Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda
También conocida como: L 3/2016, L 3/16Esta ley protege a los andaluces al contratar hipotecas, asegurando información clara y evitando abusos bancarios para prevenir desahucios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 16 de junio de 2016Versión original BOE-A-2016-6309
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley garantiza la protección de consumidores en préstamos hipotecarios mediante transparencia informativa. La Consejería de Salud aportará medios técnicos y humanos para su aplicación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y régimen jurídico
La ley aplica a préstamos hipotecarios sobre vivienda en Andalucía entre consumidores y prestamistas. La protección incluye a los garantes. Se entiende sin perjuicio de otras normativas estatales y europeas de consumo y crédito inmobiliario.
Artículo 3 — Irrenunciabilidad de derechos
La renuncia previa a los derechos reconocidos en esta ley es nula. Asimismo, son nulos los actos realizados en fraude de ley, conforme al artículo 6 del Código Civil.
Artículo 4 — Definiciones
Define: persona consumidora (contrata préstamo hipotecario); garantes (fiadores, avalistas, etc., sin actividad profesional); empresas prestamistas (concesión profesional); servicios de intermediación (contacto remunerado y gestión de contratos).
Artículo 5 — Criterios de actuación de las empresas prestamistas y los servicios de intermediación
Las empresas prestamistas e intermediarios deben actuar con buena fe, objetividad y honestidad, facilitando información correcta y adaptada. Deben garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad y practicar la concesión responsable de préstamos.
Artículo 6 — Explicaciones adecuadas
Se deben facilitar explicaciones adecuadas, sencillas y comprensibles sobre cuotas, costes y obligaciones. Deben identificarse los empleados que las facilitan. Si es a distancia, debe haber un teléfono gratuito. Entregar documentos no exime de explicar.
Artículo 7 — Comunicaciones comerciales y publicidad
La publicidad de préstamos hipotecarios debe ser clara. Si se indica coste, se exige ejemplo representativo (150.000€ a 25 años) con datos como entidad, tipo de interés, cuotas, riesgos de pérdida de vivienda y alcance de la garantía.
Artículo 8 — Índice de documentación de entrega preceptiva y cartel informativo
El consumidor tiene derecho a un índice (IDEP) con la documentación obligatoria (FIPRE, FEIN, proyecto contrato, etc.) antes de firmar. Las entidades deben entregarlo al solicitar información y exhibir un cartel informativo visible en oficinas y webs.
Artículo 9 — Información precontractual
Las entidades deben facilitar gratis información precontractual clara en papel y digital. El DIPREC incluye: responsabilidad con todos los bienes, modelos de amortización, tabla de oscilaciones (25 años), riesgos de swaps, interés de demora, requisitos solvencia, libertad de seguros, entrega FEIN 10
Artículo 10 — Información personalizada
Se ofrece información personalizada gratuita (FEIN y DIPERC) con 10 días de antelación. Incluye detalles sobre garantes, amortización y tasación. Debe firmarse por ambas partes.
Artículo 11 — Gastos preparatorios del préstamo hipotecario
Los gastos preparatorios se contratan con entidades elegidas libremente. Si la entidad los gestiona, requiere aceptación previa y factura. No se puede imponer proveedor ni cargar gastos por tasación propia.
Artículo 12 — Productos o servicios accesorios
No se obliga a contratar servicios accesorios no solicitados. En ventas vinculadas o combinadas, se debe informar de costes, carácter opcional/no opcional y fórmula de cálculo. Las pólizas de terceros son aceptables si tienen garantía equivalente.
Artículo 13 — Evaluación de la solvencia
Las entidades evalúan la solvencia antes del contrato. El resultado se notifica por escrito en 5 días hábiles, gratuitamente, con copia del estudio. Si hay error, se puede solicitar revisión.
Artículo 14 — Oferta vinculante
La FEIN es oferta vinculante, entregada 10 días antes de firmar. Incluye condiciones pactadas, se firma por prestamista, consumidor y garante. Se entrega índice de documentación, sin que ello pruebe el suministro de la misma.
Artículo 15 — Proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario y contenido del documento contractual
Derecho a examinar proyecto de escritura 3 días hábiles antes. El notario informa de discrepancias con la oferta. Se prohíben cláusulas abusivas. El contrato debe redactarse con claridad y destacar amortización, intereses y cláusulas suelo.
