Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria
También conocida como: L 17/2008, L 17/08Esta ley regula cómo se produce y controla la comida en el País Vasco, apoyando a los agricultores y garantizando la calidad de los alimentos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley establece los principios inspiradores de la política agraria y alimentaria vasca, clarifica el marco institucional para agentes y ciudadanía, respetando la distribución competencial del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2 — Ámbito objetivo
La ley regula la ordenación de los sectores agrario y alimentario: producción, transformación, envasado y comercialización, y actividades ligadas a la multifuncionalidad. Incluye la segunda transformación forestal si se realiza en la propia explotación o industria.
Artículo 3 — Ámbito territorial
La ley se aplica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, considerando la ubicación de animales, explotaciones, instalaciones industriales y medios de producción para determinar su ámbito territorial.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: actividad agraria (incluye transformación/comercialización), tipos de explotaciones (familiar, asociativa, prioritaria), agricultores (profesional requiere 50% renta agraria, joven <40 años) y conceptos como suelo agrario o venta directa.
Artículo 5 — Fines
La política agraria busca rentas dignas, reconocimiento social multifuncional, explotaciones sostenibles, productos seguros, defensa del suelo, nuevas tecnologías, empleo y formación profesional.
Artículo 6 — Objetivos
La ley asegura la continuidad de explotaciones agrarias, promueve la incorporación de jóvenes y mujeres, garantiza renta digna, protege el suelo, mejora la producción, preserva actividades multifuncionales, desarrolla la industria, garantiza calidad alimentaria, fomenta la innovación, consulta a los
Artículo 7 — Directrices
Las administraciones agrarias vascas promueven la viabilidad de explotaciones, garantizan funciones ambientales y territoriales, y gestionan derechos ligados a la explotación consultando al Consejo Agrario y Alimentario.
Artículo 8 — Actuaciones prioritarias
Las administraciones agrarias vascas priorizan: establecimiento de titulares (mujeres/jóvenes), mantenimiento familiar, gestión de mercado, diversificación, concentración parcelaria, formación, tecnología, servicios de gestión, asociacionismo, optimización de derechos, protección ambiental y marcos.
Artículo 9 — Obligaciones de la persona titular de la explotación
Los titulares de explotaciones agrarias deben tener autorizaciones, cumplir normas higiénico-sanitarias, tener personal formado, comunicar datos al Registro de Explotaciones, gestionar adecuadamente, no infrautilizar el suelo, aprovechar inversiones públicas, evitar incendios y cumplir normas de ces
Artículo 10 — Licencia de actividad
La actividad agraria requiere licencia si la normativa lo exige. Sin ella: si es incompatible, se permite provisionalmente con requisitos o se indemniza/permuta suelo; si es compatible, se exige licencia en 2 meses, con cese en 1 mes si no se solicita o se deniega.
Artículo 11 — Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco
La inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco es requisito indispensable para acceder a ayudas vascas. Las diputaciones gestionan los registros por territorio histórico, diferenciando entre explotaciones prioritarias y el resto.
Artículo 12 — Disposición general
Las administraciones públicas vascas coordinarán su actuación para promover el uso continuado y adecuado del suelo agrario ligado a la actividad agraria, acorde con las demandas sociales y la ordenación del espacio rural vasco.
Artículo 13 — Fomento del uso del suelo agrario
Las administraciones vascas fomentan el suelo agrario mediante: creación de fondos en cada territorio, cesiones voluntarias, protección de suelos de alto valor agrológico, permutas, mejora de gestión pública y concentración parcelaria.
Artículo 14 — Fondos de suelo agrario
Se crean fondos de suelo agrario forales con suelo de prejubilados (art. 73.b) y otros negocios. Los activos se destinan a asentamiento de jóvenes/mujeres, nuevas explotaciones, ampliación y agroaldeas. Las cesiones voluntarias dan acceso a ayudas del art. 96.
Artículo 15 — Oficinas de intermediación de suelo agrario
Se constituyen oficinas de intermediación de suelo agrario para gestionar y administrar los bienes y derechos de los fondos de suelo agrario, adscritas al departamento foral competente en materia agraria.
