Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica
También conocida como: RD 870/2013, RD 870/13Esta norma permite comprar por internet medicamentos que no necesitan receta, siempre que se haga en farmacias autorizadas y seguras.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula la venta online de medicamentos humanos no sujetos a prescripción en sitios web de farmacias. Excluye veterinarios, preparados oficinales y no autorizados. Prohíbe la venta por otros servicios web.
Artículo 2 — Definiciones
Se define la venta a distancia de medicamentos sin receta como la entrega onerosa mediante sitios web de oficinas de farmacia.
Artículo 3 — Condiciones de la venta a distancia al público
Solo farmacias autorizadas y notificadas pueden vender. Debe intervenir un farmacéutico, sin intermediarios ni regalos promocionales. Si el comprador está en otro Estado Miembro, se aplican requisitos locales.
Artículo 4 — Comunicación previa de la actividad
La farmacia debe comunicar a la comunidad autónoma, 15 días antes, datos del titular, inicio de actividad, web y envío. Cualquier cambio o cese también se notifica con 15 días de antelación.
Artículo 5 — Comunicación e intercambio de información entre autoridades
Las comunidades autónomas envían la dirección web a la AEMPS. Esta agencia responde a solicitudes de otros Estados miembros o la Comisión Europea recabando información a las comunidades.
Artículo 6 — Sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
La AEMPS crea un sitio web con enlaces a listados de farmacias, legislación, logotipo UE, riesgos de medicamentos ilegales y enlace a la Agencia Europea de Medicamentos. Publica limitaciones de venta por mal uso.
Artículo 7 — Sitio web de las autoridades competentes de las comunidades autónomas
Las CCAA con farmacias que venden a distancia crearán un sitio web con: lista actualizada de farmacias autorizadas y sus direcciones; legislación nacional y autonómica aplicable; información sobre el logotipo común de la UE; riesgos de medicamentos dispensados ilegalmente; enlace a la AEMPS y a la A
Artículo 8 — Requisitos aplicables a los sitios web de las oficinas de farmacia
Las webs de farmacias deben tener dominio registrado por el titular, publicidad controlada y contener: datos de la autoridad sanitaria, enlace a la web de la CCAA y AEMPS, logotipo común visible, datos de autorización y titular, dirección física y email, periodos de cierre, tiempo de entrega, enlace
Artículo 9 — Información ofrecida en el sitio web sobre los medicamentos
Los medicamentos deben identificarse con el nombre de la presentación autorizada. La información sobre los medicamentos no sujetos a prescripción ofertados debe corresponderse de manera literal con el prospecto vigente autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Artículo 10 — Requisitos de la dispensación y el uso racional de medicamentos no sujetos a prescripción
El pedido debe hacerse en la web de la farmacia con datos de contacto. Se usan cuestionarios con consentimiento. Se guarda registro 2 años. El farmacéutico es imprescindible para dispensar, asesorar y verificar seguridad.
Artículo 11 — Transporte del medicamento y entrega al usuario
La farmacia es responsable del transporte hasta el domicilio, asegurando la calidad. Si usa terceros, debe haber contrato que establezca responsabilidades y condiciones, especialmente para medicamentos termolábiles.
Artículo 12 — Devoluciones
No se aceptan devoluciones salvo error, equivocación o daño en transporte, destinándose a destrucción. Hay derecho a devolución y reintegro si la entrega supera el 50% del plazo pactado por causas no imputables al usuario.
Artículo 13 — Códigos de conducta
La AEMPS impulsa códigos de conducta voluntarios con colegios y consumidores. Las farmacias adheridas deben indicar su adhesión en la web con enlace al código.
Artículo 14 — Inspección
Las comunidades autónomas inspeccionan sitios web de farmacias locales. La AEMPS realiza inspecciones propias. Coordina información con autoridades de la UE mediante escritos motivados.
Disposición adicional primera — Campañas de información
La AEMPS, en coordinación con las comunidades autónomas, desarrollará campañas de información al público sobre los peligros de los medicamentos falsificados. Estas campañas aumentarán la concienciación sobre riesgos de dispensación ilegal, funcionamiento del logotipo común y sitios web de las autor
Disposición adicional segunda — Funcionamiento de los sitios web
En el plazo de un año desde la publicación del acto de ejecución de la Comisión Europea relativo al logotipo común, los sitios web mencionados en los artículos 6 y 7 deberán estar en funcionamiento.
Disposición transitoria única — Inicio de la venta a distancia a través de sitios web
La creación de los sitios web mencionados en los artículos 6 y 7 determina el momento en el que podrá llevarse a cabo la venta a distancia mediante estos sitios.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación sobre productos farmacéuticos.
Disposición final segunda — Incorporación del derecho de la Unión Europea
Se incorporan al derecho español las previsiones de la Directiva 2011/62/UE, que modifica la Directiva 2001/83/CE para prevenir la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, que regula la venta a distancia de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
- parcialmente la Directiva 2011/62/UE, de 8 de junio DOUE-L-2011-81306
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