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En vigorOrden

Orden TED/635/2026, de 23 de junio, por la que se regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en la aplicación de medidas de eficiencia energética alternativas

También conocida como: O 635/2026, O 635/26
Ver en BOE
25 de junio de 2026·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2026-13760
Resumen en lenguaje sencillo

Define qué se considera una empresa de gran consumo de energía industrial para aplicar el ahorro y las medidas de eficiencia energética.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Esta orden regula el concepto de empresa de gran consumo de energía industrial y las condiciones para actuaciones de eficiencia con combustión directa de fósiles, para contabilizar ahorros hasta el 31 de diciembre de 2030 en el SNOEE y medidas alternativas.

  2. Artículo 2 — Empresa de gran consumo de energía del sector industrial

    Empresa de gran consumo industrial: constituida en España, actividad CNAE-2025 (B, C o E, excluyendo producción de energía) y consumo medio anual ≥1,0 GWh en los 3 años previos. Se aplica al SNOEE y medidas alternativas.

  3. Artículo 3 — Condiciones que debe cumplir la actuación de eficiencia energética

    Los ahorros por combustión fósil en grandes empresas industriales se contabilizan si cumplen: auditoría (RD 56/2016), plan de ejecución (amortización ≤5 años), viabilidad técnica, no incremento de consumo, ahorro medible (Directiva 2023/1791) y publicación de pruebas. Las solicitudes de CAE deben cumplir el art. 14 de la Orden TED/815/2023.

  4. Disposición adicional única — Actualización de referencias normativas

    Las referencias a la derogada Directiva 2012/27/UE en normas vigentes se entienden hechas a la Directiva (UE) 2023/1791, conforme al artículo 36.1 de esta última.

  5. Disposición final primera — Modificación de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético

    Se modifica el apartado 9 del artículo 14 de la Orden TED/815/2023, insertando un nuevo subapartado l) en el desarrollo del Real Decreto 36/2023 sobre el Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

  6. Disposición final segunda — Título competencial

    La Orden TED/635/2026 se dicta conforme a las competencias estatales del art. 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución: bases de planificación económica, protección medioambiental y régimen minero y energético.

  7. Disposición final tercera — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Esta orden incorpora al ordenamiento jurídico nacional el apartado 2.j) del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre de 2023, del Parlamento Europeo y del Consejo.

  8. Disposición final cuarta — Vigencia, carácter retroactivo y efectos de la norma

    La Orden TED/635/2026 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Los ahorros por combustión directa iniciados desde esa fecha se contabilizan hasta el 31 de diciembre de 2030. La norma queda derogada automáticamente el 31 de diciembre de 2033.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de junio de 2026
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 2024.

Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2033.

Leyes en las que se basa

  • con los efectos indicados, el art. 14.9 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16734
  • Real Decreto 36/2023, de 24 de enero BOE-A-2023-2027
  • Directiva 2012/27/UE , de 25 de octubre DOUE-L-2012-82191
  • con los efectos señalados, lo indicado del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791, de 13 de septiembre DOUE-L-2023-81299
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