Artículo 16 — Protección especial del suelo de alto valor agrológico
El suelo de alto valor agrológico es estratégico y de interés social. Cualquier proyecto sobre estos suelos requiere informe previo del órgano foral agrario, que se traslada a la Comisión de Ordenación del Territorio para un informe final vinculante para el planeamiento urbanístico.
Artículo 17 — Promoción de la permuta de suelos agrarios
Se favorece la permuta voluntaria de fincas para conseguir unidad mínima de cultivo, aumentar dimensión o instalar tecnología. Los participantes acceden a ayudas del art. 96. La permuta forzosa solo procede por utilidad pública de obras generales.
Artículo 18 — Gestión de suelos de titularidad pública
Las administraciones públicas vascas deben garantizar que los terrenos de su titularidad tengan uso agrario conforme al artículo 12. También se incorporarán al fondo agrario los suelos públicos no incluidos anteriormente si son de interés para cumplir los fines de la ley.
Artículo 19 — Concentración parcelaria
La concentración parcelaria busca explotaciones adecuadas para agricultura, ganadería o forestal. Se inicia de oficio o a petición. La competencia es del órgano foral local o del Consejo de Gobierno si afecta a más de un territorio histórico.
Artículo 20 — Infrautilización del suelo agrario
El suelo agrario infrautilizado es aquel degradado, con malas prácticas o sin actividad agraria. Las administraciones levantan acta, declaran la situación y aperciben al titular. Tras tres años manteniendo la situación, se sanciona e inscribe en el inventario anual.
Artículo 21 — Cesión de uso del suelo a los fondos de suelo agrario
Si una parcela está en el inventario de suelo infrautilizado dos años consecutivos, se declara el incumplimiento de la función social. Esto conlleva la cesión temporal de uso (10-30 años) a los fondos de suelo agrario. En otros usos, revierte al propietario sin rescindir acuerdos.
Artículo 22 — Subsectores productivos
Las diputaciones forales y la Comunidad Autónoma del País Vasco impulsan subsectores agrarios mediante programas específicos con ámbito temporal y marco financiero, fomentando su vertebración para defender intereses propios.
Artículo 23 — Métodos de producción
Se velan métodos sostenibles, libres de transgénicos y artesanales (con registro). Se priorizan: alimentos calidad, producción integrada y ecológica, forestal certificada, especies autóctonas y diversidad forestal. Se gestionan bancos de germoplasma.
Artículo 24 — Buenas prácticas higiénicas y agrarias
La Administración General del País Vasco, con diputaciones, establece buenas prácticas higiénicas y agrarias mínimas obligatorias para agricultores, con guías actualizables periódicamente.
Artículo 25 — Identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad
Los productores agrarios vascos deben cumplir principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad para toda producción comercializada, según el título IV de la ley.
Artículo 26 — Energías renovables
Se fomentan energías renovables mediante: cultivos sostenibles y uso energético de residuos; proyectos piloto con infraestructuras; y relaciones contractuales entre titulares de explotaciones e industrias energéticas.
Artículo 27 — Sociedad de la información
Las administraciones vascas facilitan nuevas tecnologías a los agentes agrarios y alimentarios para su adaptación a la sociedad de la información, buscando mayor calidad de vida y equilibrio social.
Artículo 28 — De la producción agrícola
Las administraciones agrarias vascas establecen programas de fomento para la calidad, la producción integrada y la producción ecológica.
Artículo 29 — Abonos, semillas, y productos fitosanitarios
Se regulan abonos, semillas y fitosanitarios. Se exigen normas técnicas para abonos; se fomentan semillas certificadas; se promueve el uso racional de fitosanitarios para proteger salud, medio ambiente y transacciones comerciales.
Artículo 30 — Sanidad vegetal
La sanidad vegetal incluye prevención y lucha contra plagas. Los departamentos forales crean redes de vigilancia fitosanitaria para detección temprana y evaluación de riesgos, coordinadas por la Administración General.
Artículo 31 — Vigilancia y comunicación del estado fitosanitario
Agricultores, silvicultores y comerciantes deben vigilar sus cultivos, facilitar información fitosanitaria cuando se requiera y notificar a la administración cualquier aparición atípica de organismos nocivos o síntomas de enfermedad.
