Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 5/2021, L 5/21Esta ley regula los impuestos y tasas que gestiona la Junta de Andalucía, incluyendo sucesiones, donaciones, patrimonio y transmisiones patrimoniales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Andalucía crea deducciones fiscales por deporte, veterinarios y celiaquía
La ley andaluza incorpora deducciones en el IRPF del 15 % por cuotas deportivas, con un máximo de 100 euros, y del 30 % por gastos veterinarios, también hasta 100 euros. Añade además una deducción de 100 euros por cada familiar con celiaquía diagnosticada y eleva de 900 a 1.200 euros el límite general por alquiler de vivienda habitual.
Reforma BOE-A-2026-945Ver qué cambió → - 30 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-413Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2024-447Ver qué cambió →
- 11 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-9957Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-1604Ver qué cambió →
- 21 de septiembre de 2022Reforma BOE-A-2022-90287Ver qué cambió →
- 26 de octubre de 2021Versión original BOE-A-2021-17915
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (94 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley establece normas sobre tributos cedidos en Andalucía, ejerciendo competencias atribuidas por la Ley 18/2010 y la Ley 22/2009.
Artículo 2 — Concepto de vivienda habitual
Vivienda habitual: residencia continuada de al menos 3 años, habitada efectivamente en 12 meses. Se incluyen anexos y hasta 2 plazas de garaje adquiridas conjuntamente. Excepciones por fallecimiento o cambios laborales.
Artículo 3 — Consideración de persona con discapacidad
Se considera persona con discapacidad quien tenga grado ≥33% según normativa estatal. Se acredita automáticamente a pensionistas de incapacidad permanente (total, absoluta, gran invalidez) o clases pasivas por jubilación/retiro por incapacidad.
Artículo 4 — Concepto de familia monoparental
Familia monoparental: madre/padre e hijos convivientes. Requisitos: menores (excepto independientes con consentimiento) o mayores con discapacidad y curador judicial.
Artículo 5 — Concepto de familia numerosa
El concepto de familia numerosa se ajusta a la Ley 40/2003. Para aplicar beneficios fiscales, los contribuyentes deben ostentar el título acreditativo en la fecha del devengo del impuesto.
Artículo 6 — Consideración de víctima de violencia doméstica
Se considera víctima de violencia doméstica quien tenga orden de protección vigente inscrita o sentencia firme en los últimos 10 años, según el art. 173.2 del Código Penal.
Artículo 7 — Consideración de víctima del terrorismo y personas afectadas
La consideración de víctima del terrorismo y su acreditación se rigen por la Ley 10/2010 de Andalucía o norma que la sustituya.
Artículo 8 — Consideración de municipios con problemas de despoblación
Se consideran municipios con problemas de despoblación aquellos con menos de 3.000 habitantes, según el concepto fijado en el artículo 10.4 b) de la Ley 6/2010.
Artículo 9 — Deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
Deducción del 6% por vivienda protegida o menores de 35 años. Límite base: 25.000€ (individual) o 30.000€ (conjunta). Máximo deducible: 9.040€ anuales.
Artículo 10 — Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual
Deducción del 15% (máx. 1.200€) por alquiler vivienda habitual para menores de 35, mayores de 65 o víctimas. Límite renta: 25.000€ (individual) o 30.000€ (conjunta). Discapacidad: 1.500€ límite.
Artículo 11 — Deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores
Deducción de 200€ por hijo nacido, adoptado o acogido (400€ en municipios despoblados). Incremento de 200€ por partos/acogimientos múltiples. Incompatible con adopción internacional o familia numerosa.
Artículo 12 — Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional
Deducción de 600€ por adopción internacional inscrita en Registro Civil. Límite renta: 80.000€ (individual) o 100.000€ (conjunta). Si hay dos contribuyentes, se reparte por partes iguales.
Artículo 13 — Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años
Deducción de 100€ para padres de familia monoparental (límite renta 80.000€ individual/100.000€ conjunta). Se incrementa 100€ por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva.
Artículo 14 — Deducción autonómica para familia numerosa
Deducción de 200€ (general) o 400€ (especial) para familias numerosas. También para hermanos huérfanos. Requisito: renta máxima 25.000€ (individual) o 30.000€ (conjunta).
