Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia
También conocida como: L 10/2006, L 10/06Esta ley busca fomentar el uso de energías limpias y el ahorro de electricidad en los hogares y empresas de la Región de Murcia.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece bases para una política energética sostenible en la Región de Murcia, promoviendo energías renovables, ahorro, eficiencia, reduciendo dependencia exterior y afectación ambiental.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica en la Región de Murcia a instalaciones renovables y ahorro. Se definen energías renovables: eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, depuración y biogás.
Artículo 3 — Fines
La ley busca potenciar renovables (especialmente solar), uso responsable, I+D+i, eficiencia en el agua, armonizar planificación territorial, colaborar con administraciones y sociedad, proteger el medio ambiente y adecuar edificios públicos.
Artículo 4 — Directrices y planes sectoriales de impulso de las energías renovables
El Consejo de Gobierno aprueba las Directrices Sectoriales de Impulso de las Energías Renovables, propuestas por la Consejería competente. También aprueba planes de impulso que incluyen objetivos, plazos, actuaciones públicas y privadas, y análisis económico-financiero.
Artículo 5 — Programas de aprovechamiento de energías renovables
La consejería desarrolla planes de energías renovables mediante: implantación (solar, biomasa), desarrollo tecnológico, incentivos, restauración, educación, sustitución en edificios públicos, implantación rural y desalinización solar.
Artículo 6 — Interés Regional y Declaración de Interés Público o Interés Social de instalaciones de recursos energéticos renovables
Los proyectos de gran beneficio regional pueden declararse de interés regional. Las instalaciones de renovables se declaran de utilidad pública para expropiación y servidumbre de paso, según la normativa sectorial.
Artículo 7 — Información parlamentaria
El Gobierno regional informa a la Asamblea Regional sobre la elaboración y ejecución de las Directrices, Planes y Programas de impulso de energías renovables.
Artículo 8 — Cesión de uso para implantación de energías renovables por las administraciones públicas
Las administraciones públicas favorecen el uso de sus terrenos e instalaciones para energías renovables mediante convenios u otros instrumentos del Real Decreto Legislativo 3/2011 (Ley de Contratos del Sector Público).
Artículo 9 — Preferencia en el acceso a redes de transporte y distribución de la energía
Las renovables tienen preferencia y conexión obligatoria en redes eléctricas autonómicas. Las desalinizadoras con energía renovable principal se asimilan a renovables para criterios de conexión.
Artículo 10 — Conflicto en el acceso a redes
La consejería de energía establecerá el procedimiento para resolver conflictos de acceso a redes cuando haya concurrencia de instalaciones renovables. Se dará preferencia a proyectos de generación distribuida, eficiencia energética y vertebración territorial.
Artículo 11 — Concepto y competencias
Se crea un único procedimiento administrativo unificado para simplificar la implantación de instalaciones de energías renovables en la Región de Murcia. Este procedimiento otorga la «Autorización de Aprovechamiento», que incluye todas las autorizaciones y requisitos de industria y energía. La conces
Artículo 12 — Declaración de impacto ambiental de instalaciones energéticas renovables
La evaluación de impacto ambiental de las instalaciones de energías renovables se realiza conforme a la legislación ambiental aplicable. En dicha evaluación se valoran los beneficios ambientales derivados de la generación de energía renovable en sustitución de otras fuentes.
Artículo 13 — Obligatoriedad de la planificación energética regional
El Gobierno regional elabora periódicamente la planificación energética regional, en colaboración con los agentes del sector energético y en el marco de la planificación europea y estatal.
Artículo 14 — Objeto de la planificación energética regional
La planificación energética regional establece medidas para un crecimiento económico estable y sostenible, incluyendo infraestructuras de distribución eléctrica, gasoductos y almacenamiento. Debe especificar el porcentaje de energías renovables y los niveles de ahorro. La consejería evalúa el
Artículo 15 — Planificación eléctrica y gasística
La planificación eléctrica y gasística del Gobierno regional, en colaboración con empresas del sector, tiene carácter indicativo. La implantación de redes e instalaciones debe ajustarse a esta planificación, las Directrices Sectoriales y el Plan de Ordenación Territorial.
