Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos
También conocida como: RD 639/2016, RD 639/16Esta norma regula la instalación de puntos de carga y suministro para coches eléctricos, de gas o hidrógeno para facilitar una movilidad más limpia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece el marco para implantar infraestructura de combustibles alternativos (recarga eléctrica, gas natural, hidrógeno) para reducir dependencia del petróleo.
Artículo 2 — Definiciones
Define combustibles alternativos (electricidad, hidrógeno, biocarburantes, GNC, GNL, GLP), vehículo eléctrico, punto de recarga, suministro en puerto y puntos accesibles al público.
Artículo 3 — Marco de acción nacional
El Consejo de Ministros aprueba el marco de acción nacional. Las instalaciones deben aplicar precios razonables, transparentes y no discriminatorios. Los gestores de redes cooperan sin discriminación.
Artículo 4 — Suministro de electricidad para el transporte
Las recargas eléctricas siguen el ITC BT 52. Las instalaciones portuarias (post-18/11/2017) cumplen anexo II. Los puntos públicos tienen equipos de medida. Los gestores compran electricidad libremente y ofrecen recarga puntual sin contrato.
Artículo 5 — Suministro de hidrógeno para el transporte por carretera
Los puntos de repostaje de hidrógeno accesibles al público, implantados o renovados desde el 18 de noviembre de 2017, deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo II, punto 2.
Artículo 6 — Suministro de gas natural para el transporte
Los puntos de repostaje de gas natural (GNC) para vehículos de motor, implantados o renovados desde el 18 de noviembre de 2017, deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo II, punto 3 d).
Artículo 7 — Información a los usuarios
Debe haber información clara sobre compatibilidad de combustibles en manuales, puntos y concesionarios. Se exige etiquetado visible (código colores) en surtidores y tapones. Se exhibe comparación de precios. Se comunican ubicación y precios al Ministerio.
Artículo 8 — Informe
El Ministerio de Economía elabora un informe sobre la aplicación del marco de acción nacional, elevándolo a la CDGAE. El plazo máximo es el 18 de noviembre de 2019, y posteriormente cada tres años.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda — Incorporación del derecho de la Unión Europea
Se incorporan al derecho español los artículos 1, 2, 4.4, 4.6-4.12, 5.2, 6.9, 7, 10, 11 y los anexos I y II de la Directiva 2014/94/UE.
Disposición final tercera — Habilitación para la modificación del contenido de los anexos este real decreto
El Ministro de Economía puede modificar los anexos mediante orden, con informe favorable de la Comisión Delegada, para adaptar la técnica y actualizar normas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, sobre infraestructura para combustibles alternativos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
- parcialmente la Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre DOUE-L-2014-83154
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