Artículo 15 — Deducción autonómica por gastos educativos
Deducción del 15% por gastos educativos (idiomas/informática), máx. 150€ por hijo. Requiere que el hijo tenga derecho al mínimo estatal y que la renta no supere 80.000€ (individual) o 100.000€ (conjunta).
Artículo 16 — Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad
Deducción de 150€ para personas con discapacidad. La renta no debe superar 25.000€ (individual) o 30.000€ (conjunta).
Artículo 17 — Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad
Deducción de 100€ por cónyuge o pareja con discapacidad igual o superior al 65%. La renta no debe superar 25.000€ (individual) o 30.000€ (conjunta). No aplica si ya usó la deducción personal por discapacidad.
Artículo 18 — Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad
Deducción de 100 euros por persona con discapacidad. Límite de renta: 80.000 euros (individual) o 100.000 euros (conjunta). También deducción del 20% (máx. 500 euros) por ayuda de terceros acreditada.
Artículo 19 — Deducción autonómica por ayuda doméstica
Deducción del 20% (máx. 500 euros) por ayuda doméstica. Requisitos: titular del hogar con hijos menores o mayor de 75 años. Incompatible con deducción por discapacidad para misma empleada.
Artículo 20 — Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles
Deducción del 20% (límite 4.000€) por inversión en acciones de sociedades andaluzas. Requisitos: mantener participación 3 años, no tener >40% capital, no ejercer dirección. Socios universitarios tienen deducción del 50% (límite 12.000€).
Artículo 21 — Deducción autonómica por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Deducción de hasta 200 euros por gastos de defensa jurídica en procedimientos laborales (despido, extinción, reclamación de cantidades). El derecho se justifica conforme al artículo 60 de la ley.
Artículo 22 — Deducción autonómica por donativos con finalidad ecológica
Deducción del 10% por donaciones ecológicas a entidades públicas o sin ánimo de lucro inscritas en Andalucía. Límite de 150 euros anuales. La efectividad se justifica conforme a la Ley 49/2002.
Artículo 22 bis — Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
Deducción del 15% por cuotas deportivas (gimnasios, clubes) para contribuyente, cónyuge o familiares. Máximo 100€ anuales por contribuyente. Debe justificarse el gasto efectivo.
Artículo 22 ter — Deducción por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia
Deducción del 30% por gastos veterinarios (mascotas/perros asistencia). Máximo 100€/año. Aplica desde 2025. Requisitos: factura veterinario, renta <80k/100k€ y adquisición legal.
Artículo 22 quater — Deducción para familias con enfermedad celíaca diagnosticada
Deducción de 100 euros por persona con celiaquía diagnosticada en el núcleo familiar. El límite se reparte equitativamente si varios contribuyentes reclaman por la misma persona. Se requiere informe médico oficial del SSPA o aseguradora privada.
Artículo 23 — Escala autonómica
Escala autonómica para la base liquidable general: 9,50% hasta 13.000€; 12% hasta 21.100€; 15% hasta 35.200€; 18,50% hasta 60.000€; y 22,50% para el resto. Se aplican cuotas íntegras progresivas.
Artículo 23 bis — Mínimo personal y familiar
Mínimos IRPF Andalucía: 5.790€ (contribuyente); +1.200€ (>65 años), +1.460€ (>75). Descendientes: 2.510€ a 4.700€; +2.920€ (<3 años). Ascendientes: 1.200€; +1.460€ (>75). Discapacidad: 3.130€ o 9.390€ (≥65%).
Artículo 24 — Mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad
El mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio para personas con discapacidad es de 1.250.000 euros (33%-65%) o 1.500.000 euros (≥65%).
Artículo 25 — Escala de gravamen
La cuota se calcula aplicando tipos progresivos a la base liquidable: 0,20% hasta 167.150€; 0,30% hasta 334.250€; 0,50% hasta 668.500€; 0,90% hasta 1.337.000€; 1,30% hasta 2.674.000€; 1,70% hasta 5.348.000€; 2,10% hasta 10.696.000€; y 2,50% en adelante.
Artículo 25 bis — Bonificación general
Se aplica una bonación autonómica del 100% sobre la cuota resultante, si esta es positiva, tras deducciones y bonificaciones estatales.
