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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

También conocida como: RD 1124/2021, RD 1124/21
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22 de diciembre de 2021·1 de agosto de 2024·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2021-21106
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas públicas para instalar sistemas de calefacción y agua caliente basados en energías renovables en viviendas, empresas y edificios públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    El real decreto regula ayudas directas a comunidades autónomas, Ceuta y Melilla para incentivar energías renovables térmicas. Su finalidad es cumplir el Plan de Recuperación, descarbonizar la economía y reducir emisiones según directivas europeas y el PNIEC 2021-2030.

  2. Artículo 2 — Ámbito territorial de aplicación

    El real decreto es de aplicación en todo el territorio nacional, conforme a lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía del 5 de julio de 2021.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico aplicable

    Rige este real decreto, Ley 38/2003, Reglamento UE 2021/241, Ley 11/2020 y RD-ley 36/2020. Se aplica Reglamento UE 651/2014 y normativa medioambiental (DNSH, Taxonomía). Contratos sujetos a Ley 9/2017. Aplica a convocatorias autonómicas.

  4. Artículo 4 — Vigencia de los programas

    Los programas de incentivos están vigentes desde la publicación en el BOE hasta el 31 de julio de 2024. Las solicitudes se cursan según las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Finalizado el plazo, no se admiten más solicitudes.

  5. Artículo 5 — Financiación y presupuesto

    Los programas cuentan con una dotación inicial de 150 millones de euros, financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta cuantía puede ampliarse hasta 500 millones de euros según la demanda y el cumplimiento de objetivos del Plan de Recuperación.

  6. Artículo 6 — Subcontratación

    Las actuaciones objeto de ayuda pueden subcontratarse hasta el 100 % de la actividad incentivada, respetando la Ley 38/2003. En caso de subcontratación, debe garantizarse que los subcontratistas cumplen con el principio de no causar daño significativo.

  7. Artículo 7 — Beneficiarias directas

    Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla son las beneficiarias directas de las ayudas. Deben destinar los importes a los sujetos del artículo 16. El IDAE gestiona las ayudas, sujetas al cumplimiento de los objetivos y condiciones del real decreto.

  8. Artículo 8 — Distribución del presupuesto

    El presupuesto se distribuye entre comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla según el anexo V. Se debe asignar un mínimo del 70 % al Programa de Incentivos 1. Las comunidades pueden reservar parte del presupuesto restante para inversiones directas si lo comunican.

  9. Artículo 9 — Costes indirectos

    Se permite imputar hasta el 3% del presupuesto como costes indirectos desde el 1/1/2021. Incluye gestión, IT, atención y promoción (no campañas). Incluye contratación temporal exclusiva. Excluye gastos recurrentes permanentes. Debe justificarse ante IDAE.

  10. Artículo 10 — Trámites para la concesión de las ayudas

    El IDAE notifica la disponibilidad del presupuesto en el anexo V. Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deben solicitar la ayuda expresamente. El presidente del IDAE dicta la resolución de concesión y ordena el pago a las cuentas determinadas.

  11. Artículo 11 — Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

    Las cantidades transferidas por el IDAE deben destinarse a las actuaciones contempladas. Las convocatorias deben publicarse en 3 meses en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Deben cumplir con la Ley 38/2003 y normativa europea. La intensidad de ayuda para inversiones directas está en el anexo

  12. Artículo 12 — Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias en relación con gestión de los programas financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

    Las CCAA y Ceuta/Melilla deben remitir información al IDAE, verificar gastos, evitar doble financiación, aplicar medidas antifraude, conservar documentación, realizar auditorías y asumir riesgos de irregularidades.

  13. Artículo 13 — Coordinación y seguimiento

    El IDAE coordina el seguimiento con las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla mediante la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética. Estas deben remitir la información solicitada al IDAE para verificar el uso de los fondos.

  14. Artículo 14 — Seguimiento de hitos y objetivos y control económico-financiero

    Las CCAA y Ceuta/Melilla deben tener un sistema contable diferenciado. Se establecen hitos de control térmico y informes semestrales. El IDAE puede exigir el reintegro anticipado del 50% del presupuesto no ejecutado si el compromiso es inferior al 80%. El reintegro debe producirse en un mes desde la

  15. Artículo 15 — Anticipos a destinatarios últimos

    Las CCAA y Ceuta/Melilla pueden dar anticipos hasta el 100% de la ayuda, con garantía bancaria o pública. Deben cubrir gastos del proyecto y justificarse. Se exige estar al corriente de pagos de otros anticipos europeos.

