Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión
También conocida como: RD 842/2002, RD 842/02Establece las normas de seguridad obligatorias para que las instalaciones eléctricas en viviendas y edificios no supongan un riesgo para las personas.
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- 18 de septiembre de 2002Versión original BOE-A-2002-18099
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento electrotécnico para baja tensión
Se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51.
Disposición adicional primera — Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado
Si la empresa instaladora ya tiene seguro de responsabilidad civil en otro Estado miembro equivalente, se cumple la exigencia. Si es parcial, debe ampliarlo. Se aceptan certificados de entidades de otros Estados miembros.
Disposición adicional segunda — Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos
Se aceptan documentos de otros Estados miembros para acreditar el cumplimiento de requisitos por parte de las empresas instaladoras, según la Ley 17/2009.
Disposición adicional tercera — Modelo de declaración responsable
Las comunidades autónomas elaboran los modelos de declaración responsable. El Ministerio de Industria mantiene una propuesta actualizada con los datos para el Registro Integrado Industrial, disponible en su sede electrónica.
Disposición adicional cuarta — Obligaciones en materia de información y reclamaciones
Las empresas instaladoras en baja tensión deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las reclamaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009.
Disposición transitoria primera — Carnets profesionales
Los titulares de carnets vigentes disponen de dos años desde la entrada en vigor para convalidarlos ante la Comunidad Autónoma, presentando memoria de experiencia y medios técnicos, si no fueron retirados por sanción.
Disposición transitoria segunda — Entidades de formación
Hasta que se determinen las titulaciones, la formación mínima para instaladores puede acreditarse mediante certificación de entidades autorizadas, sin efectos académicos. Los requisitos de estas entidades se establecen por Orden ministerial.
Disposición transitoria tercera — Instalaciones en fase de tramitación en la fecha de entrada en vigor del Reglamento
Se permite una prórroga de dos años para ejecutar instalaciones cuya documentación técnica se presentó antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento, siempre que fuera conforme a la normativa anterior (Decreto 2413/1973).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Al entrar en vigor este Reglamento, se deroga el Reglamento electrotécnico para baja tensión de 1973, sus instrucciones técnicas complementarias y todas las disposiciones que los desarrollan o modifican.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Este Real Decreto se basa en las competencias del Estado para regular condiciones básicas de igualdad y bases de la planificación económica, según la Ley 21/1992 y la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación al Ministro de Ciencia y Tecnología
Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología para establecer provisionalmente prescripciones técnicas distintas a las del Reglamento, si garantizan un nivel de seguridad equivalente, a petición de parte interesada.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Reglamento electrotécnico para baja tensión entra en vigor obligatoriamente al año de su publicación en el BOE. No obstante, su aplicación voluntaria es posible desde la fecha de dicha publicación.
Artículo 1 — Objeto
Se establecen prescripciones especiales para locales de características especiales, como mojados, con gases, temperaturas extremas, talleres de automóviles, piscinas o instalaciones provisionales.
Artículo 2 — Campo de aplicación
Se aplica a instalaciones eléctricas hasta 1.000 V CA y 1.500 V CC. Cubre nuevas, modificaciones, reparaciones e inspecciones. Excluye minas, vehículos, aeronaves y usos militares. Las ITCs específicas prevalecen sobre las generales.
Artículo 3 — Instalación eléctrica
Se entiende por instalación eléctrica el conjunto de aparatos y circuitos para producir, convertir, transformar, transmitir, distribuir o utilizar energía eléctrica.
Artículo 4 — Clasificación de las tensiones. Frecuencia de las redes
Baja tensión: ≤50V CA / ≤75V CC. Usual: 50-500V CA / 75-750V CC. Especial: 500-1000V CA / 750-1500V CC. Frecuencia 50 Hz. Otras tensiones requieren autorización si no alteran seguridad.
