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En vigorReal Decreto

Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis

También conocida como: RD 487/2022, RD 487/22
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22 de junio de 2022·3 de julio de 2024·Ministerio de Sanidad·BOE-A-2022-10297
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para evitar la legionela en edificios y piscinas mediante el mantenimiento y control higiénico de las instalaciones de agua y aire.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto protege la salud previniendo la legionelosis en instalaciones con agua que disemine aerosoles con Legionella.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: agua de aporte, sanitaria, autoridad sanitaria, biocapa, biocida, biodispersantes, calibración, defecto estructural, declaración responsable, dosificador automático, instalaciones prioritarias, personal propio, punto de control/crítico, Plan de Prevención y Control

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a instalaciones con riesgo de legionelosis. Se excluyen viviendas si no afectan al exterior, salvo riesgo sanitario.

  4. Artículo 4 — Prevención de riesgos laborales

    Se aplica la Ley 31/1995, RD 39/1997, RD 664/1997 (agentes biológicos) y RD 374/2001 (agentes químicos).

  5. Artículo 5 — Responsabilidades

    Responsables: titular o explotador. Notificación obligatoria de torres en 1 mes (alta/baja). Externos deben acreditar tareas. Fabricantes e instaladores aseguran diseño adecuado.

  6. Artículo 6 — Requisitos específicos de las instalaciones o equipos y de la calidad del agua

    Diseño según anexo III, CTE, RITE, RISF. Nueva/remodelada requiere declaración responsable. Calidad agua según anexo III. Nebulizadores domésticos incluyen instrucciones limpieza.

  7. Artículo 7 — Actuaciones del titular de la instalación

    Titular controla Legionella con PPCL o PSL. Medidas: eliminar suciedad/estancamiento, controlar temperatura/desinfección, minimizar aerosoles y aplicar medidas correctoras.

  8. Artículo 8 — Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL)

    El titular debe elaborar un Plan de Prevención y Control (PPCL) con diagnóstico, programas de mantenimiento, tratamiento, muestreo y formación, además de registros. Se revisa periódicamente o ante incidencias. La documentación se conserva 5 años.

  9. Artículo 9 — Plan Sanitario frente a Legionella (PSL)

    El Plan Sanitario (PSL) se basa en evaluación de riesgos y recomendaciones de la OMS. Incluye identificación de peligros, medidas correctoras y gestión. Hasta validar el PSL, se mantiene el PPCL. En instalaciones prioritarias se prefiere el PSL.

  10. Artículo 10 — Actuaciones de la autoridad sanitaria

    La autoridad sanitaria controla el cumplimiento, elabora directrices, inspecciona instalaciones, toma muestras de agua y dicta medidas correctoras o clausuras si hay riesgo. Establece planes plurianuales públicos.

  11. Artículo 11 — Muestreo y puntos de muestreo de los Planes de control frente a Legionella (PPCL o PSL)

    El muestreo sigue anexos V y VI. La persona responsable aporta documentación. La toma la realiza entidad acreditada UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017. Resultados en edificios prioritarios se notifican al SINAC.

  12. Artículo 12 — Laboratorios y métodos de análisis

    Los laboratorios deben tener acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. Para otros parámetros, implantan sistema de calidad. Los kits in situ cumplen anexo VII Parte D. Los métodos rápidos tienen certificación.

  13. Artículo 13 — Frecuencia mínima de muestreo

    La frecuencia mínima de muestreo está en el anexo V para PPCL. Ante irregularidades, el responsable valora medidas. La autoridad sanitaria puede aumentar la frecuencia de muestreo si lo considera oportuno.

  14. Artículo 14 — Control de la calidad del agua

    Al analizar Legionella, se determinan in situ pH, temperatura, conductividad y desinfectante residual. La instalación debe disponer del neutralizante específico para la toma de muestras y la autoridad sanitaria.

  15. Artículo 15 — Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis

    La autoridad sanitaria coordina la investigación de legionelosis. Decide las actuaciones del titular, que pueden ser: limpieza y desinfección con remuestreo a 15-30 días, paralización total o parcial, reformas estructurales u otras. El titular debe acreditar su ejecución y corrección de defectos. Si

  16. Artículo 16 — Uso de biocidas (desinfectantes)

    Se permiten biocidas autorizados bajo el Reglamento (UE) 528/2012, el Real Decreto 3349/1983 o la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1054/2002, cumpliendo sus procedimientos. Los desinfectantes para equipos de terapia respiratoria reutilizables deben cumplir el Real Decreto 1591/2009 y

  17. Artículo 17 — Uso de otros tratamientos

    Los sistemas físicos contra Legionella no deben suponer riesgos y su uso debe ajustarse a las especificaciones del fabricante, quien facilitará una declaración responsable de seguridad, documentación técnica de laboratorios acreditados o certificaciones de eficacia. Los antiincrustantes, antioxid

  18. Artículo 18 — Formación del personal

    El titular forma al personal. El programa incluye contenidos de PPCL/PSL. El personal técnico debe cumplir el RD 830/2010. Quienes traten deben tener cualificación SEA492_2 (RD 1223/2010).

