Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja
También conocida como: L 3/2000, L 3/00Esta ley establece medidas para mejorar la calidad de vida, la economía y las infraestructuras en las zonas rurales de La Rioja.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
Esta ley regula las actuaciones de la Administración de La Rioja en desarrollo rural. Se entiende como mejora permanente de la calidad de vida y el medio natural, respetando el patrimonio cultural.
Artículo 2 — Políticas de desarrollo rural
La Administración Pública de La Rioja, en cooperación con agentes económicos y sociales, promoverá y apoyará políticas conjuntas de desarrollo rural conforme a los instrumentos de esta Ley.
Artículo 3 — Fines de la política de desarrollo rural
La política de desarrollo rural de La Rioja busca consolidar agricultura y ganadería, frenar el despoblamiento, ordenar el territorio, garantizar bienestar, integrar actividades económicamente, dotar servicios, coordinar la administración y promover sensibilidad social hacia el medio rural.
Artículo 4 — Objetivos sectoriales de desarrollo rural
La Administración de La Rioja desarrolla Zonas Rurales con objetivos en: agroalimentaria (calidad, jóvenes, cooperativismo, I+D); industrial (diversificación, pymes, empleo joven/mujer, suelo); turismo rural sostenible; vivienda rural; transportes; medio ambiente (biodiversidad, energías); hidráulic
Artículo 5 — Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja. Definición y principios
El Plan Director es el documento básico de planificación rural. Sus principios incluyen: tratamiento diferenciado por zonas, participación pública y privada, ejecución por Consejerías mediante programas, seguimiento continuo, publicidad de objetivos, flexibilidad para modificaciones y análisis de la
Artículo 6 — Objeto y contenido del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja
El Plan delimita Zonas Rurales y diseña programas. Contiene: memoria diagnóstica, delimitación de zonas con diagnóstico socioeconómico, líneas de actuación y programas con plazos, costes y financiación, y un sistema de evaluación continuo para medir la ejecución.
Artículo 7 — Procedimiento para aprobar el Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja
La Comisión Interdepartamental elabora la propuesta, que es informada por el Consejo Riojano. El Gobierno la eleva al Parlamento para su aprobación. Las Entidades Locales facilitan la documentación necesaria para la redacción del Plan Director.
Artículo 8 — Ejecución del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja
La ejecución se realiza mediante los programas del Plan por las Consejerías implicadas. El Gobierno puede negociar con las Entidades locales la ejecución conjunta de dichos programas dentro del marco legal.
Artículo 9 — Seguimiento y evaluación del Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja
La Comisión Interdepartamental valora periódicamente el cumplimiento y emite un informe anual de ejecución. Dicho informe es informado por el Consejo Riojano y remitido por el Gobierno al Parlamento para su aprobación.
Artículo 10 — Programas de iniciativa privada que pueden ser financiados por la Administración Pública
La Administración financia programas privados si están en el Plan Director. Estos programas se someten a evaluación, seguimiento y publicidad igual que los de acción coordinada.
Artículo 11 — Actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Administración Autonómica coordina su actuación con otras administraciones estatales y europeas, así como con las Entidades Locales cuando afecten directamente al desarrollo rural.
Artículo 12 — Directrices de la política de desarrollo rural
El Gobierno ejecuta las directrices de la política de desarrollo rural del Plan Director y ajusta los programas que lo integran, desarrollando los fines de esta ley.
Artículo 13 — Funciones de las Consejerías
Las Consejerías ejecutan programas, participan en la Comisión Interdepartamental, aportan información para el Plan Director y facilitan el seguimiento y evaluación de los programas.
Artículo 14 — Funciones de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural
La Consejería recaba datos para la Comisión Interdepartamental, le aporta medios y personal, y cumple otras funciones legales o derivadas de su competencia.
Artículo 15 — Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural
Se crea la Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural de La Rioja como órgano colegiado superior de colaboración. Depende orgánicamente de la Presidencia y funcionalmente de la Consejería competente.
Artículo 16 — Composición de la Comisión
La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural incluye representantes de todas las Consejerías involucradas en los objetivos sectoriales de la Ley. Su composición y funciones se regulan por Decreto.
Artículo 17 — Consejo Riojano de Desarrollo Rural
Se crea el Consejo Riojano de Desarrollo Rural, órgano de consulta presidido por el Consejero competente. Integra agentes públicos, privados y locales. Informa el Plan Director y se consulta sobre medidas que afecten a las Zonas Rurales.
Disposición adicional primera
La Comisión Interdepartamental de Desarrollo Rural se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional segunda
El Plan Director de Desarrollo Rural de La Rioja debe elaborarse en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 3/2000, de 19 de junio.
Disposición adicional tercera
El Consejo Riojano de Desarrollo Rural debe constituirse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de La Rioja.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final segunda
La Ley 3/2000, de 19 de junio, de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 78, de 22 junio de 2000.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
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