Artículo 5 — Perturbaciones en las redes
Las instalaciones de baja tensión que puedan producir perturbaciones en telecomunicaciones, redes de energía o receptores deben disponer de dispositivos protectores adecuados.
Artículo 6 — Equipos y materiales
Los materiales deben usarse según su fabricación y cumplir normativa UE. Deben incluir: fabricante, marca, modelo, tensión/potencia y uso específico. Las CCAA verifican el cumplimiento por muestreo.
Artículo 7 — Coincidencia con otras tensiones
Si una instalación de baja tensión integra circuitos con tensiones superiores a los límites del reglamento, se debe cumplir con los reglamentos que regulen dichas tensiones superiores.
Artículo 8 — Redes de distribución
Las redes de distribución se definen por tensiones entre fase y tierra (si están unidas a ella) o entre dos fases (si no lo están). Las intensidades admisibles dependen de las condiciones técnicas y los sistemas de protección.
Artículo 9 — Instalaciones de alumbrado exterior
El alumbrado exterior ilumina vías y espacios entre edificios, permanentemente o circunstancialmente. Debe cumplir condiciones de intemperie y seguridad por ser accesible.
Artículo 10 — Tipos de suministro
Los suministros son normales o complementarios (socorro, reserva, duplicado). El socorro cubre el 15%, reserva el 25% y duplicado más del 50% de la potencia. Debe haber dispositivos para evitar acoplamientos. La Administración resuelve discrepancias en 15 días hábiles
Artículo 11 — Locales de características especiales
Se establecen prescripciones especiales para locales mojados, con atmósferas húmedas, gases, polvos, temperaturas extremas, reparación de automóviles, producción de energía, tensiones especiales, provisionales, piscinas y otros de riesgo distinto al normal.
Artículo 12 — Ordenación de cargas
Se establecen prescripciones para ordenar cargas según el tipo de edificio (viviendas, oficinas, etc.). Los titulares deben facilitar información a la empresa suministradora antes de iniciar obras para adecuar las redes.
Artículo 13 — Reserva de local
La reserva de local sigue las prescripciones de la reglamentación que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 14 — Especificaciones particulares y Proyectos tipo de las empresas distribuidoras
Las distribuidoras proponen especificaciones técnicas únicas para acometidas y contadores, aprobadas por CCAA o Ministerio. Deben garantizar seguridad, no imponer marcas ni cargas extra, y permitir soluciones alternativas. Requieren certificación técnica e informe independiente. El plazo de aprobaci
Artículo 15 — Acometidas e instalaciones de enlace
La acometida (responsabilidad de la empresa) alimenta la caja de protección. Las instalaciones de enlace unen esta caja con las interiores, compuestas por caja general, línea general, contadores y protecciones. Las compañías facilitan valores de cortocircuito.
Artículo 16 — Instalaciones interiores o receptoras
Las instalaciones interiores usan energía eléctrica. Deben equilibrar cargas, subdividirse para minimizar averías y protegerse contra sobreintensidades, sobretensiones y contactos. Se adoptan medidas de seguridad proporcionadas a la potencia y se cumplen normas específicas para locales de pública a
Artículo 17 — Receptores y puesta a tierra
La instalación de receptores y el sistema de puesta a tierra deben respetar lo dispuesto en las instrucciones técnicas complementarias, sin perjuicio de los requisitos técnicos de diseño de materiales eléctricos.
Artículo 18 — Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
La puesta en servicio requiere documentación técnica, verificación del instalador y certificado. Este se deposita en la Comunidad Autónoma para registrar la instalación. Solo empresas instaladoras pueden realizar trabajos. La suministradora no conecta sin certificado. Se permite suministro
Artículo 19 — Información a los usuarios
La empresa instaladora debe entregar instrucciones de uso y mantenimiento con esquema unifilar y croquis. Las modificaciones requieren un complemento a esta documentación.
Artículo 20 — Mantenimiento de las instalaciones
Los titulares deben mantener las instalaciones en buen estado. Las modificaciones las realiza exclusivamente una empresa instaladora.
