Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro
También conocida como: RD 3/2023, RD 3/23Esta norma establece las reglas para garantizar que el agua que sale de tu grifo sea segura, saludable y apta para beber sin riesgos para tu salud.
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece criterios técnico-sanitarios para el agua de consumo, desde la captación hasta el grifo, garantizando su calidad y protegiendo la salud.
Artículo 2 — Definiciones
Define agua de consumo, captación, acometida, autoridades sanitarias e hidráulicas, conducción, depósitos, edificios prioritarios, ETAP, instalaciones interiores, fontanería, masas de agua, materiales, operadores, puntos de entrega/muestreo, red de distribución, valores paramétricos y zonas de abast
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Se aplica a aguas de consumo y captación. Se excluyen aguas minerales, medicinales, legionelosis (excepto edificios prioritarios), usos sin riesgo y abastecimientos individuales <10 m3/día. Los buques y abastecimientos tipo 1 tienen aplicación parcial.
Artículo 4 — Responsabilidades y competencias
La administración local gestiona potabilización, autocontrol y fugas en su ámbito. Garantiza calidad hasta el grifo. Los operadores deben cumplir infraestructuras y muestreo. Los titulares de edificios mantienen instalaciones y limpian depósitos.
Artículo 5 — Calidad del agua de consumo
El agua de consumo debe ser salubre y limpia, libre de riesgos para la salud y cumpliendo el anexo I. Las medidas se basan en el principio de precaución sin deteriorar la calidad.
Artículo 6 — Calificación sanitaria de las muestras de agua de consumo
El agua se califica apta si cumple valores paramétricos y no apta si los supera o detectan riesgos. La superación de ciertos valores requiere medidas correctoras, no necesariamente la no aptitud.
Artículo 7 — Punto de cumplimiento
El agua debe cumplir calidad en: grifos habituales, salida de cisternas o la acometida de la red de distribución.
Artículo 8 — Puntos de muestreo
Se fijan puntos de muestreo en captación, ETAP, depósitos, redes (1 por 20.000 m³/día si >20.000) y grifos. La autoridad sanitaria puede cambiarlos o aumentarlos si no son representativos.
Artículo 9 — Cantidad de agua de consumo suministrada
La dotación mínima es 100 litros/habitante/día. Los operadores deben contabilizar agua captada, tratada y distribuida. Se realizan campañas de ahorro de agua.
Artículo 10 — Promoción del agua de grifo
Se promueve el agua de grifo en espacios públicos. La hostelería debe ofrecerla gratis. Los promotores de eventos garantizan su acceso. Se informa a ciudadanos sobre calidad.
Artículo 11 — Acceso al agua y población vulnerable
La administración local mejora el acceso al agua para población vulnerable. Identifica necesidades, informa sobre mecanismos sociales y elabora informes anuales al Ministerio de Derechos Sociales.
Artículo 12 — Objeto de control y vigilancia
Se controlan parámetros en zonas de abastecimiento según anexos I, II, III, IV y VI. La autoridad sanitaria puede exigir otros controles por riesgo. Los resultados se notifican en el SINAC según anexos XI y II.
Artículo 13 — Tipos de controles y vigilancia
Los controles son: autocontrol (operador), vigilancia municipal (administración local), control edificios prioritarios (titular), vigilancia sanitaria (autoridad), zonas captación (hidráulica) y buques (titular). Análisis en anexo II.
Artículo 14 — Protocolo de Autocontrol
El operador debe actualizar el Protocolo de Autocontrol anualmente o ante cambios. Debe incluir esquema, muestreo, mantenimiento, proveedores, formación y planes de emergencia. Debe estar disponible electrónicamente para la autoridad sanitaria.
Artículo 15 — Vigilancia municipal
La vigilancia municipal inspecciona grifos en edificios prioritarios y no prioritarios. Ante incumplimiento, se toma muestra tras la llave de corte para determinar si el fallo es de la instalación interior (reparación obligatoria del titular) o de la red.
Artículo 16 — Control en edificios prioritarios
El titular del edificio prioritario realiza el control para facilitar información a administraciones. En municipios <20.000 habitantes sin medios, la autoridad sanitaria puede hacerlo. Ante incumplimiento, se determina origen y se obliga a reparación al titular.
Artículo 17 — Vigilancia sanitaria
La autoridad sanitaria autonómica actualiza el Programa de Vigilancia Sanitaria. Incluye acciones de operadores (análisis, inspecciones, muestreo) y de la autoridad (inspecciones, aprobación PSA). Se notifica al Ministerio de Sanidad y se incluyen sustancias radiactivas.
