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En vigorLey

Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda

También conocida como: L 3/2016, L 3/16
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30 de junio de 2016·5 de febrero de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2016-6309
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a los andaluces al contratar hipotecas, asegurando información clara y evitando abusos bancarios para prevenir desahucios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza la protección de consumidores en préstamos hipotecarios mediante transparencia informativa. La Consejería de Salud aportará medios técnicos y humanos para su aplicación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación y régimen jurídico

    La ley aplica a préstamos hipotecarios sobre vivienda en Andalucía entre consumidores y prestamistas. La protección incluye a los garantes. Se entiende sin perjuicio de otras normativas estatales y europeas de consumo y crédito inmobiliario.

  3. Artículo 3 — Irrenunciabilidad de derechos

    La renuncia previa a los derechos reconocidos en esta ley es nula. Asimismo, son nulos los actos realizados en fraude de ley, conforme al artículo 6 del Código Civil.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define: persona consumidora (contrata préstamo hipotecario); garantes (fiadores, avalistas, etc., sin actividad profesional); empresas prestamistas (concesión profesional); servicios de intermediación (contacto remunerado y gestión de contratos).

  5. Artículo 5 — Criterios de actuación de las empresas prestamistas y los servicios de intermediación

    Las empresas prestamistas e intermediarios deben actuar con buena fe, objetividad y honestidad, facilitando información correcta y adaptada. Deben garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad y practicar la concesión responsable de préstamos.

  6. Artículo 6 — Explicaciones adecuadas

    Se deben facilitar explicaciones adecuadas, sencillas y comprensibles sobre cuotas, costes y obligaciones. Deben identificarse los empleados que las facilitan. Si es a distancia, debe haber un teléfono gratuito. Entregar documentos no exime de explicar.

  7. Artículo 7 — Comunicaciones comerciales y publicidad

    La publicidad de préstamos hipotecarios debe ser clara. Si se indica coste, se exige ejemplo representativo (150.000€ a 25 años) con datos como entidad, tipo de interés, cuotas, riesgos de pérdida de vivienda y alcance de la garantía.

  8. Artículo 8 — Índice de documentación de entrega preceptiva y cartel informativo

    El consumidor tiene derecho a un índice (IDEP) con la documentación obligatoria (FIPRE, FEIN, proyecto contrato, etc.) antes de firmar. Las entidades deben entregarlo al solicitar información y exhibir un cartel informativo visible en oficinas y webs.

  9. Artículo 9 — Información precontractual

    Las entidades deben facilitar gratis información precontractual clara en papel y digital. El DIPREC incluye: responsabilidad con todos los bienes, modelos de amortización, tabla de oscilaciones (25 años), riesgos de swaps, interés de demora, requisitos solvencia, libertad de seguros, entrega FEIN 10

  10. Artículo 10 — Información personalizada

    Se ofrece información personalizada gratuita (FEIN y DIPERC) con 10 días de antelación. Incluye detalles sobre garantes, amortización y tasación. Debe firmarse por ambas partes.

  11. Artículo 11 — Gastos preparatorios del préstamo hipotecario

    Los gastos preparatorios se contratan con entidades elegidas libremente. Si la entidad los gestiona, requiere aceptación previa y factura. No se puede imponer proveedor ni cargar gastos por tasación propia.

  12. Artículo 12 — Productos o servicios accesorios

    No se obliga a contratar servicios accesorios no solicitados. En ventas vinculadas o combinadas, se debe informar de costes, carácter opcional/no opcional y fórmula de cálculo. Las pólizas de terceros son aceptables si tienen garantía equivalente.

  13. Artículo 13 — Evaluación de la solvencia

    Las entidades evalúan la solvencia antes del contrato. El resultado se notifica por escrito en 5 días hábiles, gratuitamente, con copia del estudio. Si hay error, se puede solicitar revisión.

  14. Artículo 14 — Oferta vinculante

    La FEIN es oferta vinculante, entregada 10 días antes de firmar. Incluye condiciones pactadas, se firma por prestamista, consumidor y garante. Se entrega índice de documentación, sin que ello pruebe el suministro de la misma.

  15. Artículo 15 — Proyecto de escritura pública del préstamo hipotecario y contenido del documento contractual

    Derecho a examinar proyecto de escritura 3 días hábiles antes. El notario informa de discrepancias con la oferta. Se prohíben cláusulas abusivas. El contrato debe redactarse con claridad y destacar amortización, intereses y cláusulas suelo.

