Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo
También conocida como: O 1420/2018, O 1420/18Esta norma regula cómo se comprueba que los biocarburantes y biolíquidos son realmente sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden desarrolla los detalles del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y la emisión del informe de verificación, regulados en el RD 1597/2011.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Solo los titulares de instalaciones de logística o mezcla en España y los agentes de la cadena de producción deben usar el sistema nacional. Los demás deben usar sistemas voluntarios europeos o acuerdos bilaterales.
Artículo 3 — Sistema interno de gestión para la verificación de la sostenibilidad de los agentes económicos acogidos al sistema nacional
Los agentes económicos deben implantar un Sistema Interno de Gestión (SIGS) con guía de procedimientos y gestión de información. Deben conservar registros 5 años, emitir informes mensuales y formar al personal.
Artículo 4 — Auditorías internas a realizar por los agentes económicos previstos en el artículo 9 del RD de sostenibilidad acogidos al sistema nacional
Los agentes económicos realizan auditorías internas anuales según ISO 19011. El informe consensuado debe detallar desviaciones y medidas correctivas. También pueden programarse auditorías extraordinarias por cambios significativos.
Artículo 5 — Verificación de la sostenibilidad para los agentes económicos acogidos al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad
Se requiere un certificado de sostenibilidad válido 12 meses, emitido tras auditoría externa favorable. Debe incluir identificación única, datos del agente y cumplimiento de requisitos. El firmante garantiza confidencialidad y formación técnica.
Artículo 6 — Trazabilidad e intercambio de información entre los agentes económicos previstos en el artículo 9 del RD de sostenibilidad
Los agentes deben usar sistemas de verificación. Solo tratan materiales de proveedores certificados. Entregan declaraciones con datos del anexo II. Comprazan certificados en listados. Usan balance de masas y mantienen registros en SIGS para trazabilidad. Presentan informes de verificación a la entid
Artículo 7 — Auditorías externas de las EV de la sostenibilidad
La EV realiza auditorías anuales (ISO 19011) previas al certificado. Verifica sostenibilidad, trazabilidad y fraude. Emite informe en 1 mes. Si es favorable, el certificado se remite al agente en 7 días y a la entidad de supervisión.
Artículo 8 — Procedimiento para la realización de la auditoría externa por parte de la EV
La EV elabora un Plan de Verificación de la Sostenibilidad con análisis de riesgos, alcance y muestreo, tras reuniones previas con el agente económico.
Artículo 9 — Desviaciones
Las desviaciones se clasifican en: no conformidad mayor (fraude, incumplimiento criterios), menor (gestión, personal no competente) y observaciones aisladas.
Artículo 10 — Tratamiento de las desviaciones detectadas por la EV por los agentes económicos
Una NCMa elimina al agente del sistema hasta 1 mes tras auditoría exitosa. Para NCMe, se envía Plan Correctivo en 40 días. La EV emite nuevo informe en 1 mes y certificado en 7 días si es favorable.
Artículo 11 — Directrices para la realización del informe de verificación de la sostenibilidad previsto en el artículo 11.1.c) del RD de sostenibilidad
El informe de verificación lo emite una EV tras auditoría externa favorable (ISO 19011). Incluye anexo con información revisada y verifica que las partidas tengan declaraciones y certificados de sostenibilidad válidos.
Artículo 12 — Listado de las EV de la sostenibilidad
La Dirección General de Política Energética y Minas publica el listado de entidades de verificación acreditadas, sus datos de contacto y los certificados emitidos. También incluye las entidades bajo sistemas voluntarios europeos.
Disposición transitoria única — Primer certificado de sostenibilidad
El certificado de sostenibilidad previo será exigible a los agentes económicos tres meses después de la entrada en vigor de la orden.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
La Dirección General de Política Energética y Minas define detalles de la orden y anexos para garantizar homogeneidad en las auditorías.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, entra en vigor el 1 de enero de 2019. Esta norma desarrolla el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos, regulado por el Real Decreto 1597/2011.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 11.1.c) del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-17465
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