Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía
También conocida como: L 13/2003, L 13/03Esta ley protege tus derechos como consumidor en Andalucía, garantizando información clara, seguridad en tus compras y vías para reclamar.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta Ley tiene por objeto la defensa y protección de los consumidores y usuarios en Andalucía, cumpliendo la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Actuación de las Administraciones Públicas
Las administraciones andaluzas garantizan la defensa de los consumidores, especialmente en emergencias o catástrofes. Fomentan el asociacionismo de consumo como instrumento básico de protección para los usuarios.
Artículo 3 — Definiciones
La ley define consumidores (personas físicas/jurídicas), destinatarios finales (uso personal o sin ánimo de lucro), bienes/servicios, bienes de primera necesidad, órganos de defensa y servicios de la sociedad de la información (electrónicos, remunerados).
Artículo 4 — Derechos de los consumidores
Derechos: protección de salud/seguridad, intereses económicos, indemnización, asociación, información veraz, educación y protección especial en situaciones de inferioridad.
Artículo 5 — Nulidad de actos y negocios contrarios a la presente Ley
Son nulos de pleno derecho la exclusión voluntaria de esta Ley, la renuncia previa a derechos reconocidos y los actos realizados en fraude de la misma.
Artículo 6 — Seguridad de bienes y servicios
Bienes y servicios deben ser seguros. Si hay riesgos, se retiran. Las Administraciones informan sobre condiciones de uso para evitar daños.
Artículo 7 — Vigilancia, control e inspección de las Administraciones Públicas
Las Administraciones públicas de Andalucía vigilan, controlan e inspeccionan la elaboración, uso, circulación y oferta de sustancias, bienes y servicios para garantizar la salud y seguridad de los consumidores.
Artículo 8 — Bienes de primera necesidad y servicios esenciales
Los bienes de primera necesidad y los servicios esenciales para la comunidad están sujetos a especial vigilancia, control e inspección.
Artículo 9 — Medidas de vigilancia especial
Las Administraciones públicas andaluzas vigilan: calidad higiénico-sanitaria de alimentos; productos tóxicos; seguridad de viviendas y transporte; seguridad en establecimientos públicos y centros educativos; productos textiles e infantiles; y accesibilidad para personas con discapacidad.
Artículo 10 — Protección de los derechos e intereses de los consumidores
La Administración de la Junta de Andalucía compromete su política social y económica a lograr la máxima satisfacción y respeto de los derechos e intereses legítimos de los consumidores.
Artículo 11 — Medidas de protección
La Junta adopta medidas para: apoyar asociaciones de consumidores; asistir en el acceso al mercado; garantizar el equilibrio en prestaciones con la Administración o gestores públicos; y exigir publicidad legal, veraz y auténtica.
Artículo 12 — Sistemas de control e inspección
Los órganos de defensa del consumidor en Andalucía vigilan: exactitud en peso y medida, calidad, precios transparentes con impuestos, acceso a telecomunicaciones, garantías, servicio técnico, presupuestos previos, facturas claras y sistemas de pago elegibles.
Artículo 13 — Reparación de daños
En el procedimiento sancionador se puede exigir la reposición de la situación, devolución de cantidades e indemnización de daños probados. El infractor tiene un mes para satisfacerlos, transcurrido el cual se abre la vía judicial.
Artículo 14 — Promoción del derecho a la reparación de daños
Los órganos de defensa del consumidor adoptan medidas para promover la indemnización y reparación de daños, incluyendo los procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.
Artículo 15 — Arbitraje
Las administraciones andaluzas fomentan el arbitraje de consumo. La Junta de Andalucía difunde este sistema y promueve la adhesión de entidades públicas y privadas. La Junta Arbitral gestiona el arbitraje y sus miembros reciben indemnización según normativa.
Artículo 16 — Medidas de protección de la información
Las administraciones andaluzas protegen a los consumidores facilitando información, vigilando la publicidad engañosa y dirigida a menores, y promoviendo el acceso a medios de comunicación. Se prohíbe la publicidad desleal en medios públicos.
Artículo 17 — Obligación de facilitar información
Los proveedores deben ofrecer información veraz y suficiente. En el mercado inmobiliario andaluz, se exige información sobre calidad y materiales. En servicios digitales, se aplica la Ley 34/2002. El secreto de fabricación no exime de informar.
Artículo 18 — Obligación de disponer de libro de quejas y reclamaciones, de tramitar y contestar a las mismas
Los establecimientos en Andalucía deben tener un libro de quejas y reclamaciones numerado y sellado por la Junta, con carteles indicativos. Las quejas presentadas por escrito deben ser contestadas por las Administraciones competentes mediante escrito razonado.
