Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía
También conocida como: L 3/2023, L 3/23Normativa andaluza para fomentar el reciclaje, reducir la basura y promover el uso responsable de productos para cuidar el medio ambiente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (118 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley regula medidas para la economía circular en Andalucía, fomentando el uso eficiente de recursos, alargando la vida útil de productos y minimizando residuos para el crecimiento sostenible.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a sectores y actividades públicos y privados, y a todas las fases del ciclo de vida de productos o servicios, en el ámbito territorial de Andalucía.
Artículo 3 — Definiciones
Define 15 términos clave: ACV, basura marina, bioeconomía, certificaciones, CPE, desperdicio alimentario, durabilidad, etiqueta ecológica UE, economía circular, funcionalidad, fondos digitales, huella ecológica, materias primas, productos clave, biomasa y simbiosis industrial.
Artículo 4 — Principios rectores
La ley se basa en eficiencia, enfoque integrado, responsabilidad compartida, quien contamina paga, innovación, educación, precaución y coherencia climática.
Artículo 5 — Objetivos
La ley busca desarrollo sostenible, empleo, preservar el medio ambiente, centrarse en personas y empresas, aumentar la competitividad, optimizar ciclos productivos, fomentar la innovación, concienciar a la ciudadanía, incorporar objetivos europeos y cumplir la Agenda 2030.
Artículo 6 — Tramitación electrónica
Personas físicas y jurídicas deben relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica. Es obligatorio usar las aplicaciones establecidas por la Dirección General de residuos.
Artículo 7 — Oficina Andaluza de Economía Circular
Se crea la Oficina Andaluza de Economía Circular para desarrollar políticas, promover simbiosis industrial, asesorar fiscalmente, gestionar la bolsa de subproductos y evaluar indicadores con entidades estadísticas.
Artículo 8 — Estrategia Andaluza para la Economía Circular
La Consejería elabora la Estrategia, aprobada por el Consejo de Gobierno. Incluye planificación, indicadores, plataforma de simbiosis industrial y educación para la sostenibilidad.
Artículo 9 — Instrumentos de planificación de ámbito local por una economía circular
Los planes locales de economía circular deben incluir gestión de residuos conforme a la Directiva 2008/98/CE. Se aprueban con información pública de 30 días, se evalúan cada 6 años y la Junta aporta recursos económicos para su elaboración y desarrollo.
Artículo 10 — Integración de la circularidad en los instrumentos de planificación
Las Administraciones autonómica y local integran la economía circular en su planificación. Los planes sectoriales, urbanísticos y de ordenación del territorio deben tener en cuenta la circularidad.
Artículo 11 — Medidas de circularidad en la contratación pública ecológica
La contratación pública ecológica reduce el impacto ambiental. Se incluyen criterios como registro de ciclo de vida, etiqueta Ecolabel UE, gestión EMAS, compensación SACE, eficiencia energética, priorizar renting, reciclaje, durabilidad y reparabilidad.
Artículo 12 — Contratación pública de productos clave
En productos clave se promueve reducir residuos alimentarios, usar energías renovables, ahorrar agua, priorizar recipientes retornables, eficiencia hídrica en edificios, textiles reciclados, áridos reciclados en obras y compost en jardinería.
Artículo 13 — Implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios
La Consejería fomenta el análisis de ciclo de vida para calcular impactos ambientales. Las Administraciones lo impulsan mediante medidas para productos en el Registro. La Oficina Andaluza de Economía Circular asesora en su implantación.
Artículo 14 — Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida
Se crea el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida, con inscripción voluntaria válida 5 años. La inscripción puede ser criterio para subvenciones. Los datos se usan para estadística oficial bajo secreto estadístico.
Artículo 15 — Aplicación de los principios de sostenibilidad a productos
Se promueve eficiencia energética, materiales reciclados, reutilización, limitar productos un solo uso, eliminar obsolescencia programada, prohibir destruir bienes no vendidos, ecodiseño y eliminar sustancias peligrosas. Prioritarios: aluminio, acero, cemento.
