Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural
También conocida como: L 7/2022, L 7/22Esta ley busca mejorar la calidad de vida en los pueblos del País Vasco, apoyando la economía local, el empleo y los servicios en el medio rural.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula el desarrollo rural vasco para lograr igualdad territorial, considerando actividades agrarias, ganaderas y forestales. Establece gobernanza y colaboración interinstitucional para políticas sectoriales coordinadas en la CAPV.
Artículo 2 — Definiciones
Define desarrollo rural, territorial, EDLP, GAL, ADR, medio rural y multifuncionalidad (gestión espacio, paisaje, medioambiente, cultura, clima, fijación población).
Artículo 3 — Principios inspiradores del desarrollo rural
El desarrollo rural persigue sostenibilidad, igualdad rural-urbana y de género, empoderamiento mujeres, biodiversidad, paisaje, identidad cultural y uso del euskera.
Artículo 4 — Objetivos estratégicos de las políticas de desarrollo rural
Objetivos: preservar espacio rural, coordinar instituciones para economía sostenible y asentamiento, igualar bienestar rural-urbano y revertir despoblación. Consonancia con ODS y Acuerdo París.
Artículo 5 — Objetivos generales de las políticas de desarrollo rural
Objetivos generales: ordenación territorial sostenible, multifuncionalidad agroforestal, patrimonio, energía descentralizada, emprendimiento, diversificación económica, infraestructuras, TIC, vivienda, innovación y lucha contra despoblación con servicios educativos y sanitarios.
Artículo 6 — Objetivos sectoriales de las políticas institucionales en el medio rural
Las instituciones coordinan actuaciones para objetivos rurales: ordenación territorial, agricultura sostenible, conservación ambiental, diversificación económica, infraestructuras, vivienda, educación, sanidad, TIC e innovación, con enfoque flexible y positivo.
Artículo 7 — Caracterización de las zonas rurales
Las zonas rurales se identifican por población, actividad agraria y densidad. Se categorizan por ámbitos de desarrollo, criterios demográficos y grados de vulnerabilidad. La catalogación se regulará reglamentariamente en un año.
Artículo 8 — Instrumentos de planificación
Las políticas institucionales se estructuran en dos instrumentos básicos: los programas de desarrollo territorial (PDT) y los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR).
Artículo 9 — Los programas de desarrollo territorial
Los PDT, elaborados por la Comisión de Política Agraria, incluyen diagnóstico, objetivos, financiación UE, evaluación e igualdad. Requieren informe favorable y aprobación del Consejo de Gobierno y diputaciones. Sirven de marco para PDL y EDLP.
Artículo 10 — Los programas comarcales de desarrollo rural
Los programas comarcales de desarrollo rural (PCDR) materializan objetivos territoriales. Los elaboran asociaciones de desarrollo rural con apoyo de diputaciones y Fundación Hazi. Se aprueban por orden del departamento competente y diputaciones, con evaluación intermedia a los tres años.
Artículo 11 — Los planes de desarrollo local (PDL)
Los ayuntamientos y concejos rurales pueden elaborar voluntariamente planes de desarrollo local (PDL). Deben incluir necesidades y proyectos, tener horizonte mínimo de dos años, alinearse con programas territoriales y ser validados por la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo.
Artículo 12 — Gobernanza de las actuaciones a impulsar en las zonas rurales
La gobernanza rural tiene dos enfoques: institucional (coordinación de actuaciones estratégicas sectoriales) y público-privado local (propuesta e impulso de proyectos en el terreno).
Artículo 13 — Gobernanza del enfoque institucional
La gobernanza institucional la coordina el Gobierno Vasco. Los planes deben tener informe vinculante en 2 meses. Las direcciones realizan informes, seguimiento y supervisión financiera, con apoyo técnico de Hazi Lurralde.
Artículo 14 — Gobernanza del enfoque público-privado local
La gobernanza público-privada la coordina Hazi Lurralde. Las asociaciones de desarrollo rural firman convenios plurianuales con objetivos estatutarios y colaboración con agentes locales. Las federaciones coordinan fuera de convenios.
Artículo 15 — Funciones de Lurralde
Lurralde colabora en programas territoriales, diseña metodologías, coordina agentes y evalúa proyectos. En ámbito comarcal dinamiza asociaciones, capta proyectos, asesora sobre ayudas y promueve el emprendimiento.
Artículo 16 — Red Vasca de Desarrollo Rural
Se crea la Red Vasca de Desarrollo Rural para conectar agentes. Integra instituciones, asociaciones y grupos de acción. Sus funciones incluyen conocimiento europeo, compartir experiencias y desarrollar foros de formación.
Artículo 17 — Grupos de acción local
Los grupos de acción local alinean sus estrategias con planes comarcales o programas territoriales según su ámbito de actuación.
Artículo 18 — Financiación institucional de las actuaciones en materia de desarrollo rural
Las actuaciones se financian con programas institucionales. Asociaciones de desarrollo rural y el servicio Lurralde de Fundación Hazi pueden asesorar proyectos. Se crean instrumentos financieros alineados con la UE, con discriminación positiva para proyectos tractores.
Artículo 19 — Apoyo al desarrollo rural desde los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) y otros instrumentos de financiación de la UE
Los programas operativos de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) deben destinar recursos a ejes de desarrollo territorial. La supervisión corresponde a las unidades del artículo 13.4. Se permite enfoque multifondo bajo legislación comunitaria.
Disposición transitoria
Las asociaciones de desarrollo rural reconocidas por el Decreto 158/2002 mantienen su reconocimiento y funciones hasta que dicha norma se adapte a esta ley.
Disposición derogatoria
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, especialmente la Ley 10/1998 de Desarrollo Rural y el Decreto 95/1998 sobre Landaberri y su Consejo Consultivo.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria
Se modifican los artículos 92, 93 y 94 de la Ley 17/2008 de Política Agraria y Alimentaria, redactándolos conforme a lo dispuesto en esta disposición final.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo
Se modifica el artículo 221 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, añadiendo un nuevo apartado 10.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza
Se modifica el apartado tercero del artículo 36 de la Ley 2/2011, de Caza.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno aprueba el desarrollo reglamentario. El departamento competente adapta contenidos técnicos a normativa europea y estatal.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 137, de 15 de julio de 2022.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- los arts. 92, 93 y 94 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2011-15731
- el art. 221 de la Ley 2/2006, de 30 de junio BOE-A-2011-17400
- la Ley 10/1998, de 8 de abril BOE-A-2011-20043
- el art. 36.3 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo BOE-A-2011-6648
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