Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias
También conocida como: L 6/2022, L 6/22Esta ley establece las medidas para que Canarias reduzca sus emisiones contaminantes y avance hacia un modelo energético basado en energías limpias.
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- 27 de enero de 2026
Canarias cambia las zonas verdes y la participación local en proyectos renovables
Los nuevos instrumentos urbanísticos deberán prever al menos 10 metros cuadrados de zona verde por habitante y un árbol, palmera o arbusto que dé sombra por cada tres habitantes. En proyectos renovables, la oferta de participación local del 20 % se ordena por isla y puede incluir a ayuntamientos y al Cabildo; además, se regulan la conversión del plan climático en tramitación y su relación con el plan energético.
Reforma BOE-A-2026-8593Ver qué cambió → - 25 de junio de 2024Reforma BOE-A-2024-23635Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2022Versión original BOE-A-2023-2941
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula medidas para mitigar y adaptarse al cambio climático, garantizando la transición energética y la neutralidad en carbono mediante esfuerzos colectivos coordinados entre sectores públicos y privados.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a todos los poderes públicos de Canarias, personas físicas y jurídicas (públicas o privadas), y a las actividades desarrolladas en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3 — Finalidades
La ley busca neutralidad climática, eliminar fósiles, usar renovables, mitigar riesgos, fomentar resiliencia, educación, salud pública e infraestructuras verdes, en transición justa.
Artículo 4 — Definiciones
Define 38 términos clave de la ley canaria: absorción de CO2, acción climática, almacenamiento de energía, áreas prioritarias, bunkering, cambio climático, compensación, desarrollo sostenible, descarbonización, eficiencia, emisiones (difusas/no difusas), GEI, gobernanza, grandes centros generadores,
Artículo 5 — Responsabilidad y colaboración en la acción climática
Todas las administraciones y entidades asumen responsabilidad compartida en la acción climática. Las personas están obligadas a colaborar en políticas públicas y en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Artículo 6 — Principios generales
Las medidas climáticas siguen principios como prevención, participación ciudadana, transparencia, eficiencia energética, energías renovables, movilidad sostenible, igualdad, protección de vulnerables, precaución, no regresión, justicia climática y seguridad hídrica.
Artículo 8 — Funciones de las administraciones públicas de Canarias
Las administraciones públicas de Canarias integran la acción climática (mitigación y adaptación) en sus funciones. El Gobierno de Canarias vela por el desarrollo de los objetivos mediante mecanismos de colaboración.
Artículo 9 — Funciones del Gobierno de Canarias
El Gobierno de Canarias planifica políticas climáticas, coopera con cabildos y ayuntamientos, y subroga competencias en Planes Insulares si hay inacción injustificada tras requerimiento de dos meses.
Artículo 10 — La Comisión Canaria de Acción Climática y Energía
Se crea la Comisión Canaria de Acción Climática y Energía, presidida por la Consejería competente, para coordinar políticas. Reúne anualmente en septiembre. Informa al Parlamento cada dos años y propone medidas de mitigación y adaptación.
Artículo 11 — La Oficina Canaria de Acción Climática
Se crea la Oficina Canaria de Acción Climática. Elabora planes de adaptación, supervisa infraestructuras críticas, gestiona inventarios de emisiones, huella de carbono y autorizaciones de comercio de derechos. Asesora a empresas y administraciones.
Artículo 12 — Funciones de los cabildos insulares
Los cabildos insulares elaboran Planes Insulares de Acción Climática y Planes de Movilidad Urbana Sostenible (con ZBE de municipios >50.000 hab.). Cooperan con ayuntamientos voluntariamente y se subrogan en planes climáticos si hay inactividad municipal.
Artículo 13 — Funciones de los ayuntamientos
Los ayuntamientos elaboran, tramitan y aprueban los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible. Las mancomunidades o entidades supramunicipales también pueden elaborarlos por el conjunto de municipios integrados.
Artículo 14 — Instrumentos de planificación
La planificación climática regional se realiza mediante el Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan) y el Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC), que son los instrumentos marco de la Comunidad Autónoma.
