Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación
También conocida como: L 15/2010, L 15/10Esta ley regula cómo debe ser la iluminación exterior en Castilla y León para ahorrar energía y reducir la contaminación lumínica en el cielo nocturno.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula instalaciones de iluminación públicas y privadas para prevenir la contaminación lumínica y fomentar el ahorro energético en Castilla y León. Define la contaminación lumínica como el resplandor nocturno que altera las condiciones naturales.
Artículo 2 — Finalidades
La ley protege el entorno de molestias luminosas, preserva la salud y ecosistemas nocturnos, promueve el ahorro energético sin mengua de la seguridad, defiende el paisaje y el cielo nocturno, y evita la intrusión lumínica en el hogar.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La Ley aplica a promotores y operadores de instalaciones de iluminación en Castilla y León, afectando a puntos de luz exteriores públicos y privados, e interior según artículo 1.
Artículo 4 — Exclusiones del ámbito de aplicación de la Ley
Se excluyen del ámbito de la ley (salvo ahorro energético): señalización viaria, alumbrado de vehículos, instalaciones militares, de seguridad ciudadana, extinción de incendios, protección civil, urgencias médicas, seguridad aérea y emisiones lumínicas por combustión no destinada a iluminación.
Artículo 5 — Definiciones
Define términos clave: ahorro energético, alumbrado exterior/interior, brillo (reducido, medio, alto), eficiencia energética, espectro visible, flujo luminoso, intrusión lumínica, luminaria, láser, proyector y fenómenos ópticos como reflexión, refracción y transmisión.
Artículo 6 — Zonificación
El territorio de Castilla y León se clasifica en 4 zonas lumínicas (E1 a E4) según su vulnerabilidad. La zonificación aplica a municipios de más de 20.000 habitantes. Los Ayuntamientos pueden elevar, pero nunca reducir, los niveles de protección autonómicos, que son mínimos.
Artículo 7 — Competencias y criterios adicionales para la zonificación lumínica
La Consejería de Medio Ambiente establece las zonas E1 tras información pública de un mes. Los municipios definen el resto de zonas en su término, pudiendo crear su propia clasificación si respeta los límites reglamentarios de la Ley.
Artículo 8 — Criterios generales de competencia municipal
Las ordenanzas municipales deben cuidar los focos de alumbrado público: localización adecuada para reducir contaminación, uso de luminarias eficientes que cumplan la ley y especificaciones técnicas, y cumplimiento de normativa sobre residuos y sustancias peligrosas.
Artículo 9 — Reglamentación técnica
La reglamentación técnica clasifica el alumbrado exterior por uso y zona lumínica, fijando parámetros, prescripciones técnicas para evitar contaminación y eficiencia, mantenimiento y condiciones nocturnas. Los Ayuntamientos pueden elevar la protección, pero no reducirla respecto a los mínimos autonó
Artículo 10 — Características de las instalaciones y de los elementos de iluminación
Las instalaciones deben prevenir la contaminación y ahorrar energía. Se regulan inclinación, tipo de lámparas y reducción de flujo. Se priorizan lámparas de alta eficacia, sustituyendo las de mercurio, y se fomenta la regulación de tensión.
Artículo 11 — Características fotométricas de los pavimentos
Se prefieren pavimentos con alto coeficiente de reflexión y bajo factor especular en calzadas. Las entidades públicas deben incluir estos criterios en los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos de obras.
Artículo 12 — Régimen horario del alumbrado exterior
La franja horaria del alumbrado exterior se ajusta a seguridad y vialidad. La iluminación estética y comercial debe apagarse a las 23h (o 00h en festivos). Los Ayuntamientos pueden adaptar horarios y autorizar excepciones por eventos.
Artículo 13 — Prohibiciones generales
Se prohíben luminarias con más del 3% de flujo superior, proyectores hacia arriba, publicidad aérea nocturna e iluminación de acantilados con aves. Los Ayuntamientos y la Consejería pueden autorizar excepciones por interés social o cultural.
Artículo 14 — Obligaciones de las Administraciones Públicas
Las Administraciones velan por el cumplimiento de la ley. Los proyectos de alumbrado público deben incluir memoria justificativa. Los promotores deben usar mejores tecnologías, según guía de la Consejería de Energía. Los entes locales deben reducir emisiones y consumo.
Artículo 15 — Intervención administrativa sobre alumbrado exterior
Las administraciones aplican la ley en autorizaciones, licencias y comunicaciones ambientales. Las características del alumbrado deben constar en la documentación técnica solicitada. Los efectos sobre el entorno se consideran en el estudio de impacto ambiental.
