Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía
También conocida como: L 4/2019, L 4/19Esta ley regula cómo funcionan las Cámaras de Comercio en Andalucía para apoyar a empresas, autónomos y emprendedores en su actividad diaria.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras, dentro del marco de la Ley 4/2014.
Artículo 2 — Naturaleza y régimen jurídico
Las Cámaras son Corporaciones Públicas con personalidad jurídica y estructura democrática. Se rigen por esta Ley, la Ley 4/2014, la Ley 12/2007 (igualdad), la Ley 15/2007 (competencia) y la Ley 1/2014 (transparencia). Su contratación y régimen patrimonial se rigen por el derecho privado.
Artículo 3 — Finalidad
Las Cámaras representan y promueven los intereses del comercio, industria, servicios y navegación. Prestan servicios a empresas y ejercen competencias públicas atribuidas por ley.
Artículo 4 — Funciones
Las Cámaras de Andalucía realizan funciones públicas (propuestas, colaboración, estadísticas con perspectiva de género, formación, gestión de ayudas) y privadas (formación, certificación, mediación). Estas últimas requieren autorización previa del Pleno.
Artículo 5 — Colaboración con las Administraciones Públicas
Las Cámaras necesitan autorización previa de la Consejería para convenios. Deben detallarlos en la memoria presupuestaria. La Consejería puede denegar si afecta al equilibrio presupuestario. Los convenios regionales los instrumenta el Consejo Andaluz de Cámaras. Plazo de resolución: 1 mes; silencio:
Artículo 6 — Encomienda de gestión
La Junta de Andalucía puede encomendar a las Cámaras actividades materiales o técnicas por eficacia o falta de medios, excluyendo actos jurídicos o contratos públicos.
Artículo 7 — Servicios mínimos obligatorios
El Consejo de Gobierno declara servicios mínimos obligatorios para cada Cámara, a propuesta de la Consejería competente, previo informe del Consejo Andaluz de Cámaras y de las Cámaras afectadas.
Artículo 8 — Plan Cameral de Andalucía
El Consejo de Gobierno aprueba planes camerales con informes del Consejo Andaluz de Cámaras. Deben incluir objetivos, plazos, financiación y creación de un Consejo Rector paritario (3 miembros del Gobierno, 4 del Consejo de Cámaras) para seguimiento y evaluación anual.
Artículo 9 — Ámbito territorial
Existen Cámaras de ámbito autonómico, provincial y local, pudiendo coexistir distintas en una misma provincia. En cada provincia debe haber al menos una Cámara, aunque funciones puedan ser compartidas según la ley.
Artículo 10 — Modificación de demarcaciones
El Consejo de Gobierno puede alterar demarcaciones si lo acuerdan las Cámaras o lo solicitan más de la mitad de los electores, sin reducir la suficiencia financiera.
Artículo 11 — Delegaciones territoriales
Las Cámaras crean delegaciones sin personalidad jurídica si la economía lo aconseja. Deben comunicar la creación a la Consejería en un mes.
Artículo 12 — Requisitos y supuestos de creación de Cámaras
Se crean nuevas Cámaras con recursos mínimos del 10% de los ingresos totales. Permiten integración (absorción) o fusión, voluntarias o forzosas.
Artículo 13 — Normas comunes para los procedimientos de creación, fusión e integración de las Cámaras de Andalucía y modificación de las demarcaciones camerales
La creación, fusión o modificación de demarcaciones se inicia por orden de la Consejería y aprueba por decreto del Consejo de Gobierno, con audiencia previa.
Artículo 14 — Adscripción a las Cámaras
Quienes ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o navieras en Andalucía se adscriben a la Cámara de su circunscripción de oficio.
Artículo 15 — Censo público
Las Cámaras elaboran un censo público de empresas con datos tributarios. El acceso es restringido y su uso exclusivo para fines legales y censales.
Artículo 16 — Organización
Los órganos de gobierno son Pleno, Comité Ejecutivo y Presidencia. Incluye Secretaría General y personal. Quedan excluidos quienes estén inhabilitados, sancionados o condenados por prácticas discriminatorias, delitos económicos o concursos fraudulentos.
Artículo 17 — El Pleno
El Pleno (10-60 vocales, mandato 4 años) es el órgano supremo. 75% elegidos por voto, 20% por prestigio propuestos, 5% por aportaciones voluntarias. Sesiones válidas con 50%+1 (1ª conv.) o 1/3 (2ª conv.). Mínimo 4 sesiones anuales.
