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En vigorLey

Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears

También conocida como: L 3/2005, L 3/05
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24 de mayo de 2005·2 de marzo de 2019·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2005-8460
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo debe ser la iluminación exterior en Baleares para ahorrar energía y evitar que el exceso de luz dañe el cielo nocturno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula alumbrado exterior e interior en Illes Balears para reducir contaminación lumínica y mejorar eficiencia energética, garantizando seguridad.

  2. Artículo 2 — Finalidades

    La ley busca: mantener condiciones nocturnas naturales para fauna y flora; promover eficiencia energética sin menoscabo de seguridad; evitar intrusión lumínica y minimizar molestias; y prevenir contaminación lumínica en la visión del cielo.

  3. Artículo 3 — Exenciones de aplicación

    Exentos: aeropuertos, puertos, seguridad, militar, vehículos e infraestructuras de seguridad. Se excluye luz no lumínica por combustión.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define conceptos de luminotecnia y tipos de alumbrado exterior: viario, peatones, ornamental, industrial, comercial, deportivo, seguridad, edificios y equipamientos.

  5. Artículo 5 — Zonificación

    El territorio se divide en zonas E1 a E4 según vulnerabilidad lumínica. Los ayuntamientos pueden establecer zonificación propia sin reducir la protección.

  6. Artículo 6 — Limitaciones y prohibiciones

    Se regulan límites de luz y se prohíben luminarias con >25% flujo superior, proyectores hacia arriba, publicidad aérea y alumbrado de playas salvo seguridad.

  7. Artículo 7 — Características de las instalaciones y los aparatos de iluminación

    Las instalaciones deben prevenir contaminación y ahorrar energía. Se priorizan lámparas VSAP/VSBP. Los aparatos pueden acreditar calidad con distintivo homologado.

  8. Artículo 8 — Características fotométricas de los pavimentos

    Se recomienda usar pavimentos con alto coeficiente de luminancia y bajo factor especular en calzadas para mejorar el alumbrado público.

  9. Artículo 9 — Régimen estacional y horario de usos de alumbrado

    Solo se enciende alumbrado por seguridad, vías, actividad comercial/deportiva o motivos justificados. Se reduce flujo nocturno. Ayuntamientos regulan eventos singulares. La normativa afecta también a interiores con intrusión lumínica.

  10. Artículo 10 — Obligaciones de las administraciones públicas

    Las administraciones deben usar luz mínima, apantallar luces, mantener calidad, ajustar espectro, reducir flujo nocturno, usar temporizadores y mantener instalaciones.

  11. Artículo 11 — Régimen de intervención de la Administración

    Las características de alumbrado exterior deben constar en proyectos técnicos para licencias. Esto aplica también si producen intrusión lumínica al exterior.

  12. Artículo 12 — Criterios para la contratación administrativa

    Las administraciones incluyen en pliegos requisitos de alumbrado anti-contaminación. El distintivo del art. 7.3 acredita cumplimiento. Construcciones con alumbrado restringido deben presentar memoria justificativa ajustada a criterios de eficiencia.

  13. Artículo 13 — Construcciones financiadas con fondos públicos

    Los proyectos de alumbrado exterior en construcciones financiadas con fondos públicos deben ajustarse necesariamente a los criterios de prevención de la contaminación lumínica y eficiencia energética establecidos por esta ley.

  14. Artículo 14

    Los consejos insulares adoptan disposiciones reglamentarias para desarrollar esta ley, ejercidas por su pleno. Su funcionamiento se ajusta a la Ley de consejos insulares y legislación sectorial aplicable, disponiendo de potestad reglamentaria propia.

  15. Artículo 15 — Fondo económico

    Se crea el Fondo para la protección contra la contaminación lumínica, nutrido por sanciones, aportaciones privadas/públicas y presupuestos. La recaudación se afecta a ayudas y subvenciones para implantar medidas en instalaciones inadecuadas.

  16. Artículo 16 — Régimen de ayudas

    Se establecen ayudas para adaptar alumbrados exteriores inadecuados, con preferencia para zonas E1 o puntos de referencia. Las solicitudes requieren proyecto técnico con presupuesto y valoración individualizada de la amortización de cada instalación.

