales y extintivas. Ocurren por cese de actividad, cambio de orientación del negocio o cambio de local/obras importantes.

  80. Artículo 77 — Requisitos

    Las ventas en liquidación deben ser en el establecimiento habitual, sin productos de valor reducido y solo con existencias. Se notifica a la Consejería de Comercio con 10 días de antelación y se exhibe copia sellada.

  81. Artículo 78 — Información

    La publicidad debe indicar causas, fechas y precios. En el local, los productos en liquidación deben estar separados y diferenciados de los normales, especialmente en ceses parciales.

  82. Artículo 78 bis — Concepto de Ferias de Oportunidades

    Las Ferias de Oportunidades son ventas fuera del local habitual con condiciones ventajosas. Respetan normas promocionales y su organización se regula por la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

  83. Artículo 78 — quáter. Información

    Los comerciantes en Ferias de Oportunidades deben identificar claramente su empresa y sede para reclamaciones en la factura, tener hojas de quejas disponibles y especificar el tipo de venta promocional.

  84. Artículo 79 — Potestad sancionadora, procedimiento y competencia

    La Junta de Andalucía sanciona infracciones según la Ley 30/1992. El plazo para resolver es de 10 meses desde el inicio; si caduca, se inicia nuevo procedimiento si la infracción no ha prescrito.

  85. Artículo 80 — Responsabilidad

    La responsabilidad administrativa por infracciones corresponde a las personas físicas o jurídicas titulares de empresas y actividades comerciales, así como a los promotores de establecimientos sujetos a licencia previa.

  86. Artículo 81 — Medidas cautelares

    Se podrá acordar el cierre de establecimientos sin licencia, la suspensión de la actividad hasta cumplir requisitos o la paralización de obras cuando no se haya otorgado la licencia regulada.

  87. Artículo 82 — Infracciones

    Las acciones u omisiones tipificadas en el texto refundido constituyen infracciones administrativas, clasificadas en leves, graves y muy graves.

  88. Artículo 83 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: ejercicio simultáneo mayorista/minorista, incumplimiento de horarios, ventas especiales, rebajas fuera de periodo o en menos de la mitad, reducción de precio, omisión de comunicación al Registro y demás requisitos no graves.

  89. Artículo 84 — Infracciones graves

    Infracciones graves: negativa a facilitar datos, incumplir horarios (domingos, exceso tiempo), precios fijados, pagos a proveedores, ventas online/domiciliarias/automáticas, ventas promocionales (publicidad falsa, falta stock, liquidaciones irregulares), venta con pérdida, reiteración de leves y fer

  90. Artículo 85 — Infracciones muy graves

    Se considera infracción muy grave la reiteración de infracciones graves. Existe reiteración cuando se cometen más de una infracción grave en un año, previa declaración firme.

  91. Artículo 86 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), conforme al artículo 70 de la Ley 7/1996.

  92. Artículo 87 — Cuantía de las sanciones y graduación

    Sanciones: leves (150-3.000€), graves (3.001-45.000€), muy graves (45.001-150.000€, hasta décuplo). Se consideran criterios como facturación, beneficio y reincidencia. El incumplimiento de cese aumenta la multa un 10% (leves/graves) o 20% (muy graves) diario.

  93. Artículo 88 — Sanciones accesorias

    Para infracciones muy graves con grave perjuicio o alarma social, se puede acordar cierre temporal hasta 5 años. También se puede publicar la sanción y datos responsables en el BOJA y medios.

  94. Artículo 89 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), conforme al artículo 70 de la Ley 7/1996.

  95. Disposición adicional segunda — Incorporación de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía

    Se suprime la disposición adicional segunda relativa al Certificado de Calidad Municipal del Comercio de Andalucía.

  96. Disposición adicional tercera — Incorporación de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa al Consejo Andaluz de Comercio

    Las menciones a la Comisión Asesora de Comercio Interior se entienden hechas al Consejo Andaluz de Comercio.

  97. Disposición adicional quinta — Incorporación de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la prohibición de grandes superficies minoristas sobre suelo no urbanizable

    Se suprime la disposición adicional quinta relativa a la prohibición de grandes superficies en suelo no urbanizable.

  98. Disposición adicional séptima — Incorporación de la disposición adicional octava de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la aplicación de los requisitos previstos para el silencio administrativo desestimatorio regulado en normas preexistentes

    Se suprime la disposición adicional séptima relativa al silencio administrativo desestimatorio.

  99. Disposición transitoria primera — Órganos competentes en materia sancionadora

    Hasta reglamento, las Delegaciones Provinciales inician procedimientos por infracciones leves. La Dirección General sanciona leves; la Consejería, graves y muy graves.

  100. Disposición transitoria segunda — Incorporación de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a previsiones del planeamiento urbanístico sobre grandes superficies minoristas

    Se suprime la disposición transitoria segunda relativa a previsiones del planeamiento urbanístico sobre grandes superficies minoristas.

  101. Disposición transitoria tercera — Incorporación de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la adaptación del planeamiento sin aprobación inicial

    La disposición transitoria tercera, relativa a la adaptación del planeamiento sin aprobación inicial, ha sido suprimida.

  102. Disposición transitoria cuarta — Incorporación de la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a la aplicación de los requisitos establecidos en el título IV a las solicitudes de licencia municipal de obras

    Se suprime la disposición transitoria cuarta relativa a la aplicación de requisitos del título IV a las solicitudes de licencia municipal de obras.

  103. Disposición transitoria quinta — Incorporación de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2010, de 21 de mayo, relativa a licencias comerciales y licencias municipales en tramitación

    Se suprime la disposición transitoria quinta relativa a licencias comerciales y municipales en tramitación.

  104. Disposición transitoria sexta

    La disposición transitoria sexta, relativa a solicitudes de licencia municipal de obras con planeamiento con ordenación pormenorizada, ha sido suprimida.

  105. Disposición transitoria séptima — Prórroga de licencias comerciales no ejecutadas

    La licencia se mantiene si no se inició actividad. Se puede prorrogar justificadamente, pero el total no supera 10 años desde la fecha inicial. Transcurrido este plazo sin iniciar la actividad, la licencia queda sin efecto.

  106. Disposición final primera — Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía

    Se aprueba cada 4 años un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior, con líneas debatidas en el Parlamento Andaluz.

  107. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario se efectúa conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía y 44 de la Ley 6/2006.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Leyes en las que se basa

  • la Ley 1/1996, de 10 de enero BOE-A-1996-3456
  • el art. 109 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825

Leyes que la modifican

  • el art. 65, por Ley 3/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10663
  • los arts. 68, 79, 83.d), por Ley 4/2019, de 19 de noviembre BOE-A-2019-18153
  • con efectos desde el 23 de marzo de 2026, el art. 84 y SE AÑADE el art. 60 bis, por Ley 4/2025, de 15 de diciembre BOE-A-2026-422
  • el art. 36.3, por Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre BOJA-b-2012-90047
  • los arts. 18 a 20, 22, 59 y 84 y la disposición final 2 y SE AÑADE la sección 5 en el capítulo III del título V y la disposición final 3, por Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero BOJA-b-2013-90003
  • el art. 65, por Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril BOJA-b-2014-90289
  • los arts. 24, 27 al 36, 41.1 y disposición transitoria 7 y SUPRIME la disposición adicional 4, por Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre BOJA-b-2014-90399
  • los arts. 19 y 20, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
  • el art. 78 ter, SE MODIFICA, SE SUPRIME Y SE AÑADE determinados preceptos, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90434
  • el art. 19, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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