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En vigorLey

Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca

También conocida como: L 4/2019, L 4/19
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15 de marzo de 2019·21 de febrero de 2024·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2019-3705
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca que el País Vasco consuma energía de forma más eficiente y sostenible, fomentando el uso de fuentes renovables en edificios y empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece los pilares normativos de la sostenibilidad energética en administraciones públicas vascas y sector privado, orientados al ahorro, eficiencia energética y promoción de energías renovables.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La ley aplica a administraciones vascas (autonómica, territorial, local, universitaria) y sus entidades vinculadas. El sector privado incluye industria, servicios, viviendas y transporte privado.

  3. Artículo 3 — Ámbito objetivo de aplicación

    Aplica a edificios e instalaciones de entidades sujetas a la ley, aunque estén arrendados. Se excluyen: edificios arrendados a terceros no sujetos, en el extranjero, provisionales (<5 años) o con inviabilidad justificada. Aplica también a contratos públicos.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define términos clave: acreditación, ahorro energético, auditoría, edificios (nuevo, existente, casi nulo), renovables, eficiencia, gestión energética, instalaciones, consumo base, recargas accesibles, reformas integrales (>25% coste/superficie), servicio energético, unidad de actuación y transición

  5. Artículo 5 — Objetivos

    La ley persigue eficiencia, renovables, movilidad sostenible, reducir emisiones y facturas, fomentar I+D, proteger el medio ambiente, integrar la sostenibilidad en políticas públicas, acuerdos, divulgación, gestión local y compras públicas.

  6. Artículo 6 — Principios

    Principios: transición energética, papel ejemplar de administraciones, integración en políticas, priorizar transporte eficiente, adaptación técnica, datos científicos con perspectiva de género, cooperación, participación ciudadana equilibrada, divulgación y monitorización de consumos.

  7. Artículo 7 — Ordenación del territorio y el urbanismo

    Los instrumentos de ordenación territorial y urbanismo deben incluir un estudio de sostenibilidad energética. Este estudio evalúa adaptación, renovables, movilidad y alumbrado. Deben preverse estaciones de recarga para vehículos eléctricos y espacios para bicicletas.

  8. Artículo 8 — Coordinación de la política de sostenibilidad energética

    El departamento de energía del Gobierno Vasco coordina la política de sostenibilidad mediante: elaboración de normas, simplificación de trámites, homogeneización de criterios, sistemas de información, divulgación de ahorro, planes de apoyo y evaluación del cumplimiento.

  9. Artículo 9 — Comisiones para la sostenibilidad energética

    Las administraciones vascas crearán comisiones de sostenibilidad energética en un año. Sus funciones incluyen proponer el inventario, supervisar medidas y informar sobre el plan energético. La composición debe garantizar igualdad de género.

  10. Artículo 10 — Participación

    Las administraciones garantizarán la participación real de agentes sociales, consumidores, expertos, sociedad civil y trabajadores en el diseño de políticas y decisiones de sostenibilidad energética.

  11. Artículo 11 — Inventario

    Las administraciones realizan inventarios públicos de edificios, vehículos y alumbrado. La Comunidad Autónoma lo hace en 6 meses; el resto, en 1 año. Deben publicarse en 3 meses tras su aprobación.

  12. Artículo 12 — Control de consumos

    En 1 año, los edificios públicos deben tener contadores con telemedida. El control de consumo se realiza al menos una vez al año, con base mensual, incluyendo costes económicos.

  13. Artículo 13 — Auditorías energéticas

    En 2 años, edificios con >70 kW deben tener auditoría energética (cada 4 años). Debe incluir análisis de consumo, ahorro, renovables e indicadores específicos definidos por el órgano competente.

  14. Artículo 14 — Planes de actuación energética

    Todas las administraciones deben diseñar planes plurianuales. La Comunidad Autónoma y la Universidad lo hacen en 1 año. Municipios <5.000 habitantes tienen 2 años para planes mancomunados.

  15. Artículo 15 — Medidas de impulso

    Las administraciones vascas impulsan medidas energéticas. Los beneficios de producción y distribución, más los ahorros por eficiencia, se reinvierten en renovables y eficiencia.

