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En vigorLey

Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja

También conocida como: L 3/2000, L 3/00
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11 de julio de 2000·22 de junio de 2000·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2000-13063
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece medidas para mejorar la calidad de vida, la economía y las infraestructuras en las zonas rurales de La Rioja.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    Esta ley regula las actuaciones de la Administración de La Rioja en desarrollo rural. Se entiende como mejora permanente de la calidad de vida y el medio natural, respetando el patrimonio cultural.

  2. Artículo 2 — Políticas de desarrollo rural

    La Administración Pública de La Rioja, en cooperación con agentes económicos y sociales, promoverá y apoyará políticas conjuntas de desarrollo rural conforme a los instrumentos de esta Ley.

  3. Artículo 3 — Fines de la política de desarrollo rural

    La política de desarrollo rural de La Rioja busca consolidar agricultura y ganadería, frenar el despoblamiento, ordenar el territorio, garantizar bienestar, integrar actividades económicamente, dotar servicios, coordinar la administración y promover sensibilidad social hacia el medio rural.

  4. Artículo 4 — Objetivos sectoriales de desarrollo rural

    La Administración de La Rioja desarrolla Zonas Rurales con objetivos en: agroalimentaria (calidad, jóvenes, cooperativismo, I+D); industrial (diversificación, pymes, empleo joven/mujer, suelo); turismo rural sostenible; vivienda rural; transportes; medio ambiente (biodiversidad, energías); hidráulic

  5. Artículo 5 — Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja. Definición y principios

    El Plan Director es el documento básico de planificación rural. Sus principios incluyen: tratamiento diferenciado por zonas, participación pública y privada, ejecución por Consejerías mediante programas, seguimiento continuo, publicidad de objetivos, flexibilidad para modificaciones y análisis de la

  6. Artículo 6 — Objeto y contenido del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja

    El Plan delimita Zonas Rurales y diseña programas. Contiene: memoria diagnóstica, delimitación de zonas con diagnóstico socioeconómico, líneas de actuación y programas con plazos, costes y financiación, y un sistema de evaluación continuo para medir la ejecución.

  7. Artículo 7 — Procedimiento para aprobar el Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja

    La Comisión Interdepartamental elabora la propuesta, que es informada por el Consejo Riojano. El Gobierno la eleva al Parlamento para su aprobación. Las Entidades Locales facilitan la documentación necesaria para la redacción del Plan Director.

  8. Artículo 8 — Ejecución del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja

    La ejecución se realiza mediante los programas del Plan por las Consejerías implicadas. El Gobierno puede negociar con las Entidades locales la ejecución conjunta de dichos programas dentro del marco legal.

  9. Artículo 9 — Seguimiento y evaluación del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja

    La Comisión Interdepartamental valora periódicamente el cumplimiento y emite un informe anual de ejecución. Dicho informe es informado por el Consejo Riojano y remitido por el Gobierno al Parlamento para su aprobación.

  10. Artículo 10 — Programas de iniciativa privada que pueden ser financiados por la Administración Pública

    La Administración financia programas privados si están en el Plan Director. Estos programas se someten a evaluación, seguimiento y publicidad igual que los de acción coordinada.

  11. Artículo 11 — Actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    La Administración Autonómica coordina su actuación con otras administraciones estatales y europeas, así como con las Entidades Locales cuando afecten directamente al desarrollo rural.

  12. Artículo 12 — Directrices de la política de desarrollo rural

    El Gobierno ejecuta las directrices de la política de desarrollo rural del Plan Director y ajusta los programas que lo integran, desarrollando los fines de esta ley.

  13. Artículo 13 — Funciones de las Consejerías

    Las Consejerías ejecutan programas, participan en la Comisión Interdepartamental, aportan información para el Plan Director y facilitan el seguimiento y evaluación de los programas.

  14. Artículo 14 — Funciones de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural

    La Consejería recaba datos para la Comisión Interdepartamental, le aporta medios y personal, y cumple otras funciones legales o derivadas de su competencia.

  15. Artículo 15 — Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural

    Se crea la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural de La Rioja como órgano colegiado superior de colaboración. Depende orgánicamente de la Presidencia y funcionalmente de la Consejería competente.

  16. Artículo 16 — Composición de la Comisión

    La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural incluye representantes de todas las Consejerías involucradas en los objetivos sectoriales de la Ley. Su composición y funciones se regulan por Decreto.

  17. Artículo 17 — Consejo Riojano de Desarrollo Rural

    Se crea el Consejo Riojano de Desarrollo Rural, órgano de consulta presidido por el Consejero competente. Integra agentes públicos, privados y locales. Informa el Plan Director y se consulta sobre medidas que afecten a las Zonas Rurales.

  18. Disposición adicional primera

    La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  19. Disposición adicional segunda

    El Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja debe elaborarse en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 3/2000, de 19 de junio.

  20. Disposición adicional tercera

    El Consejo Riojano de Desarrollo Rural debe constituirse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de La Rioja.

  21. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

  22. Disposición final segunda

    La Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de julio de 2000
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 78, de 22 junio de 2000.

Leyes en las que se basa

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