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En vigorLey

Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

También conocida como: L 3/1996, L 3/96
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2 de octubre de 1996·29 de diciembre de 2023·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-1996-21849
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula el uso, gestión y funcionamiento de los puertos deportivos y pesqueros que dependen de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (58 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La ley regula la construcción y explotación de puertos en el litoral murciano para embarcaciones deportivas y pesqueras, incluyendo los existentes bajo titularidad autonómica. Quedan excluidos los puertos de competencia exclusiva del Estado.

  2. Artículo 2

    Se definen: Puerto regional (recinto abrigado para flota pesquera/deportiva); Zona portuaria náutico-deportiva (servicios a embarcaciones deportivas en puerto existente); Zona de servicio portuaria (agua y terrenos para servicios); e Instalación náutico-deportiva (fija/desmontable para atraque).

  3. Artículo 3

    Las aguas marítimas y terrenos portuarios de la Región de Murcia son bienes de dominio público adscritos a la Comunidad Autónoma. El acceso es libre y gratuito, salvo limitaciones por su correcta explotación.

  4. Artículo 4

    Se protegen ecosistemas y paisaje. Prioridad pesquera. Orden náutico: puertos existentes, instalaciones, abrigo natural, artificial. Zonas pesqueras en puertos deportivos si se requiere.

  5. Artículo 5

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia puede construir y explotar obras portuarias directamente o en colaboración. La explotación de puertos náutico-deportivos corresponde a la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

  6. Artículo 6

    La Región de Murcia otorga concesiones y autorizaciones portuarias. El Consejero de Puertos firma concesiones; el Director General de Litoral, autorizaciones. Se permiten usos complementarios, comerciales y señales informativas en dominio público.

  7. Artículo 7

    Las concesiones siguen la Ley de Contratos del Sector Público. Los servicios básicos (amarre, varada, grúas, suministros, aparcamiento) se adjudican por concurso. Otros servicios pueden ser directos o por concurso. Se permiten adjudicaciones directas a entidades públicas/sin ánimo de lucro.

  8. Artículo 8

    La solicitud requiere memoria, proyecto y fianza provisional del 2%. Al otorgarse, la fianza sube al 5%. Se pierde si se desiste. La definitiva se devuelve al año de aprobación de obras. La memoria económico-financiera detalla costes, beneficios y tarifas.

  9. Artículo 9

    La petición se deniega si es inviable o contraria a la ley. Los informes preceptivos se emiten en 20 días. Hay información pública de 20 días para dragados. El peticionario acepta condiciones en 10 días o pierde la fianza.

  10. Artículo 9 bis

    El concesionario puede solicitar prórroga tras 2/3 del plazo. Se anuncia en el BORM para nuevas solicitudes en 6 meses. El antiguo concesionario tiene tanteo si cumple requisitos. Si no acepta condiciones, se ofrece al siguiente clasificado.

  11. Artículo 10

    Las solicitudes de nuevas adscripciones de bienes de dominio público para puertos se tramitan conforme a la Ley 22/1988 de Costas y su Reglamento General de desarrollo y ejecución.

  12. Artículo 11

    Puertos deben actuar con sostenibilidad ante cambio climático. Puertos Mar Menor obtienen distintivo 'sostenible' en máx. 2 años, renovable anualmente. Prohibidos motores dos tiempos, alta velocidad y fondeo no autorizado.

  13. Artículo 12

    La concesión fija: objeto, obras, plazos, cánones, tarifas, información económica, protección ambiental, señalización, mantenimiento, depósito de garantía, causas caducidad y reversión. Máximo duración según ley estatal.

  14. Artículo 13

    Obras no incluidas en el proyecto aprobado requieren autorización previa de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, adjuntando el proyecto. Las ampliaciones que modifiquen sustancialmente el puerto deportivo necesitan estudio de impacto ambiental si alteran notablemente el medio.

  15. Artículo 14

    El plazo de la concesión portuaria comienza a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de su otorgamiento.