  16. Artículo 16 — Porcentajes de ahorro de energía

    Las administraciones vascas deben reducir el consumo energético un 35% en 2030 y un 60% en 2050. Se contabilizan edificios, parque móvil y alumbrado público.

  17. Artículo 17 — Utilización de energía procedente de fuentes renovables

    El 100% de la energía eléctrica pública debe ser renovable. Para 2030, cada administración debe producir el 32% de su consumo. Los contratos priorizan eficiencia y bajas emisiones.

  18. Artículo 18 — Renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos

    La renovación de instalaciones y vehículos debe priorizar ahorro energético y energías alternativas. En compras públicas armonizadas, se exige alta eficiencia (climatización, alumbrado), considerar impacto de vehículos/neumáticos y exigir a proveedores el uso de productos eficientes.

  19. Artículo 19 — Calificación energética de edificios existentes

    Edificios públicos vascos deben tener certificación energética inscrita antes del 21/12/2022. Se excluyen edificios aislados <50 m2 y los del art. 2.3 del Decreto 25/2019. El 40% de edificios con calificación inferior a B debe mejorarla hasta nivel B antes de 2030, priorizando reducción de consumo.

  20. Artículo 20 — Calificación energética de edificios de nueva construcción y existentes objeto de reformas integrales

    Edificios públicos nuevos o reformados integralmente deben tener consumo casi nulo. Excepciones: monumentos protegidos, construcciones <2 años, industriales, <50m² o uso <4 meses/año.

  21. Artículo 21 — Uso de combustibles alternativos en vehículos propios

    Desde 2020, el 100% de vehículos públicos deben usar combustibles alternativos, salvo justificación. Edificios nuevos deben tener recarga eléctrica y aparcamiento bicis. Se fomenta transporte no motorizado.

  22. Artículo 22 — Vehículos de servicio público de transporte por carretera

    El transporte público por carretera debe usar combustibles alternativos. Desde 2020, el 100% de la flota renovada debe cumplirlo. Las empresas concesionarias son responsables. Se fomenta el vehículo compartido.

  23. Artículo 23 — Restricciones a la circulación de vehículos

    Los municipios pueden restringir vehículos contaminantes y favorecer alternativos con carriles o precios reducidos. Deben privilegiarse zonas peatonales y bicis. Se fomenta el transporte público entre empleados.

  24. Artículo 24 — Planes de movilidad

    Municipios >5.000 hab. deben tener plan de movilidad en 2 años. Incluye diagnóstico y medidas (recarga, transporte público, bicicletas). Vigencia 5 años. Plazo alegaciones: 45 días.

  25. Artículo 25 — Colaboración de las administraciones públicas afectadas

    Las administraciones integran principios de certificación energética en sus políticas, planificación y fiscalidad, colaborando en su puesta en valor.

  26. Artículo 26 — Publicidad de medidas

    Cada 2 años se publica informe con consumo, auditorías, medidas, inversiones y cumplimiento. Incluye guía de indicadores propuesta en 1 mes.

  27. Artículo 27 — Formación

    En 1 año (2 años municipios <25.000 hab.) se aprueba plan de formación sobre ahorro energético y renovables para personal gestor y técnico.

  28. Artículo 28 — Exhibición de etiquetas

    Obligatorio exhibir etiqueta eficiencia energética de edificios y vehículos nuevos con combustibles alternativos en lugar visible.

  29. Artículo 29 — Ámbito de aplicación

    Obligadas: industrias vascas (extractivas, manufactura, energía, agua, construcción) con consumo >500 tep/año. Se clasifican en Tipo I1 (grandes empresas) o I2 (otras >500 tep). El consumo se promedia en los últimos 3 años.

  30. Artículo 30 — Auditorías energéticas

    Empresas Tipo I1 e I2 deben realizar auditorías energéticas (equipos, edificios, transporte, etc.) para ahorrar y usar renovables, fijando prioridades y calendario. El desarrollo normativo definirá plazos, periodicidad y contenido de la comunicación al departamento de energía.

