Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: RDL 2/2021, RDL 2/21Esta norma regula cómo solicitar plaza en colegios de Andalucía y establece las reglas para realizar pruebas de detección de enfermedades infecciosas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se modifican múltiples artículos (2, 4, 8, 9, 10, 17 bis, 20, 21, 27 bis, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 43, 47, 48, 51) y la disposición final primera del Decreto 21/2020 sobre admisión escolar.
Artículo 2
Se modifican los artículos 5, 15 bis, 17, 18, 24 de la Orden de 20 de febrero de 2020 sobre procedimiento de admisión del alumnado.
Artículo 3 — Realización de estudios o cribados
Los Comités Territoriales emiten informe vinculante sobre cribados de COVID-19 promovidos por entidades locales o privadas, conforme a la Estrategia de control de Andalucía.
Artículo 4 — Información y documentación en los estudios o cribados
Los promotores deben enviar documentación a la Dirección General de Salud Pública 5 días antes del inicio, incluyendo identificación, motivación, criterios, protocolo, lugar, consentimiento e informe final en 24 horas.
Artículo 5 — Intervención del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública
La Dirección General de Salud Pública remite la documentación al Comité Territorial correspondiente, que debe emitir el informe en un plazo máximo de 48 horas.
Disposición adicional única — Medidas de reactivación del sector cultural
Se mantienen subvenciones culturales 2021 (500.000 €). Convocatoria en 20 días, plazo solicitud 1 mes, financiación 100% y compatibilidad con otras ayudas.
Disposición transitoria única — Gestión de los gastos del programa presupuestario 1.2.D Estrategia Digital y Gobierno Abierto
Hasta que la Agencia Digital de Andalucía esté operativa, la gestión de gastos del programa 1.2.D corresponde a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.
Disposición final primera
Se añade una disposición adicional única al Decreto-ley 23/2020, modificando medidas educativas y de apoyo a la acuicultura ante la situación del coronavirus.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía
Se modifica el apartado a) del artículo 3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda
Se modifican la letra a) del artículo 4, el apartado 5 del artículo 15 y el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 3/2016 sobre préstamos hipotecarios.
Disposición final cuarta — Modificación de normas reglamentarias
Se mantiene el rango de las normas modificadas. Sus determinaciones podrán ser modificadas o derogadas por normas del mismo rango, salvo habilitaciones específicas.
Disposición final quinta — Desarrollo y ejecución
Se autoriza a las Consejerías de Presidencia, Educación, Pesca, Salud, Consumo y Cultura para dictar disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del decreto-ley.
Disposición final sexta — Entrada en vigor y vigencia
El decreto-ley entra en vigor al publicarse en el BOJA. El Capítulo I sigue la vigencia de las normas modificadas; el Capítulo II, hasta finalizar la crisis sanitaria del COVID-19.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor:, en los términos señalados en la disposición final 6, el 5 de febrero de 2021.
Publicada en el BOJA extraordinario núm. 14, de 5 de febrero de 2021.
La modificación de las órdenes reseñadas se establece por estar modificadas por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.
Leyes en las que se basa
- el art. 3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2004-884
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
- los arts. 4.a); 15.5 y la disposición adicional 3.2 de la Ley 3/2016, de 9 de junio BOE-A-2016-6309
- y DECLARA LA VIGENCIA, en la forma indicada, de de determinados preceptos del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo BOJA-b-2020-90175
- la disposición adicional única al Decreto-ley 23/2020, de 15 de septiembre BOJA-b-2020-90380
Leyes que la modifican
- por Resolución de 10 de febrero de 2021 BOJA-b-2021-90068
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