Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria
También conocida como: L 5/2004, L 5/04Esta ley regula cómo se gestionan, usan y mantienen los puertos de Cantabria, incluyendo los amarres y las actividades náuticas en la región.
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- 25 de noviembre de 2004Versión original BOE-A-2004-20890
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley determina y clasifica los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria. Regula su planificación, construcción, organización, gestión, explotación, régimen económico-financiero, control y policía administrativa.
Artículo 2 — Determinación de los puertos de Cantabria
La Comunidad Autónoma de Cantabria es titular de los puertos en su territorio, salvo los de interés general del Estado. Incluye los del Anexo de la Ley y los que se incorporen por Decreto. Se permiten usos comerciales, pesqueros, deportivos y de refugio.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: puerto (aguas y espacios terrestres), instalación portuaria (sin abrigo fijo), dársena (espacio abrigado para maniobras), canal de navegación (zona abrigada con profundidad) y zona de fondeo (superficie para permanencia segura).
Artículo 4 — Clasificación
Los puertos se clasifican en artificiales (requieren obras) y naturales (aguas abrigadas). Por uso, se clasifican en comerciales, industriales, pesqueros, deportivos y mixtos, según su destino exclusivo o principal.
Artículo 5 — Pertenencias portuarias
Las aguas y terrenos portuarios son bienes de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Administración del Estado realiza la adscripción para permitir a la Comunidad otorgar títulos y autorizar obras. Otros terrenos pueden integrarse al dominio público portuario autonómico mediante afectación de la Con
Artículo 6 — Zona de servicio de los puertos de Cantabria
La Consejería aprueba la zona de servicio portuaria mediante Orden, previo informe municipal en 1 mes (silencio favorable). Si hay desacuerdo, se resuelve en 2 meses por el Gobierno. Se notifica a privados en 20 días. La aprobación declara utilidad pública y permite expropiación.
Artículo 7 — Ampliación de la zona de servicio y delimitación en los supuestos de construcción de nuevos puertos
La ampliación o creación de puertos requiere aprobación de la Consejería, informe de Ayuntamientos y de la autoridad de costas sobre dominio público.
Artículo 8 — Planificación portuaria
El Plan de Puertos incluye objetivos, criterios medioambientales y ordenación. Las obras requieren inclusión en el Plan. Excepcionalmente, por urgencia o interés público, la Consejería puede ejecutar obras sin Plan, notificando a municipios (1 mes plazo). Si hay desacuerdo, resuelve el Gobierno.
Artículo 9 — Determinaciones del Plan
El Plan de Puertos incluye objetivos, criterios técnicos, análisis socioeconómico, coordinación urbanística, viabilidad económica, requisitos de emplazamiento y revisión.
Artículo 10 — Documentación del Plan
El Plan de Puertos incluye: memoria con análisis de opciones; documentación gráfica con planos y usos del suelo; normas de uso del dominio portuario; estudio económico-financiero; y programa de actuaciones cuatrienal con objetivos, estrategia y plazos.
Artículo 11 — Procedimiento de aprobación
La aprobación del Plan de Puertos se tramita con evaluación ambiental. Incluye aprobación inicial por la Dirección General, provisional por el Consejero, información pública e institucional, y definitiva por el Consejo de Gobierno. Previamente, el Parlamento de Cantabria se pronuncia.
Artículo 12 — Efectos
El Plan de Puertos vincula al planeamiento municipal. Los Ayuntamientos deben adaptar su planeamiento anterior en la primera modificación que tramiten o en el plazo del artículo 17. El Plan tiene vigencia y prevalencia inmediata en los términos previstos.
Artículo 13 — Revisión sustancial del Plan
La revisión sustancial del Plan de Puertos sigue el procedimiento de aprobación del artículo 11, sin perjuicio del artículo 8.2.
Artículo 14 — Colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas afectadas
Cantabria y los municipios deben coordinar actuaciones portuarias, informándose y colaborando mutuamente sobre iniciativas pertinentes.
