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Ya no está en vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos

También conocida como: D 1/2018, D 1/18
Ver en BOE
27 de junio de 2018·26 de octubre de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2018-90363
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los impuestos cedidos en Andalucía, como los que pagas al comprar una vivienda, recibir una herencia o hacer una donación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

84
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9
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1
Categorías

Qué ha cambiado

8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
27 de junio de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Leyes en las que se basa

  • los arts. 109 y 180 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre BOE-A-2009-14964

Leyes que la modifican

  • los arts. 6, 8 y 9 y, con efectos desde el el 1 de enero de 2019, DEJA SIN EFECTO el 63 y 64 , por Ley 3/2019, de 22 de julio BOE-A-2019-12122
  • los arts. 6, 24, 26, 29, 30, 32, 35, 40, 41, disposición transitoria 2 y SE AÑADE los arts. 36 bis, 43 bis, por Ley 6/2019, de 19 de diciembre BOE-A-2020-1068
  • con efectos desde el 1 de enero de 2022 y para los arts 34, 35, 39 y 40, desde el 27 de octubre de 2021, por Ley 5/2021, de 20 de octubre BOE-A-2021-17915
  • los arts. 19, 36.1, 36 bis, 41 y 43.2, SE AÑADE los arts. 16 bis, 36 ter y la disposición transitoria 5, por Ley 3/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-797
  • el art. 42, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE la sección 4 al capítulo III del título I y la disposición transitoria 3, por Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril BOJA-b-2019-90438
  • con los efectos establecidos en la disposición final 3.2, el art. 52 y SE AÑADE el art. 52 bis, por Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo BOJA-b-2020-90061
  • el art. 59.1 y 2 y SE AÑADE la disposición transitoria 4, por Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo BOJA-b-2020-90188
  • la cuota fija reducida para máquinas B.1 con apuesta limitada, del art. 43.2 a) 3. con efectos desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020: Decreto-ley 19/2020, de 14 de julio BOJA-b-2020-90285
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