Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi
También conocida como: L 10/2006, L 10/06Esta ley regula cómo se producen, etiquetan y controlan los alimentos ecológicos en el País Vasco para garantizar su calidad y origen.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula el control de la agricultura y alimentación ecológica en Euskadi. Deben someterse a ella los operadores que produzcan, elaboren, almacenen, comercialicen o importen productos ecológicos. Se crea el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi.
Artículo 2 — Registro de operadores y operadoras
Los operadores deben inscribirse en el registro gestionado por el Consejo, notificando datos del anexo IV y variaciones. El registro tiene secciones para: titulares de unidades productivas, empresas elaboradoras, importadoras y comercializadoras.
Artículo 3 — Derechos y obligaciones de los operadores y las operadoras
Derechos: producir según normas, usar menciones ecológicas, elegir representantes y participar en promoción. Obligaciones: someterse a control y abonar su coste, pagar cuota del consejo, cumplir acuerdos y obligaciones legales.
Artículo 4 — Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi
Se crea el Consejo como corporación pública con autonomía. Su actividad es privada, salvo inscripciones, supervisión y sanciones (derecho administrativo). El departamento agrario delega funciones y ejerce tutela. Sus actos administrables son recurribles.
Artículo 5 — Ámbito de actuación
El Consejo actúa en Euskadi en producción, elaboración, almacenamiento, comercialización e importación de productos ecológicos (Reglamento CEE 2092/91). Su ámbito no afecta otras normas. Lo integran todos los operadores de esos productos.
Artículo 6 — Funciones del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi
El Consejo controla y certifica (norma UNE-EN 45011), sanciona, propone normas técnicas, difunde, gestiona registros, cuotas y presupuesto. Presta servicios a miembros. Debe separar gestión de control/certificación.
Artículo 7 — Composición del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi
Lo presiden presidente y vicepresidente, 3 vocales productores, 3 elaboradores/comercializadores, 1 consumidor y 1 federación. Asisten con voz pero no voto representantes de la Administración y diputaciones. Puede crear comisiones.
Artículo 8 — Presidente o presidenta
El presidente se elige entre vocales de producción o empresas. Representa al consejo, dirige sesiones, tiene voto de calidad, incoar/resuelve sanciones (art. 15) e inscripciones/descalificaciones en registros.
Artículo 9 — Vicepresidente o vicepresidenta
El vicepresidente se elige igual que el presidente. Colabora, ejerce funciones delegadas (excepto resolución de sanciones, indelegable) y sustituye al presidente en vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 10 — Vocales
Los vocales representantes de operadores se eligen democráticamente por subsector. Los representantes de consumidores se nombran por acuerdo entre asociaciones. Por cada vocal titular se designa un suplente del mismo sector, elegido de igual forma.
Artículo 11 — Director o directora
El director del consejo organiza servicios, dirige personal, coordina inspecciones y certificación, gestiona economía y actúa como secretario. Sus funciones incluyen preparar trabajos, tramitar acuerdos, levantar actas e instruir expedientes sancionadores.
Artículo 12 — Comité de Certificación
El Comité de Certificación controla la certificación y asegura imparcialidad. Está formado por hasta 8 personas con cualificación técnica y experiencia en agricultura ecológica. Sus informes se elevan al consejo para decidir. Su funcionamiento se regula en el reglamento interno.
Artículo 13 — Financiación del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi
El consejo se financia con ingresos por contribuciones de operadores (inscripción, certificados, inspecciones), cuotas de miembros, presupuestos autonómicos, sanciones, donaciones e indemnizaciones. El pago puede exigirse al solicitar servicios o formalizar inscripciones.
Artículo 14 — Régimen sancionador
Las infracciones y sanciones se rigen por esta ley, la Ley 6/2003, el Real Decreto 1945/1983 y otras normas. Para vinos, aplican la Ley 5/2004 y la Ley 24/2003. El consejo establece sanciones internas para sus miembros.
Artículo 15 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue esta ley, la Ley 30/1992, la Ley 4/1999 y la Ley 2/1998. El Consejo incoará y resolverá; el secretario instruirá. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el departamento agrario.
Disposición transitoria primera
En 3 meses se nombra una comisión gestora (5 miembros: administración, productores, elaboradoras, consumidores, federación ecológica) para gestionar el primer proceso electoral del Consejo. Se extingue al nombrarse los vocales.
Disposición transitoria segunda
Se nombra un comité de certificación provisional (federación ecológica, administración, universidad) que se extingue al nombrarse el comité definitivo tras el reglamento interno.
Disposición transitoria tercera
La derogación de la tasa será efectiva cuando los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi sean nombrados tras el proceso electoral.
Disposición derogatoria primera
Se deroga la tasa 04.07 por servicios de control del régimen de producción agraria ecológica, contemplada en los artículos 102 a 106 de la Ley 13/1998.
Disposición derogatoria segunda
Se derogaron los artículos 5, 6, 7, 8, 10 y 11 del Decreto 229/1996, y cualquier otra disposición que se oponga a esta ley.
Disposición final primera
El Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi debe aprobar el reglamento de régimen interno en un plazo máximo de seis meses, incluyendo el sistema electoral.
Disposición final segunda
La Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 4, de 5 de enero de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- En la forma indicada lo mencionado de los arts. 102 a 106 de la sección 7 del capítulo V del título II de la Ley 13/1998, de 29 de mayo BOE-A-2011-20656
- Reglamento (CE) 1804/99, de 19 de julio DOUE-L-1999-81737
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