Artículo 15 — Plan Integrado de Energía y Clima de Canarias (PIECan)
El PIECan establece medidas de mitigación a largo plazo (emisiones, eficiencia, renovables, movilidad). Se revisa cada 10 años (o 5 para actualizar). Se aprueba por Decreto del Gobierno de Canarias tras 45 días de información pública.
Artículo 16 — Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC)
El PCAC establece medidas de adaptación (escenarios, riesgos, vulnerabilidades). Se revisa cada 10 años (o 5 para actualizar). Se aprueba por Decreto del Gobierno de Canarias tras 45 días de información pública.
Artículo 17 — Planes Insulares de Acción Climática (PIAC)
Los cabildos elaboran PIACs con medidas de adaptación y movilidad (municipios <50.000 hab.), cronograma y revisión quinquenal. Vigencia 10 años. Requieren evaluación ambiental, 45 días de información pública y consultas. Se publican en BOC y prevalecen sobre otros planes.
Artículo 18 — Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES)
Los ayuntamientos deben crear Planes de Acción para el Clima (PACES) con cronograma, análisis de emisiones, identificación de vulnerabilidades, objetivos, espacios para renovables, formación y seguimiento. Vigencia de 10 años, revisables cada 5.
Artículo 19 — Proyectos de Acción Climática
Los Proyectos de Acción Climática legitiman obras de interés general. Se consultan 1 mes a Cabildos y Ayuntamientos. Si no hay oposición fundada, se ejecutan. El Gobierno resuelve discrepancias. Prevalecen sobre planes urbanísticos.
Artículo 20 — Perspectiva climática en los instrumentos de ordenación ambiental, de los recursos naturales, territorial, urbanística y sectorial
La ordenación territorial incorpora perspectiva climática. Se promueve eficiencia energética, transporte público y protección frente a inundaciones y calor. Se prioriza la accesibilidad a servicios educativos y sanitarios.
Artículo 21 — Modificación del modelo territorial y urbanístico
Se fomenta un modelo territorial compacto y autosuficiente. Las nuevas zonas residenciales deben usar energías renovables. Se exige mínimo 10 m² de zona verde y un árbol por cada tres habitantes.
Artículo 22 — Arquitectura y vivienda
Se promueve eficiencia energética en construcción con criterios bioclimáticos y puntos de recarga eléctrica. La vivienda pública debe alcanzar certificación B. Se crean incentivos para máxima eficiencia en edificaciones.
Artículo 23 — Disposiciones generales en materia presupuestaria
Se incorpora la perspectiva climática en los presupuestos. Se busca un 2% del PIB en 2025 para acción climática, priorizando energías renovables, transporte, eficiencia energética, residuos e infraestructura natural.
Artículo 24 — Disposiciones generales de contratación
La contratación pública incluye criterios de reducción de emisiones. Se puede exigir registro de huella de carbono o aceptar certificados equivalentes. Se prefiere a empresas con la Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética.
Artículo 25 — Contratación en materia de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas
Los proyectos de obras deben garantizar autosuficiencia energética, maximizar producción en espacios públicos, usar materiales sostenibles y aportar certificado energético y estudio de residuos.
Artículo 26 — Arrendamiento o adquisición de inmuebles
En arrendamiento o compra de inmuebles, se valora el consumo energético. Si no es óptimo, se exige un informe sobre viabilidad técnica para mejorar la eficiencia y adaptación bioclimática.
Artículo 27 — Vehículos del sector público
La administración solo adquiere vehículos sin combustibles fósiles, salvo justificación técnica. Los estacionamientos públicos deben incluir puntos de carga para energía no fósil.
Artículo 28 — Organización de eventos, actos públicos y servicios de hostelería
Eventos públicos deben incluir criterios de sostenibilidad. La hostelería prioriza productos ecológicos y frescos. Se exige recogida selectiva de envases sin alternativa. Las ordenanzas municipales regulan la separación de residuos en ferias y festivales.
Artículo 29 — Origen renovable del consumo eléctrico
Los suministros eléctricos públicos deben ser de origen renovable. Se sustituyen progresivamente equipos de energía fósil por renovables en edificios públicos no estatales, según plazos de planificación climática.
Artículo 30 — Rendimiento energético de productos, servicios y edificios a adquirir por las administraciones públicas
Las administraciones canarias adquieren productos, servicios y edificios de alto rendimiento energético. Se permiten excepciones por localización estratégica (con informes justificativos), interés cultural/patrimonial (con moderación de precio) o reglamentación adicional.
