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En vigorReal Decreto

Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial

También conocida como: RD 251/1997, RD 251/97
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18 de marzo de 1997·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1997-5789
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el órgano encargado de coordinar las reglas de seguridad en las instalaciones industriales para garantizar su correcto funcionamiento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    El Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, que figura como anexo a esta norma.

  2. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de las Comisiones Asesoras en materia de Reglamentación

    Las Comisiones Asesoras actuales permanecen en funcionamiento hasta que se constituyan efectivamente los nuevos comités técnicos previstos en el artículo 8 del Reglamento.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan ocho órdenes de 1974 a 1984 que creaban o regulaban comisiones asesoras de seguridad industrial, vehículos, aparatos elevadores, recipientes a presión, contenedores, seguridad eléctrica y combustibles gaseosos.

  4. Disposición final primera — Autorización para la aplicación del Real Decreto y Reglamento

    Se faculta al Ministro de Industria y Energía para crear o suprimir comités técnicos, a propuesta del Pleno, y dictar disposiciones para aplicar el Real Decreto.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 251/1997, de 21 de febrero, que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Objeto y adscripción

    El Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial, adscrito al Ministerio de Industria y Energía, impulsa y coordina criterios de seguridad industrial.

  7. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo informa estatutos de acreditación, adapta seguridad industrial a la UE, planes de control, reglamentos estatales, estudios, bases de datos y coordina seguridad y calidad.

  8. Artículo 3 — Organización

    El Consejo funciona en Pleno y Comisión Permanente, asistidos por comités técnicos para colaborar en tareas reglamentarias y coordinar organismos de control.

  9. Artículo 4 — Presidencia

    La Presidencia del Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial corresponde al Ministro de Industria y Energía, quien podrá delegarla en el Vicepresidente.

  10. Artículo 5 — Composición

    Integrado por Vicepresidente, vocales de varios Ministerios, representantes autonómicos y Secretaría. El Secretario tiene voz pero no voto.

  11. Artículo 6 — Delegación de funciones

    El Pleno del Consejo puede delegar funciones en la Comisión Permanente. Esta debe informar al Pleno sobre su gestión y fijar directrices futuras.

  12. Artículo 7 — Comisión Permanente

    La Comisión Permanente funciona entre plenos, presidida por el Director general de Seguridad Industrial. Incluye 3 vocales del Estado y 4 de Comunidades. Informa reglamentaciones estatales, adapta a la UE, impulsa estudios y estadísticas, y promueve bases de datos.

  13. Artículo 8 — Comités técnicos

    Se crean 6 comités técnicos (productos, instalaciones, vehículos, calidad, medio ambiente, control). El Pleno propone su creación/supresión. Composición paritaria Estado-CCAA. Presidentes designados por el Consejo.

  14. Artículo 9 — Ponencias

    La Comisión Permanente puede crear ponencias temporales para temas singulares. Sus informes se elevan al Pleno para análisis y decisiones.

  15. Artículo 10 — Reuniones

    El Pleno se reúne mínimo anual; la Comisión Permanente, trimestral. Los comités técnicos, según necesidad. Convocatoria por presidente o un tercio de miembros.

  16. Artículo 11 — Reglamento de régimen interior

    El Pleno establece el Reglamento de régimen interior, determinando procedimientos de designación y requisitos operativos del Pleno, Comisión Permanente y comités técnicos.

  17. Artículo 12 — Tramitación de Reglamentos

    La Secretaría remite proyectos con 10 días para observaciones. Se votan en Pleno por mayoría. El Presidente informa al Ministerio, que decide sobre modificaciones si hubo informe negativo.

  18. Artículo 13 — Comunicación de disposiciones

    Los proyectos de disposiciones autonómicas sobre normas técnicas se envían a la UE a través de la Secretaría del Consejo para su conocimiento, según el procedimiento establecido.

  19. Artículo 14 — Funcionamiento

    El Pleno, la Comisión Permanente y los comités técnicos del Consejo ajustan su funcionamiento al capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de marzo de 1997
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

  • Orden de 31 de julio de 1974 BOE-A-1974-1525
  • Orden de 9 de julio de 1980 BOE-A-1980-15625
  • Orden de 31 de enero de 1980 BOE-A-1980-3894
  • Orden de 30 de julio de 1981 BOE-A-1981-18085
  • Orden de 28 de mayo de 1982 BOE-A-1982-14660
  • Orden de 16 de noviembre de 1981 BOE-A-1982-2137
  • Orden de 18 de agosto de 1982 BOE-A-1982-22863
  • Orden de 1 de marzo de 1982 BOE-A-1982-5778
  • Orden de 16 de noviembre de 1981 BOE-A-1982-69
  • Orden de 12 de junio de 1984 BOE-A-1984-14101
  • el art. 18 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-16525
  • Directiva 83/189/CEE, de 28 de marzo DOUE-L-1983-80141
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