Artículo 18 — Vigilancia en las zonas de captación
La administración hidráulica vigila las zonas de captación según el Real Decreto 817/2015, aplicando sus criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas.
Artículo 19 — Lista de observación
El Ministerio de Sanidad actualiza la Lista de observación de contaminantes emergentes. Si se detectan en captación, la administración hidráulica informa a la autoridad sanitaria y operador.
Artículo 20 — Muestreos, laboratorios y métodos de análisis
Los muestreos siguen el anexo III. Los laboratorios deben cumplir el anexo III, la disposición adicional octava y estar dados de alta en SINAC. Los análisis microbiológicos, físico-químicos e in situ deben ajustarse a los métodos específicos del anexo III.
Artículo 21 — Inspecciones sanitarias
Las inspecciones sanitarias pueden abarcar la zona de abastecimiento, infraestructuras, laboratorios de control, documentación relacionada y el contenido notificado en SINAC por los operadores.
Artículo 22 — Tipos de incidencia
Las incidencias incluyen superar valores paramétricos, sospecha de agua no salubre o falta de suministro >24h. Se clasifican en tipos AB, C, E, II, O, F, S y X. Deben notificarse al SINAC.
Artículo 23 — Actuaciones generales ante incidencias
El operador o administración confirma incidencias en 24h. Se investiga la causa y se notifica a la autoridad sanitaria. Si hay riesgo penal, se avisa al SEPRONA. Se adoptan medidas correctoras y se verifica la normalidad con nueva muestra.
Artículo 24 — Incidencias tipo AB
En incidencias tipo AB, se comunica a la autoridad sanitaria. Si hay riesgo, se abre 'situación de posible riesgo'. Se informa a afectados en 24h con medidas y recomendaciones. Se verifica normalidad y se cierra la situación en 24h tras la verificación.
Artículo 25 — Incidencias tipo II
En instalaciones interiores de edificios, el titular adopta medidas para reducir riesgos y modifica el agua si es necesario. Comunica la situación a usuarios si la autoridad sanitaria lo indica. El ayuntamiento recomienda medidas a propietarios de viviendas.
Artículo 26 — Incidencia tipo O
En incidencias tipo O en captación, se notifica inmediatamente. Se verifica y optimiza el tratamiento. El operador toma muestras hasta obtener 3 consecutivas por debajo del valor de referencia. El titular de la actividad contaminante aplica medidas correctoras.
Artículo 27 — Incidencias tipo C, tipo E, tipo F y tipo S
Para incidencias tipo C, se siguen pasos del artículo 23 y se considera el anexo I. Para tipo E, se sigue el anexo VI. Para tipo F y S, se aplican los pasos necesarios para resolver la situación, sin perjuicio del artículo 23.
Artículo 28 — Declaración de situación de excepción
El operador puede solicitar una declaración de excepción por superar valores paramétricos si no hay otra forma razonable de suministro. Plazo máximo: 3 años. La autoridad sanitaria responde en 1 mes, informa a la población y notifica al Ministerio de Sanidad en 2 semanas.
Artículo 29 — Segunda declaración de situación de excepción o prórroga
Se puede prorrogar la situación de excepción por otros 3 años máx. La solicitud al Ministerio de Sanidad debe hacerse 3 meses antes del vencimiento, presentando documentación, proyecto corrector, coste y cronograma. El Ministerio informa a la Comisión Europea.
Artículo 30 — Declaración de situación de excepción de corta duración
Si el incumplimiento dura menos de 30 días y es insignificante, se puede solicitar declaración de excepción corta duración. El operador presenta documentación electrónica; la autoridad responde en un mes. No aplica si hubo incumplimientos >30 días en el año anterior.
Artículo 31 — Zonas de captación
El agua de consumo puede proceder de cualquier origen sin riesgo para la salud. La administración hidráulica pone a disposición de la autoridad sanitaria y operador la geometría de zonas de captación y resultados analíticos conforme a la legislación vigente.
Artículo 32 — Toma de captación
Las captaciones requieren concesión administrativa. El titular presenta documentación electrónica (ubicación, planos, análisis previos) para obtener informe sanitario favorable en 3 meses. Debe instalar protecciones y designar punto de muestreo.