Artículo 19 — Espacios en medios de comunicación
Los medios de comunicación titularidad de la Junta de Andalucía dedicarán espacios no publicitarios a información sobre consumidores. En ellos participarán organizaciones de consumidores y sectores afectados.
Artículo 20 — Oficinas de información al consumidor
Las Oficinas de Información al Consumidor en Andalucía informan, reciben denuncias, median en conflictos y facilitan datos sobre productos suspendidos o sanciones. Realizan campañas educativas. Prohíbe toda publicidad no institucional en sus instalaciones.
Artículo 21 — Oficinas Municipales de Información al Consumidor
La Junta de Andalucía fomenta Oficinas Municipales de Información al Consumidor en mancomunidades, capitales de provincia, distritos de ciudades de más de 50.000 habitantes, municipios de más de 20.000 habitantes y aquellos con alta población flotante, buscando proximidad.
Artículo 22 — Participación de las Diputaciones Provinciales
Las Diputaciones Provinciales pueden asumir la función de información y orientación a los consumidores en municipios sin Oficinas Municipales, pudiendo colaborar con organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios dentro de su ámbito territorial.
Artículo 23 — Coordinación de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor
La Consejería competente en materia de protección a los consumidores de la Junta de Andalucía coordinará las Oficinas Públicas de Información al Consumidor y podrá prestarles apoyo técnico y económico para su implantación y funcionamiento, según reglamento.
Artículo 24 — Programas de educación y formación
Las Administraciones Públicas de Andalucía organizarán programas de educación y formación para consumidores que contribuyan a elegir bienes racionalmente, conocer el mercado, usar recursos naturales, prevenir riesgos, formar educadores y divulgar esta Ley.
Artículo 25 — Educación en materia de consumo
La Junta de Andalucía incorpora la educación en consumo como materia transversal en los niveles educativos, ajustándose a la finalidad pedagógica de cada uno.
Artículo 26 — Programas de formación
La Junta desarrolla programas de formación para educadores, consumidores y técnicos de asociaciones, además de especialización para funcionarios públicos, oyendo a las asociaciones.
Artículo 27 — Formación en medios de comunicación
Los medios de comunicación de la Junta dedican espacios no publicitarios a la educación de consumidores, pudiendo contar con colaboración de asociaciones.
Artículo 28 — Organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios
Las organizaciones de consumidores andaluzas, constituidas conforme a la ley, son cauces de participación en asuntos públicos, así como de representación, consulta y defensa de los derechos e intereses de los consumidores.
Artículo 29 — Consideración de organización o asociación de consumidores y usuarios
Son asociaciones de consumidores aquellas que defienden, informan, educan, forman, asisten y representan a sus asociados, así como los intereses colectivos. También se consideran las entidades cooperativas andaluzas exclusivas de consumidores que incluyan estos fines y destinen al menos el 15% de ex
Artículo 30 — Condiciones para el acceso a beneficios
Las asociaciones andaluzas acceden a beneficios si están inscritas, defienden solo a consumidores, son democráticas y cumplen requisitos. Quedan excluidas si tienen socios lucrativos, reciben ayudas de empresas o hacen publicidad no informativa.
Artículo 31 — Derechos de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios
Las asociaciones tienen derechos para actuar judicialmente, obtener utilidad pública y exenciones fiscales, representar a consumidores, solicitar información y ayudas públicas, promover el cese de prácticas engañosas, exigir rectificaciones e integrarse en federaciones.
Artículo 33 — Representación en órganos públicos de la Junta de Andalucía
Los consumidores deben estar representados por sus asociaciones legalmente constituidas en Andalucía en los órganos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía que les afecten directamente, según determine reglamentariamente.
Artículo 34 — Trámite de audiencia a organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios
Las asociaciones andaluzas deben ser oídas en la elaboración de disposiciones generales que afecten a consumidores. Es preceptiva la audiencia para desarrollar esta ley y fijar tarifas de servicios públicos controladas por la Junta. Se cumple si están representadas en órganos colegiados o si se dirí
Artículo 35 — Fomento de la colaboración
La Administración de Andalucía fomenta la colaboración entre organizaciones de consumidores, sindicatos y organizaciones empresariales.
Artículo 36 — Actuación frente a situaciones de inferioridad
Los órganos de defensa del consumidor promueven medidas para remediar desventajas por edad, discapacidad, formación, desigualdad empresarial o lugar de residencia.
