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En vigorReal Decreto

Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas

También conocida como: RD 706/2017, RD 706/17
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2 de agosto de 2017·20 de junio de 2020·Ministerio de Economía, Industria y Competitividad·BOE-A-2017-9188
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de seguridad que deben cumplir las gasolineras y los surtidores para repostar combustible de forma segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación de la instrucción técnica complementaria ITC MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos»

    Se aprueba la ITC MI-IP 04 sobre instalaciones para suministro a vehículos, del Reglamento de instalaciones petrolíferas.

  2. Disposición adicional primera — Guía técnica

    El Ministerio de Economía elaborará y publicará una guía técnica no vinculante para aplicar la ITC MI-IP 04.

  3. Disposición adicional segunda — Adecuación de instalaciones petrolíferas de las Fuerzas Armadas

    Las Fuerzas Armadas adecuan, revisan e inspeccionan sus instalaciones petrolíferas, especialmente en zonas de Defensa Nacional.

  4. Disposición adicional tercera — Condiciones generales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles a vehículos en instalaciones de venta al público

    Venta al público: entrega a granel en instalación. Otros edificios requieren permisos. Gasolineras con 3+ productos deben tener agua/aire. Prohibido almacenar envases. Suministro a envases: máx. 60L gasolina, 240L gasóleo, desde surtidor.

  5. Disposición adicional cuarta — Libro de revisiones, pruebas e inspecciones

    Instalaciones con capacidad >5.000 litros deben tener libro de revisiones (físico o electrónico) aprobado por la Comunidad Autónoma, donde se registran resultados. Para Fuerzas Armadas, el modelo lo emiten sus órganos correspondientes.

  6. Disposición adicional quinta — Régimen de funcionamiento de los sistemas de verificación de la estanqueidad evaluados con el procedimiento indicado en el informe UNE 53968 IN

    Sistemas de estanqueidad certificados según informe UNE 53968 IN pueden seguir en servicio. La detección estática debe cumplir el capítulo XV de la ITC MI-IP 04. La comprobación periódica sigue el citado informe o la norma UNE 62423.

  7. Disposición transitoria primera — Revisión e inspección de las instalaciones existentes

    Las instalaciones existentes se revisan según ITC MI-IP 04 si se adaptaron, o según reglamento vigente si no. La periodicidad de inspecciones sigue el capítulo XV de la ITC MI-IP 04.

  8. Disposición transitoria segunda — Instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared

    Instalaciones con tanques/tuberías simple pared deben pasar a doble pared si venden >3M litros o cambian depositario. Plazos: >40 años (3 años), >30 (5), >20 (7), resto (9). Exención posible con prueba estanqueidad y detección fugas hasta 2040.

  9. Disposición transitoria tercera — Instalaciones enterradas existentes con tuberías en aspiración

    Instalaciones con tuberías en aspiración y válvula en boca de hombre deben instalar válvula antirretorno en surtidor y eliminar la original en 3 años para evitar fugas y contaminación.

  10. Disposición transitoria cuarta — Instalaciones en ejecución

    Las instalaciones en ejecución se rigen por la norma anterior. Los titulares pueden acogerse al nuevo Real Decreto desde su publicación en el BOE.

  11. Disposición transitoria quinta — Instalaciones en régimen desatendido

    Las instalaciones desatendidas deben adaptarse a los capítulos X y XIII de la ITC MI-IP 04 en 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación de normativa

    Se derogan el Real Decreto 2201/1995 (ITC MI-IP 04 anterior) y el Real Decreto 1905/1995 (Reglamento distribución al por menor). También se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  13. Disposición final primera — Modificación de la ITC MI-IP 05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril

    Categoría I: límite 10.000 litros. No pueden acceder al tanque tras puesta en marcha salvo con equipo de rescate (trípode, arnés, exposímetro, ventilación). Categoría II: sin límite, misma prohibición de acceso al tanque sin equipo de seguridad adecuado.

  14. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas

    Se modifican normas: se aceptan productos UE/AELC/Turquía con seguridad equivalente. Las ITCs citan normas sin año. Las actualizaciones de normas las resuelve el Ministerio de Economía. El cumplimiento de mínimos se acredita con prescripciones directas o técnicas equivalentes justificadas ante la C.

  15. Disposición final tercera — Titulo competencial

    El Estado tiene competencia sobre bases de planificación económica y régimen minero y energético, amparado en la Constitución.

  16. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, que aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 sobre instalaciones para suministro a vehículos, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de agosto de 2017
Departamento
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Leyes en las que se basa

  • el art. 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
  • el art. 10, AÑADE un nuevo art. 11 y renumera el antiguo art. 11 como 12 al Reglamento aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre BOE-A-1995-2122
  • el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre BOE-A-1995-27427
  • el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-3449
  • el art. 3.2 y 3 de la Instrucción técnica MI-IP05 aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-6793

Leyes que la modifican

  • el Anexo, por Resolución de 25 de marzo de 2019 BOE-A-2019-5416
  • la ITC-MI-IP-04, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-6472
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