Artículo 16 — Fortalecimiento de la economía de funcionalidad y de servicio
La Junta de Andalucía promoverá la economía de servicio mediante: modelos de negocio de utilidad y uso compartido; soluciones concertadas; clúster de movilidad integrada; pago por uso en edificios públicos; campañas de consumo; e implantación de bienes de uso colectivo vía la Oficina Andaluza de Economía Circular.
Artículo 17 — Gestión de bienes no vendidos
Los sectores productivos reducirán bienes no vendidos. La Consejería puede prohibir su eliminación. Se promoverán acuerdos voluntarios y donaciones a servicios sociales o entidades sin ánimo de lucro, respetando normas de calidad y seguridad.
Artículo 18 — Impulso de la reparabilidad y prolongación de la durabilidad de los productos
Las empresas pueden ofrecer reparación y prolongar la vida útil de productos. La Junta elaborará una guía para el índice de reparabilidad y fomentará componentes reutilizados.
Artículo 19 — Consumo sostenible y responsable
Se define el consumo sostenible y responsable. La Junta estudia su impacto, y empresas y la propia Administración deben adoptar estas conductas para incrementar la circularidad.
Artículo 20 — Promoción del consumo sostenible y responsable
La Junta de Andalucía promueve la formación en consumo sostenible para consumidores, empresas y en el ámbito educativo, destacando beneficios ambientales.
Artículo 21 — Impulso de la circularidad en los servicios
La Junta impulsa la circularidad en servicios públicos propios y promueve su implantación en otras Administraciones públicas.
Artículo 22 — Impulso de la circularidad en los procesos de producción
Se impulsa la circularidad en diseño y producción de bienes, usando reciclaje, ahorro energético, renovables y agua regenerada.
Artículo 23 — Mecanismos de promoción de las actividades relacionadas con la economía circular
La Junta desarrolla mecanismos de promoción para entidades públicas y privadas, priorizando empleo, sostenibilidad y eficiencia.
Artículo 24 — Actividades prioritarias
Actividades prioritarias: ecodiseño, ecoproducción, ecoprestación, reutilización, subproductos, simbiosis industrial, valorización de residuos, economía funcional y consumo colaborativo.
Artículo 25 — Objeto
Se establecen umbrales para actividades de valorización: crear 25 puestos de trabajo directos equivalentes a tiempo completo anuales y una inversión privada mínima de 10 millones de euros, excluidas ayudas públicas.
Artículo 26 — Actividades de valorización material
Las actividades de valorización material son las operaciones del anexo II de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, consideradas inversiones empresariales de interés estratégico.
Artículo 27 — Normas generales, objetivos y medidas de prevención
Las administraciones actúan bajo el principio de prevención de residuos, disminuyendo su poder contaminante y mejorando su gestión. Deben promover la reutilización, el reciclado y el consumo responsable para cumplir objetivos climáticos.
Artículo 28 — Gestión circular de los residuos
Los residuos se recogerán separados y sin mezclar. Desde 2030, los aptos para reciclado no se admitirán en vertederos. Se cumplirán objetivos estatales. La Consejería establecerá un mecanismo identificativo para gestores.
Artículo 29 — Gestión circular de los residuos municipales
Entidades locales recogerán papel, metales, plástico, vidrio, biorresiduos, textiles, aceites y residuos peligrosos. La preparación para reutilización/reciclaje será 55% (2025), 60% (2030) y 65% (2035). Se regularán tasas y gestión de eventos.
Artículo 30 — Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto
Los productores pueden crear sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada (individuales o colectivos). Los colectivos requieren autorización y los individuales comunicación previa, cumpliendo requisitos de la Ley 7/2022 y Decreto 73/2012.
Artículo 31 — Promoción de los sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto
La Junta promueve la implantación de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor, individuales o colectivos, para las cadenas de valor de productos clave mediante la Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
Artículo 32 — Medidas de agilización administrativa
La Oficina Andaluza de Economía Circular analiza la situación legal de la declaración de subproductos y fin de residuo para reducir trámites administrativos, garantizando la protección ambiental y la salud.
Artículo 33 — Subproductos
Una sustancia puede ser subproducto si cumple el art. 4 de la Ley 7/2022. En competencias autonómicas, se declara mediante procedimiento administrativo reglamentario, desarrollado por la Consejería competente en residuos.