Artículo 18 — Funciones del Pleno
El Pleno elige presidencia, aprueba presupuestos y reglamentos, y controla órganos. Puede delegar funciones en el Comité Ejecutivo, salvo las indelegables.
Artículo 19 — El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo tiene entre 5 y 10 miembros, elegidos por mayoría absoluta. Asisten con voz pero sin voto la Secretaría General y un representante de la Consejería.
Artículo 20 — Funciones del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo dirige actividades, gestiona lo ordinario, inspecciona contabilidad y propone al Pleno la aprobación de reglamentos, presupuestos y cuentas. Propone nombramientos de alta dirección, contrata personal (excepto alta dirección), aprueba el censo electoral y resuelve impugnaciones. A
Artículo 21 — La Presidencia
La Presidencia representa a la Cámara, coordina órganos y ejecuta acuerdos. Es elegida por el Pleno entre sus miembros, según reglamentos internos, con límite de dos mandatos.
Artículo 22 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia convoca y preside sesiones, ejecuta acuerdos, representa a la Cámara, gestiona bienes, interponer recursos urgentes, aplica medidas disciplinarias, visa actas, vigila el funcionamiento, delega funciones y otorga poderes. Puede delegar en Vicepresidencias, Secretaría General o Gerencia
Artículo 23 — Elección y funciones de la Vicepresidencia
Se eligen hasta dos Vicepresidencias por el Pleno. Sustituyen a la Presidencia en ausencia, vacante o enfermedad, asumiendo sus funciones hasta que tome posesión la nueva Presidencia. No pueden revocar delegaciones previas salvo mala gestión o irregularidad
Artículo 24 — De la Tesorería
El Tesorero es nombrado y cesado por el Pleno a propuesta de la Presidencia, con acuerdo motivado de la mitad más uno. Sus funciones son la disposición y custodia de fondos, valores y efectos de la Corporación, según determine el Pleno y el Reglamento
Artículo 25 — De la Secretaría General
La Secretaría General requiere titulación universitaria y régimen laboral. Asiste a reuniones sin voto, vela por la legalidad, redacta actas, gestiona acuerdos, dirige servicios si no hay Gerencia, autentifica documentos y custodia archivos. Se nombra por Pleno con convocatoria pública
Artículo 26 — De la Dirección Gerencia
La Dirección Gerencia requiere titulación universitaria y régimen laboral. Nombrada por el Pleno a propuesta de la Presidencia. Gestiona personal y dirige servicios administrativos y económicos. Si no existe, sus funciones las asume la Secretaría General
Artículo 27 — De la Contaduría
Las Cámaras pueden tener un Contador para controlar la gestión económico-financiera. Su nombramiento y cese los hace el Pleno, según el procedimiento de la Secretaría General.
Artículo 28 — Régimen jurídico del personal
El personal, incluida la Secretaría General y alta dirección, está sujeto a la normativa laboral. El Reglamento de Régimen Interior establece la contratación (igualdad, mérito, capacidad, publicidad) e incompatibilidades. Anualmente se aprueba la plantilla de puestos y retribuciones, garantizando la
Artículo 29 — Aprobación y modificación del Reglamento del Régimen Interior
El Reglamento de Régimen Interior se aprueba provisionalmente por el Pleno (mayoría absoluta) y se remite a la Consejería para aprobación definitiva. Si la Consejería no deniega en 3 meses, se entiende aprobado. Si promueve modificación, la Cámara tiene 2 meses para responder. La Consejería redacta
Artículo 30 — Contenido del Reglamento de Régimen Interior
El Reglamento de Régimen Interior debe incluir estructura del Pleno, gestión de delegaciones, actividades privadas, contratación y funcionamiento. El Pleno no puede delegar el cese de cargos, aprobación del reglamento, presupuesto inicial y cuentas anuales.
Artículo 31 — Código de Buenas Prácticas
Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras deben elaborar un Código de Buenas Prácticas aprobado por el Pleno, remitido a la Consejería y publicado en su web, garantizando imparcialidad, transparencia y acceso a la información.