  16. Artículo 15

    La explotación y conservación de las concesiones corresponde al adjudicatario. Los contratos de gestión con terceros requieren aprobación de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, denegándose si implican división efectiva o menoscabo. Los gestores y usuarios quedan obligados por las

  17. Artículo 16

    El canon portuario se calcula con el 4% del valor unitario, superficie y tiempo. Para puertos deportivos, la fórmula incluye valor base, superficie y coeficientes por inversión. Se aplica un 5% sobre beneficios netos por canon de explotación. Existen reducciones hasta el 90% para cofradías y 40% por

  18. Artículo 17

    Las concesiones se otorgan sin perjuicio de terceros ni derechos preexistentes. El plazo de la concesión se determina en el título correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado d).

  19. Artículo 18

    La aprobación técnica de los proyectos de puertos implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de bienes y adquisición de derechos para expropiación forzosa y ocupación temporal.

  20. Artículo 19

    Los bienes y derechos expropiados pasan al dominio público marítimo-terrestre desde su ocupación. El primer concesionario no paga canon de ocupación por terrenos expropiados a su costa para la concesión.

  21. Artículo 20

    Las concesiones portuarias se inscriben en el Registro de la Propiedad. Al extinguirse, la inscripción se cancela de oficio o a petición de la Administración o del interesado.

  22. Artículo 21

    La concesión se transmite con autorización administrativa y derecho de tanteo (3 meses) y retracto (1 año). Se requiere autorización para hipotecas. En remate judicial, retracto en 3 meses. Herederos tienen 1 año para subrogarse.

  23. Artículo 22

    La concesión se modifica por alteración de supuestos determinantes, fuerza mayor o adecuación urbanística (con indemnización si perjudica).

  24. Artículo 23

    La concesión se extingue por: vencimiento plazo, revisión de oficio, revocación por alteración física, renuncia aceptada, mutuo acuerdo, caducidad o rescate.

  25. Artículo 24

    La Administración declara la caducidad de la ocupación por: obras paralizadas, abandono (1 año), impago (1 año), alteración de finalidad, incumplimiento de condiciones, privatización de servicio público, invasión, exceso de 5% en superficie/volumen/altura, falta de depósito o incumplimiento de condiciones del concurso (art. 7). También procede en infracciones graves.

  26. Artículo 25

    Se puede paralizar obras o suprimir uso durante el expediente. La resolución debe notificarse en 6 meses desde la incoación. La declaración de caducidad comporta la pérdida de la fianza.

  27. Artículo 26

    El plazo de vencimiento es improrrogable, salvo que el título lo permita. La Administración puede prorrogarlo a petición del titular, si no hay infracción grave y no se supera el plazo máximo legal.

  28. Artículo 27

    La Administración decide mantener o retirar obras e instalaciones a expensas del titular. Se debe constituir un depósito para estos gastos. Si se mantiene, revierten gratuitamente a la Administración.

  29. Artículo 28

    La valoración del rescate de las concesiones sigue la legislación de costas, considerando la posible obsolescencia tecnológica de la inversión y su rentabilidad para modular el valor de las obras o instalaciones.

  30. Artículo 28 bis

    Las obras no autorizadas en puertos murcianos pueden legalizarse ante la Dirección General de Transportes y Puertos. Se exige proyecto técnico, fianza del 5% y memoria. La Consejería resuelve. Si se deniega, se demuelen a costa del titular.

  31. Artículo 29

    Las autorizaciones portuarias son personales, intransferibles y máx. 5 años. No permiten obras fijas. Deben ser compatibles con usos portuarios. La prórroga exige fianza, cumplimiento de obligaciones e interés público. Máx. 15 años desde inicio.

  32. Artículo 30

    El canon de ocupación es 4% del valor unitario x superficie x tiempo. El de explotación es 5% de beneficios netos. Reducciones: hasta 90% para cofradías, 75% para embarcaciones, 50% acuicultura, 40% hostelero/náutica y 40% fuerza mayor. Exentas: Cruz Roja e interés humanitario.