  16. Artículo 16 — Derechos de las personas consumidoras y usuarias en notarías y registros de la propiedad y el deber de colaboración con las administraciones públicas

    Los notarios asesoran con imparcialidad y los registradores informan. Si detectan incumplimientos o cláusulas nulas, lo comunican a la Junta de Andalucía para posibles sanciones. La Administración puede firmar convenios de colaboración.

  17. Artículo 17 — Arbitraje, mediación y acciones de cesación

    Se crea el Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias. Se fomenta la adhesión de prestamistas y la mediación para conservar la vivienda. La Junta mantiene un listado de tasadores aceptados obligatoriamente por las entidades financieras.

  18. Artículo 18 — Promoción y difusión de los derechos reconocidos en esta ley

    La Junta de Andalucía realizará campañas informativas y publicará una guía homogénea sobre derechos en préstamos hipotecarios, colaborando con colectivos y entidades locales.

  19. Artículo 19 — Derecho a la formación en materia de contratación de préstamos hipotecarios

    La Junta de Andalucía organiza formación para consumidores en préstamos hipotecarios, priorizando colectivos desfavorecidos, en colaboración con organizaciones y entidades locales.

  20. Artículo 20 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones a esta ley se sancionan conforme al título II, capítulo IV de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

  21. Disposición adicional primera — Modelo de contrato de préstamo hipotecario de confianza y código ético

    La Consejería de Consumo elaborará, en 3 meses, un modelo de contrato voluntario y un código ético contra cláusulas abusivas, con entidades representativas.

  22. Disposición adicional segunda — Conservación de la documentación

    Si no se formaliza el préstamo, las empresas conservarán la documentación durante 4 años desde la entrega de información personalizada.

  23. Disposición adicional tercera — Información durante la vigencia del préstamo hipotecario

    Se notifica cualquier cambio o extinción del préstamo. Se informa sobre transmisiones. Se notifica requerimientos previos a ejecución y el proyecto de dación en pago con 3 días de antelación.

  24. Disposición adicional cuarta — Información sobre el cobro de intereses de demora

    Al cobrar intereses de demora, se notifica importe, fórmula y porcentaje. Anualmente se comunica un ejemplo de cálculo en caso de impago.

  25. Disposición adicional quinta — Mecanismos de cooperación en intercambio de información

    La Consejería de Consumo puede firmar convenios de colaboración con el Banco de España para intercambiar información.

  26. Disposición transitoria única — Procesos de contratación en tramitación

    Las empresas prestamistas deben facilitar la información de esta ley en procesos de contratación de préstamos hipotecarios en tramitación, siempre que no se haya formalizado la escritura pública a la entrada en vigor.

  27. Disposición final primera — Vigilancia y control en materia de contratación de préstamos hipotecarios

    La Consejería competente en materia de consumo reforzará la vigilancia, el control y la inspección sobre el cumplimiento de los deberes de información y demás obligaciones de las empresas prestamistas y servicios de intermediación en la contratación de préstamos hipotecarios.

  28. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía

    Modifica la Ley andaluza de consumo: exige reparación de daños, identificación inspectora, pago de muestras, multas de 200 a 1M€, prescripción en 4 años, plazo resolución 10 meses y multas coercitivas máx. 3.000€.

  29. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía

    Se crea el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios, gestionado por la Consejería de vivienda. Atiende prioritariamente a personas en debilidad o emergencia social, como víctimas de violencia de género o con dificultades de pago.

  30. Disposición final cuarta — Lenguaje no sexista

    Se establece el uso de lenguaje no sexista. Los términos «consumidores y usuarios» se entienden como «personas consumidoras y usuarias» en la normativa andaluza de consumo, conforme a la Ley 12/2007.

  31. Disposición final quinta — Habilitación normativa

    El desarrollo reglamentario sigue el Estatuto de Autonomía y la Ley 6/2006. Periódicamente se revisará el importe y duración de la hipoteca referida en los artículos 7 y 9, según estadísticas oficiales.

  32. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 3/2016, de 9 de junio, sobre protección de derechos en préstamos hipotecarios, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 2016
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 114, de 16 de junio de 2016.

Leyes en las que se basa

  • determinados preceptos de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2004-884
  • los arts. 27, 58.2.4 y 75.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
  • la disposición adicional 7 a la Ley 1/2010, de 8 de marzo BOE-A-2010-5218
  • Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014 DOUE-L-2014-80363

Leyes que la modifican

  • el art. 16.4 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Decreto-ley 5/2019, de 17 de diciembre BOJA-b-2019-90589
  • los arts. 4.a); 15.5 y la disposición adicional 3.2, por Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero BOJA-b-2021-90044
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