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Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

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14 de julio de 2020·Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia·BOE-A-2020-7796
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se controla el uso de combustibles renovables en el transporte para fomentar energías más limpias y sostenibles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto de la Circular

    La Circular regula el mecanismo de certificación de biocarburantes. Establece normas para Cuentas de Certificación, expedición y transferencia de certificados. Define procedimientos de verificación de sostenibilidad, aplicación del balance de masa y control de fraude para materias primas.

  2. Segundo. Definiciones

    La Circular 5/2020 define términos clave: carburante fósil, biomasa, biocarburantes, certificados (CBD/CBG), cuentas de certificación, instalaciones, ventas, consumo, balance de masa y criterios de sostenibilidad para el fomento de combustibles renovables.

  3. Tercero. Sujetos obligados

    Son obligados: mayoristas (art. 42 Ley 34/1998), minoristas (art. 43 Ley 34/1998) y consumidores finales. Los grupos de sociedades pueden reportar agregado, siendo responsable la dominante.

  4. Cuarto. Objetivos de biocarburantes

    Los sujetos obligados acreditan certificados de biocarburantes ante la CNMC. El límite de cereales es 7,2%. Los biocarburantes avanzados cuentan el doble.

  5. Quinto. Sistema de Anotaciones en Cuenta de Certificados

    Se establece un Sistema de Anotaciones en Cuenta para gestionar certificados de biocarburantes en gasolinas y diésel. La CNMC registra expediciones, transferencias y cancelaciones. La gestión sigue orden cronológico y requiere anotación previa en el haber de la cuenta del titular.

  6. Sexto. Apertura y cancelación de Cuentas de Certificación

    La CNMC gestiona Cuentas de Certificación. La apertura exige solicitud en 15 días con resolución del MITECO y acreditación de representación. Las modificaciones se comunican en 15 días. La cancelación es posible por cese de actividad, fin de la obligación o extinción societaria, en 1 mes. La CNMC an

  7. Séptimo. Reglas de realización del balance de masa y de agregación y asignación de las características de sostenibilidad

    Se regulan las reglas de balance de masa para biocarburantes. Exige trazabilidad, permite mezclar partidas con distintas características de sostenibilidad, prohíbe promediar emisiones de GEI y establece periodos de inventario máximos de 3 meses.

  8. Octavo. Presentación de solicitudes de Certificados provisionales a cuenta

    Titulares de cuentas solicitan certificados a la CNMC antes del último día del mes siguiente. Deben acreditar cantidades de biocarburantes y fósiles (m3 a 15 ºC) vendidas o consumidas en España, desglosadas por partidas, con documentación de sostenibilidad y declaraciones responsables.

  9. Noveno. Presentación de solicitudes de Certificados definitivos

    Hasta el 1 de abril siguiente, los obligados deben solicitar certificados a la CNMC. Deben aportar datos detallados de ventas, balances, declaraciones responsables de impuestos y sostenibilidad, y un informe de auditoría o verificación, salvo excepciones para quienes no hayan vendido ni producido.

  10. Décimo. Denegación de solicitudes de Certificados

    Se deniegan certificados por: formato/plazo incorrecto, campos erróneos, documentación faltante, validaciones no superadas, no acreditar cantidades, incumplir sostenibilidad o exceder límite de cereales/oleaginosas.

  11. Undécimo. Trazabilidad e intercambio de información entre los agentes económicos

    Agentes entregan declaración de sostenibilidad (anexo II Orden TEC/1420/2018). Deben presentar informe de verificación ante CNMC. Para biocarburantes de alto riesgo, el informe debe detallar trazabilidad y control de fraude.

  12. Duodécimo. Verificación e inspección

    La CNMC inspecciona el cumplimiento de sostenibilidad y balance de masa de biocarburantes. Los titulares de instalaciones no obligadas deben comunicar su condición en 15 días y remitir informes mensuales y anuales (hasta el 1 de abril) vía SICBIOS. La inexactitud esencial en datos conlleva sanciones según la Ley 34/1998.