Artículo 26 — Mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones de la cuota mediante equiparaciones
Parejas de hecho, acogimientos permanentes y sus tutores se equiparan a cónyuges, adoptados y adoptantes para aplicar reducciones, coeficientes y bonificaciones de la Ley 5/2021 y sucesiones.
Artículo 27 — Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual
Se aplica una reducción del 99% por adquisición mortis causa de vivienda habitual a cónyuges, descendientes, ascendientes, equiparados o parientes colaterales >65 años convivientes 2 años, manteniendo la adquisición 3 años.
Artículo 28 — Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» por personas con parentesco
Reducción en herencias: 1.000.000€ para descendientes, cónyuges y ascendientes; 10.000€ para colaterales 2º/3º grado. Aplica a seguros de vida.
Artículo 29 — Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones «mortis causa»
La reducción por discapacidad en herencias es de 250.000 euros (33-65%) o 500.000 euros (≥65%). Es compatible con otras reducciones por parentesco.
Artículo 30 — Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales o negocios profesionales
Se aplica una reducción del 99% en la base imponible por adquisición mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales, cumpliendo requisitos de parentesco, actividad habitual del causante y mantenimiento de los bienes durante tres años.
Artículo 31 — Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de participaciones en entidades
Se aplica una reducción del 99% en la base imponible por adquisición mortis causa de participaciones en entidades, requiriendo parentesco, participación mínima del 5% o 20%, dirección efectiva y mantenimiento de las participaciones durante tres años.
Artículo 32 — Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual
Los donatarios de dinero para vivienda habitual aplican una reducción del 99% (base máx. 150.000 euros, 250.000 con discapacidad) si son menores de 35, tienen discapacidad, son víctimas, cumplen límite patrimonial y mantienen la vivienda tres años.
Artículo 33 — Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes
Reducción del 99% al donar vivienda habitual a descendientes. Requisitos: <35 años, discapacidad, víctima violencia/terrorismo, patrimonio bajo tramo I, vivienda habitual 3 años. Límite: 150.000€ (250.000€ discapacidad).
Artículo 34 — Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional
Reducción del 99% al donar dinero para crear/ampliar empresa. Requisitos: donante Grupos I-III, gestión en Andalucía 3 años, constitución en 6 meses, no gestión patrimonial. Límite: 1.000.000€.
Artículo 35 — Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales o negocios profesionales
Mejora reducción estatal al adquirir empresa/negocio: 99% valor neto. Requisitos: donante Grupos I-III con actividad habitual, donatario mantiene bienes 3 años. Aplica a Grupo IV si hay contrato 5 años o gestión 3 años.
Artículo 36 — Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de participaciones en entidades
Mejora reducción estatal al adquirir participaciones: 99% valor neto. Requisitos: donatario Grupos I-III, donante >5% capital y dirección, entidad no gestiona patrimonio. Aplica a Grupo IV con contrato 5 años o gestión 3 años.
Artículo 37 — Tarifa
Tarifa progresiva del impuesto: 7% hasta 8.000€, 8% hasta 15.000€, 10% hasta 30.000€, 12% hasta 50.000€, 14% hasta 70.000€, 16% hasta 100.000€, 18% hasta 150.000€, 20% hasta 200.000€, 22% hasta 400.000€, 24% hasta 800.000€, 26% en adelante.
Artículo 38 — Cuota tributaria
La cuota tributaria se calcula aplicando coeficientes a la cuota íntegra: 1,0 para grupos I y II, 1,5 para grupo III y 1,9 para grupo IV. Estos coeficientes también se aplican en supuestos de equiparaciones.
Artículo 39 — Bonificación en adquisiciones «mortis causa»
Los contribuyentes de los grupos I y II, o equiparados, aplican una bonificación del 99% en la cuota tributaria por adquisiciones mortis causa, incluidas pólizas de seguro de vida.
Artículo 40 — Bonificación en adquisiciones inter vivos
Bonificación del 99% en adquisiciones inter vivos para Grupos I/II. Aplica solo a bienes declarados espontáneamente. Requiere documento público y entrega simultánea si base >5.000 euros.
Artículo 41 — Tipo general de gravamen aplicable a bienes inmuebles
Transmisiones onerosas de bienes inmuebles y constitución/cesión de derechos reales (excepto garantía): cuota tributaria calculada aplicando un tipo de gravamen general del 7% sobre la base liquidable.
