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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda

También conocida como: RDL 3/2015, RDL 3/15
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18 de diciembre de 2015·14 de febrero de 2019·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2015-90619
Resumen en lenguaje sencillo

Normativa de Aragón para ayudar a familias en riesgo de exclusión a pagar la vivienda, evitar desahucios y cubrir gastos básicos de luz y gas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 2 — Ayudas de apoyo a la integración familiar

    Ayudas esenciales para mantener la unidad familiar con menores, evitando su internamiento. Beneficiarios: hogares empadronados en Aragón con ingresos reglamentarios.

  2. Artículo 3 — Ayudas de urgencia

    Ayudas de urgencia para necesidades básicas (vivienda, alimentación, higiene). Gestionadas por entidades locales. Beneficiarios: hogares empadronados en Aragón con ingresos reglamentarios.

  3. Artículo 4 — Prórrogas del Ingreso Aragonés de Inserción

    Quienes al cumplir la edad de jubilación no cumplan requisitos para la pensión no contributiva, pueden seguir percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción como prórroga.

  4. Artículo 5 — Naturaleza de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales

    Las prestaciones económicas sociales son aportaciones dinerarias con régimen propio, carácter finalista y no se consideran subvenciones públicas. Aplica al catálogo autonómico y local.

  5. Artículo 6 — Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas de carácter social del sistema público de servicios sociales

    Se da preferencia en la tramitación de expedientes de prestaciones económicas sociales, adoptando medidas para reducir trámites y cargas administrativas.

  6. Artículo 7 — Medidas para evitar la pobreza energética

    Garantiza acceso a agua, gas y electricidad en urgencia social. Se evitan cortes mediante convenios con suministradores. Los servicios sociales valoran el riesgo y notifican al suministrador. Los usuarios deben ser informados sobre pobreza energética. Se aplica a beneficiarios de Ayudas de urgencia.

  7. Artículo 8 — Garantía del derecho a la vivienda digna

    Los poderes públicos de Aragón deben ofrecer alternativa habitacional a personas o unidades de convivencia vulnerables y de buena fe privadas de su vivienda por ejecución hipotecaria, dación en pago o desahucio.

  8. Artículo 9 — Suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad

    Se suspenden lanzamientos hasta ofrecer alternativa habitacional a personas vulnerables de buena fe en ejecución hipotecaria. La vulnerabilidad se acredita con informe de servicios sociales y regula circunstancias como edad, discapacidad o desempleo.

  9. Artículo 10 — Comunicación con órganos judiciales

    Los jueces comunican a Servicios Sociales los desahucios y ejecuciones hipotecarias admitidos, con datos de los afectados. La Administración puede pagar la renta excepcionalmente para evitar el desahucio de personas vulnerables de buena fe.

  10. Artículo 11 — Colaboración con entidades financieras

    El Gobierno de Aragón firma convenios con entidades financieras y sector inmobiliario para aumentar la oferta de viviendas. Se pueden ceder viviendas desocupadas, gestionadas por el cedente, entidades privadas sin ánimo de lucro o la administración.

  11. Artículo 12 — Cesión y uso de viviendas desocupadas

    Entidades financieras deben ceder viviendas desocupadas si hay vulnerabilidad. La renta no supera el 30% de ingresos; la administración paga la diferencia. Multas por incumplimiento: 1%, 2% y 3% del valor catastral mensual, máx. 25%. Fondos de multas para vivienda.

  12. Artículo 13 — Concepto de vivienda desocupada

    Una vivienda está desocupada si no se usa como residencia 6 meses consecutivos en un año. Causas justificadas: falta de habitabilidad, litigios, ocupación ilegal, cargas legales, destino turístico/temporal u otras causas acreditadas por el propietario.

  13. Artículo 14 — Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón

    Se crea el Registro de Viviendas Desocupadas de Aragón para viviendas legales, situadas en Aragón, de entidades financieras o sociedades bajo su control, procedentes de ejecuciones hipotecarias. Las entidades deben comunicar la ocupación.