Artículo 21 — Inspecciones
La Administración inspecciona o usa organismos autorizados. La instrucción técnica determina qué instalaciones requieren inspección inicial, periódica, criterios y plazos.
Artículo 22 — Empresas instaladoras
Las instalaciones las ejecutan empresas instaladoras con declaración responsable. Esta habilita indefinidamente en todo España sin requisitos adicionales.
Artículo 23 — Cumplimiento de las prescripciones
Las instalaciones cumplen el reglamento si usan técnicas equivalentes aprobadas por la Comunidad Autónoma, justificadas por el diseñador y con seguridad equiparable.
Artículo 24 — Excepciones
Si es imposible cumplir el reglamento, el titular solicita excepción al órgano competente de la Comunidad Autónoma, proponiendo medidas alternativas que no rebajen la protección.
Artículo 25 — Reconocimiento mutuo
Se reconocen productos legales de la UE, Turquía o EEE si garantizan seguridad equivalente, sujeto al Reglamento (UE) 2019/515.
Artículo 26 — Normas de referencia
Las normas UNE se actualizan por resolución del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Sin resolución, la edición posterior cumple si no modifica criterios básicos.
Artículo 27 — Accidentes
La compañía suministradora debe informar de accidentes graves. Los informes se remiten a Comunidades Autónomas y al Ministerio de Ciencia y Tecnología en los primeros 15 días de cada trimestre.
Artículo 28 — Infracciones y sanciones
Las infracciones al reglamento se sancionan según el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.
Artículo 29 — Guía técnica
El Ministerio de Ciencia y Tecnología elabora una Guía técnica no vinculante para aplicar el reglamento, aclarando conceptos generales.
ITC-BT-01
Define términos eléctricos: tipos de aislamiento, cables, conductores, masas, clases de material (0-III), contactos directos/indirectos, corrientes de defecto, puesta a tierra y redes de distribución.
ITC-BT-02
La Resolución de 20-03-2025 actualiza normas UNE que cumplen el REBT. Aplicación al día siguiente de su publicación. Exención para proyectos firmados/licencias solicitadas antes, con plazo de 2 años para ponerlas en servicio. Coexistencia con normas anteriores hasta 01-10-2025 o fechas específicas.
ITC-BT-03
Las empresas instaladoras en BT se clasifican en básica (IBTB) y especialista (IBTE). Esta última incluye automatización, líneas aéreas/subterráneas, locales con riesgo de incendio/explosión, quirófanos, rótulos luminosos y generadores ≥10 kW.
ITC-BT-04
Instalaciones >100kW (viviendas), >50kW (unifamiliares/aparcamientos >5plazas/infraestructura EV), >20kW (industrias) y locales riesgo/explosión/quirófanos requieren proyecto. El resto, Memoria Técnica. La empresa instaladora emite Certificado de Instalación, que debe registrarse en la Comunidad Autónoma para obtener suministro eléctrico.
ITC-BT-05
Instalaciones de especial relevancia (industrias >100kW, locales riesgo, quirófanos, etc.) requieren inspección inicial por Organismos de Control. Las periódicas son cada 5 años para estas y cada 10 años para viviendas >100kW. La calificación puede ser favorable, condicionada (6 meses corrección) o negativa.
ITC-BT-06
Regula redes aéreas BT. Conductores: min 16 mm² Al, 10 mm² Cu. Distancias: 4 m desnudos, 2,5-4 m aislados. Cruces: 6 m carreteras, 2 m trenes. Neutro: tierra cada 500 m. Intensidades según tablas UNE.
ITC-BT-07
Cables subterráneos de baja tensión: cobre/aluminio, min. 6/16 mm². Profundidad 0,60 m (acera) o 0,80 m (calzada). Distancias mínimas: 0,25 m (alta tensión), 0,20 m (gas/agua/telecom). Galerías visitables: 0,90 m ancho, 2 m alto, ventilación 6 veces/hora, máx. 40°C.
