Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica

También conocida como: L 6/2006, L 6/06
Ver en BOE
3 de agosto de 2006·16 de junio de 2006·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2006-14085
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo debe ser la iluminación exterior en Cantabria para ahorrar energía y evitar que el exceso de luz dañe el cielo nocturno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

33
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta Ley regula instalaciones y aparatos de iluminación para prevenir la contaminación lumínica en Cantabria, promoviendo la eficiencia energética sin menoscabo de la seguridad.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define contaminación lumínica, eficiencia y ahorro energético, intrusión lumínica, nivel referente, flujo superior, brillo (reducido, mediano, alto).

  3. Artículo 3 — Finalidades

    La Ley persigue eficiencia energética, protección del entorno, preservación del medio natural nocturno y defensa del paisaje y visión del cielo.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    Aplica a instalaciones en Cantabria. Excluye tráfico, vehículos, militar, emergencias, seguridad ciudadana y combustión no lumínica.

  5. Artículo 5 — Criterios generales de competencia municipal

    El planeamiento urbanístico debe localizar focos para reducir contaminación y usar luminarias que cumplan objetivos y especificaciones técnicas.

  6. Artículo 6 — Nivel lumínico de referencia

    El Gobierno, mediante decreto, determinará el nivel de intensidad de flujos luminosos de referencia para aplicar la Ley.

  7. Artículo 7 — Zonificación

    Se clasifica el territorio en zonas E1 a E4 según vulnerabilidad lumínica, siendo E1 la de especial protección. Se fijan brillos admisibles. Los Ayuntamientos pueden mejorar la protección, pero no reducirla.

  8. Artículo 8 — Reglamentación técnica

    Se clasifica alumbrado por uso. Se fijan niveles máximos, prescripciones técnicas, eficiencia, mantenimiento y horario nocturno. Municipios pueden elevar protección, no reducirla.

  9. Artículo 9 — Características fotométricas de los pavimentos

    Se recomienda usar pavimentos con alta luminancia y bajo factor especular en calzadas, si la textura y drenaje lo permiten. Las Administraciones de Cantabria deben incluirlo en los pliegos técnicos de obras.

  10. Artículo 10 — Régimen horario del alumbrado

    Los Ayuntamientos fijan horarios de apagado exterior. Si no lo hacen, aplica el régimen del Gobierno de Cantabria. Se permiten horarios especiales para eventos singulares con autorización.

  11. Artículo 11 — Prohibiciones generales

    Se prohíben luminarias con >10% flujo superior, proyectores/láseres hacia arriba, publicidad aérea nocturna, iluminación de playas/costa (salvo seguridad/emergencia) e iluminación de farallones con aves.

  12. Artículo 12 — Obligaciones de las Administraciones Públicas

    Las Administraciones velan por el cumplimiento. La Comunidad Autónoma homologa luminarias mediante un órgano de certificación que responde en 3 meses. Silencio administrativo desestimatorio.

  13. Artículo 13 — Régimen de intervención

    El alumbrado debe ajustarse a la ley en los proyectos técnicos. Las entidades locales deniegan licencias si no se garantiza el cumplimiento. Los promotores pueden aportar certificados del órgano autonómico. Cantabria incluye requisitos en los pliegos de contratos.

  14. Artículo 14 — Fondo económico

    Se crea un fondo autonómico gestionado por la Consejería de Medio Ambiente. Se nutre de sanciones, presupuestos públicos y ayudas privadas. Los recursos se destinan a subvenciones para implantar medidas de la ley, siguiendo planes anuales.

  15. Artículo 15 — Régimen de ayudas

    Se establecen ayudas para adaptar alumbrados exteriores. Se da preferencia a zonas de mayor vulnerabilidad lumínica. Las solicitudes deben acompañarse del proyecto técnico de la instalación y del presupuesto correspondiente.

  16. Artículo 16 — Infracciones

    Las acciones u omisiones que contravengan la ley son infracciones administrativas, tipificadas en el artículo 17. Se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones se establecen en el artículo 18.

