Ley 6/2010, de 30 de julio, de Medidas urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
También conocida como: L 6/2010, L 6/10Esta ley agiliza los trámites para obtener permisos de construcción y regula cómo se puede edificar en el territorio de Cantabria.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-114Ver qué cambió →
- 13 de agosto de 2010Versión original BOE-A-2010-13490
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificaciones puntuales en el ámbito del Plan de Ordenación del Litoral
Se admiten modificaciones puntuales que reclasifiquen suelo inicialmente excluido del Plan de Ordenación del Litoral, según el art. 2.3 de la Ley de Cantabria 2/2004. También se incluyen suelos del ámbito del Plan para cumplir estándares urbanísticos.
Artículo 2 — Usos admisibles en los suelos objeto de modificaciones puntuales
En suelos que pasen a estar incluidos en el Plan de Ordenación del Litoral, se admiten usos residenciales, siempre que no estén en categoría de protección ambiental del art. 8.1 y se respeten los usos de la Ley de Cantabria 2/2004.
Artículo 3 — Zonificación de los suelos inicialmente excluidos del Plan de Ordenación del Litoral
El Ayuntamiento solicita zonificación a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Tras información pública y audiencia de 20 días, la propuesta pasa al Consejero y al Consejo de Gobierno para su aprobación.
Artículo 4 — Evaluación ambiental de las modificaciones
El órgano ambiental determina, caso por caso o por tipo, si las modificaciones requieren evaluación ambiental según la Ley 9/2006. La decisión se hace pública con motivos razonados, tras consultar a las Administraciones afectadas.
Artículo 5 — Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria
Se modifican artículos de la Ley de Cantabria 2/2001: protección del paisaje (art. 34), publicación de licencias (art. 190), información en obra (art. 193), derribos por cambio entorno (art. 211 bis), prescripción infracciones (4, 3, 1 años, art. 221) y plazos impugnación (art. 256).
Disposición final primera — Entrada en vigor
La Ley 6/2010, de 30 de julio, de Medidas urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Disposición final segunda — Procedimiento de adaptación al Plan
La adecuación del planeamiento urbanístico al Plan de Ordenación del Litoral se realiza mediante modificaciones puntuales o revisión del Plan General.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 156, de 13 de agosto de 2010.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- los arts. 34.3, 190, 193, 221.2 y 256.2, y AÑADE el art. 211 bis a la Ley 2/2001, de 25 de junio BOE-A-2001-16695
- Ley 5/2002, de 24 de julio BOE-A-2002-16627
- Ley 2/2004, de 27 de septiembre BOE-A-2004-18333
Leyes que la modifican
- la disposición final 2, por Ley 5/2012, de 11 de diciembre BOE-A-2013-114
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