Artículo 37 — Medidas especiales ante los servicios de la sociedad de la información
Los órganos de defensa del consumidor promueven medidas para evitar desequilibrios y desventajas en el uso de servicios de la sociedad de la información.
Artículo 38 — Consejo Andaluz de Consumo y Consejos Provinciales de Consumo
El Consejo Andaluz y los Provinciales son órganos consultivos y de participación, integrados por representantes de consumidores, empresas y administraciones, con funciones delegables y territoriales.
Artículo 39 — Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía
El Consejo de Consumidores es el máximo órgano de consulta, integrado por asociaciones reconocidas. Asesora, formula propuestas y solicita información a las administraciones.
Artículo 40 — Vigilancia del cumplimiento de los derechos de los consumidores
Los órganos de defensa del consumidor de Andalucía velan por hacer efectivos los derechos. Ante incumplimientos que lesionen derechos, adoptan medidas legales o ejercen acciones judiciales pertinentes.
Artículo 41 — Comunicación a otros órganos
Los órganos de defensa pueden instar a otros órganos administrativos o colegios profesionales a ejercer sus competencias. Estos deben responder en un mes indicando decisiones o razones de no actuación.
Artículo 42 — Inspecciones de las Administraciones Públicas con incidencia en Consumo
La Junta y Ayuntamientos inspeccionan producción y comercialización para garantizar el cumplimiento normativo. Las informaciones obtenidas se comunican a los órganos de defensa del consumidor. La inspección cubre bienes, servicios, materias primas y contratos.
Artículo 43 — Inspección de Consumo
La Inspección de Consumo de la Junta actúa preferentemente en fase de comercialización. Los municipios andaluces pueden realizar inspecciones propias. Si se detectan irregularidades competentes de otros órganos, se remite el acta correspondiente.
Artículo 44 — Organización y funcionamiento de la Inspección de Consumo
La Inspección de Consumo de la Junta de Andalucía se organiza por jerarquía y especialización. Sus inspectores son funcionarios y agentes de la autoridad. Las administraciones locales deben comunicar su organización a la Dirección General de Consumo. La Policía Local y Nacional colaboran. Losinspect
Artículo 45 — Coordinación de los Servicios de la Inspección de Consumo
Los servicios de inspección de consumo de la Junta de Andalucía y de las corporaciones locales actúan coordinadamente. Colaboran entre sí y prestan asistencia a otros órganos de Administraciones Públicas para ejercer competencias en defensa del consumidor, especialmente en diligencias territoriales.
Artículo 46 — La actividad inspectora de Consumo
La inspección de consumo utiliza medios como observación, demanda de bienes, consultas a registros y visitas a establecimientos. Sus funciones incluyen informar sobre deberes, advertir irregularidades con plazo para corregirlas, proponer medidas, realizar actuaciones previas a sanciones y colaborar
Artículo 47 — Facultades de la inspección y acceso a establecimientos y documentos
La inspección accede sin aviso a locales y exige documentos. Con indicios de irregularidad, examina toda la documentación mercantil, industrial o contable, solicita datos a intermediarios y toma muestras. Deben identificarse, salvo que se frustre la inspección.
Artículo 48 — Toma de muestras
Se regula la toma de muestras por órganos de defensa del consumidor. Si es un único ejemplar para ensayos, se notifica a las partes. La Administración paga el coste según factura, salvo irregularidades o falta de factura. Si no hay irregularidades, se ceden a entidades benéficas.
Artículo 49 — Colaboración con los Servicios de Inspección
Los inspectores pueden solicitar apoyo policial ante resistencia. Los poderes públicos y empresas deben facilitar información requerida, salvo causa legal. La negativa debe motivarse. Los inspectores acceden a registros administrativos y actúan con independencia funcional.
Artículo 50 — Deberes de los sujetos inspeccionados
Los inspeccionados y empleados deben facilitar inspecciones, suministrar información y comparecer en oficinas o lugar adecuado para completar diligencias.
Artículo 51 — Actas de inspección
Los inspectores levantan actas firmadas con hechos relevantes. Se entrega copia al titular/representante para reconocimiento de presencia. Se pueden subsanar irregularidades simples en 10 días.
Artículo 52 — Valor probatorio de las actas de inspección
Los hechos constatados en actas tienen valor probatorio salvo prueba en contrario. Este valor se extiende a otras autoridades y viceversa.