ITC-BT-08
Se definen esquemas TN, TT e IT según conexiones a tierra. Las redes públicas usan TT. Para esquema TN, el neutro debe tener sección mínima según tabla y resistencia de tierra ≤5 ohmios (≤2 ohmios global).
ITC-BT-09
Regula alumbrado exterior en vías y zonas. Acometidas subterráneas/aéreas. Dimensionado con coef. 1,8 y caída máx. 3%. Cuadros IP55, protecciones máx. 300 mA/30 Ω. Cables cobre 0,6/1 kV. Soportes resistentes viento (coef. 2,5). Luminarias UNE-EN 60.598. Puestas a tierra máx. 24 V contacto.
ITC-BT-10
Clasifica edificios (viviendas, oficinas, industria, parking EV). Viviendas: 5.750 W (básico) o 9.200 W (elevado). Cargas totales suman viviendas, servicios, locales y garajes con coeficientes de simultaneidad.
ITC-BT-11
Las acometidas eléctricas (aéreas, subterráneas, mixtas) alimentan la CGP. Deben seguir el trazado más corto. En zonas accesibles (<2,5 m) requieren protección rígida. La altura mínima sobre vía pública es 6 m. Se evita paso por patios privados.
ITC-BT-12
Las instalaciones de enlace unen la caja general de protección con los dispositivos de mando y protección del usuario. Son de propiedad del usuario, quien asume su conservación. Incluyen: CGP, LGA, contadores, DI, ICP y DGMP.
ITC-BT-13
Las cajas de protección se instalan en fachadas o nichos. Las subterráneas miden 30 cm del suelo (IK10). Las aéreas, 3-4 m. Las de medida (0,7-1,8 m) simplifican el suministro. Solo la empresa accede. Deben cumplir normas UNE-EN 60.439-1/3 e IP43.
ITC-BT-14
La línea general enlaza la caja de protección con contadores. Debe ser corta, recta y por zonas comunes. Cables de cobre o aluminio (mín. 10/16 mm2). Caída de tensión máx. 0,5% (centralizada) o 1% (parcial). Conductores no propagadores de fuego.
ITC-BT-15
La derivación individual suministra energía al usuario. Debe ser independiente y usar tubos de 32 mm mín. Se exige tubo reserva por cada 10 derivaciones. En edificios, las canalizaciones verticales deben tener resistencia al fuego RF 120. Los cables son de cobre o aluminio, sección mín. 6 mm2, con hilo de mando rojo. La caída de tensión máxima es del 0,5% al 1,5% según el caso.
ITC-BT-16
Los contadores se instalan en módulos, paneles o armarios con protección IP40/43. Se permite colocación individual o concentrada (en local si >16 contadores, o armario si ≤16). El local debe tener ventilación, iluminación y extintor. La empresa distribuidora elige el sistema.
ITC-BT-17
Los cuadros eléctricos deben estar entre 1,4-2m (viviendas) o 1m (locales). Deben incluir interruptor general automático, diferencial general y protecciones por circuito. La altura se mide desde el suelo.
ITC-BT-18
La ITC-BT-18 regula las puestas a tierra para limitar tensiones peligrosas. Exige profundidad mínima de 0,50 m, resistencias máximas de 50 V (24 V en locales conductores) y revisiones anuales. Prohíbe usar tuberías de servicios como toma de tierra.
ITC-BT-19
Regula instalaciones interiores. Conductores de cobre/aluminio. Caída tensión: 3% viviendas, 3% alumbrado, 5% otros (4,5%/6,5% industria). Identificación colores: azul (neutro), verde-amarillo (protección), marrón/negro (fase). Protección sección mínima según fase. Subdivisión circuitos. Desconexión y conexión en carga obligatorias en origen, cuadros, receptores >1kW, riesgo incendio/explosión, intemperie, elevadores. Aislamiento mínimo: 0,5 MΩ (≤500V). Bases norma UNE 20315.