Artículo 34 — Fin de la condición de residuo
El órgano autonómico puede declarar fin de condición de residuo si cumple el art. 5 de la Ley 7/2022. La autorización debe garantizar protección ambiental, incluir criterios de calidad y requisitos de gestión, e inscribirse en el Registro.
Artículo 35 — Prevención y recogida de basuras marinas
La Junta de Andalucía y sus entes promoverán la recogida de basuras marinas, facilitando su descarga en puertos y gestión. Las administraciones autonómica y local fomentarán proyectos del sector pesquero para esta recogida.
Artículo 36 — Concienciación y formación sobre prevención y recogida de basuras marinas
Se realizarán programas de sensibilización, eventos de limpieza y campañas. La Consejería de educación incluirá contenidos sobre basuras marinas en titulaciones marítimo-pesqueras, y la de pesca formará al sector sobre sus efectos.
Artículo 37 — Incentivos a la prevención y recogida de basuras marinas
Podrán establecerse incentivos fiscales en tasas portuarias por actividades de prevención y recogida de basuras marinas. Se fomentará la recogida de artes perdidos y plásticos, financiada preferentemente por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Artículo 38 — Herramientas generales para la implantación y desarrollo
Las administraciones mejoran la recogida y tratamiento de residuos clave para recuperar materias primas. La Junta impulsa soluciones tecnológicas para reducir el impacto ambiental y mejorar la vida ciudadana.
Artículo 39 — Relaciones de simbiosis industrial en cadenas de valor de productos clave
La Junta establece mecanismos para relaciones de simbiosis industrial, facilitando conexiones entre empresas y encuentros con gestores de residuos, fomentando la creación de entidades que propicien estas relaciones.
Artículo 40 — Recuperación de materias primas fundamentales
Se agiliza la recuperación de materias primas y minerales. Se apoya su comercialización para evitar vertederos, cumpliendo normas de calidad.
Artículo 41 — Concienciación y colaboración ciudadana en productos clave
Se realizan campañas de sensibilización para involucrar a los consumidores en el consumo responsable y la economía circular.
Artículo 42 — Mejora de la recogida y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Los productores pagan la adaptación de puntos limpios para RAEE. Se garantiza la seguridad en la recogida municipal. Los productores industriales implementan campañas de concienciación acordadas en convenio marco.
Artículo 43 — Fondos circulares de conectividad digital
La Oficina Andaluza de Economía Circular fonda fondos circulares para combatir la brecha digital. Las Consejerías realizan campañas anuales de entrega gratuita de aparatos electrónicos a familias con menos recursos.
Artículo 44 — Mejora de la gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil
Se coordina el control de bajas de vehículos para evitar gestión irregular. En centros autorizados se realiza descontaminación obligatoria, separando materiales y priorizando vidrios y gases refrigerantes. Los fabricantes fomentan el ecodiseño.
Artículo 45 — Objetivos de reducción de plásticos y envases
Objetivos de reciclaje de envases: 65% total y porcentajes específicos por material (plástico 50%, vidrio 70%) para 2025; y 70% total y mayores porcentajes para 2030. Recogida separada de plásticos de un solo uso: 77% en 2025 y 90% en 2029.
Artículo 46 — Uso eficiente de los recursos
Las Administraciones reducen plásticos en compras públicas y eventos, implantando sistemas de retorno. Los sectores fomentan productos a granel y envases reutilizables, garantizando higiene y seguridad alimentaria.
Artículo 47 — Objetivos para recogida separada de textiles
Las entidades locales promoverán la participación de entidades sin ánimo de lucro o de economía social para la recogida separada de residuos textiles, con el fin de establecer un reciclado de alta calidad.
Artículo 48 — Investigación, desarrollo e innovación en la industria textil y ecodiseño
Se impulsa I+D en textil sostenible, ecodiseño y materiales reciclados. Se ofrecen incentivos y se promueve la venta de segunda mano.
Artículo 49 — Reutilización y reciclaje de textiles
Se fomenta la reutilización y reciclaje textil mediante controles de calidad, recogida selectiva y colaboración con entidades sociales.