Artículo 32 — Memoria Anual
Las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras elaboran anualmente una memoria de actuaciones y servicios, aprobada por el Pleno, que se remite a la Consejería competente junto con la liquidación presupuestaria e información estadística desagregada por sexo.
Artículo 33 — Regulación del Procedimiento Electoral
El sistema electoral de las Cámaras de Andalucía y el Consejo Andaluz de Cámaras se rige por la Ley 4/2014, la normativa autonómica aplicable y, supletoriamente, por la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General.
Artículo 34 — Censo electoral
El censo electoral incluye a personas físicas o jurídicas con establecimientos en Andalucía. Se elabora y revisa anualmente por el Comité Ejecutivo. Se expone al público, pudiendo presentarse reclamaciones resueltas por el Comité Ejecutivo, contra cuya resolución cabe recurso de alzada ante la Conse
Artículo 35 — Derecho de sufragio activo y pasivo
Las personas del censo electoral tienen derecho de voto para elegir órganos de gobierno. Para ser elector se requiere mayoría de edad y no tener causas legales de inhabilitación. Para ser elegible en las Vocalías del Pleno se exigen requisitos reglamentarios y los del artículo 17.3 de la Ley 4/2014.
Artículo 36 — Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido
La convocatoria de elecciones a Cámaras se publica en el BOJA con 30 días de antelación, cada 4 años. Debe incluir sede de la Junta Electoral, fechas, colegios y plazos para voto postal y electrónico.
Artículo 37 — Voto por correo postal o electrónico
El voto puede emitirse por correo postal o electrónico. Para el voto electrónico se requiere certificado reconocido o cualificado en dispositivo seguro. Las condiciones se regularán reglamentariamente.
Artículo 38 — Órganos de gobierno en funciones
Los órganos de gobierno permanecen en funciones hasta la constitución de los nuevos o designación de la Comisión Gestora. Solo realizan gestión ordinaria, requiriendo autorización previa de la Consejería para otros acuerdos.
Artículo 39 — Recursos de las Cámaras
Las Cámaras se financian con ingresos por servicios, cuotas voluntarias, patrimonio, donativos, crédito, subvenciones públicas y europeas, participación en sociedades y convenios. Las subvenciones públicas solo sirven para funciones público-administrativas.
Artículo 40 — El presupuesto
Las Cámaras someten sus presupuestos a la aprobación de la Consejería, que supervisa cuentas. El presupuesto anual debe mantener el equilibrio y coincidir con el año natural. Los fondos públicos se destinan exclusivamente a su finalidad autorizada.
Artículo 41 — Elaboración del presupuesto
El Comité Ejecutivo elabora el presupuesto, ordenado por capítulos, para su aprobación provisional por el Pleno y definitiva por la Consejería. Se deben aplicar principios de estabilidad, sostenibilidad, transparencia y eficiencia, además de la igualdad de género.
Artículo 42 — Aprobación del presupuesto
El presupuesto debe presentarse antes del 1 de noviembre con documentación específica. La Consejería puede aprobarlo, condicionarlo o rechazarlo. Si no se aprueba en tres meses, se entiende aprobado. Si no hay presupuesto al iniciar el ejercicio, se prorroga el anterior.
Artículo 43 — Créditos presupuestarios
Los créditos presupuestarios son limitativos y se usan solo para su fin. Las transferencias entre capítulos son extraordinarias y requieren aprobación de la Consejería si afectan a inversión o superan el 20% del capítulo.
Artículo 44 — Incumplimiento de los principios presupuestarios
Si hay riesgo de incumplimiento, la Consejería da un plazo de 3 meses para corregirlo. Si no se hace o es insuficiente, se pueden transferir funciones al Consejo Andaluz o suspender delegaciones de planes autonómicos.
Artículo 45 — Liquidación del presupuesto, balance anual e informe de auditoría
Las Cámaras aprueban cuentas anuales (memoria, liquidación, balance, notas, cuentas diferenciadas) en 3 meses. Deben auditarse y presentarse al Pleno antes del 31 de mayo. Se supervisan por la Consejería en 10 días. Los gestores responden de daños.
Artículo 46 — Superior fiscalización
La Cámara de Cuentas de Andalucía realiza la superior fiscalización del destino de las cantidades percibidas por las Cámaras de Andalucía de las Administraciones Públicas.
