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En vigorReal Decreto

Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos

También conocida como: RD 639/2016, RD 639/16
Ver en BOE
10 de diciembre de 2016·Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales·BOE-A-2016-11738
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la instalación de puntos de carga y suministro para coches eléctricos, de gas o hidrógeno para facilitar una movilidad más limpia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece el marco para implantar infraestructura de combustibles alternativos (recarga eléctrica, gas natural, hidrógeno) para reducir dependencia del petróleo.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define combustibles alternativos (electricidad, hidrógeno, biocarburantes, GNC, GNL, GLP), vehículo eléctrico, punto de recarga, suministro en puerto y puntos accesibles al público.

  3. Artículo 3 — Marco de acción nacional

    El Consejo de Ministros aprueba el marco de acción nacional. Las instalaciones deben aplicar precios razonables, transparentes y no discriminatorios. Los gestores de redes cooperan sin discriminación.

  4. Artículo 4 — Suministro de electricidad para el transporte

    Las recargas eléctricas siguen el ITC BT 52. Las instalaciones portuarias (post-18/11/2017) cumplen anexo II. Los puntos públicos tienen equipos de medida. Los gestores compran electricidad libremente y ofrecen recarga puntual sin contrato.

  5. Artículo 5 — Suministro de hidrógeno para el transporte por carretera

    Los puntos de repostaje de hidrógeno accesibles al público, implantados o renovados desde el 18 de noviembre de 2017, deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo II, punto 2.

  6. Artículo 6 — Suministro de gas natural para el transporte

    Los puntos de repostaje de gas natural (GNC) para vehículos de motor, implantados o renovados desde el 18 de noviembre de 2017, deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo II, punto 3 d).

  7. Artículo 7 — Información a los usuarios

    Debe haber información clara sobre compatibilidad de combustibles en manuales, puntos y concesionarios. Se exige etiquetado visible (código colores) en surtidores y tapones. Se exhibe comparación de precios. Se comunican ubicación y precios al Ministerio.

  8. Artículo 8 — Informe

    El Ministerio de Economía elabora un informe sobre la aplicación del marco de acción nacional, elevándolo a la CDGAE. El plazo máximo es el 18 de noviembre de 2019, y posteriormente cada tres años.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y bases del régimen minero y energético.

  10. Disposición final segunda — Incorporación del derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al derecho español los artículos 1, 2, 4.4, 4.6-4.12, 5.2, 6.9, 7, 10, 11 y los anexos I y II de la Directiva 2014/94/UE.

  11. Disposición final tercera — Habilitación para la modificación del contenido de los anexos este real decreto

    El Ministro de Economía puede modificar los anexos mediante orden, con informe favorable de la Comisión Delegada, para adaptar la técnica y actualizar normas.

  12. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, sobre infraestructura para combustibles alternativos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de diciembre de 2016
Departamento
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Leyes en las que se basa

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
  • parcialmente la Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre DOUE-L-2014-83154
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