Artículo 15 — Mecanismos de coordinación
La planificación urbanística requiere informe favorable de la Consejería de Puertos. Envío previo en 2 meses e informe vinculante en 1 mes antes de aprobación definitiva.
Artículo 16 — Ordenación urbanística de los puertos
Los planes urbanos deben regular la zona de servicio portuario sin impedir su explotación. Las calificaciones deben ser acordes a la finalidad portuaria.
Artículo 17 — Relaciones entre el planeamiento territorial y urbanístico y la planificación portuaria
El Plan de Puertos prevalece sobre otros instrumentos. Su aprobación implica revisar el planeamiento municipal en 2 años o incluirlo si no existe.
Artículo 18 — Proyectos de construcción de nuevos puertos o instalaciones portuarias
La construcción de nuevos puertos requiere aprobación de la Consejería competente. Debe elaborarse un proyecto técnico sujeto a evaluación de impacto ambiental. Si no está en el Plan de Puertos, se exigen estudios justificativos, memoria, planos, estudio económico de financiación e indemnizaciones.
Artículo 19 — Proyectos de ampliación de puertos e instalaciones portuarias
Las ampliaciones de puertos exigen proyecto aprobado por la Consejería. Si modifican sustancialmente la configuración o ganan más del 5% de terreno al mar, requieren evaluación de impacto ambiental. La construcción de nuevos diques también está sujeta a dicha evaluación.
Artículo 20 — Ejecución de obras de dragados
Los dragados de primer establecimiento requieren evaluación de impacto ambiental. Los vertidos para rellenos necesitan autorización de la Dirección General de Puertos, con informes de Capitanía y Costas. Los dragados de mantenimiento no requieren evaluación ambiental.
Artículo 21 — Competencias urbanísticas y construcción de nuevos puertos o ampliación de instalaciones portuarias
Los proyectos de nuevos puertos o ampliaciones requieren informe preceptivo de los Ayuntamientos. Si el informe es desfavorable y no está en planes vigentes, se abre un periodo de consultas de tres meses. Persistiendo el desacuerdo, el Gobierno resuelve y adapta el planeamiento municipal.
Artículo 22 — Efectos de la aprobación de los proyectos de construcción o ampliación de puertos e instalaciones portuarias
La aprobación de proyectos de construcción o ampliación de puertos implica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de bienes para expropiación. Debe incluirse la relación individualizada de los bienes y derechos afectados no incluidos en el dominio público portuario.
Artículo 23 — Ejecución de obras en la zona de servicio de los puertos de Cantabria
Las obras portuarias de interés general no requieren control municipal preventivo, aunque la Dirección General puede solicitar informe urbanístico. No se suspenden obras autonómicas ajustadas al Plan de Puertos. Las obras en lecho marino tampoco tienen control municipal.
Artículo 24 — Administración portuaria
Administración portuaria Cantabria (Consejería competente) planifica, construye y gestiona puertos. Puede otorgar concesiones y suscribir convenios con otras Administraciones por máximo 35 años. La Consejería desarrolla política portuaria y aprueba pliegos de concesiones.
Artículo 25 — Servicios portuarios
Los servicios portuarios incluyen: funcionamiento de infraestructuras, control de tráfico, vigilancia, limpieza, protección civil, náutica, carga/descarga, embarque de pasajeros, pesca y suministros de energía, agua y combustible.
Artículo 26 — Formas de prestación de los servicios portuarios
La Dirección General presta servicios portuarios directamente o mediante gestión indirecta, sin ejercer autoridad. Los servicios se ajustan a criterios técnicos y condiciones generales aprobados por la Consejería competente.
Artículo 27 — Impugnación de tarifas
Las controversias sobre tarifas portuarias tienen carácter económico-administrativo. Son susceptibles de reclamación y recursos según la legislación aplicable.
Artículo 28 — Tarifas portuarias
La Consejería de puertos exige tarifas por los servicios establecidos en el artículo 25. Estas tarifas se actualizan anualmente, ajustándose a la evolución del coste de los servicios y a los criterios de política portuaria.