Artículo 33 — Conducciones
Conducciones >1 km requieren informe sanitario vinculante en 3 meses. Antes de usar, se lavan y desinfectan. Las de agua bruta se cierran si hay riesgo; las de consumo, siempre cerradas. Se designa punto de muestreo.
Artículo 34 — Suministro de agua mediante cisternas y depósitos móviles
Cisternas móviles: máx. 4 meses/año (comunicación previa si más). Requieren autorización administrativa. Se presenta documentación técnica (matrícula, limpieza) y análisis del agua en cada suministro alternativo.
Artículo 35 — Características de las cisternas o depósitos móviles
Cisternas: señalización visible, limpieza profunda si usaron alimentos, uso exclusivo agua consumo. Carga en zona apta, válvula anti-retorno en nuevas instalaciones. Revisión anual y punto de muestreo obligatorio.
Artículo 36 — Tratamiento de potabilización
ETAP requieren informe sanitario vinculante en 3 meses. Desinfección obligatoria y continuada. Filtración por arena obligatoria en superficial, manantial o turbidez >1 UNT. Cloro residual mínimo. Exenciones posibles bajo condiciones.
Artículo 37 — Depósitos
La construcción de depósitos requiere informe sanitario previo con documentación técnica. Deben tener al menos dos vasos. Se instalan cubiertas y se lavan antes del uso. La limpieza es cada 3 años si tienen menos de 10.000 m3.
Artículo 38 — Red de distribución
Redes >1 km requieren informe sanitario con documentación previa. Separación mínima 1 metro con saneamiento. Diseño mallado, cierre por sectores y desinfección tras mantenimiento. Vigilancia regular y puntos de muestreo. Acometidas con válvula antirretorno y llave exterior.
Artículo 39 — Actuaciones ante la puesta en marcha de una infraestructura
Antes de poner en marcha nuevas instalaciones o remodelaciones, el titular debe solicitar informe sanitario favorable. La autoridad sanitaria lo emite basándose en inspección, seguimiento y resultados analíticos del operador durante el tiempo necesario.
Artículo 40 — Instalaciones interiores
Las instalaciones interiores no deben contaminar el agua. Los depósitos deben estar tapados y vaciarse. El propietario mantiene la instalación, limpia el depósito periódicamente y permite tomas de muestras tras la acometida.
Artículo 41 — Edificios prioritarios
Los edificios prioritarios (anexo VIII) deben cumplir el real decreto y elaborar un Plan Sanitario del agua. La autoridad sanitaria puede incluir otros locales en su programa de vigilancia.
Artículo 42 — Certificaciones
Los operadores con certificación UNE-EN ISO 9001 deben notificarlo en SINAC. Las auditorías de ENAC verifican el cumplimiento normativo y la notificación de datos en SINAC según el anexo XI.
Artículo 43 — Sustancias y medios filtrantes para el tratamiento de potabilización
Sustancias y filtros deben ser seguros, no alterar sabor/olor ni favorecer bacterias. Deben cumplir reglamentos UE sobre biocidas (TP5/TP4) y REACH. El fabricante aporta declaración responsable de cumplimiento.
Artículo 44 — Materiales que entren en contacto con el agua de consumo
Los materiales en contacto con agua no deben empeorar su calidad. Deben cumplir requisitos higiénicos básicos y normas europeas. Los operadores deben verificar su cumplimiento. Las autoridades pueden controlar el mercado y sancionar incumplimientos.
Artículo 45 — Tuberías de plomo
Se prohíbe instalar tuberías de plomo o productos con componentes de plomo en contacto con el agua de consumo.
Artículo 46 — Aparatos de tratamiento en instalaciones interiores, edificios o locales
Los aparatos de tratamiento deben garantizar la salud y calidad del agua. Deben cumplir el Código Técnico (tras llave general) o norma UNE 149101 (en grifos). Los titulares deben disponer de declaración del fabricante y análisis de control en grifo.
Artículo 47 — Control de fugas estructurales
Los operadores de zonas tipo 3 a 6 deben evaluar fugas estructurales y el propietario tomar medidas correctoras. Se miden parámetros de eficiencia según anexo X para agua de consumo y bruta, considerando aspectos de salud y económicos.
Artículo 48 — Formación del personal de las zonas de abastecimiento
El operador debe asegurar cualificación del personal en plantas y depósitos. Excepción: desinfección con biocidas tipo 4 o 5, donde se aplica el Real Decreto 830/2010.