Artículo 50 — Objeto
Las actuaciones en alimentos, nutrientes y bioproductos buscan el desarrollo sostenible de Andalucía, fomentando recursos biológicos renovables y asumiendo objetivos de bioeconomía, innovación, cambio climático y gestión de residuos.
Artículo 51 — Coordinación en materia de bioeconomía circular
La Oficina Andaluza de Economía Circular coordina políticas de bioeconomía con las Consejerías de agricultura, ganadería, pesca, desarrollo sostenible y comercio. Sus funciones incluyen impulsar la economía circular en la bioindustria, fomentar la simbiosis industrial, reducir el desperdicio aliment
Artículo 52 — Reducción del desperdicio alimentario
Se busca reducir un 50% los residuos alimentarios per cápita para 2030. Se planificará la reducción de alimentos aptos no comercializados por estética. Los planes municipales deben abordar esta reducción. La hostelería debe ofrecer envases compostables gratuitos para sobras, excepto en bufés.
Artículo 53 — Acuerdos voluntarios de carácter social en materia de alimentación
Se impulsan acuerdos para donar alimentos aptos no vendidos o por estética a entidades sociales, evitando vertederos. Se fomentan bancos de alimentos y comedores sociales. Las entidades locales podrán bonificar tasas de recogida a empresas que reduzcan significativamente el desperdicio verificado.
Artículo 54 — Recogida selectiva de biorresiduos
Los biorresiduos comerciales e industriales deben separarse en origen sin mezclar para su reciclaje. Los residuos de envases biodegradables y compostables, conforme a normas europeas, podrán recogerse junto con los biorresiduos.
Artículo 55 — Recuperación de nutrientes
Las Consejerías de agricultura, ganadería, pesca y desarrollo sostenible elaborarán conjuntamente la planificación para la gestión de fitonutrientes y aprovechamiento de biomasa, asegurando su aplicación sostenible y estimulando los mercados de recursos recuperados.
Artículo 56 — Compostaje doméstico individual y comunitario
La Consejería define un programa de compostaje doméstico individual y comunitario. La Dirección General simplifica trámites. Las entidades locales pueden aplicar deducciones fiscales a quienes adopten estos sistemas.
Artículo 57 — Bioindustrias
Las Consejerías promueven bioproductos y bioenergía como alternativa a fósiles, valorando su impacto ambiental. La Consejería de Medio Ambiente impulsa bioindustrias e investigación.
Artículo 58 — Materiales naturales procedentes de la industria agroalimentaria
Los materiales de la industria agroalimentaria con procesamientos mecánicos, destinados a energía de biomasa y con poder calorífico inferior igual o superior a 2.000 kcal/kg, quedan excluidos de la normativa de residuos y suelos contaminados.
Artículo 59 — Economía circular en las aguas
Las administraciones promoverán la economía circular en el agua, optimizando su gestión, reduciendo pérdidas, implantando sistemas digitales, fomentando la innovación en el consumo y la reutilización, y estableciendo usos obligatorios de agua regenerada.
Artículo 60 — Planificación de medidas de circularidad en las aguas
Administraciones planifican economía circular en agua: analizar oferta/demanda regenerada, sinergias, infraestructuras, reutilización agrícola/urbana/ambiental y costes conforme al Plan DSEAR.
Artículo 61 — Técnicas de drenaje sostenibles
Las administraciones deben recoger aguas pluviales para reutilizarlas. Los proyectos de urbanización y construcción deben incluir pavimentos permeables, sistemas de infiltración, humedales artificiales y captación de aguas pluviales.
Artículo 62 — Economía circular para alcanzar los objetivos ambientales en las masas de agua
Titulares de aguas en masas en mal estado deben corregir efectos negativos antes de 2028. Quienes viertan más de 1 hectómetro cúbico anual deben regenerar al menos la mitad. Se priorizan ayudas a regadíos y reutilización.
Artículo 63 — Aguas regeneradas
El agua regenerada debe cumplir calidad para recarga de acuíferos. Los titulares deben registrar volumen, turbidez y realizar controles de calidad acreditados por entidad colaboradora, remitiendo datos telemáticamente a la Consejería.
