Ley 1/2012, de 12 de junio, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada
También conocida como: L 1/2012, L 1/12Esta ley crea en La Rioja una red de apoyo para ofrecer información, asesoramiento y recursos sociales a mujeres embarazadas que lo necesiten.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea en La Rioja una red de apoyo a mujeres embarazadas en situación de desprotección o riesgo de exclusión social.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Mujeres embarazadas en riesgo de exclusión en La Rioja tienen derecho a asesoramiento personalizado e información sobre ayudas para el embarazo y crianza.
Artículo 3 — Unidades de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada
El Gobierno de La Rioja promueve unidades de asistencia y asesoramiento a la mujer embarazada. Estas proporcionan información detallada sobre recursos de protección social (estatales, autonómicos y locales, públicos y privados), especialmente salarios de inserción social, ayudas a la maternidad, de,
Artículo 4 — Prioridad en las políticas sociales
En todas las políticas sociales de La Rioja se establece la prioridad de la mujer embarazada para acceder a prestaciones o ayudas, siempre que sean adecuadas a su situación.
Artículo 5 — Adolescentes y jóvenes embarazadas
Las embarazadas menores de 30 años en riesgo tienen derecho a asistencia específica: educación para la maternidad, apoyo psicológico y adaptación escolar. Los horarios y planes se adecuan durante el embarazo y dos años después, velando las autoridades educativas.
Artículo 6 — Entidades de iniciativa social
La Administración de La Rioja fomenta la colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro que contribuyan a los objetivos de esta ley, según el artículo 2 de la Ley de Servicios Sociales de La Rioja.
Artículo 7 — Confidencialidad de las actuaciones
Se protege la intimidad, valores, creencias y confidencialidad de datos de la mujer embarazada y sus hijos, respetando la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 8 — Información en los centros sociales y sanitarios
Centros sociales y sanitarios deben informar sobre la red de apoyo. En embarazos de riesgo, se informa sobre asociaciones para familias. La información sobre aborto incluye legislación, método aplicable y posibles secuelas físicas y psíquicas.
Artículo 9 — Plan integral de apoyo
El Gobierno de La Rioja elaborará un Plan Integral de Apoyo a la Embarazada en desprotección o riesgo de exclusión social. Incluirá medidas de investigación, información, educación, sensibilización, prevención, ayudas e intervención.
Artículo 10 — Fomento de la información
El Gobierno de La Rioja facilita un teléfono gratuito y publica información en su web sobre la red de apoyo a la mujer embarazada.
Artículo 11 — Colaboración entre administraciones
El Gobierno de La Rioja promueve la colaboración de las Entidades Locales para difundir la red de apoyo, mediante convenios si fuera necesario.
Disposición adicional única
El Plan Integral de Apoyo a la Embarazada deberá ser aprobado en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 1/2012, de 12 de junio, sobre la red de apoyo a la mujer embarazada.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2012, de 12 de junio, sobre la red de apoyo a la mujer embarazada, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 75, de 20 de junio de 2012.
Leyes en las que se basa
- el art. 8.Uno.30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
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