Artículo 16 — Programas y estrategia de ahorro y eficiencia energética
La Administración regional articulará programas y estrategias para reducir el consumo energético, la intensidad en la producción, la dependencia exterior y las emisiones contaminantes.
Artículo 17 — Políticas públicas de ahorro y eficiencia energética
Se desarrollan políticas de reducción de demanda con empresas y sectores consumidores. Se fomenta la rehabilitación de viviendas, planes de movilidad laboral/escolar, formación educativa, tecnologías en desalinización y ayudas económicas/fiscales.
Artículo 18 — Auditorías energéticas para grandes consumidores de energía convencional
La consejería de energía puede exigir auditorías periódicas a grandes consumidores. Se definirán criterios e informes mínimos. Los informes deben incluir acciones compensatorias: aportación económica porcentual o colaboración con universidades/entidades para innovación en renovables y ahorro.
Artículo 19 — Calidad y garantía de equipos e instalaciones
Las instalaciones de energías renovables y ahorro deben cumplir normas técnicas de seguridad y calidad (Ley 21/1992). Estas normas buscan proteger personas, mantener funcionamiento óptimo, racionalidad, normalización, fiabilidad y eficiencia ambiental. Los equipos deben cumplir requisitos de safety.
Artículo 20 — Certificación de equipos y productos
La Región de Murcia fomenta la calidad industrial en energías renovables: participación en normalización, entidades de certificación, gestión de calidad y compra pública de productos certificados. Las instalaciones deben cumplir requisitos mínimos de eficiencia para acceder a ayudas. Se impulsará la
Artículo 21 — Empresas instaladoras y mantenedoras
Las empresas instaladoras o mantenedoras de energías renovables y eficiencia energética deben cumplir la reglamentación aplicable, contar con medios técnicos y humanos mínimos, y estar inscritas en el Registro Integrado Industrial, según la Ley 21/1992 de Industria.
Artículo 22 — Auditores energéticos y empresas de servicios energéticos
Para ejercer como auditores energéticos o proveedores de servicios energéticos, se deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal básica y su desarrollo reglamentario.
Artículo 23 — Fomento de las acciones de I+D+i en el ámbito de las energías renovables
La Administración Regional impulsa I+D+i en energías renovables estudiando inversiones, barreras y medidas. Fomenta la actividad mediante apoyo económico, técnico, cooperación universitaria, canales de información y nuevos productos, intensificando acciones para la energía solar.
Artículo 24 — Fomento de las acciones de I+D+i en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética
Para reducir el consumo energético sin afectar la productividad o el confort, la Administración regional impulsa inversiones, apoyo financiero a la investigación, incentivos a la optimización de procesos, colaboración con entidades de investigación, sistemas de información e innovación en gestión.
Artículo 25 — Apoyo a la transferencia del conocimiento
Se crea una Oficina de Transferencia Tecnológica que organiza el Foro Tecnológico, la Red de Gestión de Conocimiento, encuentros, ferias, fomenta el uso de centros tecnológicos y la cooperación empresarial en I+D+i.
Artículo 26 — Infraestructuras tecnológicas
Se crea un Centro de Innovación en Energías Renovables y Eficiencia Energética para I+D+i. Sus actividades incluyen ensayos de equipos, determinación de rendimiento, investigación de nuevas tecnologías y formas de energía.
Artículo 27 — Coordinación
La gestión energética requiere coordinación con otros planes para cumplir objetivos europeos y nacionales. La Administración energética competente establece los criterios de coordinación con otras administraciones públicas.