Artículo 32 — De la producción ganadera
Las administraciones agrarias vascas fomentan calidad, bienestar animal, higiene, ganadería extensiva, ecológica y silvopastoreo, incentivando su mantenimiento para reducir impacto ambiental. También impulsan mejora genética para optimizar producciones.
Artículo 33 — Identificación de los animales
Los animales deben identificarse según normativa vigente, siendo responsables los titulares o propietarios. Las administraciones usan medios electrónicos para el seguimiento. Los animales sin identificar se inmovilizan, identifican o sacrifican, siendo el propietario responsable de los costes.
Artículo 34 — Movimiento de los animales
El traslado de animales requiere condiciones sanitarias y documentación administrativa-sanitaria vigentes. El incumplimiento provoca retención, aislamiento, reenvío, sacrificio o destrucción, siendo el propietario o tenedor responsable de los costes y posibles sanciones.
Artículo 35 — Requisitos para el bienestar de los animales
Los titulares y propietarios deben garantizar condiciones higiénico-sanitarias e instalaciones adecuadas al bienestar animal. Las instalaciones deben cumplir distancias de seguridad, tener áreas cercadas, equipos de limpieza, estercoleros, fosas de purines y sistema de eliminación de cadáveres.
Artículo 36 — Productos para la alimentación animal
Se consideran productos para alimentación animal piensos, forrajes, premezclas, aditivos y materias primas. Todos los empleados o distribuidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco deben ser sanos y tener calidad comercial.
Artículo 37 — Higiene y seguridad de los productos
La seguridad alimentaria exige trazabilidad. Fabricantes, piensos y ganaderos son responsables. Se excluyen medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, coordinando administración y diputaciones.
Artículo 38 — Registro y autorización
Los establecimientos de alimentación animal deben estar inscritos o autorizados en el País Vasco antes de iniciar actividades. Se regularán suspensiones y se creará un listado con número de inscripción.
Artículo 39 — Incumplimientos
Se inmovilizan productos si no hay registro, riesgo grave o sin etiquetado. Se levanta al legalizar, cumplir condiciones o acreditar composición. Tras un mes sin solución, se destruyen.
Artículo 40 — Notificación de enfermedades y procesos patológicos
Propietarios, comerciantes y transportistas deben notificar al órgano foral brotes de enfermedades epizoóticas o con riesgo para salud pública. La obligación incluye animales de compañía y experimentación.
Artículo 41 — Declaración oficial de enfermedad
Los órganos forales declaran oficialmente enfermedades tras diagnóstico veterinario. Se permiten inmovilización, cuarentena o sacrificio bajo control oficial. Las diputaciones establecen programas de erradicación.
Artículo 42 — Residuos de origen animal
Los titulares de explotaciones deben gestionar residuos animales según normativa. Los centros de tratamiento requieren autorización previa. Sin ella, se paraliza la actividad y se exige legalización en un mes.
Artículo 43 — Estiércoles y purines
Los titulares de explotaciones gestionan estiércoles y purines. Si terceros realizan el tratamiento, debe comunicarse al órgano competente con datos de explotaciones, vehículos y bioseguridad.
Artículo 44 — Razas animales
Se regulará el catálogo de razas autóctonas vascas, incluyendo programas de conservación. También se regularán los libros genealógicos de razas ganaderas con animales registrados en la Comunidad Autónoma.
Artículo 45 — De la producción forestal
La producción forestal busca competitividad. Las administraciones elaboran inventarios, promueven gestión sostenible, certifican productos y priorizan semillas de calidad, investigación y técnicas respetuosas con el medio ambiente.
Artículo 46 — Sanidad forestal
Se establece una política sanitaria forestal basada en prevención y actuación contra plagas. Se crea una mesa de sanidad con administraciones y sector para definir líneas de investigación y lucha fitosanitaria.
Artículo 47 — Incendios
Se previenen incendios mediante campañas de información, tratamientos selvícolas, limpieza de biomasa, vigilancia, conservación de cortafuegos y fomento del silvopastoreo.
Artículo 48 — Pistas forestales
Las diputaciones forales elaboran y mantienen actualizado un inventario de las principales pistas forestales existentes en su territorio histórico.