  33. Artículo 31

    Las autorizaciones pueden revocarse unilateralmente sin indemnización si hay incompatibilidad con obras posteriores, entorpecen la explotación o cambian las circunstancias. Caducan por incumplimiento de cláusulas. Las de ocupación del dominio público son precarias y se extinguen según el artículo 24

  34. Artículo 32

    La Dirección General de Transportes y Comunicaciones realiza la inspección portuaria. Su personal es agente de la autoridad y puede pedir apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las empresas deben facilitar el acceso y la documentación necesaria.

  35. Artículo 32 bis

    La Dirección General de Transportes y Puertos puede ejecutar forzosa los actos administrativos previo apercibimiento. La ocupación sin título de dominio público portuario da lugar a desahucio administrativo, previa instrucción de procedimiento y audiencia al interesado.

  36. Artículo 32 ter

    La Comunidad Autónoma es propietaria de buques abandonados (>3 meses sin actividad ni pago tasas). Se declara abandono mediante procedimiento con audiencia a propietario, naviero o capitán. Tras la declaración, se vende en subasta (ingresando en Tesoro) o se hunde por seguridad marítima.

  37. Artículo 32 — quáter

    Si un buque es peligroso, la Dirección General de Puertos exige su salida o reparación. Si no se cumple, se traslada, descarga o hunde a costa del armador. Para hundimientos, se exige remoción urgente. Los gastos se pagan con la venta de restos o vía apremio.

  38. Artículo 33

    El plazo para notificar la resolución de los procedimientos sancionadores es de doce meses. Si transcurre sin resolución, se declara la caducidad del procedimiento y se archivan las actuaciones.

  39. Artículo 34

    Las infracciones administrativas en puertos de la Región de Murcia son las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves según los criterios de los artículos siguientes.

  40. Artículo 35

    Son infracciones leves: incumplimiento leve de condiciones, publicidad no autorizada, daños al dominio público, obras sin título, uso indebido de instalaciones, acceso no autorizado de maquinaria, abandono de residuos, atraque sin permiso o peligroso, y ocupación sin título.

  41. Artículo 36

    Son graves: lesiones con baja laboral <=7 días, daños entre 1200 y 6000 €, reincidencia leve, obstrucción inspección, riesgo grave salud/seguridad, falsear información, obras no autorizadas, vertidos contaminantes y ocupación que interfiera la actividad portuaria.

  42. Artículo 37

    Son muy graves: lesiones >7 días o daños >6000€, reincidencia grave en 3 años, riesgo vital, vertidos contaminantes, obras sin título o invasión dominio público.

  43. Artículo 38

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde la consumación. En infracciones continuadas o desconocidas, el plazo comienza al finalizar la actividad o manifestarse los hechos. Siempre se exigirá la restitución de las cosas y su reposición al estado ante.

  44. Artículo 39

    Son responsables: el titular del contrato por incumplimiento; promotor, empresario y técnico director por obras sin título; y quienes ejecuten ocupación sin título u obstruyan inspecciones. Las sanciones a distintos sujetos son independientes, salvo que la Ley establezca otro régimen.

  45. Artículo 40

    Se aplica la mayor sanción si hay varias infracciones. Si hay delito, se suspende lo administrativo hasta sentencia penal. Se adoptan medidas inmediatas y se anulan actos ilegales.

  46. Artículo 41

    Leves: hasta 3000€ (atraque 750€, ocupación 1500€, publicidad 50-100€, incumplimiento 400€, obras sin título 15% máx 3000€). Graves: 3001-30000€ (obras 25% valor). Muy graves: 30001-150000€.

  47. Artículo 42

    Además de multa: restitución, indemnización, medidas a costa del infractor si entorpece actividad, y caducidad del título por incumplimiento. La indemnización cubre beneficios ilícitos.

  48. Artículo 43

    Las multas se calculan según el beneficio obtenido, la relevancia externa, la negligencia o intencionalidad, el daño causado, el número de infracciones y otras circunstancias atenuantes o agravantes.

  49. Artículo 44

    El Consejo de Gobierno impone sanciones muy graves; el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, las graves; y el Director General de Transportes y Comunicaciones, las leves.

