Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas
También conocida como: RD 706/2017, RD 706/17Esta norma establece las reglas de seguridad que deben cumplir las gasolineras y los surtidores para repostar combustible de forma segura.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la instrucción técnica complementaria ITC MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos»
Se aprueba la ITC MI-IP 04 sobre instalaciones para suministro a vehículos, del Reglamento de instalaciones petrolíferas.
Disposición adicional primera — Guía técnica
El Ministerio de Economía elaborará y publicará una guía técnica no vinculante para aplicar la ITC MI-IP 04.
Disposición adicional segunda — Adecuación de instalaciones petrolíferas de las Fuerzas Armadas
Las Fuerzas Armadas adecuan, revisan e inspeccionan sus instalaciones petrolíferas, especialmente en zonas de Defensa Nacional.
Disposición adicional tercera — Condiciones generales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles a vehículos en instalaciones de venta al público
Venta al público: entrega a granel en instalación. Otros edificios requieren permisos. Gasolineras con 3+ productos deben tener agua/aire. Prohibido almacenar envases. Suministro a envases: máx. 60L gasolina, 240L gasóleo, desde surtidor.
Disposición adicional cuarta — Libro de revisiones, pruebas e inspecciones
Instalaciones con capacidad >5.000 litros deben tener libro de revisiones (físico o electrónico) aprobado por la Comunidad Autónoma, donde se registran resultados. Para Fuerzas Armadas, el modelo lo emiten sus órganos correspondientes.
Disposición adicional quinta — Régimen de funcionamiento de los sistemas de verificación de la estanqueidad evaluados con el procedimiento indicado en el informe UNE 53968 IN
Sistemas de estanqueidad certificados según informe UNE 53968 IN pueden seguir en servicio. La detección estática debe cumplir el capítulo XV de la ITC MI-IP 04. La comprobación periódica sigue el citado informe o la norma UNE 62423.
Disposición transitoria primera — Revisión e inspección de las instalaciones existentes
Las instalaciones existentes se revisan según ITC MI-IP 04 si se adaptaron, o según reglamento vigente si no. La periodicidad de inspecciones sigue el capítulo XV de la ITC MI-IP 04.
Disposición transitoria segunda — Instalaciones enterradas existentes con tanques de simple pared y/o tuberías de impulsión de simple pared
Instalaciones con tanques/tuberías simple pared deben pasar a doble pared si venden >3M litros o cambian depositario. Plazos: >40 años (3 años), >30 (5), >20 (7), resto (9). Exención posible con prueba estanqueidad y detección fugas hasta 2040.
Disposición transitoria tercera — Instalaciones enterradas existentes con tuberías en aspiración
Instalaciones con tuberías en aspiración y válvula en boca de hombre deben instalar válvula antirretorno en surtidor y eliminar la original en 3 años para evitar fugas y contaminación.
Disposición transitoria cuarta — Instalaciones en ejecución
Las instalaciones en ejecución se rigen por la norma anterior. Los titulares pueden acogerse al nuevo Real Decreto desde su publicación en el BOE.
Disposición transitoria quinta — Instalaciones en régimen desatendido
Las instalaciones desatendidas deben adaptarse a los capítulos X y XIII de la ITC MI-IP 04 en 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación de normativa
Se derogan el Real Decreto 2201/1995 (ITC MI-IP 04 anterior) y el Real Decreto 1905/1995 (Reglamento distribución al por menor). También se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Modificación de la ITC MI-IP 05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril
Categoría I: límite 10.000 litros. No pueden acceder al tanque tras puesta en marcha salvo con equipo de rescate (trípode, arnés, exposímetro, ventilación). Categoría II: sin límite, misma prohibición de acceso al tanque sin equipo de seguridad adecuado.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas
Se modifican normas: se aceptan productos UE/AELC/Turquía con seguridad equivalente. Las ITCs citan normas sin año. Las actualizaciones de normas las resuelve el Ministerio de Economía. El cumplimiento de mínimos se acredita con prescripciones directas o técnicas equivalentes justificadas ante la C.
Disposición final tercera — Titulo competencial
El Estado tiene competencia sobre bases de planificación económica y régimen minero y energético, amparado en la Constitución.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, que aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 sobre instalaciones para suministro a vehículos, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- el art. 10, AÑADE un nuevo art. 11 y renumera el antiguo art. 11 como 12 al Reglamento aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre BOE-A-1995-2122
- el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre BOE-A-1995-27427
- el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-3449
- el art. 3.2 y 3 de la Instrucción técnica MI-IP05 aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-6793
Leyes que la modifican
- el Anexo, por Resolución de 25 de marzo de 2019 BOE-A-2019-5416
- la ITC-MI-IP-04, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-6472
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