Artículo 31 — Emisiones no difusas
Empresas canarias bajo régimen de emisiones deben cumplir el Registro Canario de la Huella de Carbono o compensar mediante sumideros naturales de CO2 en suelo canario. No aplica a aviación.
Artículo 32 — Compensación de emisiones difusas
El Gobierno de Canarias establece mecanismos de compensación de emisiones para empresas no sujetas al régimen de comercio de emisiones, mediante proyectos de absorción de CO2 y gestión de ecosistemas.
Artículo 33 — Registro Canario de la Huella de Carbono
Se crea el Registro Canario de Huella de Carbono. La inscripción es voluntaria para particulares y empresas, pero obligatoria para administraciones, medianas/grandes empresas y titulares de alojamientos turísticos. Es gratuita.
Artículo 34 — Actuación en materia energética
Las políticas energéticas se orientan a la descarbonización, coordinando con el Estado y administraciones locales. El PIECan impulsa un modelo sostenible basado en eficiencia y renovables con horizonte 2040.
Artículo 35 — Fomento y gestión de la eficiencia energética
Las administraciones públicas aplican el principio de «primero, la eficiencia energética». El PIECan establece objetivos de ahorro y eficiencia, promoviendo su difusión en el sector privado.
Artículo 36 — Renovación de edificios del sector público
Las administraciones deben renovar anualmente al menos el 5% de su superficie edificada y climatizada (edificios >250 m² no conformes). La renovación completa de la eficiencia energética de edificios públicos será en 2040.
Artículo 37 — Planes de eficiencia energética en edificios públicos
Edificios públicos canarios deben tener planes de gestión energética con calificaciones, medidas de ahorro y seguimiento anual. Deben armonizarse con el Libro del Edificio y exhibir un distintivo. Se exime si se presenta auditoría estatal que acredite cumplimiento.
Artículo 38 — Eficiencia energética y rehabilitación de edificios
El Gobierno de Canarias promueve eficiencia energética en edificios, autoconsumo, incentivos para alquileres y simplificación administrativa. Se crea un sistema de información de consumo.
Artículo 39 — Priorización de las energías renovables
Se priorizan renovables sobre fósiles en ordenación territorial. Las administraciones públicas implantan progresivamente renovables en edificios, siendo obligatorio en nuevas instalaciones.
Artículo 40 — Abandono de energías de origen fósil por parte de las administraciones públicas de Canarias
Las administraciones públicas de Canarias deben usar energía renovable antes de 2030. No se renuevan contratos fósiles. Solo se permite energía fósil en emergencias.
Artículo 41 — Autoconsumo de energía eléctrica
Las administraciones públicas fomentan el autoconsumo, comunidades energéticas y agregadores. Colaboran con el sector para un mercado competitivo. Los titulares deben informar digitalmente.
Artículo 42 — Instalaciones de distribución de energía térmica de las administraciones públicas de Canarias
Las administraciones públicas sustituyen instalaciones térmicas por renovables antes de 2030. Las nuevas instalaciones deben usar fuentes renovables o residuales desde la entrada en vigor.
Artículo 43 — Integración en el sistema eléctrico de las energías renovables
La energía renovable se apoyará en almacenamiento, especialmente hidrobombeo, para asegurar el suministro y minimizar nueva red.
Artículo 44 — Adecuación de las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Las redes eléctricas deben maximizar renovables (tierra/mar). Titulares de redes y plantas deben facilitar información técnica para evaluar emplazamientos.
Artículo 45 — Reducción de la generación eléctrica con combustibles de origen fósil
Se establecerán criterios para cerrar grupos térmicos fósiles. Nuevas autorizaciones solo garantizan suministro si no hay renovables disponibles.
Artículo 46 — Producción de biocombustibles
Se fomenta biocombustibles (2ª generación) en vehículos públicos e infraestructuras, dando preferencia sobre fósiles.
Artículo 47 — Medidas en relación con el transporte y la movilidad sostenible
Se promueve transporte público, bicicletas y vehículos no contaminantes. El aparcamiento gratuito para no combustibles dura hasta que sean el 80% del parque.