  50. Artículo 45

    Los responsables deben indemnizar daños. Si el beneficio supera la indemnización, esta se limita a ese beneficio. Para daños difíciles de evaluar, se aplica el mayor valor entre coste de restitución, valor de bienes o beneficio obtenido.

  51. Artículo 46

    Las multas e indemnizaciones no pagadas voluntariamente se exigen por vía administrativa de apremio. La Administración usa medios de ejecución forzosa de la normativa estatal básica para garantizar el cobro.

  52. Disposición adicional — Tarifas por prestación de servicios portuarios llevados a cabo directamente por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas

    La Dirección General de Transportes y Comunicaciones establece 8 tarifas portuarias (T1-T8) para 1996. Cubren costes y evitan competencia desleal. Se aplican coeficientes según tipo de navegación, arqueo, eslora, peso o superficie. El pago es bancario. Hay exenciones para buques de guerra, Cruz Roja

  53. Disposición transitoria primera

    Los expedientes pendientes se adaptan a la nueva ley, salvando los trámites ya realizados.

  54. Disposición transitoria segunda

    Los expedientes con reducción o exención de canon se adaptan aplicando el canon más favorable para el interesado.

  55. Disposición transitoria tercera

    Obras e instalaciones de puertos murcianos anteriores al 31/10/1999 pueden legalizarse. Plazo: 1 año desde 01/01/2000. Requisitos: proyecto de legalización, fianza del 5% y estudio económico-financiero. La Dirección General de Transportes y Puertos resuelve. Si no procede, se demuelen a costa deltit

  56. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  57. Disposición final primera

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones que estime procedentes en desarrollo de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  58. Disposición final segunda

    La Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de octubre de 1996
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 120, de 25 de mayo de 1996.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.1.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Convenio de 23 de junio de 1969 BOE-A-1982-23300
  • Real Decreto 2925/1982, de 12 de agosto BOE-A-1982-29288
  • Real Decreto 2970/1983, de 19 de octubre BOE-A-1983-31511
  • Real Decreto 1595/1984, de 1 de agosto BOE-A-1984-20477
  • Orden 25/1985, de 23 de abril BOE-A-1985-8710
  • Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre BOE-A-1989-29127
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre BOE-A-1991-60
  • Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto BOE-A-1993-20748
  • Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6943
  • Sentencia del TC 185/1995, de 14 de diciembre BOE-T-1996-748

Leyes que la modifican

  • el art. 5.3 y en la forma indicada la disposición adicional única, por Ley 7/1997, de 29 de octubre BOE-A-1998-3948
  • los arts. 16 y 30 y se añade la disposición transitoria 3, por Ley 9/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-6844
  • los arts. 6 a 9, 12, 14, 16, 17, 26, 30 y se añade el 9 bis, 28 bis y 32 bis, por Ley 6/2005, de 1 de julio BOE-A-2006-9743
  • el art. 6.2 y 5, por Ley 1/2007, de 1 de marzo BOE-A-2008-12491
  • el art. 16.4, por Ley 3/2012, de 24 de mayo BOE-A-2013-1788
  • el art. 30.3, por Ley 6/2012, de 29 de junio BOE-A-2013-1869
  • Arts. 16.6 y 30.4, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-752
  • los apartados 4 y 10 del art. 16 y SE AÑADE los 32 ter, 32 quater, por Ley 3/2017, de 14 de febrero BOE-A-2017-2469
  • determinados preceptos, por Ley 2/2020, de 27 de julio BOE-A-2020-9792
  • el art. 30.2, por Ley 1/2022, de 24 de enero BOE-A-2022-4518
  • los arts. 16.6 y 30.4, por Ley 4/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2045
  • determinados preceptos, por Decreto-ley 3/2020, de 23 de abril BORM-s-2020-90126
  • los arts. 6.1 y 2; 7.4; 9.3; 14; 16.4 y 6; 25.2; 30 a 32 y la disposición adicional, por Decreto-ley 1/2021, de 6 de mayo BORM-s-2021-90174
  • los arts. 16 y 30, por Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre BORM-s-2022-90316
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