ITC-BT-20
Regula instalaciones interiores de baja tensión. Exige separación mínima de 3 cm con otras canalizaciones. Prohíbe mezclar circuitos de potencia y muy baja tensión salvo aislamiento adecuado. Establece requisitos de accesibilidad, identificación y protección contra riesgos mecánicos, térmicos o químicos.
ITC-BT-21
Regula tubos y canales para baja tensión. Define tipos (metálicos, no metálicos, compuestos) y normas UNE-EN. Establece características mínimas según instalación (superficie, empotrada, aérea, enterrada). Fija diámetros mínimos según conductores. Prescribe montaje, curvaturas, registros cada 15m, conexiones en cajas y puesta a tierra de tubos metálicos.
ITC-BT-22
Los circuitos eléctricos deben protegerse contra sobrecargas y cortocircuitos mediante interruptores o fusibles. La norma UNE 20.460-4-43 regula estos dispositivos. La tabla de la norma UNE 20.460-4-473 indica dónde instalar protecciones según el esquema (TN-S, TT, etc.) y la sección de conductores.
ITC-BT-23
Protege instalaciones contra sobretensiones. Categorías: IV (origen), III (fija), II (conexión), I (sensibles). Situación natural (subterránea) no requiere protección extra. Situación controlada (aérea) sí la exige. Se usan dispositivos en cascada.
ITC-BT-24
Protege contra choques eléctricos. Contactos directos: aislamiento, barreras (IP XXB/4X), obstáculos, alejamiento (2,5 m) y diferenciales 30 mA. Indirectos: corte automático (50 V límite) en esquemas TN, TT e IT con plazos específicos; clase II; locales no conductores; equipotencialidad; separación eléctrica.
ITC-BT-25
Viviendas: 5 circuitos básicos (C1-C5). Elevada (>160m² o más aparatos): C6-C13. Protección: IGA 25A, diferenciales 30mA. Secciones mínimas 1,5-6mm². Caída tensión máx 3%.
ITC-BT-26
Regla instalaciones viviendas: red TT 230/400V, toma tierra obligatoria (anillo cobre/zapatas), protección contactos indirectos, cuadro distribución con placa identificativa, conductores cobre identificación colores (azul neutro, amarillo-verde protección) y sistemas empotrados/superficiales.
ITC-BT-27
Regula instalaciones en baños/viviendas. Define volúmenes 0-3 (0: interior bañera; 1: hasta 2,25m; 2: +0,6m; 3: +2,4m). Exige protección IPX7 (Vol 0), IPX4/5 (Vol 1-2), IPX5 (Vol 3). Prohíbe enchufes en Vol 0-2. Requiere conexión equipotencial y diferenciales ≤30mA.
ITC-BT-28
Regula instalaciones en locales de concurrencia. Exige alimentación automática de seguridad (corte máx. 0,5s). Obliga a alumbrado de emergencia: evacuación (1 lux), anti-pánico (0,5 lux) y alto riesgo (15 lux), funcionando 1 hora. Requiere suministro de socorro/reserva según ocupación y tipo.
ITC-BT-29
Regla la seguridad eléctrica en locales con riesgo de incendio o explosión. Clasifica emplazamientos en Clase I (gases/vapores: zonas 0, 1, 2) y Clase II (polvos: zonas 20, 21, 22). Exige equipos certificados, documentación del proyecto y mantenimiento según normas UNE-EN. Reduce intensidad admisible un 15% y exige cables de 450/750V.
ITC-BT-30
Regula instalaciones en locales húmedos (IPX1), mojados (IPX4), corrosión, polvorientos (IP5X), alta/baja temp, baterías y servicios eléctricos. Exige protecciones específicas según riesgo.