Artículo 30 — Determinación y cuantía
Las tarifas de servicios portuarios directos son prestaciones patrimoniales públicas. Sus elementos esenciales, como sujetos pasivos, objeto, devengo, cuota y exenciones, se regulan en la Ley de Tasas y Precios Públicos de Cantabria.
Artículo 31 — Contratos para la prestación de servicios portuarios
Contratos de servicios portuarios rigen por ley de contratos. Prohibido monopolio. Deben garantizar continuidad, igualdad y libre acceso. La Consejería fomenta la competencia.
Artículo 32 — Tarifas de servicios portuarios en gestión indirecta
La Consejería competente fija tarifas máximas obligatorias para concesionarios en gestión indirecta. Estas pueden incluirse en cláusulas concesionales o aprobarse después, justificando su necesidad. Se actualizan periódicamente por rentabilidad y eficiencia.
Artículo 33 — Infraestructuras portuarias susceptibles de construcción y explotación por la iniciativa privada
La iniciativa privada puede construir y explotar infraestructuras portuarias como obras de abrigo, muelles, diques, aparcamientos, grúas, lonjas o dragados. Deben permitir operaciones marítimas seguras y eficientes.
Artículo 34 — Gestión indirecta
La Consejería puede otorgar concesiones de obra pública para construir y explotar puertos, asumiendo el concesionario los riesgos económicos. La iniciativa puede partir de la Administración mediante concurso o de particulares con estudio de viabilidad.
Artículo 35 — Estudio previo de viabilidad
Antes de construir un puerto en Cantabria, se exige un estudio de viabilidad técnica, económica y social. Debe incluir: justificación, demanda, impacto ambiental, alternativas, riesgos, coste y financiación. Si lo elabora un particular, se somete a información pública (1 mes) e informe de la AE y ay
Artículo 36 — Régimen jurídico
Plazo explotación máx. 40 años, prorrogable a 60. Inversiones no amortizadas se reintegran. Se puede exigir cesión a terceros del 30% valor obras.
Artículo 37 — Régimen económico-financiero
Las tarifas portuarias deben cubrir costes, amortización y beneficio. La Consejería mantiene el equilibrio financiero. La Comunidad puede otorgar subvenciones, préstamos o ayudas directas excepcionales por interés público para garantizar la viabilidad económica de la concesión.
Artículo 38 — Prohibición de vertidos
En puertos y dársenas se prohíbe verter aceites, hidrocarburos, plásticos, basuras, escombros o residuos de sentinas. Si se vierte material no autorizado, la Dirección General ordena la limpieza inmediata. El incumplimiento conlleva ejecución subsidiaria a cargo de los responsables.
Artículo 39 — Concesiones
Ocupaciones >3 años requieren concesión. Plazo resolución: 6 meses. Fianza provisional: 2% presupuesto; definitiva: 5%. Adjudicación por concurso o competencia.
Artículo 40 — Condiciones del título concesional
El título concesional debe incluir: objeto, superficie, plazo, proyecto de obras, medidas ambientales, cánones, fianzas, causas de extinción, depósito para retirada de obras y otras bases. Garantizan la seguridad jurídica de la concesión portuaria.
Artículo 41 — Régimen jurídico de las concesiones
Transmisión requiere autorización. Duración máx. 35 años. Rescate por utilidad pública. Cesiones temporales rigen por derecho privado con contrato tipo.
Artículo 42 — Concesiones de dominio público portuario para instalaciones y terminales públicas
Concesiones portuarias: info pública 15 días, concurso si hay pluralidad, indemnización al primer peticionario si no gana, selección por ventaja general. Al expirar, revierten a la Comunidad Autónoma.
Artículo 43 — Autorizaciones
Autorizaciones para actividades sin obras o instalaciones desmontables. Plazo máx. 3 años. 10 años para amarre deportivo personal y servicios portuarios. Se regulará reglamentariamente.
Artículo 44 — Cánones por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario
Ocupación portuaria genera canon a favor de la Comunidad Autónoma. Lo paga el titular. Se devenga desde la notificación. Se actualiza periódicamente y se revisa cada 5 años.