Artículo 49 — Apoyo e impulso al sector productor
Se apoya al sector mediante participación en transformación y comercialización, priorizando industrias con materia prima vasca y promoviendo la transformación en las propias explotaciones.
Artículo 50 — La identificación de los productos agrarios y alimentarios
Productos agrarios y alimentarios deben ofrecer información veraz, objetiva, completa y comprensible. El etiquetado incluye denominación, identidad, origen, composición, calidad, plazos, lote y conservación. Los productos a granel requieren documento con identidad y calidad. Se fomenta el euskera.
Artículo 51 — El principio de seguridad en los productos agrarios y alimentarios
Las empresas agrarias y alimentarias en el País Vasco son responsables de la seguridad e inocuidad de sus productos. Deben cumplir la normativa en todas las etapas y disponer de sistemas de autocontrol para garantizar la salubridad.
Artículo 52 — La trazabilidad de los productos agrarios y alimentarios
La trazabilidad permite seguir el proceso completo del producto, incluyendo ingredientes y materias primas. Las empresas deben integrar sistemas de autocontrol con procedimientos comprobables para conocer proveedores y clientes. Deben facilitar esta información a los servicios de control oficiales.
Artículo 53 — La calidad de los productos agrarios y alimentarios
La Administración del País Vasco y las administraciones forales desarrollarán programas para incentivar la mejora de la calidad de los productos agrarios y alimentarios, buscando reconocimiento de sus cualidades y origen diferenciado.
Artículo 54 — El control de los productos agrarios y alimentarios y el análisis del riesgo
La Administración adopta medidas para garantizar la seguridad e implantar autocontrol. Las empresas colaboran con autoridades. El análisis del riesgo fundamenta la política de seguridad mediante evaluación, gestión y comunicación de riesgos para garantizar la inocuidad.
Artículo 55 — La gestión de las crisis alimentarias
El Gobierno Vasco y órganos forales elaboran protocolos de crisis alimentarias para coordinar respuestas, retirar productos riesgosos y suministrar alimentos en escasez. Los órganos forales gestionan la sanidad animal.
Artículo 56 — La autorización sanitaria
Todos los productores alimentarios deben obtener registro sanitario. Los artesanos pueden eximirse si venden en un radio máximo normativo, cumpliendo requisitos técnico-sanitarios y con autorización pertinente.
Artículo 57 — La gestión de la calidad
El departamento competente en agricultura y las administraciones forales adoptan medidas incentivadoras para la implantación de sistemas de gestión y mejora de la calidad en empresas agrarias y alimentarias.
Artículo 58 — Distintivos de calidad y origen
Los distintivos de calidad incluyen DOP, IGP, ecológico, ETG, marcas de garantía y producción artesanal. Su gestión y control lo realizan entidades públicas o privadas certificadas según norma UNE-EN-45011.
Artículo 59 — Derechos y obligaciones
Las industrias agrarias tienen derecho a operar en mercado competitivo y deben cumplir buenas prácticas, seguridad y trazabilidad. Las ubicadas en el País Vasco requieren declaración responsable previa al funcionamiento.
Artículo 60 — Registros
Se crea el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias del País Vasco para empresas del anexo de la ley, integrando el Registro de Embotelladores. Está adscrito al departamento competente y conectado con el Registro General Sanitario de Alimentos.
Artículo 61 — Desarrollo de la industria agraria y alimentaria
El departamento competente apoya la industria agraria mediante programas en: valorización, innovación, calidad, responsabilidad ambiental, desarrollo rural y rentabilidad. Se priorizan cooperativas y se fomenta la cooperación entre empresas, productores y centros tecnológicos.
Artículo 62 — Asociaciones sectoriales
La Administración colabora con asociaciones sectoriales reconocidas en modernización, mercado e I+D, y promueve su creación. Se potencian las interprofesionales como instrumento de interlocución entre el sector productor y el transformador.
Artículo 63 — Promoción de productos agrarios y alimentarios
El departamento competente apoya la información y promoción de productos agrarios y alimentarios del País Vasco, priorizando distintivos de calidad y origen, y productos con mayor valor añadido para el productor.