Artículo 42 — Tipo aplicable en los arrendamientos
El gravamen para arrendamientos es del 0,3%. No se requiere presentar copia del contrato si ya se registró al depositar la fianza según la Ley 29/1994.
Artículo 43 — Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda
Tipos reducidos: 6% (vivienda habitual ≤150.000€); 3,5% para menores de 35 años, discapacidad, familia numerosa, víctimas violencia/terrorismo o despoblación (límites 150k-250k€).
Artículo 44 — Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios
Tipo del 2% para inmobiliarias que adquieran viviendas ≤500.000€ para reventa. Deben venderlas en 2 años. El valor incluye anejos y garajes conjuntos.
Artículo 45 — Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías
Tipo del 1% para pymes con financiación garantizada por sociedades públicas (garantía ≥50%, ≤250 trabajadores). El inmueble debe afectarse a la actividad durante 5 años.
Artículo 46 — Tipo de gravamen reducido para la adquisición de determinados vehículos impulsados de manera eficiente y sostenible
Tipo reducido del 1% para vehículos '0 emisiones', bicicletas, vehículos de movilidad personal y embarcaciones ecológicas (eléctricas, solares, eólicas).
Artículo 47 — Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles
El tipo impositivo del 8% aplica a transmisiones de vehículos con más de 15 CV, embarcaciones de recreo de más de 8 metros y bienes muebles considerados objetos de arte y antigüedades.
Artículo 48 — Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y en el ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago
Adjudicación vivienda en pago deuda hipotecaria con arrendamiento y opción de compra: bonificación del 100% en la cuota tributaria tanto por constituir como por ejercer la opción de compra.
Artículo 49 — Tipo de gravamen general para los documentos notariales
Primeras copias de escrituras/actas notariales valuables e inscribibles tributan al 1,2% (más cuota fija), si no están sujetas a sucesiones/donaciones o ciertos conceptos del Texto Refundido.
Artículo 50 — Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda
Tipos reducidos en ITP: 1% (vivienda <150k€); 0,3% (<35 años, víctimas violencia/terrorismo, despoblación, <150k€); 0,1% (discapacidad/familia numerosa, <250k€). Se aplica a primera copia. El valor se basa en el 100% del pleno dominio.
Artículo 51 — Tipo de gravamen reducido para determinadas operaciones en las que participen las sociedades de garantía recíproca o las sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo objeto sea la prestación de garantías
Tipo reducido del 0,1% en actos jurídicos documentados para operaciones con sociedades de garantía recíproca o del sector público estatal/andaluz. Aplica a constitución, cancelación y novación de garantías para actividades forestales, agrícolas, ganaderas o pesqueras.
Artículo 52 — Tipos de gravamen y cuotas fijas
La tasa sobre juegos tiene un tipo general del 20%. Los casinos tienen tarifas progresivas (15-45%). El bingo aplica el 15% con excepciones. Las máquinas recreativas (tipo B) pagan 900 euros trimestrales, con reducciones a 400 euros en salones (+10 jugadores) o 200 euros (apuesta máx. 10 céntimos).
Artículo 53 — Devengo
La tasa se devenga por autorización o celebración del juego. En máquinas, es trimestral (1 ene, abr, jul, oct). En primer periodo, se paga todo al autorizar. En ensayo provisional, solo el trimestre de autorización.
Artículo 54 — Exenciones
Quedan exentas rifas y tómbolas de entidades benéficas, religiosas, culturales, turísticas, deportivas o ambientales autorizadas, si los premios no superan 5.000 euros.
Artículo 55 — Base imponible
Base imponible: valor premios (rifas/tómbolas) o apuestas menos premios (apuestas). En hipódromos, base son las apuestas. Se usa estimación directa u objetiva. Medios telemáticos deben garantizar exactitud.
Artículo 56 — Cuota tributaria
Tarifa: Rifas/tómbolas 15% (10% benéficas/utilidad pública; opción 30€/día si <15 días y premios <1.000€/día). Apuestas 10% (3% en hipódromos). Combinaciones aleatorias 15%.
Artículo 57 — Tipo de gravamen del impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Tipo gravamen impuesto especial transporte: 14,75% y 12% para epígrafes 4 y 9 del art 70.1 Ley 38/1992; 12% para epígrafe 5 del mismo artículo.
