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En vigorLey

Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras

También conocida como: L 8/2015, L 8/15
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29 de octubre de 2015·21 de octubre de 2015·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2015-11599
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca reconocer y apoyar el trabajo de las mujeres en el sector agrario vasco, promoviendo su igualdad y acceso a ayudas y derechos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley busca la igualdad de género en el sector agrario, garantizando los derechos de las mujeres agricultoras para promover su autonomía, dignidad y seguridad profesional.

  2. Artículo 2 — Principios

    La ley se basa en igualdad de trato, acción positiva para mujeres, igualdad de oportunidades e integración de la perspectiva de género.

  3. Artículo 3 — Igualdad de trato

    Se prohíbe la discriminación por sexo. No se conceden ayudas a actividades o personas sancionadas por discriminación. Las medidas de acción positiva no se consideran discriminatorias.

  4. Artículo 4 — Acción positiva

    Las administraciones vascas adoptan medidas temporales para eliminar desigualdades por sexo en el sector agrario. Se promueven ayudas, destacando la afiliación a la Seguridad Social, para facilitar la permanencia de la mujer en la actividad agraria.

  5. Artículo 5 — Igualdad de oportunidades

    Las administraciones vascas garantizan igualdad de derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. No se conceden ayudas a personas jurídicas sin la representación exigida en el título III.

  6. Artículo 6 — Integración de la perspectiva de género

    Las administraciones vascas incorporan la perspectiva de género en todas sus políticas, reconociendo el trabajo de las mujeres agricultoras y promoviendo la igualdad en el sector agrario.

  7. Artículo 7 — Definiciones

    Mujer agricultora: ≥50% renta agraria, ≥25% directa, >50% tiempo trabajo. Discriminación directa: trato menos favorable por sexo. Indirecta: normas neutras con efecto negativo. Múltiple: factores combinados. Representación equilibrada: ≥40% por sexo en órganos >4 miembros; ambos sexos en ≤4.

  8. Artículo 8 — Diversidad de las mujeres agrarias

    Las administraciones vascas de agricultura deben considerar diferencias por origen étnico, raza, religión, opinión, minorías, lengua, nacimiento, edad, discapacidad, orientación sexual, patrimonio u otras circunstancias personales o sociales en todas sus actuaciones.

  9. Artículo 9 — Discriminación múltiple

    Las administraciones vascas de agricultura abordarán la discriminación múltiple contra mujeres, realizarán estudios para determinar estos casos y elaborarán políticas de empleo y servicios atendiendo a estas situaciones específicas.

  10. Artículo 10 — Derecho a acceder a la titularidad

    Las mujeres agricultoras tienen derecho a la titularidad en igualdad. Las explotaciones deben tener una figura legal que visibilice su rol, excepto si trabajan por cuenta ajena. Las administraciones fomentan el acceso a ayudas y derechos.

  11. Artículo 11 — Requisitos de la titularidad compartida

    La titularidad compartida es para parejas (cónyuges o análogas). Deben cumplir la Ley 35/2011. El régimen fiscal lo establecen las instituciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

  12. Artículo 12 — Régimen de la titularidad compartida

    La administración corresponde a ambos titulares según la Ley 35/2011. Si se designa administradora, debe ser una de ellas. Los rendimientos se reparten según dicha ley; las ayudas se atribuyen a partes iguales.

  13. Artículo 13 — Registro de la titularidad compartida

    Las explotaciones de titularidad compartida deben inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias del País Vasco, figurando ambos miembros como titulares, conforme a la Ley 35/2011.

  14. Artículo 14 — Medidas de difusión

    Las administraciones vascas competentes en agricultura realizarán campañas de información, difusión y sensibilización sobre el acceso de las mujeres a la titularidad y la titularidad compartida.

  15. Artículo 15 — Ayudas y subvenciones

    Las ayudas agrícolas vascas priorizan a mujeres titulares, copropietarias o con ≥50% participación. Se añade ≥15% en valoración, +10-20% en cuantía o prioridad en prorrateo.

  16. Artículo 16 — Asignaciones y otras medidas

    Se prioriza a mujeres titulares, copropietarias o con ≥50% participación en cuotas, terrenos, cultivos y proyectos empresariales rurales. Acceso prioritario a seguros de rentas.

  17. Artículo 17 — Fomento de la afiliación de las mujeres en la Seguridad Social

    Las administraciones vascas establecen ayudas para la afiliación de mujeres al régimen agrario de la Seguridad Social, especialmente si no genera derecho a pensión de jubilación.

  18. Artículo 18 — Participación en el sector público

    Los órganos directivos y tribunales de ayudas del sector público vasco deben tener composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo motivación objetiva.

  19. Artículo 19 — Participación social y política

    Las administraciones vascas exigen presencia equilibrada de mujeres en asociaciones agrarias para conceder ayudas. La comisión de seguimiento puede exceptuarlo si hay menos del doble de mujeres asociadas.