Artículo 48 — Movilidad sostenible en los grandes centros generadores de movilidad
Los grandes centros de movilidad deben crear planes de movilidad sostenible en 2 años. Los costes los asume el gestor o propietario. Deben incluir calendario para puntos de recarga obligatorios.
Artículo 49 — Movilidad sostenible en centros de educación
Los centros educativos fomentan el transporte público. Las universidades establecen planes de escalonamiento horario en 2 años para reducir tráfico. Se remiten al centro directivo competente.
Artículo 50 — Reservas de aparcamiento
Se reservan plazas para vehículos de bajas o nulas emisiones en vías y aparcamientos públicos. Los aparcamientos privados con más plazas de las del PIECan deben reservar un porcentaje adecuado, incrementable por orden de la Consejería de Energía.
Artículo 51 — Transición energética en el transporte de mercancías por carretera
Las empresas de transporte con flota superior a lo establecido en el PIECan deben elaborar un plan para alcanzar cero emisiones en 2040. Los planes incluyen buenas prácticas como formación en conducción eficiente y reducción de viajes en vacío.
Artículo 52 — Plazos para la transición energética de parques móviles y flotas de vehículos
Las administraciones y empresas de alquiler/transporte deben tener flotas con emisiones nulas antes de 2035, si existen vehículos adecuados en el mercado.
Artículo 53 — Infraestructuras de carga de vehículos con emisiones contaminantes directas nulas
Canarias planificará una red de recarga eléctrica pública operativa en 5 años y fomentará puntos en viviendas y empresas. Los edificios públicos nuevos tendrán recarga en todas las plazas oficiales.
Artículo 54 — Transporte marítimo y puertos
Se reducirán emisiones de barcos atracados y se controlará la entrada de buques contaminantes sin filtros en puertos autonómicos, para su inscripción en el Registro de Huella de Carbono.
Artículo 55 — Principios generales de otras políticas sectoriales
Planes y proyectos deben evaluar impacto climático y emisiones. Grandes y medianas empresas deben elaborar plan de transición energética para reducir huella de carbono.
Artículo 56 — Turismo
Las políticas turísticas fomentan la sostenibilidad, actividades de proximidad, sensibilización, certificaciones ambientales y rehabilitación energética para reducir consumo de energía y agua.
Artículo 57 — Agricultura y ganadería
Las políticas de agricultura y ganadería en Canarias evalúan riesgos climáticos, impulsan la reducción de emisiones y resiliencia, evitan la degradación de suelos, incorporan impactos climáticos en el riego y refuerzan el conocimiento sobre vulnerabilidades de cultivos y especies.
Artículo 58 — Pesca y acuicultura
Las políticas de pesca y acuicultura fomentan la conservación de ecosistemas marinos, la pesca de bajo impacto, la concienciación ciudadana, la planificación ante el cambio climático y la gestión de reservas marinas protegidas.
Artículo 59 — Industria y comercio
Las políticas de industria y comercio fomentan certificaciones ambientales, investigación en eficiencia de materiales y agua, sumideros de carbono, desarrollo tecnológico sostenible y productos con etiquetado ecológico y energético.
Artículo 60 — Recursos hídricos
Los planes hidrológicos anticipan impactos climáticos como sequías e inundaciones. Fomentan desalinizaciones eficientes con energías renovables, establecen sinergias en infraestructuras y promueven microturbinas para generar electricidad en redes de agua.