Artículo 16 — Contratación pública
En Castilla y León, el sector público debe incluir en los pliegos de contratos públicos los requisitos de alumbrado para prevenir contaminación lumínica y ahorrar energía, conforme a esta ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 17 — Iluminación artística y comercial
El promotor de iluminación artística, comercial o publicidad debe presentar declaración responsable al municipio antes de ponerla en marcha. Debe acreditar el cumplimiento de la ley, mantenerlo y detallar elementos para reducir emisiones y optimizar consumo.
Artículo 18 — Potestad de inspección y control
Las Entidades Locales realizan inspecciones en su ámbito municipal. La Comunidad de Castilla y León inspecciona en las áreas de la zona E1.
Artículo 19 — Responsables
Responden solidaria y conjuntamente los promotores, titulares y operadores de instalaciones de iluminación en Castilla y León que incurran en infracciones, cuando no se pueda determinar su grado de participación individual.
Artículo 20 — Corrección de deficiencias y medidas provisionales
La Administración requiere corregir deficiencias antes de sancionar. Si se desatiende, se pueden adoptar medidas provisionales, como desconexión y precinto, que deben confirmarse en 15 días al iniciar el procedimiento sancionador.
Artículo 21 — Infracciones
Las acciones u omisiones que contravengan la Ley constituyen infracciones administrativas, clasificadas en leves, graves y muy graves, sujetas a sanciones tras expediente, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 22 — Tipificación y prescripción de infracciones
Infracciones leves: hasta 2h fuera de horario o +20% flujo. Graves: >2h/día, >20% flujo, incumplimiento técnico o reincidencia leve. Muy graves: daño grave, >3 días consecutivos o reincidencia grave. Prescripción: 1 año (leves), 2 (graves), 3 (muy graves).
Artículo 23 — Tipos y prescripción de las sanciones
Las multas son: leves (150-300€), graves (301-1.000€) y muy graves (1.001-3.000€), con posible precinto. Prescriben en 1, 2 y 3 años respectivamente.
Artículo 24 — Criterios de graduación de las sanciones
Las sanciones deben guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos y graduar según la normativa de régimen jurídico del sector público.
Artículo 25 — Multas coercitivas y reparación de los daños
Se pueden imponer multas coercitivas de hasta 1.000€ por incumplimiento, reiterables. Las sanciones conllevan obligación de restaurar la legalidad o indemnizar daños.
Artículo 26 — Competencia para sancionar y plazo para resolver y notificar
Las Entidades Locales sancionan infracciones leves, graves y muy graves. La Administración Autonómica lo hace en zona E1 o si el infractor es Administración Pública. Plazo máximo: 1 año.
Disposición adicional primera — Colaboración autonómica y campañas de difusión y concienciación
La Junta de Castilla y León colabora con los Ayuntamientos para adaptar los alumbrados públicos municipales. La Administración promueve campañas de difusión y concienciación ciudadana sobre la contaminación lumínica.
Disposición adicional segunda — Información ciudadana
Los Ayuntamientos pueden publicar anualmente el dato de consumo energético en alumbrado público por habitante (kWh/habitante) para informar a la ciudadanía.
Disposición adicional tercera — Ordenanzas vigentes
Los Ayuntamientos deben adaptar sus ordenanzas existentes a esta Ley en un plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor.
Disposición adicional cuarta — Modificación del alumbrado exterior
Las modificaciones de alumbrado exterior existente que afecten a intensidad, orientación, espectro o flujo de hemisferio superior deben ajustarse a la Ley y su normativa de desarrollo.
Disposición transitoria primera — De los alumbrados con licencia
Los alumbrados existentes o autorizados se adaptan a la Ley en plazos reglamentarios que no exceden de diez años.
Disposición transitoria segunda — Alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley
Los alumbrados existentes mantienen condiciones técnicas hasta su adaptación, pero ajustan el régimen de usos horarios según la Ley, sin perjuicio de la competencia municipal.
Disposición final primera — Convenios de colaboración
Se promueven convenios de colaboración entre la Administración autonómica, las locales, y si procede, la General del Estado para impulsar las medidas de esta Ley.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
La Junta desarrolla reglamentariamente la Ley, estableciendo zonificación, parámetros lumínicos, características de zonas y criterios de densidad de edificación.
Disposición final tercera — Actualización de la cuantía de las multas
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para actualizar la cuantía de las multas de esta Ley conforme a las variaciones del índice de precios al consumo.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir
La Ley 15/2010 es de cumplimiento obligatorio para todos los ciudadanos y autoridades. Fue firmada en Valladolid el 10 de diciembre de 2010 por el Presidente de la Junta de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 243, de 20 de diciembre de 2010.
Leyes en las que se basa
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19744
- arts. 25.5 y 70.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre BOE-A-2008-18634
- Reglamento (CE) 245/2009, de 18 de marzo DOUE-L-2009-80480
Leyes que la modifican
- los arts. 15 y 17, por Ley 10/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-1117
- los arts. 20 y 24, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
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