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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información

También conocida como: RD 1337/1999, RD 1337/99
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4 de agosto de 1999·14 de noviembre de 2007·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1999-16831
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a informar a la Unión Europea sobre nuevas reglas técnicas para productos y servicios digitales antes de que entren en vigor.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este Real Decreto regula la remisión de información sobre normas técnicas y reglamentos de servicios de la sociedad de la información a la Comisión Europea, para cumplir la Directiva 98/34/CE. No se aplica a medidas de protección de personas, obligaciones tributarias, productos de Defensa, telecom

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: producto (industrial/agrícola), servicio (remunerado, electrónico, individual), especificación técnica, requisito, norma (int/euro/nac), reglamento técnico (obligatorio) y sus proyectos.

  3. Artículo 3 — Información sobre normas y programas de normalización

    El organismo español de normalización informa a la Comisión Europea y otros organismos sobre nuevas normas o modificaciones, salvo transposición idéntica. Debe remitir proyectos, hacer públicos los borradores para observaciones, permitir participación de otros organismos y no oponerse a la normaliz.

  4. Artículo 4 — Limitaciones en materia de normalización

    El organismo español no publica normas nacionales nuevas o revisadas que no sean conformes a las europeas existentes, para no perjudicar la armonización. Excepción: trabajos a petición de Administraciones públicas para reglamentos técnicos específicos, cuya petición debe justificarse y comunicarse.

  5. Artículo 5 — Notificación de los proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios

    Las Administraciones públicas notifican a la Comisión Europea proyectos de reglamentos técnicos y de servicios, indicando razones de necesidad. Se adjunta texto legal base. Nuevas notificaciones si hay modificaciones significativas. Para sustancias químicas, se aporta resumen o datos de riesgo y sus

  6. Artículo 6 — Remisión a la Comisión Europea

    La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea puede solicitar datos adicionales a las Administraciones y proponer modelos de documentos. La Secretaría de dicha Comisión remite a la Comisión Europea los proyectos de reglamentos técnicos en el plazo de un mes desde su recepción.

  7. Artículo 7 — Actuaciones posteriores a la remisión

    La Secretaría de la Comisión Interministerial comunica fechas de recepción y observaciones de la Comisión Europea o Estados miembros. Las Administraciones autoras informan sobre el curso dado a los dictámenes razonados, indicando motivos si no se tienen en cuenta. Las observaciones se

  8. Artículo 8 — Aplazamientos

    Las Administraciones aplazan la adopción de reglamentos técnicos y de servicios durante tres meses desde la notificación. El plazo se amplía a seis meses si hay dictamen razonado de obstáculos, o doce meses si la Comisión propone normativa comunitaria. Se extiende a die

  9. Artículo 9 — Referencia a disposiciones

    Cuando las Administraciones públicas aprueben un reglamento técnico o relativo a servicios de la sociedad de la información, deben incluir referencia a la Directiva 98/34/CE, a la Directiva 98/48/CE y a este Real Decreto.

  10. Disposición adicional única — Exenciones

    No se aplican los artículos 5 y 8 a disposiciones que ajusten actos comunitarios vinculantes, cumplan acuerdos internacionales, apliquen cláusulas de salvaguardia, ejecuten sentencias del TJCE, modifiquen reglamentos para eliminar obstáculos o apliquen medidas de seguridad general de productos.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1168/1995 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

  12. Disposición final primera — Modificación de los anexos

    Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas pueden modificar los anexos mediante Orden conjunta si lo exigen actos de la Unión Europea.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, sobre remisión de información en materia de normas técnicas y servicios de la sociedad de la información, entra en vigor el 5 de agosto de 1999.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 1999
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-16525
  • Directiva 98/34/CE, de 22 de junio DOUE-L-1998-81341
  • la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio DOUE-L-1998-81549

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 225, de 20 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-18991
  • el anexo II, por Orden PRE/3278/2007, de 7 de noviembre BOE-A-2007-19605
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