Artículo 49 — Formación del profesional en labores de fontanería para las instalaciones interiores de los edificios
El titular de edificios públicos o comerciales debe asegurar cualificación del personal de fontanería. Excepción: desinfección con biocidas tipo 4 o 5, aplicando el Real Decreto 830/2010.
Artículo 50 — Aspectos generales relativos a la evaluación y gestión del riesgo
La seguridad del agua requiere evaluación de riesgos en toda la cadena: captación (administración hidráulica), abastecimiento (operadores) e instalaciones interiores (titulares de edificios prioritarios). Debe existir intercambio electrónico de información entre los tres responsables.
Artículo 51 — Evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación
La evaluación de riesgos en zonas de captación aplica si aportan ≥10 m³/día o abastecen a >50 personas. El Ministerio publicará una guía técnica. La primera evaluación será antes del 2 de enero de 2027, revisándose cada seis años.
Artículo 52 — Elementos de evaluación de riesgos de las zonas de captación
La evaluación de riesgos en zonas de captación incluye: caracterización de la zona, detección de peligros y eventos peligrosos, control de aguas superficiales o subterráneas, y consideración específica de riesgos derivados del cambio climático para identificar medidas de adaptación.
Artículo 53 — Caracterización de las zonas de captación
La caracterización de zonas de captación incluye delimitación, cartografía de perímetros de protección, referencias geográficas de extracción (protegidas y confidenciales) y descripción de usos del suelo. Se usa información de planificación hidrológica y se identifican en el Registro de zonas proteg
Artículo 54 — Detección de peligros y eventos peligrosos en las zonas de captación
Se detectan peligros en captaciones y se evalúan riesgos para la salud. Se usan estudios de impacto humano y datos de presiones ambientales, considerando también el cambio climático.
Artículo 55 — Control adecuado de las aguas en las zonas de captación
Se controlan parámetros microbiológicos, químicos y contaminantes específicos. La administración selecciona los pertinentes según riesgos detectados, pudiendo usar controles existentes.
Artículo 56 — Obligaciones de información de los operadores sobre el control en las zonas de captación
Los operadores deben comunicar a las autoridades la evolución de parámetros y concentraciones inusuales, utilizando la plataforma SINAC.
Artículo 57 — Medidas de gestión de riesgos en las zonas de captación
Se toman medidas preventivas, de atenuación, control adecuado y perímetros de protección. Se revisa la eficacia de las medidas y se actúa si superan valores de la Lista de observación.
Artículo 58 — Modificación del control de la calidad de las aguas de consumo
La autoridad sanitaria puede exigir controles complementarios o autorizar reducir/eliminar frecuencias de análisis (excepto E. coli, enterococos y turbidez) si no hay riesgo razonable de deterioro, garantizando control en revisiones de riesgos.
Artículo 59 — Plan Sanitario del Agua
El Plan Sanitario del Agua exige un PSA para garantizar agua salubre y continua. El Ministerio facilita guías y herramientas (GEPSA, EDIPSA) a operadores, titulares de edificios y autoridades. Están exentas las empresas alimentarias del Reglamento (CE) 852/2004, salvo en edificios prioritarios.
Artículo 60 — Plan Sanitario del Agua en las zonas de abastecimiento
El Plan Sanitario del Agua (PSA) se basa en protocolos anteriores y debe elaborarse antes de la fecha indicada. Incluye evaluación de riesgos, cambio climático y fugas. Debe ser aprobado por la autoridad sanitaria y actualizado anualmente. Los operadores comparten evaluaciones de riesgos.
Artículo 61 — Plan Sanitario del Agua en edificios prioritarios
Los titulares de edificios prioritarios deben realizar un PSA basado en el anexo VIII para reducir riesgos sanitarios. Si hay riesgo o incumplimiento de valores paramétricos, se toman medidas de los artículos 23 a 25. Los locales no prioritarios pueden requerir evaluación de riesgo hídrico. El PSAse
Artículo 62 — Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC)
El SINAC es obligatorio para gestores de zonas tipo 2-6, autoridades sanitarias y administraciones hidráulicas. Es voluntario para zonas tipo 0 y 1, salvo que se ordene lo contrario. Los operadores, municipios, laboratorios y autoridades son responsables de la veracidad de los datos cargados.
Artículo 63 — Transparencia y acceso a la información
La administración local publica datos en línea en 72h. Si no tiene web, entrega boletines en 24h y resto en papel en enero. La autoridad sanitaria informa cada 5 años. El Ministerio de Sanidad publica informes anuales y cada 3 años evalúa notificaciones. Hay canal de denuncias.