Artículo 64 — Desarrollo de la comercialización agraria y alimentaria
El departamento de agricultura fomenta proyectos de comercialización priorizando: distintivos de calidad, negociación sectorial, circuitos cortos, nuevos mercados y formación. Se promueven agrupaciones empresariales y organizaciones interprofesionales.
Artículo 65 — Mercados y ferias locales tradicionales
En mercados locales tradicionales, productores con origen en Euskadi deben identificarse e inscribirse en el censo correspondiente. En otros casos, deben garantizar el origen cumpliendo la normativa vasca. Los órganos forales regularán estos mercados y el censo.
Artículo 66 — Principios generales
La administración agraria fomenta investigación, desarrollo tecnológico e innovación para liderar el sector. Los programas pueden usar recursos propios o convenios. Los resultados deben ponerse a disposición de la comunidad por su fin público.
Artículo 67 — Foro de Innovación Agraria y Alimentaria
Se crea el Foro de Innovación Agraria y Alimentaria como órgano colegiado del departamento competente. Participan representantes del departamento, diputaciones forales, sector y Universidad del País Vasco. Su composición y funciones se determinan reglamentariamente.
Artículo 68 — Planes sectoriales de investigación, desarrollo e innovación
El departamento competente elabora, en colaboración con el Foro de Innovación, planes sectoriales de investigación, desarrollo e innovación. Estos planes gestionan las actividades y definen líneas prioritarias para responder a las demandas del sector.
Artículo 69 — Entes científico-tecnológicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
El departamento vasco competente impulsa la investigación agraria en instituciones docentes y entes científico-tecnológicos, velando por su nivel científico y la respuesta a la demanda del sector.
Artículo 70 — Principios generales
La formación reglada corresponde al departamento de educación y la no reglada al de agraria. Los programas buscan cualificar profesionales, priorizar a jóvenes y mujeres, y garantizar formación en euskara y enfoque de género.
Artículo 71 — Líneas de actuación en formación profesional agraria
El departamento de agraria impulsa programas de formación sostenible, crea empresas agrarias y coordina recursos mediante convenios. Se crea una comisión de seguimiento con representantes de departamentos, sector y administraciones.
Artículo 72 — Principio básico de actuación
Las actuaciones agrarias vascas se guían por la discriminación positiva hacia personas jóvenes dedicadas a la agricultura, facilitando su incorporación y relevo generacional en las explotaciones.
Artículo 73 — Estatuto de joven agricultor y de la joven agricultora y políticas de acción positiva
Las administraciones vascas desarrollarán un estatuto para jóvenes agricultores con acciones positivas: acceso preferente a ayudas, suelo, formación y titularidad. También se favorece a titulares no jóvenes que transmitan o gestionen explotaciones con jóvenes.
Artículo 74 — Principios básicos de actuación
Las administraciones agrarias vascas deben aplicar igualdad de trato y oportunidades, e integrar la perspectiva de género en normas, estadísticas y valoración de impacto antes de aprobarlas.
Artículo 75 — Estatuto de la mujer agricultora y políticas de acción positiva
Se desarrollará un estatuto para mujeres agricultoras con acciones positivas: formación en nuevas tecnologías, prioridad en subvenciones familiares, mejora de representatividad y conciliación laboral-familiar.
Artículo 77 — Principio básico de actuación
Las administraciones agrarias vascas colaborarán con la autoridad laboral competente para ordenar y adecuar legalmente a empleadores y empleados en la actividad profesional agraria.
Artículo 78 — Trabajo temporero
Se desarrollarán planes para trabajadores temporeros según el Decreto 97/2003, mejorando condiciones laborales y alojamiento, atendiendo a menores y mayores, y promoviendo integración social.
Artículo 79 — Servicios de sustitución
Las diputaciones forales incentivan servicios de sustitución temporal para titulares o trabajadores fijos, mejorando la calidad de vida ante enfermedad, maternidad, vacaciones o descanso semanal.
Artículo 80 — Riesgos laborales
El departamento competente y la autoridad de prevención de riesgos laborales suscriben convenios para coordinar estudios sobre factores de riesgo (incluyendo diferencias de género), actividades formativas en seguridad laboral y otras actuaciones necesarias para la promoción de la salud en el medio.