Artículo 53 — Análisis de muestras
Los análisis se realizan por laboratorios públicos acreditados o privados. Los gastos del análisis contradictorio los paga quien lo promueve; los iniciales y dirimentes, la empresa si hay irregularidades, o la Administración si no.
Artículo 54 — Entidades colaboradoras
Entidades colaboradoras realizan análisis y estudios para proteger a consumidores, bajo supervisión permanente. No pueden levantar actas de inspección.
Artículo 55 — Realización de estudios y publicidad de sus resultados
Órganos y entidades realizan estudios con métodos normalizados. Se publican resultados si es necesario. Se prohíbe usar esos resultados en publicidad.
Artículo 56 — Comisión Coordinadora de las Inspecciones de Bienes y Servicios
Se crea la Comisión Coordinadora de Inspecciones de Bienes y Servicios de la Junta de Andalucía para coordinar servicios y optimizar recursos.
Artículo 57 — Códigos de buenas prácticas
Se fomentan códigos de buenas prácticas elaborados por empresarios, consumidores y administración. Su incumplimiento es infracción administrativa.
Artículo 58 — Actuación de la Administración frente al riesgo para la salud y seguridad
La Administración adopta medidas con celeridad ante riesgos para la salud o seguridad. Estas deben ser adecuadas, proporcionadas y menos restrictivas posible. La instrucción penal no impide estas medidas. Se puede optar por colaboración voluntaria. La adopción de medidas no excluye
Artículo 59 — Actuación de los órganos de defensa del consumidor para garantizar la salud y seguridad de los consumidores
Ante riesgos inaceptables, los órganos de defensa adoptan medidas cautelares (comunicadas a sanidad) o eliminan riesgos suspendiendo ventas, retirando productos, clausurando establecimientos o inmovilizándolos.
Artículo 60 — Presunción de riesgo para la salud o seguridad
Se presume riesgo inaceptable si faltan autorizaciones o controles preventivos por salud/seguridad. Esta presunción se mantiene incluso si los bienes superan controles obligatorios, si resultan peligrosos.
Artículo 61 — Actuación de los órganos de defensa del consumidor para garantizar los intereses económicos y sociales de los consumidores
Los órganos de defensa del consumidor pueden imponer condiciones, suspender o prohibir actividades, ofertas o ventas cuando haya fraudes, falta de información obligatoria o incumplimiento normativo.
Artículo 62 — Sujetos que pueden verse afectados por las medidas
Las medidas afectan a responsables de producción, distribución o comercialización, incluso si ignoraban defectos. También a responsables de servicios de la sociedad de la información e intermediarios.
Artículo 63 — Comunicación a otras Administraciones Públicas y acción de cesación
Se comunican a otras Administraciones situaciones que afecten sus competencias. La Junta de Andalucía puede instar acciones de cesación ante autoridades judiciales o administrativas para proteger intereses colectivos.
Artículo 64 — Procedimiento
El procedimiento sigue la Ley de Régimen Jurídico. Si afecta a sujetos determinados, se les da audiencia y se resuelve en 6 meses. Excepcionalmente, se puede prorrogar el plazo por acuerdo motivado.
Artículo 65 — Colaboración en la ejecución de las medidas
Los órganos de defensa del consumidor solicitan colaboración a otras administraciones y Cuerpos de Seguridad. Los responsables deben colaborar y pueden ser exigidos el pago de los gastos ocasionados.
Artículo 66 — Requerimientos de subsanación
Ante incumplimientos sin riesgos inaceptables, la Administración advierte y requiere la subsanación. Los requerimientos se dejan constancia escrita o mediante copia del acta de inspección.
Artículo 67 — Órganos competentes
La competencia corresponde a órganos autonómicos. Los municipales adoptan medidas si son de ámbito local o urgentes provisionalmente, comunicándolo inmediatamente a los órganos autonómicos.
Artículo 68 — Medidas provisionales
Se adoptan medidas provisionales (cierre, inmovilización, suspensión) para evitar daños. Bastan indicios de riesgo. Los servicios de inspección pueden ejecutarlas con urgencia antes del procedimiento.
Artículo 69 — Vigencia de las medidas provisionales
Las medidas provisionales y temporales duran mientras la Administración no las alce. Se levantan si desaparece el peligro o se subsanan deficiencias. Pueden modificarse o completarse según la evolución del riesgo.
Artículo 70 — Comunicación de riesgos
Los órganos competentes comunican inmediatamente a los consumidores los riesgos o irregularidades existentes, usando los medios más apropiados, para que puedan defenderse y colaborar en su eliminación.