  16. Artículo 16 — Destinatarios últimos de las ayudas

    Programa 1: personas físicas/jurídicas, sector público, sin ánimo de lucro y agrupaciones que ofrezcan bienes/servicios. Programa 2: entidades locales, sector público y agrupaciones sin actividad económica. Las personas físicas deben estar dadas de alta en el Censo.

  17. Artículo 17 — Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas

    Se exige constitución legal y no tener deudas con Hacienda/Seguridad Social ni estar en crisis o con orden de recuperación pendiente. La ayuda se destina íntegramente a actuaciones subvencionables y se garantiza el principio DNSH medioambiental.

  18. Artículo 18 — Actuaciones subvencionables

    Se subvenciona energía térmica renovable en industria, agro, servicios, residencial (Prog. 1) y edificios públicos (Prog. 2). Límite 15M€ por empresa. Actuaciones posteriores a solicitud (Prog. 1) o publicación BOE (Prog. 2). Destinación 5 años. Excluye pesca, acuicultura y combustibles transporte.

  19. Artículo 19 — Cuantía de las ayudas

    La cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos se establece en el anexo III de este real decreto para cada programa de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables.

  20. Artículo 20 — Compatibilidad de las ayudas

    Las ayudas son compatibles con otras de administraciones públicas o la UE, siempre que no cubran los mismos costes ni superen los costes subvencionables acumulados, respetando los límites del Reglamento (UE) 651/2014 y la normativa financiera de la Unión.

  21. Artículo 21 — Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos

    Las CCAA y Ceuta/Melilla gestionan ayudas para energías renovables. Solicitudes por orden de entrada hasta agotar fondos. Plazo ejecución máx. 18 meses. Deben justificarse inversiones y costes. El pago se realiza tras verificar el 100% del coste declarado.

  22. Artículo 22 — Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas

    Cada comunidad autónoma y ciudad determina el órgano instructor, que verifica requisitos. Pueden gestionar ayudas directamente o mediante entidad colaboradora que cumple la Ley 38/2003. El IDAE facilita instrucciones. Deben conservar documentos originales para control.

  23. Artículo 23 — Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas

    El órgano competente para resolver la concesión de ayudas es el que determine cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.

  24. Artículo 24 — Incumplimiento de condiciones

    El incumplimiento de condiciones o requisitos técnicos (Anexo I) causa pérdida de derecho o reintegro. Se aplica el procedimiento de la Ley 38/2003. Causas: informe fiscalización desfavorable, no comunicar otras ayudas, incumplir publicidad o principio DNSH.

  25. Artículo 25 — Publicidad

    La publicidad debe seguir el manual del IDAE, señalando instalaciones y mostrando datos en pantalla. Deben mencionarse el Ministerio, Plan de Recuperación y Mecanismo UE. Opcionalmente, instalaciones >100 kW pueden publicar plan estratégico sobre origen componentes e impacto.

  26. Disposición adicional única — Contención del gasto de personal

    El Real Decreto no incrementa dotaciones, retribuciones ni gastos de personal, salvo los costes indirectos reconocidos a comunidades autónomas, Ceuta y Melilla como beneficiarias.

  27. Disposición final primera

    Se modifican las letras b) y c) de los artículos 4.1 y 7.1 del Real Decreto 938/2021, sobre subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  28. Disposición final segunda — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre bases de planificación económica, protección del medio ambiente y régimen minero-energético, según el artículo 149.1 de la Constitución.

  29. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, sobre ayudas para energías renovables térmicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2021
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el art. 67.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • el art. 4.1 del Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre BOE-A-2021-17464
  • Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170

Leyes que la modifican

  • los anexos I, III y IV, por Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo BOE-A-2022-8122
  • el art. 8.3, por Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo BOE-A-2023-12786
  • los arts. 4.1, 11.2, 14.9, 21.6, 25.4 y los anexos II, AII.1, AII.2, IV, por Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26461
  • lo indicado del anexo V, por Resolución de 24 de julio de 2024 BOE-A-2024-15690
  • lo indicado del anexo V, por Resolución de 29 de julio de 2024 BOE-A-2024-15842
  • lo indicado del anexo V, por Resolución de 30 de julio BOE-A-2024-15927
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