Artículo 81 — Seguros agrarios
El departamento competente establece acciones para seguros agrarios, incluyendo instalaciones, actuación integral, seguro contra incendios forestales y responsabilidad civil. La gestión de estos sistemas de aseguramiento corresponde a las diputaciones forales.
Artículo 82 — Fondos de garantía y compensación
Las administraciones vascas promueven un seguro de ingresos de cultivo/explotación para estabilizar rentas. También fomentan fondos forales de garantía (autoseguro interanual basado en rendimientos zonales y precios medios, solo ingresos de producción) y entidades de previsión social voluntaria para
Artículo 83 — Declaración de zona catastrófica
El Gobierno Vasco declara zonas catastróficas por daños agrícolas, ganaderos o forestales. Establece medidas paliativas y requisitos para el fondo de catástrofes: riesgo no asegurado, inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y ser agricultor profesional.
Artículo 84 — Fondo de catástrofes
Las administraciones públicas vascas crearán un fondo de catástrofes con dotaciones presupuestarias y créditos extraordinarios. Reglamentariamente se establecerá el sistema de gestión del fondo para reparar daños agrarios.
Artículo 85 — Objetivo y actuaciones
Las administraciones vascas promueven asociaciones agrarias y realizan planes y servicios. Solo se relacionan con asociaciones inscritas en el censo. Estas asociaciones participan en el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi.
Artículo 86 — Censo de asociaciones agrarias y alimentarias representativas
Se crea el Censo de Asociaciones Agrarias y Alimentarias. El reconocimiento requiere ser representativo en el ámbito estatutario. La representatividad se fija con criterios objetivos mediante norma reglamentaria.
Artículo 87 — Organizaciones profesionales agrarias
Las organizaciones profesionales agrarias representan intereses de agricultores en Euskadi. Deben tener implantación efectiva, estar activas dos años, contar con oficinas y recursos, y no tener ánimo de lucro.
Artículo 88 — Organizaciones profesionales agrarias más representativas
Para ser la organización más representativa en el Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, se requieren 200 asociados. La proporción es 1 vocal por 200 asociados, máx. 5. Si hay más de 1.000, la distribución es proporcional al total, con mínimo 1 vocal por organización.
Artículo 89 — Asociaciones de productores de Euskadi
Las asociaciones de productores de Euskadi apoyan a sus asociados en producción y comercialización. En el Consejo Agrario se designa un representante por subsector, debiendo estar representados: ecológico, vacuno leche/carne, ovino, horticultura, cultivos extensivos y vitivinícola.
Artículo 90 — Asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi
Se entiende por asociaciones de industrias agrarias y alimentarias de Euskadi aquellas formadas por industrias de un determinado sector.
Artículo 91 — Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento
Las administraciones agrarias vascas fomentan entidades que presten servicios de gestión técnica, sustitución o asesoramiento a explotaciones, priorizando sin ánimo de lucro y cooperativas. Reglamentariamente se creará el censo y el procedimiento de reconocimiento.
Artículo 92 — Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi
Se crea el Consejo Agrario, Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, adscrito al departamento competente, para audiencia, coordinación, consulta y asesoramiento técnico. Sus vocales son nombrados por la presidencia a propuesta de los organismos representados. Podrán convocarse representantes de
Artículo 93 — Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural
Se crea la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, presidida por el titular del departamento competente. Diseña políticas, propone planes y valida desarrollo rural. Incluye representantes de diputaciones forales, Eudel y ACOA-AKE. Cuenta con Secretaría Técnica
Artículo 94 — Funciones y régimen interno
Se determinará reglamentariamente la composición, funciones y régimen de funcionamiento interno del Consejo Agrario y Alimentario y de Desarrollo Rural de Euskadi, de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, así como de su Secretaría Técnica.
Artículo 95 — Principios de la intervención de la Administración
La actuación de las administraciones públicas vascas se rige por: competitividad del sector agrario y alimentario; sostenibilidad económica sin merma de recursos; flexibilidad en la gestión; salvaguarda del empleo; subsidiariedad en la política agraria común europea; y acción positiva hacia
Artículo 96 — Medidas de fomento
Las administraciones públicas vascas establecerán medidas de fomento, incluidas fiscales, necesarias para cumplir los fines de la ley, dotándose de un marco financiero propio y específico, conforme a la normativa comunitaria.