Artículo 64 — Fiscalidad
La Junta de Andalucía incentivará la economía circular del agua mediante política fiscal para proteger masas de agua, satisfacer demandas, equilibrar desarrollo regional y racionalizar usos del recurso.
Artículo 65 — Plan para la reutilización de los lodos procedentes de depuración
La Consejería de medio ambiente impulsará medidas para lodos de depuración: actualizar normativa de tratamientos, incrementar calidad controlando vertidos para reducir metales pesados y clasificar residuos acuosos.
Artículo 66 — Principios generales
La Junta desarrolla normas para construir espacios sostenibles, minimizando consumo de recursos, residuos urbanos y de construcción, y fomentando energías renovables y eficiencia.
Artículo 67 — Ecodiseño y requisitos aplicables a la construcción. Construcción ecoeficiente
Se fomentan criterios ecoeficientes: diseño respetuoso, materiales reciclados, zonas verdes autóctonas, productos duraderos y mejora de viviendas. Se garantiza la gestión adecuada de residuos de construcción.
Artículo 68 — Fomento de la circularidad y el ecodiseño en obra pública
La Junta fomenta en obra pública: reducir residuos, usar reciclados, restaurar espacios, ahorrar recursos y aplicar análisis de ciclo de vida. Se consideran criterios de eficiencia en nuevos edificios.
Artículo 69 — Sistemas de certificación voluntarios generales y específicos para la construcción
La Junta considera certificados de sostenibilidad para incentivos. Se usan indicadores europeos para medir sostenibilidad en edificios y alquilar/adquirir inmuebles, evaluando también edificios propios.
Artículo 70 — Gestión de residuos de construcción y demolición (RCD) en ámbitos locales
Los productores de residuos de construcción deben constituir fianzas. Los ayuntamientos, con apoyo de la Consejería, adaptan puntos limpios. La Consejería agiliza trámites para almacenamiento, reutilización y uso de residuos en rellenos.
Artículo 71 — Promoción de la rehabilitación de viviendas y edificios
Las administraciones priorizan rehabilitar edificios públicos existentes. Se promueve la rehabilitación de viviendas privadas con ayudas públicas, especialmente en zonas de transformación social, para evitar la gentrificación.
Artículo 72 — Impulso de la rehabilitación de viviendas y edificios
La Junta impulsa la rehabilitación privada frente a la nueva construcción mediante incentivos. Se promueve la investigación e innovación en materiales, técnicas y durabilidad, colaborando con universidades y empresas.
Artículo 73 — Promoción de la formación, investigación, desarrollo e innovación
La Junta impulsa formación e innovación en economía circular. Medidas incluyen: adaptación productiva, diseño sostenible, aprovechamiento de residuos, movilidad sostenible, herramientas digitales, concienciación, formación profesional y digitalización.
Artículo 74 — Apoyo a la investigación en materia de economía circular
Universidades y centros de investigación desarrollan proyectos con empresas. La Junta crea líneas específicas de financiación para economía circular y fomenta la investigación en centros tecnológicos y clústeres autonómicos.
Artículo 75 — Impulso a la circularidad
La Junta impulsa I+D+i en economía circular con empresas. Coordina innovación con universidades e industria. Defiende la propiedad intelectual para nuevos modelos circulares.
Artículo 76 — Investigación, desarrollo e innovación en la industria de productos clave
Se financia la recuperación de materias primas y alternativas. Se promueve el rediseño industrial para reducir consumo de agua y energía renovable. Se fomenta la colaboración para reutilizar agua.
Artículo 77 — Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía
La Oficina Andaluza de Economía Circular constituirá el Centro de Innovación Digital. Reunirá empresas, instituciones y proveedores para cooperar, innovar y aumentar la masa crítica del sector.
Artículo 78 — Atribuciones y competencias de vigilancia, inspección y control y ejercicio de la potestad sancionadora
La Consejería de Medio Ambiente inspecciona y sanciona. Los órganos autonómicos controlan requisitos ambientales de productos y servicios. Las entidades locales vigilan y sancionan según la Ley 5/2010.
Artículo 79 — Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador
La potestad sancionadora sigue los principios de la Ley 40/2015 y, para locales, la Ley 7/1985 y 5/2010. El procedimiento sancionador se ajusta a la Ley 39/2015.