  14. Artículo 15 — Fondo Social de Vivienda de Aragón

    Se crea el Fondo Social de Vivienda de Aragón, único para toda la comunidad. Incluye viviendas públicas, cedidas por entidades financieras o privadas, y suelos dotacionales. Puede ser fundación o cooperativa. La gestión corresponde a la Dirección General de vivienda.

  15. Disposición adicional primera — Registros en materia de vivienda

    El Registro funciona al publicarse la Orden de vivienda. Se integrarán todos los registros existentes en un único instrumento básico. Mientras tanto, el Gobierno puede firmar convenios para recabar información sobre viviendas desocupadas.

  16. Disposición adicional segunda — Régimen de la vivienda habitual en Aragón

    La Comisión Aragonesa de Derecho Civil estudiará el régimen jurídico de acceso y tenencia de la vivienda habitual para proteger a personas o unidades de convivencia vulnerables.

  17. Disposición adicional tercera — Régimen de inspección

    La verificación del cumplimiento de esta norma se rige por el régimen de inspección del título III de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida.

  18. Disposición adicional cuarta — Seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual

    El Gobierno de Aragón fomenta convenios con otras Administraciones Públicas aragonesas para implantar un sistema de mediación hipotecaria coordinado que evite solapamientos. Los apartados 1 a 3 están anulados.

  19. Disposición adicional quinta — Referencias de género

    El uso de sustantivos de género gramatical determinado se entiende como referencia genérica para hombres y mujeres con estricta igualdad a todos los efectos, por economía de expresión.

  20. Disposición transitoria primera — Declaración de titularidad de viviendas desocupadas

    Mientras no esté operativo el Registro, las entidades financieras deben declarar trimestralmente la titularidad de viviendas. La omisión sanciona con multa de 1.500 a 3.000 euros por vivienda, aplicando la Ley 24/2003.

  21. Disposición transitoria segunda — Suspensión de lanzamientos

    La suspensión de lanzamientos de vivienda habitual a personas vulnerables se aplica en procesos hipotecarios iniciados al entrar en vigor la norma que defina la vulnerabilidad, si no se ha ejecutado el lanzamiento.

  22. Disposición final primera — Título competencial

    El Decreto-Ley se dicta en ejecución de las competencias exclusivas previstas en los artículos 71.2.ª, 71.3.ª, 71.10.ª, 71.34.ª y 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

  23. Disposición final segunda — Desarrollo de la Ley

    Se faculta al titular del departamento de servicios sociales para desarrollar los Capítulos I y II, y al de vivienda para el Capítulo III de la presente norma.

  24. Disposición final tercera — Desarrollo de las ayudas de urgencia y de apoyo a la integración familiar

    Las ayudas de urgencia y apoyo a la integración familiar se desarrollarán reglamentariamente en un año. Se mantiene la vigencia del Decreto 48/1993 y el Decreto 88/1998 en lo no incompatible.

  25. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de diciembre de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

  • los arts. 44, 71 y 79 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • el art. 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo BOE-A-2009-9390

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 28 de diciembre de 2015 BOA-d-2016-90257
  • 4952/2016 planteado en relación con los arts. 1, 9, 12, las disposiciónes transitorias 2, 3 y adicional 4 BOE-A-2016-9239
  • en el Recurso 4952/2016, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 1 y la disposición transitoria 3, y el mantenimiento respecto del resto de los arts. impugnados, por Auto de 31 de enero de 2017 BOE-A-2017-1289
  • en el Recurso 4952/2016, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 1, disposición transitoria 3 y adicional 4.1, 2 y 3; y la constitucionalidad, interpretado según el fj 4, del art. 9, la disposición transitoria 2, por Sentencia 5/2019, de 17 de enero BOE-A-2019-2031
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