Artículo 45 — Determinación de la cuantía
El canon portuario se fija por valor del suelo, utilidad y beneficio. Para concesiones públicas, depende de la adjudicación. Para actividades comerciales, hasta el 5% de facturación. La lámina de agua vale el 50% de terrenos contiguos. Hay reducciones: 30% pesca, 25% deportes (>5.000 m²), 90% pesca/
Artículo 46 — Modificación de concesiones
Concesiones modificables por fuerza mayor o planeamiento (con indemnización). Modificación sustancial (objeto, +50% superficie o +20% plazo) requiere mismos trámites que el otorgamiento.
Artículo 47 — Causas de extinción
Concesiones y autorizaciones se extinguen por: vencimiento plazo, renuncia autorizada, mutuo acuerdo, caducidad, disolución sociedad, rescate, revocación o revisión de oficio.
Artículo 48 — Revocación
Las concesiones pueden revocarse sin indemnización si son incompatibles con nuevos planes o entorpecen la gestión, o por alteración de supuestos, fuerza mayor o imposibilidad jurídica/material. La Dirección General aprecia la incompatibilidad; el Consejero, los demás casos. Siempre con audiencia.
Artículo 49 — Caducidad
Caducidad por impago 6 meses, inactividad 6 meses o modificaciones no autorizadas (+10% superficie). Procedimiento: 10 días alegaciones. Conlleva pérdida de fianzas.
Artículo 50 — Rescate
El rescate de concesiones se produce si hay que demoler obras o usar la superficie para obras de utilidad pública, indemnizando al titular. El Consejero declara la utilidad pública e inicia el expediente. Antes de resolver, se da trámite de vista y audiencia. El valor del rescate se puede pactar en
Artículo 51 — Reversión de obras e instalaciones
Al extinguirse la concesión, las obras e instalaciones revertirán a la Comunidad Autónoma de Cantabria sin indemnización, en perfecto estado y libres de cargas. La Administración no asume obligaciones económicas o laborales del anterior concesionario. Los titulares de derechos de uso tienen preferen
Artículo 52 — Urbanizaciones marítimas
Las urbanizaciones marítimas comunican terrenos privados con el mar mediante canales. Requieren concesión y proyecto aprobado. Los terrenos colindantes tienen una servidumbre náutica de 6 metros sin construcciones que impidan su uso.
Artículo 53 — Definición y clasificación de las infracciones
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la Ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves según los criterios establecidos en los preceptos siguientes.
Artículo 54 — Tipificación
Infracciones leves: incumplimientos operativos, daños menores, ocupación sin obstaculizar, vertidos, atraque no autorizado. Graves: reincidencia leve, riesgo grave personas, obstrucción policía, ocupación que interfiere actividad, aumento construcción hasta 10%. Muy graves: reincidencia grave, risco
Artículo 55 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde la consumación. Siempre se exige restitución. En infracciones continuadas, el plazo cuenta desde el final de la actividad.
Artículo 56 — Responsables
Son responsables: titulares de concesiones; promotores, empresarios y técnicos directores de obras sin título; naviero, consignatario y capitán en infracciones del buque; y quienes ocupen sin título o obstruyan la inspección.
Artículo 57 — Normas generales
Se aplica la sanción mayor si hay múltiples infracciones. Si hay delito, se suspende el procedimiento. El plazo máximo de resolución es 6 meses. Las sanciones prescriben en 3, 2 o 1 año según su gravedad.
Artículo 58 — Medidas adicionales
Las infracciones conllevan multas y medidas como restitución, indemnización, caducidad del título o inhabilitación (1-3 años). Si no hay restitución, se paga indemnización. Si el beneficio supera la indemnización, se toma ese valor. Para daños difíciles de evaluar, se aplica el mayor valor entre: 1)
Artículo 59 — Multas
Las multas son: hasta 30.000€ (leves), 30.001-150.000€ (graves), 150.001-600.000€ (muy graves). Las obras sin título en dominio portuario sancionan con el 50% del valor de las obras. Hay reducción del 20% si se paga antes de la resolución, salvo reincidentes.