  20. Artículo 20 — Promoción y empleo por cuenta ajena de las mujeres en el sector agrario

    Las ayudas priorizan empresas con al menos 40% de mujeres (puntuación mínima 15%). Si no hay prorrateo, se prioriza. No aplica si la dirección no tiene paridad. Se exige igualdad en órganos de dirección.

  21. Artículo 21 — Convenios

    Los convenios de las administraciones vascas en agricultura deben incluir compromiso de fomentar la participación de mujeres en el ámbito de actuación y en los órganos de decisión de las entidades firmantes.

  22. Artículo 22 — Conciliación corresponsable

    Se garantiza acceso a servicios de sustitución por maternidad, incapacidad, ocio o cuidados. Se priorizan explotaciones de titularidad femenina. Se realizan campañas de corresponsabilidad y asunción de tareas por hombres.

  23. Artículo 23 — Salud en el trabajo

    Se protege la salud laboral con enfoque de género: análisis diferenciado, diseño de herramientas adaptado, paridad en órganos de decisión, formación específica y vigilancia de la salud con perspectiva de género.

  24. Artículo 24 — Protección frente a la violencia contra las mujeres y el acoso sexista

    Las mujeres agrarias tienen derecho a recursos contra la violencia y el acoso, y a seguir trabajando si son víctimas. Las administraciones vascas garantizarán estos derechos con medidas específicas y confidencialidad.

  25. Artículo 25 — Derecho a la formación

    Las mujeres del sector agrario tienen prioridad en formación profesional, nuevas tecnologías e investigación. Las administraciones vascas establecerán programas específicos y un plan permanente de empoderamiento.

  26. Artículo 26 — Formación en igualdad

    Se impulsa la formación en igualdad y coeducación en la capacitación agraria, incluyendo análisis de materiales y módulos específicos. El personal administrativo recibe formación permanente en perspectiva de género.

  27. Artículo 27 — Reconocimiento del trabajo de las mujeres

    Se reconoce el trabajo de las mujeres en el sector agrario mediante estudios, campañas de información y premios promovidos por las administraciones vascas para visibilizar su contribución.

  28. Artículo 28 — Estudios, investigaciones y estadísticas

    Las estadísticas agrarias vascas deben incluir variable sexo, indicadores de diferencias y análisis de discriminación múltiple. No se financian estudios sin perspectiva de género.

  29. Artículo 29 — Creación y composición

    Se crea una comisión de seguimiento con 10 miembros: presidente (Gobierno Vasco), representantes de agricultura, asesoría jurídica, diputaciones, Emakunde, Comisión Mujeres Rurales, Eudel y sindicatos. Se garantiza presencia equilibrada de mujeres.

  30. Artículo 30 — Funciones

    La comisión de seguimiento analiza el cumplimiento de la ley y elabora un informe anual sobre los títulos II, III y IV, con máxima difusión. Si hay incumplimientos, se comunica a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

  31. Artículo 31 — Funcionamiento

    La comisión de seguimiento se rige por sus normas propias y, supletoriamente, por la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

  32. Disposición adicional primera — Asociaciones de desarrollo rural

    Las asociaciones de desarrollo rural deben adecuar sus estatutos en 3 años desde la entrada en vigor de la ley para garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres.

  33. Disposición adicional segunda — Ayudas a asociaciones y organizaciones

    En 4 años, presencia femenina en órganos de dirección suma 15% puntuación ayudas. Tras 4 años, no hay ayudas a asociaciones sin mujeres en dirección. Tras 6 años, no hay ayudas si no hay presencia equilibrada.

  34. Disposición adicional tercera — Hazilur

    Hazilur Enpresen Sustapena, SA prioriza proyectos de mujeres en el sector agroalimentario y rural que cumplan los requisitos establecidos.

  35. Disposición derogatoria

    Se deroga el artículo 76 de la Ley 17/2008 y cualquier disposición de igual o menor rango que se oponga a esta ley.

  36. Disposición final primera — Modificación del artículo 14 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria

    Los activos de fondos de suelo agrario se destinan preferentemente a: asentamiento de mujeres y jóvenes, creación de nuevas explotaciones, ampliación de existentes y agroaldeas.

  37. Disposición final segunda — Modificación del artículo 92 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria

    El consejo incluye representantes de la Administración, Diputaciones Forales, Eudel, organizaciones profesionales, industrias, forestalistas, cooperativas, asesoramiento y una persona de la Comisión de Mujeres Rurales.

  38. Disposición final tercera — Modificación del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, y creación de un nuevo punto 25

    Se definen 'agricultor profesional' (50% renta agraria, >50% tiempo trabajo) y 'a título principal' (50% renta, >=50% tiempo). Se define 'unidad de trabajo agrario' reglamentariamente.

  39. Disposición final cuarta — Adaptación de normas

    Las instituciones de la Comunidad Autónoma y los órganos forales deben adaptar sus normas a esta ley en 3 años desde su entrada en vigor.

  40. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de octubre de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 200, de 21 de octubre de 2015.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • el art. 76 y MODIFICA los arts. 4, 14 y 92 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2011-15731
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