  17. Artículo 17 — Infracciones sancionables

    Las acciones u omisiones que contravienen esta ley constituyen infracción administrativa, según la tipificación del artículo 18.

  18. Artículo 18 — Tipificación

    Infracciones leves: hasta 2h de incumplimiento horario, hasta 20% exceso flujo, instalación ilegal de luces. Graves: más de 2h, más de 20% exceso, incumplimiento requisitos, obstrucción control, 2+ leves/año. Muy graves: grave con perjuicio importante, grave en zona E1, 2+ graves/año.

  19. Artículo 19 — Responsabilidad

    Son responsables de las infracciones de esta ley las personas físicas y jurídicas que han participado en la comisión del hecho infractor.

  20. Artículo 20 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento administrativo para imponer sanciones se rige por la normativa vigente reguladora del procedimiento sancionador.

  21. Artículo 21 — Cuantía de las sanciones

    Las multas son: 150-600 euros (leves), 600-3.000 euros (graves) y 3.000-60.000 euros (muy graves).

  22. Artículo 22 — Gradación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando: intencionalidad, grado de participación y reincidencia (más de una infracción igual en un año).

  23. Artículo 23 — Medidas cautelares

    La administración requiere corregir infracciones. Si no se atiende, puede desconectar o precintar el alumbrado. Las medidas duran máximo 3 meses.

  24. Artículo 24 — Multas coercitivas y reparación de los daños

    Multas coercitivas máx. 600€ (3 consecutivas). El responsable debe reparar daños a la biodiversidad o indemnizar. Compatible con sanciones.

  25. Artículo 25 — Potestad sancionadora y órganos competentes

    La potestad sancionadora corresponde a la administración del consejo insular y a los entes locales. Los órganos competentes se determinan reglamentariamente.

  26. Artículo 26 — Potestad de inspección y control

    Inspección por Medio Ambiente de consejos insulares y ayuntamientos. El acta tiene valor probatorio. Obligación de facilitar la inspección.

  27. Disposición adicional primera

    Los alumbrados exteriores inadecuados pueden mantener condiciones técnicas, pero deben ajustar su régimen de usos horarios a esta ley y su normativa de desarrollo.

  28. Disposición adicional segunda

    Las modificaciones sustanciales de alumbrado exterior que afecten a intensidad, espectro o flujo se ajustarán en todo caso a la ley y su normativa de desarrollo.

  29. Disposición adicional tercera

    El desarrollo reglamentario debe considerar las alteraciones de la luz natural por actividad humana distintas de la instalación de alumbrados.

  30. Disposición adicional cuarta

    Los departamentos de Medio Ambiente de los consejos insulares promoverán campañas de difusión y concienciación ciudadana sobre la contaminación lumínica.

  31. Disposición adicional quinta

    Se promoverán convenios de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears, consejos insulares, administración local y, en su caso, la administración General del Estado.

  32. Disposición adicional sexta

    En 2 meses se crea una comisión de prevención de contaminación lumínica. El desarrollo reglamentario se efectúa en 9 meses desde su constitución.

  33. Disposición adicional séptima

    Los consejos insulares pueden actualizar las multas de esta ley según las variaciones del índice de precios al consumo.

  34. Disposición transitoria primera

    Los alumbrados existentes se adaptan en máximo 8 años, según criterios como usos, zona, perjuicios, reformas, eficiencia y costes.

  35. Disposición transitoria segunda

    El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares colaborarán con los ayuntamientos para adaptar los alumbrados públicos a esta ley, mediante ayudas del artículo 17 y otros mecanismos presupuestarios.

  36. Disposición transitoria tercera

    El desarrollo reglamentario de los artículos 5, 6, 7 y 8 se realiza por los planes territoriales insulares, en defecto de las disposiciones del artículo 14.

  37. Disposición transitoria cuarta

    Hasta aprobarse el reglamento, los ayuntamientos pueden regular eficiencia energética y contaminación lumínica mediante ordenanzas.

  38. Disposición final

    La Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de mayo de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 65, de 28 de abril de 2005.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 10.3 y 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316

Leyes que la modifican

ahorro de energíacontaminación en Balearescontaminación lumínicailuminación exteriorluces de farolasnormas alumbrado públicoprotección del cielo nocturno