Artículo 60 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se calculan según el beneficio obtenido, la relevancia externa, la intencionalidad o negligencia, y el daño causado.
Artículo 61 — Órganos competentes
Las multas las imponen: Director General (leves), Consejero (graves) y Gobierno de Cantabria (muy graves). Las cuantías se actualizan por inflación.
Artículo 62 — Inspección y vigilancia
La Dirección General de Puertos inspecciona obras, instalaciones y documentación, accede a terrenos privados y levanta actas. El personal de guardamuelles previene e informa de infracciones. En puertos concesionados, la seguridad privada realiza estas tareas según la legislación vigente.
Artículo 63 — Medidas para garantizar el tráfico portuario
El Director General puede declarar abandono de barcos tras 6 meses sin pagar tasas o si obstaculizan el tráfico. Se notifica al titular. Si no se desguaza, se embarga y subasta; el saldo se deposita 5 años. Si se desguaza, se enajenan restos. Se deducen gastos y deudas.
Artículo 64 — Medidas para garantizar el cobro de los ingresos
El impago de 3 recibos consecutivos o 5 alternos permite suspender servicios o impedir el uso del puerto. Se puede exigir depósito de garantías para barcos con deudas.
Disposición adicional primera — Zona de servicios de instalaciones portuarias
Hasta delimitar la zona de servicio, se considera tal el existente al entrar en vigor la Ley, según actas de traspaso. Si no hay actas, se aplica la Resolución de 6 de marzo de 1967.
Disposición adicional segunda — Lonjas portuarias de pescado
Las lonjas realizan control de comercialización, gestión de tasas y servicios complementarios (combustible, varadero, reparaciones). La gestión corresponde a la cofradía mediante concesión. Si renuncia, la Consejería convoca concurso.
Disposición adicional tercera — Entidad Pública Empresarial
Se podrá crear una Entidad Pública Empresarial, con personalidad jurídica, adscrita a la Consejería de puertos, para planificar, construir, gestionar y explotar el sistema portuario autonómico.
Disposición transitoria primera — Aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias
El Gobierno de Cantabria aprobará el Plan de Puertos en un año desde la entrada en vigor. Hasta entonces, se pueden tramitar y ejecutar obras si el proyecto estaba inicialmente aprobado legalmente.
Disposición transitoria segunda — Instalaciones y servicios de los puertos
Los puertos deben contar con balizamiento, agua, electricidad, carburante, saneamiento y comunicaciones. Los concesionarios deben acreditarlo ante la Dirección General de Puertos en un año.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario y supletoriedad de la legislación estatal
El Gobierno de Cantabria dictará disposiciones de desarrollo a propuesta de la Consejería de puertos. Supletoriamente, se aplica la legislación estatal vigente en materia de puertos.
Disposición final primera — Entrada en vigor
La Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 228, de 25 de noviembre de 2004
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 2/2001, de 25 de junio BOE-A-2001-16695
Leyes que la modifican
- los arts. 11.a), 24, apartados 3 y 6 del 45 y párrafos a) y b) del 61.1 y las referencias indicadas, por Ley 9/2006, de 29 de junio BOE-A-2006-15079
- los arts. 2, 44, 45, 59 y AÑADE una disposición adicional tercera , por Ley 6/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2006-677
- el art. 45, por Ley 7/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-2599
- para el ejercicio presupuestario 2011, lo indicado del art. 45, por Ley 11/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-1651
- los arts. 25, 43 y 45, por Ley 5/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-552
- el art. 29 y SE MODIFICA determinados preceptos por Ley 10/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2013-627
- los arts. 39 y 43, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
- los arts. 39.1 y 43.2, por Ley 7/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-685
- el art. 45, por Ley 6/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2016-478
- los arts. 57.5 y 59.5, por Ley 2/2017, de 24 de febrero BOE-A-2017-3025
- los arts. 24, 25.2, 45.2 y 46, por Ley 12/2020, de 28 de diciembre BOE-A-2021-842
- los arts. 44.4, 54.1 y la disposición adicional 2, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
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