Artículo 16 — Derechos de las personas consumidoras y usuarias en notarías y registros de la propiedad y el deber de colaboración con las administraciones públicas
Los notarios asesoran con imparcialidad y los registradores informan. Si detectan incumplimientos o cláusulas nulas, lo comunican a la Junta de Andalucía para posibles sanciones. La Administración puede firmar convenios de colaboración.
Artículo 17 — Arbitraje, mediación y acciones de cesación
Se crea el Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias. Se fomenta la adhesión de prestamistas y la mediación para conservar la vivienda. La Junta mantiene un listado de tasadores aceptados obligatoriamente por las entidades financieras.
Artículo 18 — Promoción y difusión de los derechos reconocidos en esta ley
La Junta de Andalucía realizará campañas informativas y publicará una guía homogénea sobre derechos en préstamos hipotecarios, colaborando con colectivos y entidades locales.
Artículo 19 — Derecho a la formación en materia de contratación de préstamos hipotecarios
La Junta de Andalucía organiza formación para consumidores en préstamos hipotecarios, priorizando colectivos desfavorecidos, en colaboración con organizaciones y entidades locales.
Artículo 20 — Infracciones y sanciones
Las infracciones a esta ley se sancionan conforme al título II, capítulo IV de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Disposición adicional primera — Modelo de contrato de préstamo hipotecario de confianza y código ético
La Consejería de Consumo elaborará, en 3 meses, un modelo de contrato voluntario y un código ético contra cláusulas abusivas, con entidades representativas.
Disposición adicional segunda — Conservación de la documentación
Si no se formaliza el préstamo, las empresas conservarán la documentación durante 4 años desde la entrega de información personalizada.
Disposición adicional tercera — Información durante la vigencia del préstamo hipotecario
Se notifica cualquier cambio o extinción del préstamo. Se informa sobre transmisiones. Se notifica requerimientos previos a ejecución y el proyecto de dación en pago con 3 días de antelación.
Disposición adicional cuarta — Información sobre el cobro de intereses de demora
Al cobrar intereses de demora, se notifica importe, fórmula y porcentaje. Anualmente se comunica un ejemplo de cálculo en caso de impago.
Disposición adicional quinta — Mecanismos de cooperación en intercambio de información
La Consejería de Consumo puede firmar convenios de colaboración con el Banco de España para intercambiar información.
Disposición transitoria única — Procesos de contratación en tramitación
Las empresas prestamistas deben facilitar la información de esta ley en procesos de contratación de préstamos hipotecarios en tramitación, siempre que no se haya formalizado la escritura pública a la entrada en vigor.
Disposición final primera — Vigilancia y control en materia de contratación de préstamos hipotecarios
La Consejería competente en materia de consumo reforzará la vigilancia, el control y la inspección sobre el cumplimiento de los deberes de información y demás obligaciones de las empresas prestamistas y servicios de intermediación en la contratación de préstamos hipotecarios.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía
Modifica la Ley andaluza de consumo: exige reparación de daños, identificación inspectora, pago de muestras, multas de 200 a 1M€, prescripción en 4 años, plazo resolución 10 meses y multas coercitivas máx. 3.000€.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía
Se crea el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios, gestionado por la Consejería de vivienda. Atiende prioritariamente a personas en debilidad o emergencia social, como víctimas de violencia de género o con dificultades de pago.
Disposición final cuarta — Lenguaje no sexista
Se establece el uso de lenguaje no sexista. Los términos «consumidores y usuarios» se entienden como «personas consumidoras y usuarias» en la normativa andaluza de consumo, conforme a la Ley 12/2007.
Disposición final quinta — Habilitación normativa
El desarrollo reglamentario sigue el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2006. Periódicamente se revisará el importe y duración de la hipoteca referida en los artículos 7 y 9, según estadísticas oficiales.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La Ley 3/2016, de 9 de junio, sobre protección de derechos en préstamos hipotecarios, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 114, de 16 de junio de 2016.
Leyes en las que se basa
- determinados preceptos de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2004-884
- los arts. 27, 58.2.4 y 75.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- la disposición adicional 7 a la Ley 1/2010, de 8 de marzo BOE-A-2010-5218
- Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014 DOUE-L-2014-80363
Leyes que la modifican
- el art. 16.4 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Decreto-ley 5/2019, de 17 de diciembre BOJA-b-2019-90589
- los arts. 4.a); 15.5 y la disposición adicional 3.2, por Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero BOJA-b-2021-90044
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