Artículo 61 — Salud y servicios sociales
Las medidas de salud pública deben reducir la vulnerabilidad al cambio climático. Incluyen: evaluación de riesgos, análisis de impactos, fortalecimiento de vigilancia (enfermedades, agua, aire, seguridad alimentaria, alertas tempranas), sistema de información, mejora de la capacidad de respuesta y f
Artículo 62 — Atención de emergencias y protección civil
El Gobierno de Canarias debe coordinar con corporaciones locales para garantizar la continuidad de servicios esenciales (agua, energía, telecomunicaciones, residuos, transporte, salud) ante fenómenos extremos. Los titulares de infraestructuras críticas deben elaborar planes de adaptación y notificar
Artículo 63 — Transparencia, participación y sensibilización
La Oficina Canaria de Acción Climática garantiza portales web transparentes sobre medidas climáticas y desarrolla un plan de divulgación. Las administraciones fomentan la participación ciudadana e institucional. Deben remitir datos sobre balances de mitigación y adaptación a la Oficina en un plazo
Artículo 64 — Participación local en proyectos de generación renovable
Se incentiva la participación local en proyectos renovables. Se consideran con participación local aquellos donde se ofrece al menos el 20% de propiedad a residentes del municipio o limítrofes. Es obligatorio para proyectos >2 MW en suelo. La oferta se amplía si no se alcanza el 20%. El promotor
Artículo 65 — Enseñanza no universitaria
El Gobierno de Canarias introduce la acción climática y transición ecológica como eje vertebrador en los currículos no universitarios. Se desarrollan medidas para fomentar conocimientos en la comunidad educativa. Los departamentos de educación y acción climática coordinan la formación del profes
Artículo 66 — Enseñanza universitaria
Las administraciones canarias y universidades fomentan convenios para formación técnica y científica sobre clima, energías renovables y ODS. El Gobierno promueve formación continua para docentes universitarios.
Artículo 67 — Reconversión ocupacional
El Gobierno de Canarias promueve políticas activas de empleo para reconvertir puestos de trabajo intensivos en emisiones hacia la transición ecológica, incorporando el diálogo social.
Artículo 68 — Promoción de investigación, desarrollo e innovación y competitividad
La Oficina Canaria de Acción Climática promueve un sistema integrado de I+D+i+C en cambio climático para coordinar recursos y consolidar nuevos sectores económicos que diversifiquen la economía de Canarias.
Artículo 69 — Educación y capacitación frente al cambio climático y la transición hacia una economía descarbonizada
El sistema educativo desarrolla competencias climáticas. El Gobierno de Canarias aprueba un plan formativo verde para identificar sectores clave, adaptar currículos, formar trabajadores en transición, incentivar empresas y asignar recursos financieros.
Artículo 70 — Funciones de prevención, inspección y protección de la legalidad
La consejería competente orienta, asesora, controla y formaliza medidas cautelares. Los organismos de control autorizados ejercen funciones delegadas. Se comunican infracciones a otros órganos competentes.
Artículo 71 — Servicios de inspección
El personal funcionario habilitado ejerce la inspección con autoridad pública. Puede acceder a inmuebles (con autorización judicial si es domicilio), requerir comparecencias, documentación y diligencias. Los funcionarios pueden ser asistidos por Organismos de Control acreditados, quienes deben sus p
Artículo 72 — Inspección por organismos de control
Los organismos de control autorizados inspeccionan por solicitud del departamento competente o interesados. Los titulares deben facilitar acceso e información. Los informes se envían en un mes. Si hay incumplimientos, el departamento ordena inspecciones propias y subsanación.
Artículo 73 — Inspecciones de eficiencia energética
El departamento competente planifica inspecciones iniciales y periódicas de eficiencia energética según reglamentación estatal. Las inspecciones verifican la clasificación y calificación de la instalación. La Consejería puede aprobar planes según circunstancias y objetivos.
Artículo 74 — Competencias sancionadoras
El Departamento competente en cambio climático inicia, instruye y resuelve procedimientos sancionadores por infracciones de esta ley. Se garantiza la separación entre órgano instructor y sancionador, así como en los procedimientos de medidas correctoras contra Administraciones públicas.
Artículo 75 — Personas responsables
Son responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas que las cometan. Si la infracción es imputable a las Administraciones públicas de Canarias, se instruye un procedimiento para imponer las medidas correctoras que procedan.
Artículo 76 — Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad
El reconocimiento voluntario de responsabilidad y el pago de la multa antes de la resolución sancionadora permiten una reducción del 50%. Se dicta resolución finalizadora sin otros trámites, renunciando a acciones administrativas.
Artículo 77 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 4 años (graves) y 3 años (leves). Los plazos comienzan desde la comisión de la infracción o el cese de la conducta en casos continuados.
Artículo 78 — Especialidades del procedimiento administrativo sancionador
El procedimiento sancionador sigue la legislación básica. Las actuaciones inspectoras o denuncias deben integrarse en el expediente. La resolución debe notificarse en un año, bajo pena de caducidad.
