Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información
También conocida como: RD 1337/1999, RD 1337/99Esta norma obliga a informar a la Unión Europea sobre nuevas reglas técnicas para productos y servicios digitales antes de que entren en vigor.
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- 14 de noviembre de 2007Reforma BOE-A-2007-19605Ver qué cambió →
- 4 de agosto de 1999Versión original BOE-A-1999-16831
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Este Real Decreto regula la remisión de información sobre normas técnicas y reglamentos de servicios de la sociedad de la información a la Comisión Europea, para cumplir la Directiva 98/34/CE. No se aplica a medidas de protección de personas, obligaciones tributarias, productos de Defensa, telecom
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: producto (industrial/agrícola), servicio (remunerado, electrónico, individual), especificación técnica, requisito, norma (int/euro/nac), reglamento técnico (obligatorio) y sus proyectos.
Artículo 3 — Información sobre normas y programas de normalización
El organismo español de normalización informa a la Comisión Europea y otros organismos sobre nuevas normas o modificaciones, salvo transposición idéntica. Debe remitir proyectos, hacer públicos los borradores para observaciones, permitir participación de otros organismos y no oponerse a la normaliz.
Artículo 4 — Limitaciones en materia de normalización
El organismo español no publica normas nacionales nuevas o revisadas que no sean conformes a las europeas existentes, para no perjudicar la armonización. Excepción: trabajos a petición de Administraciones públicas para reglamentos técnicos específicos, cuya petición debe justificarse y comunicarse.
Artículo 5 — Notificación de los proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios
Las Administraciones públicas notifican a la Comisión Europea proyectos de reglamentos técnicos y de servicios, indicando razones de necesidad. Se adjunta texto legal base. Nuevas notificaciones si hay modificaciones significativas. Para sustancias químicas, se aporta resumen o datos de riesgo y sus
Artículo 6 — Remisión a la Comisión Europea
La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea puede solicitar datos adicionales a las Administraciones y proponer modelos de documentos. La Secretaría de dicha Comisión remite a la Comisión Europea los proyectos de reglamentos técnicos en el plazo de un mes desde su recepción.
Artículo 7 — Actuaciones posteriores a la remisión
La Secretaría de la Comisión Interministerial comunica fechas de recepción y observaciones de la Comisión Europea o Estados miembros. Las Administraciones autoras informan sobre el curso dado a los dictámenes razonados, indicando motivos si no se tienen en cuenta. Las observaciones se
Artículo 8 — Aplazamientos
Las Administraciones aplazan la adopción de reglamentos técnicos y de servicios durante tres meses desde la notificación. El plazo se amplía a seis meses si hay dictamen razonado de obstáculos, o doce meses si la Comisión propone normativa comunitaria. Se extiende a die
Artículo 9 — Referencia a disposiciones
Cuando las Administraciones públicas aprueben un reglamento técnico o relativo a servicios de la sociedad de la información, deben incluir referencia a la Directiva 98/34/CE, a la Directiva 98/48/CE y a este Real Decreto.
Disposición adicional única — Exenciones
No se aplican los artículos 5 y 8 a disposiciones que ajusten actos comunitarios vinculantes, cumplan acuerdos internacionales, apliquen cláusulas de salvaguardia, ejecuten sentencias del TJCE, modifiquen reglamentos para eliminar obstáculos o apliquen medidas de seguridad general de productos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1168/1995 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Disposición final primera — Modificación de los anexos
Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas pueden modificar los anexos mediante Orden conjunta si lo exigen actos de la Unión Europea.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, sobre remisión de información en materia de normas técnicas y servicios de la sociedad de la información, entra en vigor el 5 de agosto de 1999.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio BOE-A-1995-16525
- Directiva 98/34/CE, de 22 de junio DOUE-L-1998-81341
- la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio DOUE-L-1998-81549
Leyes que la modifican
- en BOE num. 225, de 20 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-18991
- el anexo II, por Orden PRE/3278/2007, de 7 de noviembre BOE-A-2007-19605
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