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En vigorReal Decreto

Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

También conocida como: RD 737/2020, RD 737/20
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6 de agosto de 2020·17 de julio de 2021·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2020-9273
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para reformar edificios y viviendas con el fin de mejorar el aislamiento y reducir el consumo de energía en el hogar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se regulan ayudas extraordinarias a comunidades autónomas y ciudades autónomas para rehabilitación energética de edificios existentes, reduciendo consumo y emisiones.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, que regula el programa de ayudas para la rehabilitación energética en edificios existentes, es de aplicación en todo el territorio nacional.

  3. Artículo 3 — Régimen jurídico aplicable

    El régimen jurídico es este real decreto, Ley 38/2003 y su reglamento. En defecto, Derecho Administrativo y Privado. También aplican normas del POPE 2014-2020 y otros instrumentos UE cofinanciados por el IDAE.

  4. Artículo 4 — Vigencia del programa

    El programa está en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE hasta el 31 de julio de 2021.

  5. Artículo 5 — Beneficiarias directas

    Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla son beneficiarias directas. Deben destinar las ayudas a los sujetos del artículo 11. Pueden realizar inversiones directas en tipologías del anexo IV, comunicándolo al aceptar la ayuda.

  6. Artículo 6 — Trámites para la concesión de la ayuda a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

    El IDAE comunica la disponibilidad del presupuesto. Las comunidades y ciudades autónomas deben solicitar y aceptar la ayuda expresamente ante la Dirección General del IDAE, reservando parte para inversiones directas.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla

    Las cantidades deben usarse para actuaciones del anexo IV. Las convocatorias deben publicarse en 3 meses. Deben garantizar el cumplimiento de requisitos y remitir informes anuales. El saldo no ejecutado se reintegra. El incumplimiento genera reintegro.

  8. Artículo 8 — Coordinación y seguimiento

    El IDAE coordina y sigue el programa mediante la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética. Las comunidades remiten información con el formato del anexo V, disponible para el IDAE y la Secretaría de Estado de Energía.

  9. Artículo 9 — Financiación y costes indirectos imputables

    El programa tiene 300M€ del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Se asigna a CCAA/Ceuta/Melilla según anexo II. Máximo 3,6% para costes indirectos (gestión, IT, promoción). Se prohíben gastos estructurales. El IDAE gestiona ampliaciones y anticipos garantizados.

  10. Artículo 10 — Cofinanciación con fondos de la Unión Europea

    Las ayudas se cofinancian con fondos FEDER. Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deben verificar servicios, pagos, evitar doble financiación, usar contabilidad diferenciada, aplicar medidas antifraude, realizar auditorías y asumir riesgos de irregularidades. El IDAE gestiona la selección y el

  11. Artículo 11 — Destinatarios últimos de las ayudas

    Pueden recibir ayudas propietarios, comunidades de propietarios, empresas explotadoras, ESEs, entidades locales y comunidades energéticas, con residencia fiscal en España. Los ayuntamientos pueden actuar en representación mediante convenio.

  12. Artículo 12 — Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas

    Personas físicas deben tener nacionalidad UE/EEE/Suiza o residencia legal. Las jurídicas deben estar constituidas. Quedan excluidos quienes tengan deudas con Hacienda, Seguridad Social o estén en crisis. La ayuda se destina íntegramente a las obras.

  13. Artículo 13 — Actuaciones subvencionables

    Las ayudas exigen reducir consumo y emisiones (mín. 10%). Edificios existentes pre-2007 (Opción A: completos; Opción B: parcial, máx. 50% presupuesto). Mejoras en envolvente, instalaciones o iluminación. Deben mejorar calificación energética en 1 letra (o 20% ahorro si no tiene). Costes iniciados aq

  14. Artículo 14 — Cuantía de las ayudas

    La cuantía se fija en los anexos I y IV. Las CCAA y Ceuta/Melilla pueden añadir ayudas propias si cumplen límites de acumulación de la Ley 38/2003 y Reglamento UE 651/2014, para financiación, avales o garantías.

  15. Artículo 15 — Compatibilidad de las ayudas

    Son compatibles con otras ayudas públicas si no supera el coste y: 1) no excede límites Reglamento UE 651/2014 para empresas; 2) las otras ayudas no tienen cofinanciación de Fondos Europeos.

  16. Artículo 16 — Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos

    Las CCAA y Ceuta/Melilla conceden ayudas por orden de solicitud. Plazo resolución: 6 meses (silencio negativo). Ejecución: 18 meses (ampliable a 24). Justificación: 3 meses tras fin obra. Pago tras verificar costes y documentación.

  17. Artículo 17 — Presentación y formalización de solicitudes

    Las solicitudes se presentan a las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla. Se atienden por orden hasta agotar presupuesto. Si se agota, se crea lista de reserva provisional. No se admiten tras expirar el programa.

  18. Artículo 18 — Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas

    Las CCAA y Ceuta/Melilla determinan el órgano instructor. Pueden gestionar directamente o mediante entidad colaboradora (Ley 38/2003). El IDAE facilita instrucciones de fondos europeos. Deben conservar documentos originales para controles.

  19. Artículo 19 — Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas

    Las CCAA y Ceuta/Melilla resuelven el procedimiento. Realizan seguimiento, control y exigen reintegro con intereses si hay pérdida del derecho. Verifican la correcta realización del gasto por parte de los destinatarios.

  20. Artículo 20 — Reintegro

    Procede el reintegro de cantidades percibidas más intereses de demora en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, aplicándose su procedimiento de reintegro.

  21. Artículo 21 — Publicidad

    La aceptación implica cumplir publicidad UE. Debe instalarse cartel temporal (obra) y permanente (proyecto) con logo UE y lema 'Una manera de hacer Europa'. El IDAE fija el diseño. Debe publicarse en web si existe.

  22. Disposición adicional única — Contención del gasto de personal

    El Real Decreto no incrementa dotaciones ni gastos de personal, salvo los costes indirectos reconocidos a comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas.

  23. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.

  24. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, que regula el programa de ayudas para la rehabilitación energética en edificios existentes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de agosto de 2020
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • Reglamento (UE) 1301/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82896

Leyes que la modifican

  • lo indicado, por Resolución de 15 de julio de 2021 BOE-A-2021-11919
  • lo indicado, por Resolución de 3 de marzo de 2021 BOE-A-2021-3490
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