Artículo 71 — Tipos de infracciones
Las infracciones son leves, graves y muy graves. Incluyen: incumplimiento de información, calidad, seguridad, documentación, precios, prácticas desleales, contratos, inspección y atención al cliente.
Artículo 72 — Agravación de la calificación
Algunas infracciones leves se califican inicialmente como graves. Las leves pasan a graves por voluntariedad, habitualidad o alta repercusión. Las graves se vuelven muy graves por alarma social, indefensión o predominio de mercado.
Artículo 73 — Tipos de sanciones
Se impondrán multas o amonestaciones. Además, cierre, suspensión o comiso. Se rigen por artículos específicos.
Artículo 74 — Cuantías de las multas
Multas: muy graves (60.001-1M€), graves (5.001-60.000€), leves (200-5.000€). Pueden alcanzar el décuplo de beneficios ilícitos o perjuicios.
Artículo 75 — Amonestaciones
Las infracciones leves con atenuante pueden sancionarse con amonestación en lugar de multa.
Artículo 76 — Sanciones complementarias para infracciones graves y muy graves
Cierre o suspensión excepcional: máx. 1 año (muy graves), 3 meses (graves). El Consejo de Gobierno puede imponer hasta más de 6 meses.
Artículo 77 — Comisos
Comiso de instrumentos usados en infracciones muy graves o graves con agravantes. Los gastos corren por cuenta del infractor.
Artículo 78 — Comiso del beneficio
Se aplica el comiso del beneficio obtenido con la infracción, salvo que sea ínfimo o no exista. Se calcula incluyendo ingresos y ahorros, descontando devoluciones a consumidores, pero no otras multas.
Artículo 79 — Atenuantes y agravantes
Se consideran agravantes: reincidencia, grave perjuicio, posición relevante en el mercado, incumplimiento de requerimientos, beneficio importante o afectación a menores. Se atenúa corrigiendo diligentemente las irregularidades.
Artículo 80 — Tramos de las multas
Las multas se dividen en dos tramos. Una atenuante baja a la mitad inferior; varias, al mínimo. Una agravante sube a la mitad superior; varias, al máximo. Sin ellas, se fija en la mitad inferior. Con ambas, se valora conjuntamente. Se considera la situación económica.
Artículo 81 — Reincidencia y reiteración
Hay reincidencia si se cometen más de una infracción de la misma naturaleza en un año, con resolución firme previa. Hay reiteración si, en dos años anteriores, hubo sanción firme administrativa o condena penal por delitos contra consumidores.
Artículo 82 — Autores
Son autores quienes actúen con dolo o imprudencia. Cada sujeto (productores, distribuidores, etc.) responde por su propia infracción con sanciones independientes. Anunciantes y agencias responden por publicidad engañosa. No se sanciona si se ignoraba la ilicitud con diligencia.
Artículo 83 — Otros responsables
Se sanciona a profesionales que cooperen dolosamente en infracciones graves o muy graves, gestores cuya conducta dolosa sea necesaria, y quienes colaboren con beneficio propio. La sanción es multa, amonestación y comiso, con cuantía entre leves o graves según la gravedad de la infracción del autor.
Artículo 84 — Responsables solidarios
Los importadores y quienes distribuyan por primera vez en España productos procedentes del extranjero responden solidariamente de las sanciones pecuniarias impuestas a sus suministradores o proveedores.
Artículo 85 — Concurso de infracciones
Al responsable de varias infracciones se le imponen todas las sanciones, salvo que un solo hecho constituya varias (proporcional a la gravedad) o una sea medio de otra (solo la más grave). Las acciones idénticas bajo plan único son una infracción continuada, salvo si se repiten tras advertencia.
Artículo 86 — Prohibición de la doble sanción
Prohíbe sancionar hechos ya sancionados penal o administrativamente si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si los hechos son penales, se suspende el procedimiento conforme a la legislación estatal. Para evitar doble sanción administrativa, los órganos se abstienen si ya hubo sanción, o suspenden el procedimiento hasta conocer la decisión de otros órganos.
Artículo 87 — Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento
Las infracciones prescriben a los 4 años desde su comisión o finalización. El procedimiento sancionador debe resolverse en 10 meses. La acción caduca si, tras conocer la infracción y finalizar las diligencias, transcurre un año sin incoar procedimiento.
Artículo 88 — Interrupción del plazo de prescripción
La prescripción se interrumpe según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. También la interrumpen las actuaciones judiciales penales y otros procedimientos sancionadores que impidan iniciar o continuar el procedimiento.