Artículo 47 — Transparencia
Las Cámaras deben mantener contabilidad diferenciada y publicar en su web: subvenciones, retribuciones directivos y pleno, convenios, presupuestos y cuentas anuales con auditoría. Se aplican normas de transparencia y buen gobierno.
Artículo 48 — Tutela
Las Cámaras de Andalucía están sujetas a la tutela de la Consejería competente, que ejerce potestades de aprobación, fiscalización, disolución y control presupuestario. La tutela no implica responsabilidad de la Consejería ni afecta a las relaciones laborales.
Artículo 49 — Recursos y quejas
Los actos de las Cámaras son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de alzada ante la Consejería. Las personas electoras pueden formular quejas sobre servicios mínimos o gestión administrativa.
Artículo 50 — Informes
Las Cámaras emiten informes consultivos. Solo son vinculantes si la ley lo establece. La petición es preceptiva en procedimientos administrativos que afecten al comercio, industria, servicios o navegación. El Consejo Andaluz de Cámaras informa en casos de ámbito autonómico, creación, fusión o dis
Artículo 51 — Administración y disposición del patrimonio
Las Cámaras administran su patrimonio. Necesitan autorización previa de la Consejería para créditos, enajenación de inmuebles y obras que comprometan fondos futuros. La Consejería resuelve en 1 mes. Si no resuelve, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 52 — Participación o creación de otras entidades
Las Cámaras necesitan autorización de la Consejería para crear entidades. Requiere aprobación del Pleno (mayoría absoluta o dos tercios). La Consejería no asume responsabilidad y puede denegar si afecta al equilibrio presupuestario. Resuelve en un mes; silencio administrativo es positivo.
Artículo 53 — Relaciones camerales
Las Cámaras pueden firmar convenios entre sí para obras o servicios comunes. También pueden colaborar con universidades públicas para investigación y transferencia tecnológica, y con organizaciones empresariales para servicios eficientes y evitar duplicidades.
Artículo 54 — Suspensión y disolución de los órganos de gobierno
La Consejería puede suspender órganos de gobierno por graves infracciones o inviabilidad económica (plazo máx. 3 meses). Se nombra una Comisión Gestora. Si persisten las causas, se disuelven los órganos y se convocan elecciones. La disolución se publica en el BOJA.
Artículo 55 — Plan de viabilidad y disolución por inviabilidad económica
Cuatro ejercicios con resultados negativos exigen comunicar a la Consejería en un mes un plan de viabilidad auditado. Si no se presenta, se incumple o es imposible, la Consejería puede suspender órganos o extinguir y liquidar la Cámara conforme a los artículos 54 a 60.
Artículo 56 — Extinción
La Cámara se extingue si no hay elecciones válidas o por inviabilidad económica. La Consejería inicia el procedimiento, nombra un administrador independiente y llama a acreedores en un mes. Este elabora el inventario y se abre la fase de liquidación.
Artículo 57 — Determinación del inventario de activos y de la relación de créditos y personas acreedoras
La persona administradora independiente elabora, en 2 meses, un inventario de bienes (valor de mercado) y una relación de acreedores con sus créditos, datos de identidad y garantías.
Artículo 58 — Procedimiento de liquidación
La Consejería abre la liquidación y notifica a acreedores. La Cámara pasa a llamarse «en liquidación». Cesa el órgano de gobierno y asume la gestión una persona administradora independiente, que presenta un plan de liquidación en 1 mes. Se abre un plazo de 10 días hábiles para que otras Cámaras as
Artículo 59 — Procedimiento de extinción
Tras la liquidación, la Consejería propone al Consejo de Gobierno la extinción de la Cámara. El activo se adscribe a la Consejería para fines de defensa de intereses generales. El acuerdo de extinción se publica en el BOJA. No se derivan obligaciones de deuda para la Consejería.
Artículo 60 — Asunción de funciones
Al extinguirse una Cámara, el Consejo de Gobierno asigna sus funciones a otra Cámara andaluza por decreto. La nueva no asume deudas de la extinguida.
