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Circular 2/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

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24 de febrero de 2017·14 de julio de 2020·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2017-1894
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se gestiona el fondo económico para fomentar el uso de combustibles renovables y biocarburantes en el transporte.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Objeto de la Circular

    Establece procedimientos para el fondo de pagos compensatorios de biocarburantes, desarrollando la Orden ITC/2877/2008 y la Orden IET/2786/2015.

  2. Segundo. Definiciones

    Define certificados (CBD para diésel, CBG para gasolina) y cuentas. Los sujetos obligados son mayoristas, minoristas y consumidores de hidrocarburos. El pago compensatorio se ingresa en la CNMC si faltan certificados.

  3. Tercero. Sujetos afectados

    Se aplica a sujetos obligados con déficit o exceso de certificados. Si informaron agregadamente por grupo de sociedades (art. 42 Código de Comercio), la sociedad dominante también es responsable a efectos de esta Circular.

  4. Cuarto. Procedimiento de cálculo e ingreso de pagos compensatorios

    La CNMC calcula pagos compensatorios biocarburantes antes del 1 de junio. El importe se paga antes del 1 de julio. La fórmula usa un valor de 763 €/certificado y considera objetivos de venta y certificados poseídos.

  5. Quinto. Procedimiento de gestión y reparto del fondo compensatorio

    La CNMC reparte el fondo entre julio y agosto. Paga hasta 763 €/certificado por exceso. Si falta dinero, se reduce la cuantía; si sobra, pasa al año siguiente. Los intereses y pagos tardíos también se gestionan según plazos específicos.

  6. Sexto. Efecto liberatorio de los pagos compensatorios

    El pago compensatorio libera de obligaciones si (CBD+CBG) ≥ 0,5 × OB × (D+G). El incumplimiento es infracción muy grave (Ley 34/1998). Las sanciones no eximen del pago. El valor 0,5 se actualiza automáticamente si la Secretaría de Energía lo aprueba.

  7. Séptimo. Intereses de demora

    Si no se ingresan los pagos compensatorios en plazo, devengan intereses de demora equivalentes al interés legal del dinero. La CNMC requerirá el pago tras el plazo, pero los intereses corren desde el día siguiente al fin del período establecido.

  8. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Circular 5/2012, de 12 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre el fondo de pagos compensatorios para biocarburantes y combustibles renovables.

  9. Disposición final — Entrada en vigor

    La Circular se aplica a certificaciones desde el 1 de enero de 2016. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de febrero de 2017
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de enero de 2016.

Leyes en las que se basa

  • la Orden ITC/2877/2008, de 9 de diciembre BOE-A-2008-16487
  • la Circular 5/2012, de 12 de julio BOE-A-2012-10989
  • el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13208

Leyes que la modifican

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