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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07

También conocida como: RD 1890/2008, RD 1890/08
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19 de noviembre de 2008·19 de octubre de 2022·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2008-18634
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben ser las farolas y luces de las calles para gastar menos energía y reducir la contaminación lumínica en los pueblos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias

    Se aprueba el Reglamento de eficiencia energética y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07.

  2. Disposición adicional única — Guía técnica

    El Ministerio elaborará una Guía técnica no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y sus instrucciones ITC-EA-01 a ITC-EA-07.

  3. Disposición transitoria única — Instalaciones pendientes de ejecución

    Se exime del cumplimiento del reglamento a instalaciones iniciadas antes de su entrada en vigor, si se justifica ante la Comunidad Autónoma y se finalizan en el año siguiente.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan el Reglamento de eficiencia energética en alumbrado exterior y sus instrucciones ITC-EA-01 a ITC-EA-07.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre bases de la planificación económica y del régimen minero y energético, según los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.

  6. Disposición final segunda — Facultades de aplicación y actualización técnica

    Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar disposiciones técnicas para aplicar el real decreto y actualizar las instrucciones técnicas según el progreso técnico y la normativa comunitaria.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1890/2008, sobre eficiencia energética en alumbrado exterior, entra en vigor el 1 de abril de 2009.

  8. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento establece condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento de alumbrado exterior para mejorar eficiencia energética y limitar contaminación luminosa. No fija valores mínimos de iluminación.

  9. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a instalaciones de alumbrado exterior >1 kW (vial, fuentes, festivo). Incluye nuevas, existentes (si estudio lo requiere) y modificaciones >50%. Excluye minas, militar, tráfico, balizas, faros, señales marítimas y aeropuertos.

  10. Artículo 3 — Definiciones

    El Real Decreto 1890/2008 define 22 términos técnicos para alumbrado exterior, incluyendo deslumbramiento, eficacia luminosa, flujo luminoso, iluminancias, luminancias, uniformidades y luz intrusa.

  11. Artículo 4 — Eficiencia energética

    Las instalaciones deben cumplir: niveles de iluminación (ITC-EA 02), requisitos mínimos de eficiencia (ITC-EA 01) y factor de utilización, y sistemas de regulación (ITC-EA 04) cuando se requieran.

  12. Artículo 5 — Calificación energética de las instalaciones

    Las instalaciones se califican energéticamente mediante etiqueta según ITC-EA-01. Dicha etiqueta debe adjuntarse en la documentación del proyecto e incluirse en las instrucciones entregadas a los titulares.

  13. Artículo 6 — Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta

    Para limitar el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta, las instalaciones deben ajustarse a los requisitos de la ITC-EA-03.

  14. Artículo 7 — Niveles de iluminación

    Se cumplen niveles de luminancia, iluminancia y uniformidad según la ITC-EA-02.

  15. Artículo 8 — Régimen de funcionamiento

    El alumbrado se enciende/apaga con luminosidad o relojes astronómicos. Máximo entre puesta y salida de sol (excepto túneles). Se permiten niveles reducidos, ajustes festivos y gestión local.

  16. Artículo 9 — Documentación de las instalaciones

    Toda instalación debe incluir proyecto o memoria técnica de diseño según la ITC-EA-05 para justificar el cumplimiento.

  17. Artículo 10 — Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones

    Las instalaciones de alumbrado exterior siguen el procedimiento del artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. La documentación y revisión se complementan con la ITC EA-05.

  18. Artículo 11 — Información a los titulares de la instalación

    La empresa instaladora entrega al titular instrucciones de uso y mantenimiento (ITC-EA-05) y la etiqueta energética (ITC-EA-01) junto a la relación de receptores. Las modificaciones requieren un complemento.

  19. Artículo 12 — Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones

    El titular mantiene la instalación y registra operaciones (ITC-EA-06). El plan incluye reposición de lámparas, limpieza e inspecciones. Se analiza el consumo anual para corregir desviaciones.

  20. Artículo 13 — Inspecciones y verificaciones

    La Administración puede inspeccionar. La eficiencia se verifica inicialmente por instalador autorizado en baja tensión. Según la potencia, se realizan inspecciones o verificaciones periódicas (ITC-EA-05).

  21. Artículo 14 — Excepciones

    Por seguridad o interés público excepcional, el titular solicita excepción al órgano competente, exponiendo motivos y medidas alternativas. El órgano puede denegar, modificar o conceder la excepción expresamente.

  22. Artículo 15 — Normas de referencia

    Las ITC pueden aplicar normas UNE o internacionales. Las normas se actualizan por resolución del Ministerio de Industria. Sin resolución, la edición posterior cumple si no modifica criterios básicos.

  23. Artículo 16 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones al reglamento se sancionan según el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de noviembre de 2008
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con la ITC EA-02, en la forma indicada, sobre medidas de ahorro y eficiencia energética, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
  • con efectos de 1 de enero de 2023, la ITC EA-01, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
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