  31. Artículo 31 — Gestión energética

    En un año desde la entrada en vigor, los establecimientos industriales deben comunicar al departamento de energía la aplicación de sistemas de gestión energética, ya sea mediante proveedor externo o sistema propio equivalente que garantice el cumplimiento.

  32. Artículo 32 — Planes de movilidad de centros de trabajo

    Los centros de trabajo con más de 100 personas por turno deben disponer de un plan de transporte al trabajo, incluyendo medidas para uso de transporte público o vehículos alternativos privados. El cómputo incluye directos, autónomos y subcontratados.

  33. Artículo 33 — Certificación energética de edificios

    Los edificios industriales en el País Vasco deben tener certificado de eficiencia energética. Al renovar, rehabilitar o construir, deben cumplir los requisitos energéticos exigibles.

  34. Artículo 34 — Eliminación de hidrocarburos líquidos

    El consumo de hidrocarburos líquidos en la industria se reducirá paulatinamente hasta el 31 de diciembre de 2030, para su completa sustitución por fuentes menos contaminantes.

  35. Artículo 35 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a establecimientos privados de comercio, hostelería, finanzas, educación, sanidad, etc. Se clasifican en S1 (grandes empresas) o S2 (consumo >40 tep). El consumo se promedia en 3 años.

  36. Artículo 36 — Auditorías energéticas

    Los establecimientos S1 y S2 deben realizar auditorías energéticas de equipos e instalaciones. En renovaciones se priorizarán equipos eficientes. Se regularán plazos y contenido de las auditorías.

  37. Artículo 37 — Gestión energética

    Los establecimientos del sector servicios deben comunicar al departamento competente la disponibilidad y aplicación de sistemas de gestión energética, según los términos que se establezcan.

  38. Artículo 38 — Planes de movilidad de centros de trabajo

    Centros con más de 100 personas por turno deben tener un plan de transporte que incluya transporte público o vehículos alternativos. El cómputo incluye directos, autónomos y subcontratados.

  39. Artículo 39 — Certificación energética

    Los establecimientos del sector servicios en el País Vasco deben tener certificado de eficiencia energética. Al renovar o rehabilitar, deben cumplir los requisitos exigibles.

  40. Artículo 40 — Eliminación de hidrocarburos líquidos

    El consumo de hidrocarburos líquidos en servicios y comercio se reduce hasta el 31/12/2030 para su sustitución por energías menos contaminantes.

  41. Artículo 41 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a edificios de vivienda públicos o privados en Euskadi, clasificados como R1 (existentes) y R2 (nuevos).

  42. Artículo 42 — Obligaciones del sector residencial en edificios existentes

    Edificios existentes: contabilización individual, auditoría en reformas, certificado energético antes 31/12/2022, criterios mínimos, sustitución hidrocarburos antes 2030, autoconsumo y recarga eléctrica.

  43. Artículo 43 — Obligaciones del sector residencial en edificios nuevos

    Edificios nuevos: criterios mínimos de calificación, sistemas centralizados renovables en urbanismos grandes, presistemas recarga eléctrica y aparcamiento bicicletas.

  44. Artículo 44 — Fomento de la edificación sostenible

    Las administraciones públicas adoptan medidas para fomentar ahorro, eficiencia energética y energías renovables en nuevos edificios residenciales.

  45. Artículo 45 — Ámbito de aplicación

    Las empresas de transporte privado de mercancías y pasajeros radicadas en el País Vasco están sujetas a esta ley. Se clasifican en T1 (flota >10 unidades), T2 (flota >10 vehículos no transporte) y T3 (vehículos privados).

  46. Artículo 46 — Requisitos a flotas de transporte privado

    Las flotas T1 y T2 deben realizar estudios comparativos sobre sistemas de transporte alternativos más eficientes y sostenibles, según criterios y periodicidad reglamentarios.

  47. Artículo 47 — Acuerdos voluntarios

    Empresas e instituciones públicas pueden firmar acuerdos voluntarios para superar objetivos legales de sostenibilidad. Son de obligado cumplimiento. El Gobierno Vasco promueve su suscripción y publica los firmados.