Artículo 89 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en los plazos y conforme al régimen establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 90 — Responsabilidades en supuestos de extinción de personas jurídicas
Si una persona jurídica se extingue antes de ser sancionada, la responsabilidad por multas y comiso recae en los responsables de dirección por conducta dolosa o negligente. Si no se pagan, las deudas se transmiten a los socios o partícipes hasta el límite de su cuota de liquidación.
Artículo 91 — Ejecución de las sanciones
Las sanciones se ejecutan conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todas las Administraciones Públicas deben colaborar para garantizar su ejecución exacta.
Artículo 92 — Difusión de las sanciones y otras medidas sobre los infractores
Los órganos de defensa del consumidor pueden difundir sanciones firmes de los últimos 3 años para proteger a los usuarios, sin carácter sancionador. Las sanciones limitan contratar con la Administración. Para infracciones muy graves, el titular de la Consejería puede proponer al Consejo de Gobierno la supresión o suspensión de ayudas públicas.
Artículo 93 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas por incumplimiento tras requerimiento escrito. El plazo depende de la obligación. La multa máxima es 3.000 euros o el 10% del importe. Son independientes de sanciones.
Artículo 94 — Órganos competentes en la Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía sanciona infracciones de consumo cometidas en su territorio. La competencia para resolver se atribuye por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 95 — Órganos competentes en las Corporaciones locales
Los municipios sancionan infracciones detectadas por ellos, cometidas íntegramente en su término y sin procedimiento autonómico previo. Deben comunicar infracciones no locales a la Junta.
Artículo 96 — Lugar de comisión de la infracción
Las infracciones se entienden cometidas donde se realizan las acciones u omisiones, y donde se manifieste el riesgo para los consumidores, salvo en requisitos de establecimientos.
Artículo 97 — Competencias municipales
Los municipios andaluces velan por la protección de consumidores: información, apoyo a asociaciones, arbitraje, acciones civiles, estudios de mercado, inspección, medidas no sancionadoras y potestad sancionadora. La administración autonómica y diputaciones cooperan con ellos.
Artículo 98 — Competencias de las Diputaciones
Las Diputaciones Provinciales andaluzas informan y educan a consumidores, apoyan asociaciones, gestionan el sistema arbitral, ejercen acciones civiles, realizan estudios de mercado y asisten a municipios. La cooperación incluye creación de servicios supramunicipales o laboratorios comunes.
Artículo 99 — Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo
Se crea la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo para coordinar a la Administración autonómica y locales. Sus funciones incluyen analizar problemas, inventariar recursos, coordinar campañas, oficinas de información, laboratorios y formación, y facilitar el intercambio de información
Artículo 100 — Planes sectoriales
El Consejo de Gobierno aprueba planes sectoriales para coordinar la acción pública en protección del consumidor. Estos planes son informados por la Comisión Interadministrativa de Cooperación de Consumo y no menoscaban las competencias locales.
Disposición adicional primera — Registro Unificado de Infractores
Se crea un Registro Unificado de Infractores para sanciones firmes. Los datos se comunican por los órganos competentes. Las anotaciones se cancelan a los tres años.
Disposición adicional segunda — Procedimiento sancionador
Las sanciones siguen el procedimiento general del RD 1398/1993. Si la infracción es leve, puede usarse el procedimiento simplificado del artículo 24 del mismo Reglamento, acordado expresamente por el órgano iniciador.
Disposición transitoria — Régimen transitorio
No aplica a procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, salvo que sea más favorable. Hasta el reglamento, la toma de muestras sigue el RD 1945/1983 (arts. 15 y 16), excepto el apartado décimo del 16.
Disposición derogatoria — Normas derogadas
Se deroga la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, así como todas las normas de igual o inferior rango que contradigan esta Ley.
Disposición final primera — Actualización de las cuantías de las sanciones
El Consejo de Gobierno actualizará las cuantías de los límites sancionadores del artículo 74, conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar disposiciones de desarrollo. Deben aprobarse en un plazo de dos años.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art.18.1.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio BOE-A-1983-19755
- la Ley 5/1985, de 8 de julio BOE-A-1985-15100
- Ley 34/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-13758
Leyes que la modifican
- determinados preceptos, por Ley 3/2016, de 9 de junio BOE-A-2016-6309
- apartados 4 y 5 al art. 15, por Decreto-ley 16/2014, de 23 de diciembre BOJA-b-2014-90463
- el art. 3, por Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero BOJA-b-2021-90044
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