  13. Decimotercero. Gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta

    La Comisión calcula certificados provisionales mensuales y definitivos anuales (antes 1 junio). Se pueden rectificar o cancelar certificados por errores o información incorrecta, previa audiencia.

  14. Decimocuarto. Transferencias

    Se transfieren certificados entre cuentas comunicando datos y precio hasta el 1 abril siguiente. No se transfieren por saldo superior al disponible. Las correcciones ajustan cuentas.

  15. Decimoquinto. Traspasos de Certificados al año siguiente

    Los sujetos obligados pueden traspasar certificados provisionales al año siguiente hasta el 1 de abril, renunciando al fondo de pagos. Se distinguen Diésel y Gasolina. Hasta un 30% de la obligación anual puede cumplirse con certificados del año anterior.

  16. Decimosexto. Formalización de solicitudes, comunicaciones y remisión de información y efectos de su presentación

    Las gestiones ante la CNMC se realizan exclusivamente por vía electrónica en SICBIOS, con firma avanzada. Se adjunta documentación PDF. Las notificaciones también son electrónicas. El acceso requiere certificado digital reconocido.

  17. Decimoséptimo. Confidencialidad

    La información confidencial (secreto comercial, industrial o estadístico) solo se cede a órganos de la Administración General del Estado, organismos dependientes y Comunidades Autónomas. Las entidades pueden solicitar la confidencialidad justificándola.

  18. Decimoctavo. Publicidad de la información

    La CNMC puede difundir la información remitida, excepto la protegida por datos personales o confidencial. Los titulares de Cuenta de Certificación pueden consultar sus anotaciones en cuenta autenticándose en la web de la CNMC.

  19. Disposición adicional primera — Existencias iniciales de biocarburantes a efectos de la certificación del ejercicio 2020

    Los sujetos obligados y titulares de instalaciones deben declarar las existencias iniciales de biocarburantes a la CNMC antes del primer envío de solicitud de certificación mensual posterior al 1 de enero de 2020, mediante declaración responsable en SICBIOS.

  20. Disposición adicional segunda — Ventas o consumos en la Comunidad Autónoma de Canarias

    Para Canarias, las Instrucciones del Sistema de Certificación podrán establecer reglas específicas para determinar volúmenes y lugar de cómputo de biocarburantes y carburantes fósiles, debido a especificidades fiscales territoriales.

  21. Disposición adicional tercera — Materias primas a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte

    La CNMC aprueba en dos meses el listado de materias primas para biocarburantes, indicando fecha efectiva, factor de cómputo y límites. El listado se publica en su web y puede revisarse de oficio o a solicitud.

  22. Disposición adicional cuarta — Procedimiento para la incorporación de nuevas materias primas a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte

    La CNMC gestiona la incorporación de nuevas materias primas de biocarburantes mediante solicitud electrónica. Se requiere acreditar requisitos, especialmente para doble cómputo. La resolución, publicada en la web, indica la fecha de efecto (mes siguiente para doble cómputo). Silencio administrativo:

  23. Disposición adicional quinta — Ámbito de aplicación del procedimiento para la incorporación de nuevas materias primas a efectos del cumplimiento de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte

    El procedimiento para incorporar nuevas materias primas no aplica si la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya reconoció su doble cómputo.

  24. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Circular 1/2019, de 13 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre gestión de biocarburantes.

  25. Disposición final primera

    La CNMC reparte el fondo compensatorio entre julio y agosto. El pago máximo es 763 €/certificado. Si el fondo no basta, se reduce proporcionalmente. Los remanentes y intereses dotan al fondo del año siguiente. Deudas pendientes se compensan.

  26. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Circular entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Sus normas se aplican a las certificaciones de obligaciones generadas desde el 1 de enero de 2020.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de julio de 2020
Departamento
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Notas oficiales

Aplicable a las certificaciones de las obligaciones generadas desde el 1 de enero de 2020.

Leyes en las que se basa

biocombustiblesenergías renovables transporteetiquetado combustiblesgasolina y diéselgestión carburantesmedio ambientesostenibilidad vehículos