ITC-BT-31
Regula instalaciones en piscinas y fuentes. Define Zonas 0, 1 y 2 con límites específicos. Exige grados IP (X8, X5, X4, X2) según zona. Obliga a MBTS (12V AC/30V DC) o diferenciales 30 mA. Prohíbe enchufes en Zonas 0 y 1, salvo excepciones protegidas. Requiere conexión equipotencial suplementaria.
ITC-BT-32
Regula instalaciones de grúas y ascensores. Exige corte manual omnipolar accesible, protección contra contactos directos e indirectos, y parada de emergencia única. Los conductores de protección deben tener anillos individuales visibles y no transportar corriente.
ITC-BT-33
Regula instalaciones eléctricas temporales en obras. Exige alumbrado de seguridad, protección contra choques (30mA en enchufes) y equipos resistentes (IP45).
ITC-BT-34
Regula instalaciones temporales en ferias y stands. Tensión máx. 230/400 V. Protecciones: diferenciales 30 mA (alumbrado/tomas <32A) y 500 mA (cortes). Cables interiores 300/500V, exteriores 450/750V. Máx. 2m para flexibles. Luminarias <2,5m fijadas. Emergencia si >100 personas.
ITC-BT-35
La ITC-BT-35 regula instalaciones fijas en establecimientos agrícolas y hortícolas con animales o al exterior, excluyendo locales habitables. Se aplica la norma UNE 20.460-7-705 y, para apartados en estudio, la ITC-BT-33.
ITC-BT-36
Regula instalaciones MBTS, MBTP y MBTF (tensión ≤50V c.a./75V c.c.). Exige fuentes de aislamiento de seguridad. Prohíbe conectar masas a tierra en MBTS. Requiere protección contra contactos directos si la tensión supera 25V c.a. o 60V c.c.
ITC-BT-37
Las instalaciones >500V CA o >750V CC requieren protección contra contactos indirectos (ITC-BT-24), cables ≥1000V, acceso solo a personal cualificado en zonas con piezas desnudas y canalizaciones identificables.
ITC-BT-38
Regula instalaciones eléctricas en quirófanos. Exige tierra, equipotencialidad, transformadores de aislamiento y suministro de reserva con autonomía de 2 horas. Control semanal y mensual obligatorio.
ITC-BT-39
Regula cercas eléctricas para ganado. El alimentador se conecta a red, baterías o es autónomo. Debe cumplir norma UNE-EN 60.335-2-76. Se exigen carteles 'CERCA ELÉCTRICA' (mín. 105x210 mm) cada 50 m. La toma de tierra debe ser separada.
ITC-BT-40
La ITC-BT-40 regula instalaciones generadoras de baja tensión (aisladas, asistidas, interconectadas). Exige protecciones, puesta a tierra y conexión segura. Autoconsumo sin excedentes limita vertido. Potencia máx. 100 kVA (400V) o 60 kVA (220V).
ITC-BT-41
Se establecen requisitos para instalaciones en caravanas y parques, aplicando la norma UNE 20.460-7-708 y las directivas europeas para los receptores.
ITC-BT-42
Regula instalaciones eléctricas en puertos para barcos de recreo. Tensión máx. 230 V (400 V excepcional). Protecciones: MBTS, corte diferencial. Equipos IPX6. Bases 230V/16A, protegidas con diferencial ≤30 mA. Cables máx. 25 m sin empalmes.
ITC-BT-43
Regla receptores hasta 440 V. Clasificación: Clase 0 (sin tierra), I (con tierra), II (aislamiento extra), III (baja tensión seguridad). Conexión segura, protección contra sobrecalentamiento (>85°C sin termoplástico) y compensación de factor de potencia sin exceso capacitivo.
ITC-BT-44
Regula receptores de alumbrado. Luminarias: máx 5 kg suspendidas, puesta a tierra obligatoria (excepto Clase II/III). Prohibido neón en viviendas. Lámparas descarga: compensación factor potencia ≥0,9. Tensión seguridad ≤24 V en lugares húmedos. Rótulos 1-10 kV aplican UNE-EN 50.107.
