Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco
También conocida como: L 16/2012, L 16/12Esta ley establece medidas y ayudas en el País Vasco para facilitar la creación de empresas y apoyar el crecimiento de los pequeños negocios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley promueve el emprendimiento evitando regulaciones con costes burocráticos innecesarios o barreras que desincentiven la actividad económica.
Artículo 2 — Actividad emprendedora
La actividad emprendedora es iniciar una nueva actividad productiva. Son emprendedores quienes realizan trámites o ejercen como autónomos, cooperativistas, socios de micro, pymes, sociedades laborales u otras fórmulas mercantiles, con domicilio fiscal en el País Vasco, manteniendo un compromiso étic
Artículo 3 — Educación Secundaria y Formación Profesional
La Administración educativa integra el espíritu empresarial en la ESO y FP, fomentando la ética, la responsabilidad social y los vínculos con empresas. La FP se adapta a las necesidades empresariales para impulsar la innovación y la transferencia de conocimiento.
Artículo 4 — Sistema universitario vasco
La formación universitaria incorpora habilidades de innovación y emprendimiento, se adapta a la economía y facilita la inserción laboral. Se promueve la interacción entre universidad y empresa en parques tecnológicos para fomentar el espíritu emprendedor y la transferencia de conocimiento.
Artículo 5 — Reducción de cargas administrativas
Las administraciones vascas reducen cargas administrativas eliminando trámites duplicados, sustituyendo documentos por declaraciones responsables y comunicaciones previas, usando datos de oficio, reduciendo plazos, impulsando la tramitación telemática y usando lenguaje claro.
Artículo 6 — Informe de impacto en la empresa
Antes de cualquier nueva regulación, el Gobierno Vasco realiza un informe de impacto en la empresa. Este informe es preceptivo en la elaboración de disposiciones generales y debe remitirse al Parlamento con los proyectos de ley.
Artículo 7 — Accesibilidad normativa
El Gobierno Vasco publicará textos consolidados de las normas vigentes, integrando modificaciones y derogaciones, en soporte informático y a través de redes telemáticas para facilitar el acceso.
Artículo 8 — Índice de carga y simplificación administrativa en el País Vasco
El Instituto Vasco de Estadística elaborará un índice anual de carga administrativa para empresas vascas, comparable con la OCDE, estimando costes y plazos impuestos por la regulación.
Artículo 9 — Puntos de asesoramiento e inicio de tramitación para personas emprendedoras
El Gobierno Vasco, con administraciones estatal y local, creará puntos de asesoramiento para emprendedores, ofreciendo información, tramitación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación.
Artículo 10 — Ventanilla única
La ventanilla única electrónica garantiza acceso a información y trámites para emprendedores, con uso de euskera, castellano y otras lenguas de la UE.
Artículo 11 — Informe de impacto en la competencia y en la libertad de empresa
Se exige informe previo de la Autoridad Vasca de la Competencia para servicios privados no obligatorios o aportaciones de recursos. El Gobierno remite informes anuales al Parlamento.
Artículo 12 — Políticas de apoyo a personas emprendedoras y a la pequeña empresa
Las políticas de apoyo a emprendedores y pequeñas empresas se coordinan desde la Mesa Interdepartamental de Emprendimiento.
Artículo 13 — Plan de Apoyo a la Actividad Emprendedora
El Gobierno Vasco elabora un plan cuatrienal interinstitucional para apoyar a emprendedores. Sus objetivos incluyen crear empresas, coordinar políticas, medir indicadores de rentabilidad, facilitar financiación, potenciar talento, atraer talento, impulsar empresas tecnológicas y de alto valor. Partí
Artículo 14 — Objetivos de los programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora
Los programas públicos de apoyo a emprendedores buscan crecimiento sostenible, competitividad y equilibrio territorial. Sus objetivos son: promover marco económico favorable, coordinar políticas, extender cultura emprendedora, asegurar financiación (especialmente pymes), fomentar
Artículo 15 — Programas y actuaciones de apoyo a la actividad emprendedora
Las administraciones públicas vascas adoptan programas de apoyo a emprendedores para cumplir los objetivos del artículo anterior. Dichos programas se someten a la normativa de defensa de la competencia y se instrumentan mediante ayudas, incentivos públicos u otras medidas
Artículo 16 — Ayuda complementaria a la capitalización íntegra de la prestación por desempleo para aportarla a un proyecto empresarial
El Gobierno Vasco garantiza que los autónomos que capitalicen el desempleo puedan disponer anticipadamente del importe total. Para ello, el Gobierno anticipa el pago único, establece un calendario de reembolso y coordina la información con el Servicio Público de Empleo
Artículo 17 — Compensación de las tasas municipales vinculadas al inicio de actividad empresarial
El Gobierno Vasco subvenciona el 100% de las tasas municipales vinculadas al inicio de actividad para personas físicas, microempresas y pymes. La ayuda dura un año. Cubre tasas de uso privativo del dominio público y prestación de servicios locales, según la Ley de
Artículo 18 — Medidas de apoyo a las personas emprendedoras innovadoras
El Gobierno Vasco subvenciona gastos de entrada al mercado bursátil alternativo y cuotas de seguridad social de personal investigador en microempresas.
Artículo 19 — Creación del Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado
Se crea un fondo mixto público-privado para proyectos innovadores. Se prioriza a quienes terminen estudios hace máx. 3 años, mujeres y menores de 35 años.
Artículo 20 — Microcréditos
El Gobierno Vasco destina fondos anuales a microcréditos para emprendedores y microempresas con menos de 3 años de antigüedad, no para refinanciar. Priorizan a mujeres, jóvenes y personas con discapacidad. Tienen interés subvencionado y duración máxima de 5 años.
Artículo 21 — Inversoras e inversores privados de carácter informal denominados «business angels»
Los 'business angels' son personas físicas que toman participaciones minoritarias en nuevas compañías, aportando capital y experiencia. Sus redes agrupan a estos inversores, actuando como intermediarios mediante servicios de información, difusión, análisis y asesoramiento.
Artículo 22 — Ayudas a las redes de inversoras e inversores privados de carácter informal
El Gobierno Vasco subvenciona redes de 'business angels' en concurrencia competitiva para facilitar financiación a pymes innovadoras. Requiere inscripción en el directorio. El Gobierno coinvierte en redes que inviertan en empresas tecnológicas e innovadoras con alto retorno.
Artículo 23 — Directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal «business angels»
El Gobierno Vasco crea un directorio de redes de 'business angels' para entidades con personalidad jurídica, visibles y activas, con estructura profesional adecuada y evaluación regular de resultados. Deben adherirse al código deontológico y reconocer al Directorio como árbitro.
Artículo 24 — Funciones del Directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal «business angels»
El Directorio vasco de 'business angels' mantiene y publica un directorio, vela por su funcionamiento, difunde la figura, actúa como árbitro en controversias, aprueba el código deontológico y firma acuerdos con directorios nacionales y europeos.
Disposición final primera
El Gobierno Vasco debe aprobar los reglamentos necesarios para desarrollar y aplicar esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.
Disposición final segunda
La Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 132, de 6 de julio de 2012.
Leyes en las que se basa
- los arts. 10.25 y 10.30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
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