Artículo 80 — Inspecciones
Los funcionarios inspectores son agentes de la autoridad. Se levanta acta con presunción de veracidad. Se puede requerir información y se debe permitir el acceso a instalaciones. La Consejería elabora planes de inspección periódica.
Artículo 81 — Tipificación de infracciones muy graves
Infracciones muy graves: falsear inspecciones, usar certificaciones fraudulentas o caducadas, falsear datos, ocultar datos para autorizaciones, incumplir información de modificaciones significativas, violar confidencialidad, impedir acceso, operar sin autorización con daño grave o reincidencia en 2.
Artículo 82 — Tipificación de infracciones graves
Infracciones graves: incumplir información de modificaciones no significativas, obstaculizar inspecciones (excepto acceso), incumplir custodia de documentación no vinculada al ciclo de vida, incumplir apercibimientos o reincidir en leves en 1 año.
Artículo 83 — Tipificación de infracciones leves
Infracciones leves: demora injustificada en aportar documentos solicitados, retraso en proporcionar documentación o incumplir custodia de documentación relacionada con el análisis de ciclo de vida.
Artículo 84 — Sanciones
Las multas son: 60.001-120.000€ (muy graves), 30.001-60.000€ (graves), hasta 30.000€ (leves). Añade sanciones accesorias como clausura, inhabilitación o prohibición de ayudas públicas, proporcionales a la gravedad.
Artículo 85 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales como clausura, suspensión de autorizaciones o retirada de materiales. Deben ser proporcionadas y no causar perjuicio irreparable. Antes del procedimiento, solo en urgencia grave, con confirmación en 15 días.
Artículo 86 — Graduación de las sanciones
La sanción se gradúa según gravedad, lucro, reincidencia (máxima en 2 años) y daño ambiental. Si la multa es menor al beneficio, se ajusta. Se aplica la infracción más grave si hay derivación. Se permite bajar un grado si la adecuación lo justifica.
Artículo 87 — Órganos competentes
Las multas hasta 60.000€ las imponen Delegaciones Territoriales; de 60.001 a 120.000€, el órgano directivo; de 120.001 a 300.500€, la Consejería; y más de 300.500€, el Consejo de Gobierno. La iniciación corresponde a Delegaciones o Dirección General según ámbito.
Artículo 88 — Sujetos responsables de las infracciones
Son responsables quienes cometan la infracción o los propietarios/promotores. Si la obligación es conjunta, la responsabilidad es solidaria, aunque las sanciones pecuniarias se individualicen según la participación.
Artículo 89 — Plazo de caducidad del procedimiento sancionador
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador es de ocho meses, contados desde el acuerdo de inicio.
Artículo 90 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo inicia al cometerse la infracción o detectarse el daño. Las sanciones prescriben en 3, 2 y 1 año respectivamente, desde que la resolución es ejecutable.
Artículo 91 — Concurrencia de sanciones
No se sancionan hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si la UE impuso sanción, se considera para graduar la nueva, pudiendo minorarla.
Artículo 92 — Remisión a la jurisdicción penal
Si la infracción pudiera ser delito, la Administración informa al Ministerio Fiscal y suspende el procedimiento sancionador hasta resolución judicial firme si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 93 — Multas coercitivas
Si no se cumple lo ordenado, se pueden imponer multas coercitivas de hasta un tercio de la multa original. El plazo para cumplir es mínimo 3 meses. Se pueden reiterar hasta el cumplimiento.
Artículo 94 — Vía de apremio
Los importes de sanciones pecuniarias, gastos de ejecución subsidiaria e indemnización por daños y perjuicios pueden exigirse por la vía de apremio.
Disposición adicional primera — Declaración de utilidad pública e interés social
Se declara utilidad pública e interés social la creación de instalaciones de residuos. La aprobación del proyecto implica necesidad de urgente ocupación de bienes para expropiación.
Disposición adicional segunda — Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para la creación de la Oficina Andaluza de Economía Circular
En seis meses desde la entrada en vigor, se modificará la Relación de Puestos de Trabajo para crear la Oficina Andaluza de Economía Circular.