  19. Artículo 19 — Infracciones

    Las infracciones a la normativa de legionelosis se gradúan en leves (irregularidades sin trascendencia), graves (incumplimientos de medidas preventivas, acreditaciones o formación) y muy graves (daño grave a la salud, resistencia a inspecciones o reincidencia en faltas graves en 5 años).

  20. Artículo 20 — Sanciones

    Las sanciones y el procedimiento sancionador se rigen por la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 y los artículos 58 a 61 de la Ley 33/2011, General de Salud Pública.

  21. Disposición adicional primera — Cláusula de reconocimiento mutuo

    Las normas de este real decreto pueden sustituirse por otras de la UE, Espacio Económico Europeo o países con acuerdo aduanero, si demuestran especificaciones técnicas equivalentes.

  22. Disposición adicional segunda — Competencias del Ministerio de Defensa

    Las disposiciones que afecten al Ministerio de Defensa y sus organismos son aplicadas por la Inspección General de Sanidad de la Defensa, coordinando con otras autoridades sanitarias.

  23. Disposición adicional tercera — Requisitos de depósitos e interacumuladores de doble tanque con volumen inferior a 750 litros

    Los depósitos de ACS existentes entre 250 y 750 litros, al sustituirse, deben cumplir las características de acceso y limpieza de la Norma UNE-EN 12897:2017+A1:2020.

  24. Disposición adicional cuarta — Referencia a Normas “UNE-EN”

    Las normas UNE-EN ISO se actualizan: 1 año (19458, 17381, 12897, 1717) o día siguiente (16140-2, 17025, 11731) tras publicación en BOE. Las normas 12897 y 1717 aplican a nuevas instalaciones y sustitución de depósitos de 250-750 litros.

  25. Disposición transitoria primera — Planes y Programas

    Los titulares de las instalaciones del artículo 3 deben actualizar el PPCL o implantar el PSL en un plazo de un año desde la entrada en vigor del real decreto.

  26. Disposición transitoria segunda — Acreditación de laboratorios

    Los laboratorios tienen dos años para acreditar sus métodos de análisis de Legionella mediante cultivo. Durante este plazo, deben mantener implantado un sistema de control de calidad para dicha actividad.

  27. Disposición transitoria tercera — Validez del certificado de aprovechamiento

    Los certificados de aprovechamiento de la Orden SCO/317/2003 valen 5 años. Los operadores deben obtener el Certificado de Profesionalidad SEA492_2. Las CCAA pueden prorrogar certificados o autorizar cursos. También pueden habilitar la cualificación profesional.

  28. Disposición transitoria cuarta — Requisitos de las instalaciones

    Las instalaciones existentes tienen 2 años para cumplir requisitos del anexo III no aplicables antes. Este plazo no afecta a requisitos del CTE, que siguen el Real Decreto 314/2006.

  29. Disposición transitoria quinta — Nueva actualización de Planes y Programas

    Los titulares de instalaciones deben actualizar el PPCL o PSL conforme al Real Decreto 487/2022 antes del 1 de julio de 2025.

  30. Disposición transitoria sexta — Acreditación de la toma de muestras

    Hay un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para acreditar la entidad o empresa que toma muestras. Durante este plazo, la toma se realiza según el anexo VI.

  31. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, en particular el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, sobre criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

  32. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto 487/2022 tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

  33. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al titular del Ministerio de Sanidad para dictar disposiciones de desarrollo, actualizar los anexos del real decreto y elaborar guías técnicas en el ámbito de sus competencias.

  34. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, sobre requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, entra en vigor el 2 de enero del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de junio de 2022
Departamento
Ministerio de Sanidad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 36 de 11 de febrero de 2023 BOE-A-2023-3619
  • del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, en BOE núm. 38, de 14 de febrero de 2023 BOE-A-2023-3843
  • el art. 11, por Real Decreto 3/2023, de 10 de enero BOE-A-2023-628
  • y SE AÑADE determinados preceptos, por Real Decreto 614/2024, de 2 de julio BOE-A-2024-13422
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