Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07
También conocida como: RD 1890/2008, RD 1890/08Esta norma establece cómo deben ser las farolas y luces de las calles para gastar menos energía y reducir la contaminación lumínica en los pueblos.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias
Se aprueba el Reglamento de eficiencia energética y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-EA-01 a ITC-EA-07.
Disposición adicional única — Guía técnica
El Ministerio elaborará una Guía técnica no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y sus instrucciones ITC-EA-01 a ITC-EA-07.
Disposición transitoria única — Instalaciones pendientes de ejecución
Se exime del cumplimiento del reglamento a instalaciones iniciadas antes de su entrada en vigor, si se justifica ante la Comunidad Autónoma y se finalizan en el año siguiente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan el Reglamento de eficiencia energética en alumbrado exterior y sus instrucciones ITC-EA-01 a ITC-EA-07.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva sobre bases de la planificación económica y del régimen minero y energético, según los artículos 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Facultades de aplicación y actualización técnica
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar disposiciones técnicas para aplicar el real decreto y actualizar las instrucciones técnicas según el progreso técnico y la normativa comunitaria.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1890/2008, sobre eficiencia energética en alumbrado exterior, entra en vigor el 1 de abril de 2009.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento establece condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento de alumbrado exterior para mejorar eficiencia energética y limitar contaminación luminosa. No fija valores mínimos de iluminación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a instalaciones de alumbrado exterior >1 kW (vial, fuentes, festivo). Incluye nuevas, existentes (si estudio lo requiere) y modificaciones >50%. Excluye minas, militar, tráfico, balizas, faros, señales marítimas y aeropuertos.
Artículo 3 — Definiciones
El Real Decreto 1890/2008 define 22 términos técnicos para alumbrado exterior, incluyendo deslumbramiento, eficacia luminosa, flujo luminoso, iluminancias, luminancias, uniformidades y luz intrusa.
Artículo 4 — Eficiencia energética
Las instalaciones deben cumplir: niveles de iluminación (ITC-EA 02), requisitos mínimos de eficiencia (ITC-EA 01) y factor de utilización, y sistemas de regulación (ITC-EA 04) cuando se requieran.
Artículo 5 — Calificación energética de las instalaciones
Las instalaciones se califican energéticamente mediante etiqueta según ITC-EA-01. Dicha etiqueta debe adjuntarse en la documentación del proyecto e incluirse en las instrucciones entregadas a los titulares.
Artículo 6 — Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta
Para limitar el resplandor luminoso nocturno y la luz intrusa o molesta, las instalaciones deben ajustarse a los requisitos de la ITC-EA-03.
Artículo 7 — Niveles de iluminación
Se cumplen niveles de luminancia, iluminancia y uniformidad según la ITC-EA-02.
Artículo 8 — Régimen de funcionamiento
El alumbrado se enciende/apaga con luminosidad o relojes astronómicos. Máximo entre puesta y salida de sol (excepto túneles). Se permiten niveles reducidos, ajustes festivos y gestión local.
Artículo 9 — Documentación de las instalaciones
Toda instalación debe incluir proyecto o memoria técnica de diseño según la ITC-EA-05 para justificar el cumplimiento.
Artículo 10 — Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
Las instalaciones de alumbrado exterior siguen el procedimiento del artículo 18 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. La documentación y revisión se complementan con la ITC EA-05.
Artículo 11 — Información a los titulares de la instalación
La empresa instaladora entrega al titular instrucciones de uso y mantenimiento (ITC-EA-05) y la etiqueta energética (ITC-EA-01) junto a la relación de receptores. Las modificaciones requieren un complemento.
Artículo 12 — Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones
El titular mantiene la instalación y registra operaciones (ITC-EA-06). El plan incluye reposición de lámparas, limpieza e inspecciones. Se analiza el consumo anual para corregir desviaciones.
Artículo 13 — Inspecciones y verificaciones
La Administración puede inspeccionar. La eficiencia se verifica inicialmente por instalador autorizado en baja tensión. Según la potencia, se realizan inspecciones o verificaciones periódicas (ITC-EA-05).
Artículo 14 — Excepciones
Por seguridad o interés público excepcional, el titular solicita excepción al órgano competente, exponiendo motivos y medidas alternativas. El órgano puede denegar, modificar o conceder la excepción expresamente.
Artículo 15 — Normas de referencia
Las ITC pueden aplicar normas UNE o internacionales. Las normas se actualizan por resolución del Ministerio de Industria. Sin resolución, la edición posterior cumple si no modifica criterios básicos.
Artículo 16 — Infracciones y sanciones
Las infracciones al reglamento se sancionan según el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero BOE-A-1997-5789
- Reglamento aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto BOE-A-2002-18099
Leyes que la modifican
- con la ITC EA-02, en la forma indicada, sobre medidas de ahorro y eficiencia energética, por Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto BOE-A-2022-12925
- con efectos de 1 de enero de 2023, la ITC EA-01, por Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre BOE-A-2022-17040
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