Artículo 79 — Concepto de infracción
Las acciones u omisiones tipificadas en esta ley como infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves.
Artículo 80 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: incumplimiento de planificación con riesgo (1), inspecciones falsas (3), certificados falsos (6) y reincidencia grave en 2 años (7).
Artículo 81 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplimiento sin riesgo (1), emisiones (2), falta colaboración (3-4), vehículos contaminantes (5), planes energéticos/movilidad (6-12) y reincidencia leve en 2 años (13).
Artículo 82 — Infracciones leves
Infracciones leves: falsedad en Huella de Carbono (1), requisitos proyectos (2), no exhibir distintivo eficiencia (3), uso ineficiente tras requerimiento (4) y otras obligaciones no tipificadas (5).
Artículo 83 — Sanciones
Sanciones: leves 600-6.000€; graves 6.001-150.000€; muy graves 150.001-600.000€. Accesorias: publicación, cierre 1-3 años, inmovilización 1 año, bloqueo ayudas 2-4 años.
Artículo 84 — Graduación de sanciones
Graduación: intencionalidad, beneficio ilícito, reiteración en 1 año, magnitud falsedad datos, medidas correctoras previas y reparación espontánea del daño.
Artículo 85 — Efectos del reconocimiento voluntario de responsabilidad
Quien reconozca la infracción y pague la multa antes de la resolución sancionadora obtiene una reducción del 50%. Se dicta resolución final sin otros trámites, renunciando a acciones administrativas.
Artículo 86 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 4 años (muy graves), 3 años (graves) y 2 años (leves). Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves).
Artículo 87 — Especialidades del procedimiento administrativo sancionador
El procedimiento sancionador sigue la legislación básica con especialidades. Las actuaciones inspectoras forman parte del expediente. La resolución debe notificarse en 1 año, bajo pena de caducidad.
Artículo 88 — Concepto de infracción
Constituyen infracciones administrativas en cambio climático las acciones u omisiones tipificadas en la ley, calificadas como leves, graves y muy graves.
Artículo 89 — Infracciones muy graves
Son muy graves: incumplimiento con riesgo grave, planes de eficiencia energética, datos falsos en inspecciones, falta de plan de transición energética (transportistas y hoteles), y reincidencia en grave en 2 años.
Artículo 90 — Infracciones graves
Son infracciones graves: incumplimiento de planificación, autorizaciones de emisión, falta de colaboración con la Agencia Canaria, obstrucción a inspección, incumplimientos de planes ambientales, vehículos contaminantes, obligaciones de empresas y centros de movilidad, y reincidencia en leves.
Artículo 91 — Infracciones leves
Infracciones leves: falsedad en Registro Huella Carbono, incumplimiento art. 25, falta distintivo eficiencia, uso ineficiente tras requerimiento inspección y otras obligaciones no tipificadas como graves.
Artículo 92 — Sanciones
Sanciones: multas de 600-6.000€ (leves), 6.001-150.000€ (graves), 150.001-600.000€ (muy graves). Accesorias: publicación, cierre 1-3 años, inmovilización 1 año, bloqueo ayudas 2-4 años.
Artículo 93 — Graduación de sanciones
Graduación sanciones: se considera intencionalidad, beneficio ilícito, reiteración en un año, magnitud diferencia datos, medidas correctoras previas y reparación espontánea del daño.
Disposición adicional segunda — Evaluación del grado de cumplimiento de la ley y del logro de los objetivos previstos
Evaluación cumplimiento: cada dos años, el Gobierno de Canarias remite al Parlamento comunicación y memoria sobre objetivos, mitigación y adaptación al cambio climático basada en PIECan y PCAC.
Disposición adicional tercera — Limitación del uso del vehículo privado en centros educativos
Vehículos en centros educativos: suprimida limitación uso privado. Las administraciones adoptarán medidas de ordenación ante concentración de vehículos para garantizar movilidad sostenible.
Disposición adicional cuarta — Adaptación de los planes de emergencia y protección civil
El departamento de protección civil debe actualizar los planes de emergencia ante fenómenos extremos, incorporar riesgos climáticos y crear un sistema de alerta temprana para las ocho islas y áreas marinas adyacentes, según plazos del PCAC.