Artículo 57 bis — Cuota íntegra del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
La cuota íntegra del impuesto sobre residuos es de 35 euros/tonelada para exentos de tratamiento previo, y 15 euros/tonelada para otros residuos, aplicados a la base imponible.
Artículo 58 — Aplicación de los tributos cedidos
La aplicación de los tributos cedidos comprende las funciones referidas en el artículo 83.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o norma que la sustituya.
Artículo 59 — Ingreso de los tributos cedidos
El ingreso de los tributos cedidos de gestión autonómica se realiza necesariamente por domiciliación bancaria, según los términos establecidos en Resolución conjunta de la Agencia Tributaria de Andalucía y Tesorería.
Artículo 60 — Obligaciones formales
Los contribuyentes del IRPF deben conservar los justificantes de las deducciones aplicadas durante el plazo máximo de prescripción. La Consejería de Hacienda podrá establecer obligaciones específicas de justificación mediante orden.
Artículo 61 — Comprobación de valores
La Agencia Tributaria puede comprobar valores usando medios de la Ley General Tributaria. La Consejería de Hacienda desarrolla la metodología para obtener precios medios de mercado de inmuebles rústicos y urbanos.
Artículo 62 — Información sobre valores
La Agencia Tributaria informa sobre el valor de inmuebles a solicitud escrita en 3 meses. El informe es vinculante salvo que se declare un valor superior. No cabe recurso contra el informe previo, solo contra la liquidación.
Artículo 63 — Suministro de información a efectos tributarios
Los notarios remiten telemáticamente a la Agencia Tributaria de Andalucía información de escrituras en 15 días. El formato lo aprueba la Consejería de Hacienda.
Artículo 64 — Simplificación de obligaciones formales
No es obligatorio presentar la escritura junto a la autoliquidación. La justificación se obtiene mediante diligencia electrónica emitida cuando conste la información del notario.
Artículo 65 — Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles
Los registradores remiten a la Agencia Tributaria de Andalucía, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración sobre documentos inscritos del trimestre anterior.
Artículo 66 — Presentación de autoliquidación complementaria en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal
El incumplimiento de requisitos de beneficios fiscales obliga a presentar declaración y autoliquidación complementaria en un mes, pagando lo no ingresado e intereses.
Artículo 67 — Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en supuestos especiales
Se puede solicitar tasación pericial contradictoria en el plazo del primer recurso. Esto suspende la ejecución de liquidaciones y los plazos de recurso.
Artículo 68 — Plazo de presentación de la autoliquidación
El plazo para presentar la autoliquidación de donaciones es de 2 meses desde el devengo. Si el pleno dominio se consolida por fallecimiento del usufructuario, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento.
Artículo 69 — Plazo de presentación de la autoliquidación
El plazo general para transmisiones patrimoniales es de 2 meses desde el devengo. Si el pleno dominio se consolida por fallecimiento del usufructuario, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento.
Artículo 70 — Obligaciones formales de las personas empresarias dedicadas a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos y otros bienes muebles usados
Compraventa metales/bienes usados: única autoliquidación mensual con libro-registro, presentada el mes siguiente. No aplica a vehículos ni tipo incrementado.
Artículo 71 — Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles
Subastas de bienes muebles: declaración semestral en primera quincena con datos de transmitente, adquirente, bien y precio. Formato por orden de Hacienda.
Artículo 72 — Escrituras de cancelación hipotecaria
Cancelación hipotecaria exenta: no requiere presentación ante Hacienda, basta con el Registro de la Propiedad. Se mantienen deberes notariales de información.
Artículo 73 — Justificación de la exención prevista de las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera
Para eximir impuestos en venta de vehículos usados a revendedores, basta con cambiar la titularidad ante Tráfico en el plazo legal.
Artículo 74 — Gestión censal de la tasa
El censo de tasas de juegos se publica trimestralmente. Las alegaciones se presentan entre el 16 y fin de mes en enero, abril, julio y octubre. El censo definitivo se anuncia en la primera quincena de marzo, junio, septiembre y diciembre.