Disposición adicional tercera — Tramitación electrónica de procedimientos y obligaciones de información de competencia autonómica
Empresas y autónomos deben usar medios electrónicos para trámites ambientales. La Dirección General publicará las plataformas obligatorias en el BOJA.
Disposición adicional cuarta — Tratamiento presupuestario del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Los ingresos del impuesto a vertederos se destinan a economía circular: impulso sectorial, infraestructuras, planificación y clausura de vertederos.
Disposición adicional quinta — Planes locales de economía circular
Municipios >5.000 hab. deben tener plan de economía circular en 2 años; los ≤5.000, en 4 años. La revisión será cada 6 años como mínimo.
Disposición adicional sexta — Estrategia Andaluza para la Economía Circular
La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará la Estrategia Andaluza para la Economía Circular en un plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición transitoria primera — Fin de la condición de residuo
Las autorizaciones de fin de residuo previas a esta Ley valen hasta su caducidad o nueva autorización. Los procedimientos iniciados antes siguen la normativa antigua, salvo que el interesado solicite aplicar esta Ley.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de ordenanzas locales
Las entidades locales y autónomas deben adaptar sus ordenanzas sobre recogida y gestión de residuos municipales en un plazo de dos años.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, o lo contradigan.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección
Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
Se modifica el artículo 38.1 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, estableciendo su nueva redacción.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se modifica la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos: se añaden un Capítulo IV y el artículo 57 bis al Título II, y una disposición transitoria cuarta.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se modifican los artículos 200, 204 y 205 de la Ley 10/2021 de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo su nueva redacción.
Disposición final quinta — Modificación del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía
Se modifica el Reglamento de Residuos de Andalucía (Decreto 73/2012) añadiendo una disposición adicional séptima y una transitoria undécima.
Disposición final sexta — Modificación del anexo IX del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo
Se añade un nuevo número 8 al anexo IX del Reglamento de Residuos de Andalucía, relativo al Informe Anual de Gestión de Residuos Municipales.
Disposición final séptima — Modificación del Decreto 131/2021, de 6 de abril, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Andalucía. Hacia una Economía Circular en el Horizonte 2030
Se modifica el Plan Integral de Residuos de Andalucía (Decreto 131/2021), redactando las letras i y l del artículo 4 y la disposición final primera.
Disposición final octava — Modificación del Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima
Se modifican los números 5.ª y 6.ª del artículo 5 del Decreto 175/2021, que regulan la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima.
Disposición final novena — Modificación de normas reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por esta Ley podrán ser modificadas posteriormente mediante normas de rango reglamentario.
Disposición final décima — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario sigue los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 129.4 de la Ley 39/2015 y el artículo 44 de la Ley 6/2006. El Consejo de Gobierno aprueba el reglamento sobre contratación pública ecológica.
Disposición final undécima — Cuantía de fianzas o garantías
En un año desde la entrada en vigor, la Consejería competente en materia de medio ambiente aprobará normas técnicas para determinar las cuantías de fianzas o garantías financieras en la gestión de residuos peligrosos u otros específicos.
Disposición final duodécima — Medidas de seguridad en puntos limpios fijos
Los requisitos de seguridad en puntos limpios fijos que reciban residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, regulados en el artículo 42.2, serán de aplicación en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final decimotercera — Sistemas digitales de gestión de recursos hídricos
Los sistemas digitales de gestión de recursos hídricos entran en vigor en un año desde la entrada en vigor de la Ley, para una gestión eficiente y control administrativo.
Disposición final decimocuarta — Contratación pública ecológica
Las cláusulas medioambientales en la contratación pública entran en vigor tras el desarrollo reglamentario, que debe realizarse en un año desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición final decimoquinta — Entrada en vigor
La Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada en las disposiciones finales 12, 13 y 14, el 1 de mayo de 2023.
Publicada en el BOJA núm. 67, de 11 de abril de 2023.
Leyes en las que se basa
- el art. 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio BOE-A-1989-20636
- el art. 38.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio BOE-A-2007-15158
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- el capítulo IV al título II y la disposición transitoria 4 a la Ley 5/2021, de 20 de octubre BOE-A-2021-17915
- los arts. 200, 204 y 205 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2022-758
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.