Artículo 64 — Intercambio de información
Administraciones y operadores notifican datos al SINAC mediante ficheros de intercambio compatibles. La administración hidráulica incluye estado de aguas continentales. El plazo de notificación de resultados y datos de infraestructuras no supera lo indicado en el anexo XI.
Artículo 65 — Criterios de calidad para el agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria
El agua en empresas alimentarias debe cumplir criterios de calidad. La empresa es responsable desde la acometida o fases de suministro en cisternas. Puede usar agua limpia según reglamentos CE 852/2004 y 853/2004. Los sectores pueden aplicar guías de higiene APPCC.
Artículo 66 — Punto de cumplimiento en la empresa alimentaria
El punto de cumplimiento es el de envasado para agua en botellas y el de uso para agua en la empresa alimentaria.
Artículo 67 — Punto de muestreo en la empresa alimentaria
La empresa alimentaria define los puntos de muestreo del agua utilizada según los principios del APPCC.
Artículo 68 — Tipos de controles a realizar para garantizar la calidad del agua de consumo utilizada en la empresa alimentaria
El operador debe garantizar la calidad del agua mediante autocontroles desde el punto de cumplimiento. Los parámetros analizados deben cumplir los valores del anexo I (partes A-E) y la lista de observación del anexo IV.
Artículo 69 — Tipos de análisis y frecuencia de los controles para el agua de consumo en la empresa alimentaria
La empresa clasifica su captación (red pública/privada o propia) y elabora un plan de muestreo en su sistema APPCC. Las muestras deben ser representativas y distribuidas uniformemente durante el año. La autoridad sanitaria valora el plan y puede modificar frecuencias si detecta riesgos.
Artículo 70 — Muestreo, laboratorios y métodos de análisis para el agua de consumo en la empresa alimentaria
La empresa alimentaria debe asegurar que muestreos, laboratorios y análisis de autocontrol cumplan el anexo III.
Artículo 71 — Exenciones en el ámbito de la empresa alimentaria
La autoridad sanitaria puede eximir a la empresa alimentaria de ciertos controles si garantiza agua potable sin riesgo.
Artículo 72 — Infracciones
Las infracciones se sancionan según: captación (Ley Aguas), materiales (Ley Industria), calidad en empresa alimentaria (Ley Seguridad Alimentaria) y salud pública (Ley Salud Pública).
Artículo 73 — Infracciones y sanciones en materia de salud pública
Las infracciones se gradúan en leves (plazos, datos falsos), graves (riesgo salud, reincidencia) y muy graves (no comunicar incidencias).
Disposición adicional primera — Actualización de la caracterización de las masas de agua por la presencia de radón
La autoridad sanitaria actualizará la caracterización de masas de agua por radón antes del 2 de enero de 2029, evaluando riesgos para la salud humana.
Disposición adicional segunda — Competencias del Ministerio de Defensa
La Inspección General de Sanidad de la Defensa aplica este real decreto coordinando con Sanidad, CCAA y municipios. El Ministerio de Defensa comunica información al SINAC.
Disposición adicional tercera — Información relativa al seguimiento de la aplicación de esta norma
Ministerios elaboran informes sobre riesgos en edificios, fugas estructurales, captaciones y acceso al agua, remitiéndolos a la Comisión Europea entre 2025 y 2028, con actualizaciones quinquenales o anuales según el caso.
Disposición adicional cuarta — Reconocimiento mutuo
Productos legales en UE, Turquía o EEE se consideran conformes si aseguran seguridad equivalente, según el Reglamento (UE) n.º 2019/515.