Artículo 97 — Políticas de apoyo
Las administraciones vascas impulsan políticas activas: adecuación productiva, profesionalización, negociación, calidad, alto valor añadido, acceso a jóvenes/mujeres, empleo digno, cooperativas, formación, gestión, sostenibilidad, genética, semillas certificadas, razas autóctonas, contratos, seguros
Artículo 98 — Gestión de las ayudas
El departamento competente coordina ayudas externas. Las ayudas vascas se gestionan según el Estatuto de Autonomía, la Ley 27/1983 de Relaciones Institucionales y las resoluciones de la Comisión Arbitral de la Ley 13/1994
Artículo 99 — Régimen de autorizaciones y licencias
Requieren autorización o licencia: adjudicación y transmisión de derechos productivos o de pago asignados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, y repoblaciones forestales, talas y construcciones de pistas forestales
Artículo 100 — Procedimiento administrativo
Las licencias o autorizaciones no contempladas en esta ley se rigen por la legislación vigente y el procedimiento administrativo común.
Artículo 101 — Control y verificación
El control y verificación pueden realizarlos entidades privadas autorizadas. Las administraciones vascas establecen planes de control de productos agrarios y alimentarios.
Artículo 102 — Inspección
Los inspectores (funcionarios) acceden libremente, examinan, solicitan información, toman muestras y documentos. Adoptan medidas cautelares confirmables en 4-8 días.
Artículo 103 — Acta de inspección
El acta de inspección debe incluir fecha, datos, actuaciones y hechos. Hace prueba de los hechos. Los inspeccionados deben colaborar, facilitar información y muestras.
Artículo 104 — Infracciones y sanciones en materia de suelo agrario
La sanción por infrautilización del suelo agrario es el producto de un importe por hectárea (doble valor, entre 10.000 y 120.000 euros) por las hectáreas declaradas.
Artículo 105 — Infracciones y sanciones en materia agraria
Las infracciones agrarias del art. 9 se sancionan con 1.000-6.000 euros. Se valoran intencionalidad, reiteración, perjuicios y subsanación.
Artículo 106 — Infracciones en materia alimentaria
Son infracciones alimentarias las tipificadas en esta ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves. Se aplica a piensos y fertilizantes, excluyendo vino.
Artículo 106 bis — Infracciones leves en materia alimentaria
Infracciones leves: errores en registros/trazabilidad (<15%, <5% calidad), etiquetado sin afectar naturaleza, inspección incompleta o incumplimiento medidas cautelares. Sanciona incumplimientos formales de instrucciones administrativas.
Artículo 106 ter — Infracciones graves en materia alimentaria
Infracciones graves: 1) Registros/trazabilidad (sin notificación, falta de actualización >1 mes, inexactitudes >15% o 5%, falsificación). 2) Etiquetado (sin etiquetar, engañoso, datos erróneos, denominaciones falsas). 3) Inspección (manipular mercancías, negar acceso/datos, certificados falsos, incumplir medidas cautelares). 4) Otras (sin autorización, tenencia prohibida, no autocontrol, fraude, reincidencia). 5) Actos con ánimo de lucro para eludir normas.
Artículo 106 — quáter. Infracciones muy graves en materia alimentaria
Infracciones muy graves: 1) Falta de trazabilidad total (registros, identidad, origen). 2) Etiquetado engañoso o falsificación de productos/marcas protegidas. 3) Inspección: manipulación de mercancías intervenidas, negativa a inspección, agresiones a inspectores, informes falsos o ensayos inexactos.
Artículo 107 — Sanciones en materia alimentaria
Sanciones: muy graves 30.001-300.000€; graves 2.001-30.000€; leves hasta 2.000€. Accesorias: decomiso, clausura (1-4 años), suspensión de marcas.
Artículo 108 — Graduación de las sanciones en materia alimentaria
Para graduar sanciones se consideran: intencionalidad, reiteración, perjuicios a salud/consumidores, reincidencia (3 años), volumen ventas, subsanación y beneficio ilícito.
Artículo 109 — Medidas complementarias en materia alimentaria
Los productos intervenidos se destruyen si son peligrosos, a costa del infractor. Multas coercitivas hasta 30% de la multa, exigibles por apremio a los 30 días.