  17. Artículo 17 — Tipificación de infracciones

    Muy graves: perjuicio medioambiental, reincidencia o zonas vulnerables. Graves: exceder horario >2h, flujo >20%, instalación no conforme o modificación alterante. Leves: exceder horario ≤2h, flujo ≤20% o incumplimientos menores.

  18. Artículo 18 — Sanciones

    Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 3.001 a 30.000 euros y posible precinto/desconexión. Las graves: 751 a 3.000 euros. Las leves: 150 a 750 euros.

  19. Artículo 19 — Ordenanzas municipales

    Los municipios pueden tipificar infracciones graves o leves por incumplimiento de la ley. Las sanciones son multas cuyo importe no supera el máximo para infracciones graves de la Ley 7/1985.

  20. Artículo 20 — Potestad sancionadora y órganos competentes

    El Consejo de Gobierno sanciona muy graves. Ayuntamientos o Consejero sancionan graves/leves. La autonomía puede delegar en municipios.

  21. Artículo 21 — Medidas cautelares

    Se requiere corrección con plazo previo. Si se ignora, se pueden precintar/desconectar luces. Las medidas duran lo que el procedimiento.

  22. Artículo 22 — Multas coercitivas y reparación de los daños

    Multas coercitivas máx. 3.000 euros, reiterables 3 veces. El responsable debe reparar daños al medio ambiente. Es compatible con sanciones.

  23. Artículo 23 — Potestad de inspección y control

    Inspección por funcionarios (agentes autoridad) o entidades autorizadas. Los titulares deben colaborar. La autonomía coordina las actividades.

  24. Disposición adicional primera — Alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley

    Los alumbrados existentes mantienen sus condiciones técnicas pero ajustan horarios. Los planes urbanísticos no aprobados provisionalmente deben adaptarse al artículo 5 de esta Ley.

  25. Disposición adicional segunda — Modificación sustancial del alumbrado exterior posterior a la entrada en vigor de esta Ley

    Las modificaciones sustanciales del alumbrado exterior (intensidad, orientación, espectro o flujo) posteriores a la entrada en vigor de la Ley deben ajustarse a sus prescripciones y normativa de desarrollo.

  26. Disposición transitoria primera — De los alumbrados con licencia

    Los alumbrados existentes o con licencia se adaptan en máximo 8 años. El plazo se reduce según: usos, zona, perjuicios, reformas, eficiencia, costes y población.

  27. Disposición transitoria segunda — Colaboración del Gobierno de Cantabria con los Ayuntamientos

    El Gobierno de Cantabria colabora con los Ayuntamientos para adaptar los alumbrados públicos municipales a la ley.

  28. Disposición transitoria tercera — Del horario y tipos de alumbrado nocturno

    Hasta el desarrollo reglamentario, rige la regulación municipal sobre horarios y tipos de alumbrado nocturno.

  29. Disposición final primera — Campañas de difusión y concienciación

    La Consejería de Medio Ambiente promoverá campañas de difusión y concienciación ciudadana sobre la problemática de la contaminación lumínica.

  30. Disposición final segunda — Convenios de colaboración

    Se promoverán convenios de colaboración entre la Administración autonómica, las locales y, si procede, la General del Estado para impulsar las medidas de esta Ley.

  31. Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno de Cantabria desarrolla la ley en 1 año, fijando zonificación (art. 7) y nivel lumínico (art. 6). La primera ley de presupuestos incluye el fondo del art. 14.

  32. Disposición final cuarta — Actualización de las cuantías de las multas

    Se autoriza al Gobierno actualizar por decreto cada tres años las multas conforme al índice de precios al consumo.

  33. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 6/2006, de 9 de junio, de prevención de la Contaminación Lumínica, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de agosto de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 116, de 16 de junio de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 25.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
ahorro energéticocielo nocturnocontaminación lumínicafarolas y alumbradoiluminación exteriorluces en Cantabriaprotección medio ambiente