Artículo 61 — Naturaleza
El Consejo Andaluz de Cámaras es un órgano de asesoramiento de la Junta, corporación de derecho público integrada por todas las Cámaras y representantes empresariales. Su sede está en la capital andaluza. La composición debe equilibrar género y excluir a personas sancionadas por discriminación o del
Artículo 62 — Funciones
El Consejo representa a las Cámaras, defiende intereses del comercio e industria, informa proyectos autonómicos y expedientes de cámaras. Emite informes a la Consejería y al Estado, colabora en gestión pública, elabora estadísticas, propone reformas y ofrece apoyo técnico. También impulsa mediación
Artículo 63 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Consejo Andaluz de Cámaras son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia. Contará con una Secretaría General, personas directivas y la organización necesaria para cumplir sus funciones, según esta Ley y su Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 64 — Composición del Pleno
El Pleno es el órgano supremo, compuesto por las Presidencias de todas las Cámaras (vocalías natas) y cuatro vocalías colaboradoras elegidas por las anteriores a propuesta de organizaciones empresariales. Las colaboradoras tienen el mismo mandato que las Cámaras. La Secretaría General asiste con voz
Artículo 65 — Composición del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, formado por Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y dos Vocalías elegidas del Pleno. La Consejería competente nombra un representante con voz pero sin voto. La Secretaría General asiste con voz y sin voto; la Gerencia puede asistir si
Artículo 66 — La Presidencia
La Presidencia representa al Consejo Andaluz de Cámaras, coordina órganos, preside los colegiados y vela por el cumplimiento de funciones, leyes, reglamento y acuerdos.
Artículo 67 — La Vicepresidencia
Existe una única Vicepresidencia que sustituye a la Presidencia en vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad. Ejerce funciones delegadas por el Comité Ejecutivo y la Presidencia.
Artículo 68 — Tesorería
La Tesorería del Consejo Andaluz de Cámaras gestiona y custodia fondos y valores, según determine el Pleno y el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 69 — Secretaría General y personal de alta dirección
El Consejo Andaluz de Cámaras tiene Secretaría General y Gerencia con funciones iguales a las Cámaras. El Reglamento puede crear otros puestos de alta dirección.
Artículo 70 — Personal
El personal se contrata por igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El Pleno aprueba anualmente la plantilla. Se garantiza igualdad salarial y se puede elaborar plan de igualdad.
Artículo 71 — Régimen económico del Consejo Andaluz de Cámaras
La financiación incluye ingresos ordinarios/extraordinarios, aportaciones de la Ley 4/2014, crédito, otras vías legales y aportaciones de Cámaras de Andalucía. Se somete al régimen económico de las Cámaras.
Disposición adicional primera — Representación equilibrada en los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía y en el Consejo Andaluz de Cámaras
Se promueve la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno de las Cámaras y del Consejo Andaluz de Cámaras. La composición equilibrada exige que ningún sexo supere el 60% ni sea inferior al 40%.
Disposición adicional segunda — Condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad
Las Cámaras y el Consejo Andaluz de Cámaras deben garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad en instalaciones, servicios e información, realizando ajustes razonables según la normativa vigente.
Disposición adicional tercera — Tramitación electrónica
Las empresas deben relacionarse con las Cámaras de Andalucía mediante medios electrónicos, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, especialmente la Ley 10/2001 de Cámaras Oficiales de Andalucía.
Disposición final primera — Adaptación del contenido de la norma
Las Cámaras y el Consejo Andaluz de Cámaras deben adaptar sus reglamentos internos en 3 meses, aprobados por la Consejería competente.
Disposición final segunda — Aprobación del Código de Buenas Prácticas
Las Cámaras y el Consejo Andaluz de Cámaras tienen un año para aprobar el Código de Buenas Prácticas tras la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final tercera — Reproducción de normativa estatal
Varios artículos reproducen normas estatales de la Ley 4/2014 Básica de Cámaras Oficiales, al amparo de la Constitución Española.
Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a dictar normas de desarrollo de esta Ley, sin perjuicio de otras habilitaciones.
Disposición final quinta — Modificación del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo
Se modifican los artículos 68, 79 (nuevo apartado 3) y 83 (párrafo d) del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
Disposición final sexta
Se modifican los artículos 39 y 40 del Decreto 189/2018, que regula la composición de órganos de gobierno y procedimiento electoral de las Cámaras Oficiales de Andalucía.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 227, de 25 de noviembre de 2019.
Leyes en las que se basa
- la Ley 10/2001, de 11 de octubre BOE-A-2001-22626
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- la Ley 4/2014, de 1 de abril. BOE-A-2014-3520
- los arts. 68, 79, 83.d) de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo BOJA-b-2012-90003
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