Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial
También conocida como: RD 251/1997, RD 251/97Esta norma regula el órgano encargado de coordinar las reglas de seguridad en las instalaciones industriales para garantizar su correcto funcionamiento.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
El Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, que figura como anexo a esta norma.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de las Comisiones Asesoras en materia de Reglamentación
Las Comisiones Asesoras actuales permanecen en funcionamiento hasta que se constituyan efectivamente los nuevos comités técnicos previstos en el artículo 8 del Reglamento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan ocho órdenes de 1974 a 1984 que creaban o regulaban comisiones asesoras de seguridad industrial, vehículos, aparatos elevadores, recipientes a presión, contenedores, seguridad eléctrica y combustibles gaseosos.
Disposición final primera — Autorización para la aplicación del Real Decreto y Reglamento
Se faculta al Ministro de Industria y Energía para crear o suprimir comités técnicos, a propuesta del Pleno, y dictar disposiciones para aplicar el Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y adscripción
El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, adscrito al Ministerio de Industria y Energía, impulsa y coordina criterios de seguridad industrial.
Artículo 2 — Funciones
El Consejo informa estatutos de acreditación, adapta seguridad industrial a la UE, planes de control, reglamentos estatales, estudios, bases de datos y coordina seguridad y calidad.
Artículo 3 — Organización
El Consejo funciona en Pleno y Comisión Permanente, asistidos por comités técnicos para colaborar en tareas reglamentarias y coordinar organismos de control.
Artículo 4 — Presidencia
La Presidencia del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial corresponde al Ministro de Industria y Energía, quien podrá delegarla en el Vicepresidente.
Artículo 5 — Composición
Integrado por Vicepresidente, vocales de varios Ministerios, representantes autonómicos y Secretaría. El Secretario tiene voz pero no voto.
Artículo 6 — Delegación de funciones
El Pleno del Consejo puede delegar funciones en la Comisión Permanente. Esta debe informar al Pleno sobre su gestión y fijar directrices futuras.
Artículo 7 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente funciona entre plenos, presidida por el Director general de Seguridad Industrial. Incluye 3 vocales del Estado y 4 de Comunidades. Informa reglamentaciones estatales, adapta a la UE, impulsa estudios y estadísticas, y promueve bases de datos.
Artículo 8 — Comités técnicos
Se crean 6 comités técnicos (productos, instalaciones, vehículos, calidad, medio ambiente, control). El Pleno propone su creación/supresión. Composición paritaria Estado-CCAA. Presidentes designados por el Consejo.
Artículo 9 — Ponencias
La Comisión Permanente puede crear ponencias temporales para temas singulares. Sus informes se elevan al Pleno para análisis y decisiones.
Artículo 10 — Reuniones
El Pleno se reúne mínimo anual; la Comisión Permanente, trimestral. Los comités técnicos, según necesidad. Convocatoria por presidente o un tercio de miembros.
Artículo 11 — Reglamento de régimen interior
El Pleno establece el Reglamento de régimen interior, determinando procedimientos de designación y requisitos operativos del Pleno, Comisión Permanente y comités técnicos.
Artículo 12 — Tramitación de Reglamentos
La Secretaría remite proyectos con 10 días para observaciones. Se votan en Pleno por mayoría. El Presidente informa al Ministerio, que decide sobre modificaciones si hubo informe negativo.
Artículo 13 — Comunicación de disposiciones
Los proyectos de disposiciones autonómicas sobre normas técnicas se envían a la UE a través de la Secretaría del Consejo para su conocimiento, según el procedimiento establecido.
Artículo 14 — Funcionamiento
El Pleno, la Comisión Permanente y los comités técnicos del Consejo ajustan su funcionamiento al capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 31 de julio de 1974 BOE-A-1974-1525
- Orden de 9 de julio de 1980 BOE-A-1980-15625
- Orden de 31 de enero de 1980 BOE-A-1980-3894
- Orden de 30 de julio de 1981 BOE-A-1981-18085
- Orden de 28 de mayo de 1982 BOE-A-1982-14660
- Orden de 16 de noviembre de 1981 BOE-A-1982-2137
- Orden de 18 de agosto de 1982 BOE-A-1982-22863
- Orden de 1 de marzo de 1982 BOE-A-1982-5778
- Orden de 16 de noviembre de 1981 BOE-A-1982-69
- Orden de 12 de junio de 1984 BOE-A-1984-14101
- el art. 18 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-16525
- Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo DOUE-L-1983-80141
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