Circular 2/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte
Esta norma regula cómo se gestiona el fondo económico para fomentar el uso de combustibles renovables y biocarburantes en el transporte.
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Qué ha cambiado
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- 24 de febrero de 2017Versión original BOE-A-2017-1894
Artículo por artículo
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Primero. Objeto de la Circular
Establece procedimientos para el fondo de pagos compensatorios de biocarburantes, desarrollando la Orden ITC/2877/2008 y la Orden IET/2786/2015.
Segundo. Definiciones
Define certificados (CBD para diésel, CBG para gasolina) y cuentas. Los sujetos obligados son mayoristas, minoristas y consumidores de hidrocarburos. El pago compensatorio se ingresa en la CNMC si faltan certificados.
Tercero. Sujetos afectados
Se aplica a sujetos obligados con déficit o exceso de certificados. Si informaron agregadamente por grupo de sociedades (art. 42 Código de Comercio), la sociedad dominante también es responsable a efectos de esta Circular.
Cuarto. Procedimiento de cálculo e ingreso de pagos compensatorios
La CNMC calcula pagos compensatorios biocarburantes antes del 1 de junio. El importe se paga antes del 1 de julio. La fórmula usa un valor de 763 €/certificado y considera objetivos de venta y certificados poseídos.
Quinto. Procedimiento de gestión y reparto del fondo compensatorio
La CNMC reparte el fondo entre julio y agosto. Paga hasta 763 €/certificado por exceso. Si falta dinero, se reduce la cuantía; si sobra, pasa al año siguiente. Los intereses y pagos tardíos también se gestionan según plazos específicos.
Sexto. Efecto liberatorio de los pagos compensatorios
El pago compensatorio libera de obligaciones si (CBD+CBG) ≥ 0,5 × OB × (D+G). El incumplimiento es infracción muy grave (Ley 34/1998). Las sanciones no eximen del pago. El valor 0,5 se actualiza automáticamente si la Secretaría de Energía lo aprueba.
Séptimo. Intereses de demora
Si no se ingresan los pagos compensatorios en plazo, devengan intereses de demora equivalentes al interés legal del dinero. La CNMC requerirá el pago tras el plazo, pero los intereses corren desde el día siguiente al fin del período establecido.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Circular 5/2012, de 12 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, sobre el fondo de pagos compensatorios para biocarburantes y combustibles renovables.
Disposición final — Entrada en vigor
La Circular se aplica a certificaciones desde el 1 de enero de 2016. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de enero de 2016.
Leyes en las que se basa
- la Orden ITC/2877/2008, de 9 de diciembre BOE-A-2008-16487
- la Circular 5/2012, de 12 de julio BOE-A-2012-10989
- el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13208
Leyes que la modifican
- el apartado 5, por Circular 5/2020 de 9 de julio de 2020 BOE-A-2020-7796
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