Disposición transitoria primera — Requisitos de eficiencia energética para la adquisición de productos, servicios y edificios por las administraciones públicas de Canarias
Hasta que exista reglamentación propia, las administraciones públicas de Canarias aplicarán los requisitos de eficiencia energética de la Ley 15/2014 para adquirir bienes, servicios y edificios.
Disposición transitoria tercera — Mantenimiento de actuaciones
La Estrategia Canaria mantiene vigencia hasta PIECan y PCAC. Se mantienen actuaciones del Gobierno y locales para elaborar PIAC y PACES conforme a normas vigentes al inicio.
Disposición transitoria cuarta — Medidas en materia de aguas y de gestión de residuos
Las administraciones públicas de Canarias establecerán un paquete de medidas prioritarias para solucionar incumplimientos ambientales en aguas y gestión de residuos.
Disposición transitoria quinta — Instrumentos de ordenación en trámite
Los instrumentos de ordenación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2022 de Canarias pueden continuar su tramitación conforme a la normativa anterior hasta su aprobación definitiva.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el artículo 25 de la Ley 4/2017 del Suelo y el Decreto 35/2019 del Observatorio del Paisaje. También se derogan cualquier disposición legal o reglamentaria contraria a esta ley.
Disposición final primera — Modificación al apartado tercero de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, estableciendo su nueva redacción.
Disposición final tercera — Directrices de ordenación del litoral
En 5 años se aprueban directrices litorales para liberar usos, regenerar ecosistemas y reducir riesgos. Deben estudiar zonas de servidumbre, áreas de influencia y, si es necesario, 500 metros de influencia para cumplir objetivos.
Disposición final cuarta — Simplificación de la tramitación de instalaciones de generación renovable
Las administraciones públicas de Canarias deben simplificar y agilizar la ejecución de proyectos de energías renovables, su conexión a redes y las instalaciones de transporte necesarias para la integración en el sistema eléctrico.
Disposición final quinta — Sistema de contabilidad medioambiental
El Gobierno de Canarias definirá mediante decreto un sistema de contabilidad medioambiental para evaluar efectos en servicios ambientales y recursos naturales, mitigando los efectos adversos del cambio climático.
Disposición final sexta — Fiscalidad medioambiental
Canarias establecerá política fiscal para alcanzar objetivos climáticos, promoviendo incentivos fiscales a personas físicas y jurídicas que colaboren en la lucha contra el cambio climático o en su adaptación.
Disposición final séptima — Ayudas y subvenciones
El Gobierno de Canarias promoverá la inversión privada para la transición empresarial mediante una línea específica de subvenciones.
Disposición final octava — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno de Canarias para desarrollar reglamentariamente esta ley, sin perjuicio de las habilitaciones a las consejerías competentes.
Disposición final octava bis — Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática
La Oficina Canaria de Acción Climática debe presentar un proyecto de reglamento para la Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática en dos años desde su constitución.
Disposición final octava ter — Modelos normalizados relativos a las actuaciones recogidas en la disposición adicional octava de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario
La Consejería de energía publicará modelos normalizados de comunicación previa para: acometidas de baja tensión, redes de distribución en baja tensión y redes de distribución en media tensión.
Disposición final octava quater — Red Canaria de Acción Climática
Se crea la Red Canaria de Acción Climática para la cogobernanza entre la Administración, Cabildos e Ayuntamientos. Sus funciones son conocer el estado climático y formular recomendaciones sobre planes y actuaciones.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 6/2022, de cambio climático y transición energética de Canarias, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 257, de 31 de diciembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 25 y MODIFICA la disposición adicional 15 de la Ley 4/2017, de 13 de julio BOE-A-2017-10295
- el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
Leyes que la modifican
- los art. 21.3.c), 64 y la disposición transitoria 3.2, por Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero BOC-j-2026-90013
- el art. 24, por Ley 7/2026, de 31 de julio BOC-j-2026-90220
- SE SUPRIME Y SE AÑADE determinados preceptos, por Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio BOE-A-2024-23635
- los art. 21.3.c), 64 y la disposición transitoria 3.2, por Decreto-ley 1/2026, de 26 de enero BOE-A-2026-8593
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