ITC-BT-45
Regula instalación de aparatos de caldeo. Prohíbe elementos desnudos en doméstico. Exige distancias mínimas (8 cm, 50 cm) y corte omnipolar. En industria, requiere limitadores de temperatura y protecciones específicas para soldadura y hornos.
ITC-BT-46
Regula cables calefactores empotrados en suelos y techos. Prohibido en baños. Circuitos máx. 25 A con protección 30 mA. Suelo: hormigón mín. 30 mm. Techo: altura mín. 3,5 m. Termostato a 1,5 m.
ITC-BT-47
Regula instalación de motores y herramientas portátiles profesionales. Conductores: 125% carga plena (1 motor) o suma (varios). Protección: sobrecargas, cortocircuitos y falta de tensión. Limitación arranque: relación corriente según potencia (ej. 4,5 para 0,75-1,5 kW CA). Herramientas: Clase II/III exterior; Clase III en lugares conductores.
ITC-BT-48
Regula instalación de transformadores, reactancias, rectificadores y condensadores. Exige ventilación, protección contra accesos y sobrecalentamiento. Los condensadores >2000m altitud requieren precauciones. Protección obligatoria contra sobrecorriente.
ITC-BT-49
Regula instalaciones eléctricas en muebles. Exige protección mecánica, secciones mínimas de cables (0,75 a 2,5 mm² según uso) y conexiones seguras. En baños, deben ser fijos y cumplir volúmenes de la ITC-BT-27.
ITC-BT-50
Se regulan los requisitos de instalación eléctrica en locales con radiadores para saunas, conforme a la norma UNE 20.460-7-703.
ITC-BT-51
Regula instalaciones domóticas en viviendas. Excluye sistemas independientes (ej. elevadores) y telecomunicaciones. Clasifica sistemas según transmisión: por red eléctrica, cables específicos o radiadas. Exige cumplimiento de seguridad y compatibilidad electromagnética.
ITC-BT-52
Regula instalaciones recarga vehículos eléctricos en aparcamientos (unifamiliares, colectivos, públicos, flotas). Define esquemas (colectivo/individual), requisitos técnicos (protección, contadores, conectores tipo 2/Combo 2) y seguridad (IP4X/IP5X, IK08/IK10).
Información general
Temas
Notas oficiales
Contiene las páginas 9 y 13 del Suplemento que se recogen en las páginas 210 y 211 del mismo.
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre BOE-A-1973-1397
- el art. 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio BOE-A-1999-16831
Leyes que la modifican
- la nulidad del inciso 4.2.c.2 de la ITC BT-03 anexa, por Sentencia del TS de 17 de febrero de 2004 BOE-A-2004-6072
- el art. 22, la ITC BT03, SE SUSTITUYE lo indicado y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 1 a 4, por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo BOE-A-2010-8190
- con efectos de 30 de junio de 2015, las ITC BT-02, BT-04, BT-05, BT-10, BT-16 y BT-25, y SE AÑADE la BT-52, por Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre BOE-A-2014-13681
- y SE MODIFICA lo indicado de la ITC-BT-40 del Reglamento, por Real Decreto 244/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-5089
- la ITC-BT-02, por Resolución de 9 de enero de 2020 BOE-A-2020-612
- el art. 14, la ITC-BT-04 y en la redacción dada por el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, la ITC-BT-52, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-6472
- el art. 2.2 y la ITC-BT-03, por Real Decreto 298/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6879
- la ITC BT-52, en la redacción dada por el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por Real Decreto 450/2022, de 14 de junio BOE-A-2022-9848
- con efectos desde el 1 de julio de 2023, el art. 25, por Real Decreto 145/2023, de 28 de febrero BOE-A-2023-7056
- el apéndice I.1 de la ITC-BT-03, por Real Decreto 770/2025, de 2 de septiembre BOE-A-2025-17507
- la ITC-BT-02, por Resolución de 20 de marzo de 2025 BOE-A-2025-6773
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