Artículo 110 — Responsabilidad por las infracciones en materia alimentaria
En productos envasados, responde quien figure en la etiqueta; si hay falsificación, quien comercialice a sabiendas. En a granel, responde el tenedor. En personas jurídicas, responden subsidiariamente los administradores. La responsabilidad administrativa es independiente de la civil o penal.
Artículo 111 — Concurrencia de infracciones en materia alimentaria
Si concurren dos o más infracciones imputables a la misma persona y alguna es medio necesario para otra, se impondrá como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave.
Artículo 111 bis — Reincidencia
Existe reincidencia cuando las personas responsables cometen más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dieciocho meses, siempre que así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 111 ter — Prescripción
Prescripción de infracciones: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), contados desde la comisión. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contados desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.
Artículo 111 — quáter. Registro y publicidad de las sanciones
Las resoluciones firmes de sanciones se anotan en un registro específico. Las sanciones firmes por infracciones muy graves deben publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del territorio histórico correspondiente.
Artículo 112 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se ajusta a los principios de la Ley 30/1992, el Real Decreto 1398/1993 y la Ley 2/1998 de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre potestad sancionadora.
Disposición adicional primera — Actualización del importe de las sanciones
El Consejo de Gobierno actualiza el importe de las sanciones pecuniarias teniendo en cuenta el índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Euskadi acumulado a la fecha de actualización
Disposición adicional segunda — Modificaciones presupuestarias
Se autoriza al departamento hacendístico para realizar modificaciones presupuestarias necesarias para adecuar ingresos y gastos a las necesidades de la ley.
Disposición adicional tercera — Derechos lingüísticos
Las administraciones públicas vascas garantizan el uso del euskera y el castellano en relaciones externas. Las personas físicas y representantes de jurídicas tienen derecho a utilizar ambos idiomas oralmente y por escrito, recibiendo atención en el mismo
Disposición transitoria primera — Disposiciones vigentes
Mientras no se desarrolle reglamentariamente esta ley, se aplican las disposiciones vigentes que no contradigan lo dispuesto en ella.
Disposición transitoria segunda — Autorizaciones y licencias
Los titulares de autorizaciones o licencias del artículo 99 mantienen sus derechos conforme a sus títulos y esta ley, adaptándose a su desarrollo.
Disposición transitoria tercera — Oficinas de intermediación de suelo agrario
Hasta constituir las oficinas de intermediación de suelo agrario (art. 15), los órganos forales gestionan los bienes de los fondos de suelo agrario (art. 14).
Disposición transitoria cuarta — Mercados y ferias locales tradicionales
Las administraciones públicas vascas adaptan su normativa a esta ley en un año desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, especialmente la Orden 7 de mayo de 1997 y los artículos 16 y 18 del Decreto 290/2005.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco
Se añade un apartado 2 al artículo 65 de la Ley 3/1998 del País Vasco, estableciendo que las actividades en el ámbito de esta ley se rigen por su artículo 10.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
Se exige informe vinculante del órgano agrario y de la Comisión de Ordenación del Territorio para proyectos sobre suelos de alto valor agrológico en el País Vasco.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario en un año. Se faculta al consejero agrario para adaptar contenidos técnicos a la normativa comunitaria.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 250, de 31 de diciembre de 2008.
Leyes en las que se basa
- el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Disposición adicional primera y AÑADE el art. 97 bis a la Ley 2/2006, de 30 de junio BOE-A-2011-17400
- art. 65 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero BOE-A-2011-20036
Leyes que la modifican
- los arts. 58 a 60, 102, 106, 109 y anexo, SE SUPRIME el capítulo IV del título IX y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 9/2012, de 24 de mayo BOE-A-2012-8027
- el art. 76 y SE MODIFICA los arts. 4, 14 y 92, por Ley 8/2015, de 15 de octubre BOE-A-2015-11599
- los arts. 70, 71, 89 y 90, por Ley 2/2015, de 11 de junio BOE-A-2015-7091
- los arts. 92, 93 y 94, por Ley 7/2022, de 30 de junio BOE-A-2022-12589
- en BOPV núm. 18, de 27 de enero de 2009 BOPV-p-2009-90283
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