Disposición adicional quinta — Formación del personal
El Ministerio de Educación y Formación Profesional, junto al sector, establecerá la formación para garantizar la capacitación en actividades del real decreto, incluyendo artículos 48 y 49, antes de 2030. También facilitará la obtención del Certificado de profesionalidad según los Reales Decretos 34/
Disposición adicional sexta — Plan autonómico de inversiones
La autoridad autonómica elaborará un Plan de inversiones (2023-2030) para infraestructuras, análisis, digital y personal. Una vez aprobado, se remite electrónicamente al Ministerio de Sanidad, que lo traslada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su consideración en
Disposición adicional séptima — Aplicación de lo dispuesto en los anexos I, II y IV
Los operadores controlarán nuevos parámetros (anexo I, parte B: Bisfenol A, clorito, clorato, ∑5 AHA, 4 PFAS, uranio) y Lista de observación nacional antes del 2 de enero de 2024. Cumplirán valores paramétricos antes del 2 de enero de 2025. Controlarán ∑20 PFAS antes del 2 de enero de 2025 y
Disposición adicional octava — Aplicación de lo dispuesto en el anexo III
Anexo III (métodos, validación, kits) aplica desde el 2 de enero de 2024; toma de muestra (parte A) desde el 1 de julio de 2023. Laboratorios con >5.000 muestras acreditan antes del 2 de enero de 2024; entre 300 y 5.000, antes del 2 de enero de 2028. Antes del 2 de enero de 2030, se acreditará la
Disposición adicional novena — Aplicación a lo dispuesto en el capítulo IV
La administración hidráulica evaluará riesgos de captación antes del 2 de enero de 2027. Los PSA se actualizan/documentan según tipo: tipo 5 y 6 antes del 1 de julio de 2023; tipo 3 y 4 antes del 2 de enero de 2024 (documentación) y 2026 (medidas); tipo 1 y 2 antes del 2 de enero de 2025 (document
Disposición adicional décima — Interoperabilidad de sistemas informáticos
Los Ministerios de Sanidad y Transición Ecológica adaptarán sus sistemas informáticos para interoperar antes del 2 de enero de 2027. Los derechos de agua se adaptarán antes del 1 de diciembre de 2026.
Disposición adicional undécima — Adaptaciones
Los productos comercializados deben adaptarse a los nuevos requisitos del artículo 44 antes del 2 de enero de 2025, según la Disposición adicional undécima del Real Decreto 3/2023.
Disposición adicional duodécima — Instalaciones que contengan plomo en contacto con el agua
Se deben sustituir tuberías con plomo antes del 2 de enero de 2030 (si es factible). El valor paramétrico de 5 µg/L se cumplirá el 2 de enero de 2035.
Disposición adicional decimotercera — Calendario para la evaluación de fugas estructurales
Operadores de zonas 3-6 evalúan fugas antes del 31/03/2025. Redes >10.000 m3/d informan cada 2 años; entre 100-10.000 m3/d cada 4 años, al Ministerio y SINAC.
Disposición adicional decimocuarta — Tratamiento mínimo de filtración y desinfección
Si la turbidez supera 1 UNF en el 5% de determinaciones anuales, se debe instalar filtración por arena u otro medio antes del 2 de enero de 2024.
Disposición transitoria única — Aplicación del real decreto a los materiales en contacto con el agua
Hasta que existan actos delegados de la UE, los fabricantes de materiales en contacto con el agua deben emitir una declaración responsable de cumplimiento, justificándola con listas positivas europeas o el estado actual de la técnica.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente el Real Decreto 140/2003 sobre calidad del agua de consumo.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas
Se modifican los artículos 8 y 15, y se añade la disposición adicional tercera del Real Decreto 742/2013 sobre criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental
Se modifica el artículo 8 del Real Decreto 817/2015, se añade un apartado 5 al artículo 30 y se redacta el anexo I sobre aguas superficiales.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis
Se añaden los apartados 7 y 8 al artículo 11 del Real Decreto 487/2022 sobre prevención y control de la legionelosis.
Disposición final cuarta — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia estatal sobre sanidad y aguas que discurran por más de una comunidad autónoma, excepto la disposición final segunda.
Disposición final quinta — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
El Real Decreto incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2020/2184 sobre calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Disposición final sexta — Habilitación normativa
Se faculta a los Ministerios de Sanidad, Industria, Agricultura y Consumo para desarrollar este real decreto. Sanidad puede modificar el anexo VI con informe del Consejo de Seguridad Nuclear. Transición Ecológica puede modificar el anexo X sobre fugas.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, sobre la calidad del agua de consumo, su control y suministro, entra en vigor el 12 de enero de 2023.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en las disposiciones adicionales 7, 8 y 9.
Leyes en las que se basa
- la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero BOE-A-2003-3596
- los arts. 8, 15 y AÑADE la disposición adicional 3 al Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10580
- los arts. 8, 30 y el anexo I del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre BOE-A-2015-9806
- el art. 11 del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio BOE-A-2022-10297
- parcialmente la Directiva (UE) 2020/2184, de 16 de diciembre DOUE-L-2020-81947
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 2023 BOE-A-2023-3843
- en BOE núm. 277, de 18 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23278
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