Artículo 28 — Cooperación administrativa
La Consejería de energía establece cooperación con otros centros autonómicos, con la Administración General del Estado y otras administraciones públicas. Se crea un ventanilla única y se fomenta la colaboración con ayuntamientos.
Artículo 29 — Colaboración social
La Consejería competente en materia de energía promueve la colaboración social para el uso responsable de la energía, impulsando planes, programas y convenios con agentes del sector energético.
Artículo 30 — Control administrativo
La Consejería competente vigila, sanciona e inspecciona el cumplimiento normativo en energías renovables y eficiencia. Su personal actúa como agente de la autoridad acreditado, debiendo colaborar con las inspecciones.
Artículo 31 — Infracciones
Las infracciones en energías renovables son muy graves (daños graves, denegación acceso redes, funcionamiento sin autorización), graves (incumplimiento sin daños graves, obstaculización acceso, resistencia inspecciones) y leves (incumplimientos no graves). Se aplica el Real Decreto-ley 8/2014.
Artículo 32 — Sanciones
Las multas son: hasta 300.000€ (muy graves), 60.000€ (graves) y hasta 30.000€ o apercibimiento (leves). Se consideran intencionalidad, daños y reincidencia. Las graves/muy graves pueden incluir inhabilitación para subvenciones. Los ingresos se destinan a investigación.
Artículo 33 — Competencia
El Consejo de Gobierno sanciona las infracciones muy graves. El consejero competente en energía impone las sanciones por infracciones graves. El Director General con competencias en energía sanciona las infracciones leves.
Artículo 34 — Procedimiento
Los expedientes sancionadores se tramitan conforme al título IX de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Real Decreto 1398/1993 sobre procedimiento sancionador.
Artículo 35 — Prescripción y caducidad en el procedimiento administrativo sancionador
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones en 3, 2 años y 6 meses respectivamente. Los procedimientos caducan al año desde su inicio si no se resuelven.
Disposición adicional primera — Elaboración de directrices y planes
Se inicia la elaboración de las Directrices y Planes Sectoriales de Impulso de las Energías Renovables en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional segunda — Plan Energético Regional
El Gobierno Regional debe presentar un nuevo Plan Energético Regional ante la Asamblea Regional en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley.
Disposición adicional tercera — Fomento de las energías renovables, ahorro y eficiencia energética en las administraciones públicas y sus organismos dependientes
Las administraciones públicas de la Región de Murcia deben incorporar instalaciones de energías renovables y tecnologías de eficiencia energética en sus edificios. La Consejería competente determinará los supuestos exentos.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia, entra en vigor a los treinta días naturales de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Suspende lo indicado, hasta el 28 de junio de 2017, el régimen de aplicación de la reserva de suelo, de acuerdo con la disposición transitoria 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, BOE-A-2013-6938.
Publicada en el BOMU núm. 2, de 3 de enero de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.1.28 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
Leyes que la modifican
- el art. 12.1, por Ley 13/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-12589
- determinados preceptos , SE AÑADE el art. 20 bis y SE SUPRIME las disposiciones transitorias 1 y 2, por Ley 11/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-4788
- en el Recurso 36/2016, el levantamiento de la suspensión de vigencia y aplicación del art. 20 bis en la redacción dada por el artículo único.12 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo, por Auto de 10 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4773
- 36/2016 planteado en relación con el art. 20 bis, con suspensión desde el 23 de enero de 2016, de vigencia y aplicación del precepto impugnado, y desde el 5 de enero de 2016, para las partes legitimadas, en la redacción dada por el artículo único.12 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo BOE-A-2016-634
- los arts. 22 y 32.1.c), por Ley 2/2017, de 13 de febrero BOE-A-2017-2468
- en el Recurso 36/2016, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 20 bis en la redacción dada por el art. único.12 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo, por Sentencia 205/2016, de 1 de diciembre BOE-A-2017-264
- los arts. 22 y 32.1.c), por Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril BORM-s-2016-90341
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