  48. Artículo 48 — Normalización de exhibición de etiqueta informativa

    Se regulará la exhibición de etiquetas informativas para fomentar la sensibilidad energética. Aplica a administración pública y sector privado, centradas en edificios, instalaciones, equipamientos y vehículos.

  49. Artículo 49 — Planes de formación

    Las empresas objeto de esta ley con mínimo de trabajadores deben tener un plan de formación sobre ahorro energético, tecnologías renovables y uso eficiente del transporte. Aplicable a varios centros.

  50. Artículo 50 — Financiación de las actuaciones contempladas en la ley y obtención de ayudas en materia energética

    Las administraciones vascas deben financiar la ley en sus presupuestos. La Comunidad Autónoma puede aprobar subvenciones (a fondo perdido, bonificadas, reintegrables), suscribir convenios y premiar el cumplimiento superior a los objetivos.

  51. Artículo 51 — Divulgación y sensibilización sobre sostenibilidad energética

    Las administraciones garantizan la información mediante campañas, formación escolar y guías. El Gobierno Vasco convoca premios a entidades, campañas o trabajos que destaquen en divulgación, ahorro energético y promoción de renovables.

  52. Artículo 52 — Obligaciones de las empresas energéticas

    Las empresas distribuidoras de energía deben facilitar a las administraciones información sobre los consumos. También se desarrollará la obligación de información para las empresas productoras y transformadoras de energía.

  53. Artículo 53 — Registro de instalaciones renovables

    Se crea un registro autonómico de instalaciones renovables, adscrito al departamento competente, para inscribir las instalaciones radicadas en la Comunidad. Su contenido y procedimiento se establecerán reglamentariamente.

  54. Artículo 54 — Derechos de las personas consumidoras

    El Gobierno Vasco garantiza transparencia y participación. Los equipos deben tener telemedida. Las distribuidoras informan y facilitan acceso telemático gratuito en tiempo real a los datos de consumo.

  55. Artículo 55 — Consumidores energéticos

    Los requisitos de información que las empresas deben proporcionar al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco se recogerán en las disposiciones de desarrollo de la ley.

  56. Artículo 56 — Administraciones locales

    Las administraciones locales y forales deben informar al departamento competente en materia de energía del Gobierno Vasco sobre el desarrollo de sus planes de acción de energía sostenible.

  57. Artículo 57 — Modalidades de vigilancia, inspección y control

    El departamento competente vigila el cumplimiento de la ley. Su personal, con consideración de agente de la autoridad, puede acceder a instalaciones sin previo aviso tras identificarse, directamente o mediante entidades colaboradoras.

  58. Artículo 58 — Entidades colaboradoras de inspección y control

    Reglamentariamente se determinan el régimen y funciones de las entidades colaboradoras. Estas no pueden realizar asistencia técnica ni tener vínculos que afecten su independencia e imparcialidad.

  59. Artículo 59 — Acta de inspección

    Se levanta acta de inspección con hechos e irregularidades. Goza de presunción de certeza. Fotografías y vídeos adjuntos tienen valor probatorio. Documentos de entidades colaboradoras equivalen a actas.

  60. Artículo 60 — Facultades del personal inspector

    Inspectores pueden acceder a instalaciones, requerir información, hacerse acompañar, levantar acta e informar de infracciones. Solo funcionarios proponen sanciones. Instalaciones deben colaborar con inspectores y entidades colaboradoras.

  61. Artículo 61 — Competencia y procedimiento

    Se requiere expediente previo. El procedimiento sancionador sigue la Ley 2/1998. El titular del departamento de energía sanciona infracciones muy graves; graves y leves, según decretos de estructura orgánica.

  62. Artículo 62 — Infracciones

    Las infracciones administrativas son acciones u omisiones tipificadas como tales en los artículos siguientes de esta ley.

  63. Artículo 63 — Responsables

    Las personas autoras de infracciones son responsables. Si no se determina el grado de participación entre varios autores, responden de forma solidaria. Si hay acumulación de acciones de varios agentes, las sanciones son independientes.