Artículo 75 — Gestión y recaudación de tasas por máquinas autorizadas en ejercicios o trimestres anteriores
La Agencia Tributaria de Andalucía liquida de oficio las tasas acumuladas de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, notificándolas por edicto. Si hay cambios posteriores en las autorizaciones, se regulariza la situación tributaria.
Artículo 76 — Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas
Para máquinas nuevas o reactivadas, los contribuyentes presentan autoliquidación trimestral. En canjes, se deduce la cuota de la máquina baja, sin minorar el pago trimestral.
Artículo 77 — Lugar, forma y plazo del ingreso
El ingreso de tasas de trimestres anteriores se hace por domiciliación bancaria. Los plazos son 20 días naturales tras enero (abril), abril (julio), julio (octubre) y octubre (enero siguiente). Para nuevas autorizaciones, el pago es previo a la autorización.
Artículo 78 — Declaración, liquidación y pago
Rifas: liquidación al autorizar. Promociones gratuitas: autoliquidación en 1 mes. Apuestas: autoliquidación en los 20 primeros días del mes siguiente.
Disposición adicional primera
Se definen vivienda habitual, adquisición, construcción y rehabilitación según normativa estatal vigente a 31/12/2012 (RD 439/2007 y Ley 35/2006).
Disposición adicional segunda — Cita de la normativa estatal reguladora de la consideración de persona con discapacidad y de la forma de acreditación del grado de discapacidad
Discapacidad según art. 60.3 Ley 35/2006. Acreditación según art. 72 RD 439/2007 y art. 2.3 Ley 41/2003.
Disposición transitoria primera — Personas con incapacidad declarada judicialmente
Para personas con incapacidad declarada judicialmente antes de la entrada en vigor de esta ley, se considera acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%, aunque no lo alcance.
Disposición transitoria segunda — Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, forman familia monoparental si conviven con el progenitor en casos de separación o sin vínculo matrimonial.
Disposición transitoria tercera — Modificación de la deducción autonómica por ayuda doméstica
La modificación de la deducción autonómica por ayuda doméstica produce efecto desde el 1 de enero de 2022, según la Ley del Presupuesto de Andalucía para 2023.
Disposición transitoria cuarta
La cuota por residuos peligrosos no se cobra hasta el primer periodo de liquidación tras la entrada en vigor de la Ley de Economía Circular de Andalucía.
Disposición transitoria quinta — Régimen aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas
Con el impuesto de grandes fortunas vigente, se anulan la escala y bonificación del patrimonio. Se aplica una bonificación por la diferencia entre ambas cuotas íntegras.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Derogación desde 01/01/2022 del DL 1/2018 (arts. 34-40 desde publicación). Derogación DL 7/2021 desde publicación en BOJA.
Disposición final primera — Desarrollo y ejecución
El desarrollo reglamentario sigue el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2006. La Consejería de Hacienda dicta disposiciones necesarias. La Dirección de la Agencia Tributaria adapta los modelos normalizados.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el 1 de enero de 2022. Los artículos 41, 43, 49 y 50 (impuesto sobre transmisiones patrimoniales) entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 1 de enero de 2022, salvo los arts. 41, 43, 49 y 50 que entran en vigor el 27 de octubre de 2021.
Publicada en el BOJA núm. 206 de 26 de octubre de 2021.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- con los efectos indicados, el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio BOJA-b-2018-90363
- el Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOJA-b-2021-90155
Leyes que la modifican
- determinados preceptos y SE AÑADE la disposición transitoria 3, por Ley 1/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-1604
- el capítulo IV al título II y la disposición transitoria 4, por Ley 3/2023, de 30 de marzo BOE-A-2023-9957
- los arts. 45.1, 52.2.b), 75 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, con efectos desde el 30 de diciembre de 2023, por Ley 12/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-447
- los arts. 9.1, 10, 52.2 y, con efectos desde el 31 de diciembre de 2024, la disposición transitoria 5, por Ley 7/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2025-413
- con los efectos indicados, determinados preceptos y AÑADE los arts. 22 bis, 22 ter y 22 quater, por Ley 8/2025, de 22 de diciembre BOE-A-2026-945
- con efectos desde el 1 de enero de 2022, el art. 23, SE AÑADE el art. 25 bis y, con efectos desde el 1 de enero de 2022, el art. 23 bis, por Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre BOJA-b-2022-90287
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