  64. Artículo 64 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones previstas en la Ley de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  65. Artículo 65 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: no realizar auditoría energética en plazo, manipulación dolosa de datos, realizar auditoría sin entidad acreditada o sin empresa de servicios energética exigida, incumplir porcentajes de ahorro/renovables >50% o calificación energética de edificios.

  66. Artículo 66 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: no adoptar planes de transporte o formación; manipular datos; incumplir ahorros (diferencia 30-50%); no cumplir obligaciones de recarga eléctrica o bicis; no justificar artículos 36.1 y 30.1; no comunicar implantación renovable; incumplir plazos de adaptación.

  67. Artículo 67 — Infracciones leves

    Infracciones leves: incumplir porcentajes de ahorro o renovables entre 15% y 30%, o cualquier otra obligación de la ley que no constituya infracción grave o muy grave.

  68. Artículo 68 — Graduación de las sanciones

    Multas: leves hasta 12.000€; graves 12.001-50.000€; muy graves 50.001-350.000€. Se gradúa por daño, beneficio, intencionalidad, reincidencia (1 año), retraso. Si la multa es menor que el beneficio, se aumenta. Máximo 10% de la cifra de negocios anual.

  69. Artículo 69 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescriben en esos plazos. El cómputo sigue la Ley 2/1998. En infracciones continuadas, el plazo empieza al finalizar la actividad o cuando se manifiesten los hechos.

  70. Artículo 70 — Medidas provisionales

    El órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas: suspensión de obras o actividades, auditorías energéticas, medidas correctoras o inmovilización de equipos. Estas medidas pueden aplicarse sin audiencia previa por urgencia o gravedad.

  71. Artículo 71 — Multas coercitivas

    La Administración puede imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros por mes hasta cumplir las prescripciones. Se aplican reiteradamente si hay incumplimiento. El órgano competente es el de sanciones leves, salvo otra determinación orgánica.

  72. Disposición adicional primera — Consorcios y mancomunidades

    En consorcios o mancomunidades, las obligaciones de la ley las cumple el consorcio o mancomunidad para servicios como agua, residuos o depuración. Las administraciones participantes colaboran según acuerden.

  73. Disposición adicional segunda — Nivel base de referencia para las administraciones públicas

    Las administraciones deben aprobar el nivel base de consumo energético en nueve meses. Se basa en la media de los tres últimos años, aunque puede usarse el último año u otro justificado para valorar actuaciones previas.

  74. Disposición adicional tercera — Edificios de consumo de energía casi nulo

    Hasta establecer metodología concreta, el consumo de energía casi nulo en edificios se considera equivalente a tener calificación energética tipo A.

  75. Disposición adicional cuarta — Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables

    El Gobierno Vasco iniciará la elaboración del Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables en dos meses desde la entrada en vigor de la ley, debiendo presentarlo en un plazo de dos años.

  76. Disposición adicional quinta — Herramienta financiera de apoyo a las instituciones locales

    El Gobierno Vasco crea una herramienta financiera de al menos 100 millones de euros para apoyar inversiones locales en energía. Se reconstituye con retornos por ahorro energético.

  77. Disposición final primera — Autorización para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar y publicar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento de esta ley, además de las ya previstas.

  78. Disposición final segunda — Actualización de importes

    Las multas y sanciones se actualizan periódicamente por orden de la consejera competente en energía. También se actualizan las referencias a consumos energéticos finales.

  79. Disposición final tercera — Planes de sostenibilidad energética de determinadas instituciones

    El Parlamento Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Ararteko elaboran sus propios planes de sostenibilidad energética y cumplen las previsiones de esta ley.

  80. Disposición final cuarta — Declaración de grandes consumidores

    En 3 meses, industrias, servicios y transporte privado deben declarar telemáticamente su grupo y tipología al departamento de energía del Gobierno Vasco.

  81. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 42, de 28 de febrero de 2019.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre DOUE-L-2012-82191
  • Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre DOUE-L-2014-83154

Leyes que la modifican

  • los arts. 7.4, 17.3 y 19.1, por Ley 10/2021, de 9 de diciembre BOE-A-2022-951
  • lo indicado del art. 14, por Ley 1/2024, de 8 de febrero BOE-A-2024-4783
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