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En vigorLey

Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo

También conocida como: L 2/2006, L 2/06
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4 de noviembre de 2011·29 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2011-17400
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se puede construir, reformar y utilizar el suelo en el País Vasco para organizar el crecimiento de los pueblos y ciudades.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley regula el urbanismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Artículo 2 — Urbanismo

    El urbanismo es función pública que ordena el suelo y edificaciones. Incluye potestades como regulación del mercado, participación ciudadana y protección legal.

  3. Artículo 2 bis — Definición de otros conceptos

    Actuación prioritaria: calificación de vivienda pública o intervención en conjuntos. Posibilita procedimiento abreviado, reduce plazos y flexibiliza planeamiento (máx. 10% variación). Incluye anteproyecto, proyecto básico y ejecutivo con documentación específica.

  4. Artículo 3 — Principio de desarrollo sostenible

    Desarrollo sostenible: uso racional recursos, protección medioambiente, patrimonio. Criterios: sostenibilidad ambiental, protección recursos, ocupación sostenible (rehabilitación preferente), construcción sostenible, movilidad sostenible.

  5. Artículo 4 — Principio de subordinación al interés público

    La ordenación urbanística debe garantizar: vivienda digna, desarrollo económico, participación en plusvalías, medio ambiente, patrimonio cultural y evitar especulación.

  6. Artículo 5 — Principio de competencia del planeamiento urbanístico

    Solo la ordenación urbanística vincula el suelo a destinos y le atribuye usos mediante clasificación y calificación, sin perjuicio de la ordenación territorial.

  7. Artículo 6 — Principio de concertación

    Las administraciones vascas cooperan y asisten para ejercer competencias. Concertan actuaciones y elaboración de planes. La concertación social favorece el cumplimiento de la ordenación y el respeto a los usos del suelo.

  8. Artículo 7 — Principio de coherencia de la ordenación urbanística

    La ordenación urbanística es una unidad. Se resuelven contradicciones: prescriptivas sobre descriptivas, escritas sobre gráficas. Se priorizan objetivos explícitos, dotaciones públicas, calidad ambiental o interés público.

  9. Artículo 8 — Principio de participación ciudadana

    La ordenación urbanística garantiza la participación ciudadana. Las personas físicas o jurídicas pueden comparecer como interesadas sin legitimación especial, acceder a documentación pública y ejercer acciones administrativas o judiciales para exigir el cumplimiento de la legislación urbanística.

  10. Artículo 9 — Principio de información pública

    La documentación urbanística es pública. Las administraciones deben mantener ediciones actualizadas en web, expedir certificaciones a solicitud y facilitar información comparativa. La confianza en certificaciones es legítima salvo error.

  11. Artículo 10 — Clasificación del suelo

    La clasificación del suelo vincula superficies a regímenes: urbano, urbanizable y no urbanizable. El suelo urbano se distingue en consolidado y no consolidado. El urbanizable, en sectorizado y no sectorizado.

  12. Artículo 11 — Clasificación del suelo urbano

    Suelo urbano: terrenos transformados con servicios básicos (acceso, agua, luz) o edificación consolidada (2/3 espacios). Suelo urbanizable pasa a urbano tras urbanización y entrega a la Administración. Categorías: consolidado (urbanizado/solares) y no consolidado (sin dotaciones o con edificabilidad

  13. Artículo 12 — Condición de solar. Adquisición y pérdida

    Es solar el terreno urbanizado con acceso rodado/peatonal, agua, luz y alcantarillado. Pierde esta condición por obsolescencia, reclasificación o integración en renovación urbana.

  14. Artículo 13 — Clasificación del suelo no urbanizable

    El suelo no urbanizable se clasifica por improcedencia de transformación (protección legal, riesgos naturales, infraestructuras) o inadecuación (carácter rural, sector primario).

  15. Artículo 14 — Clasificación de suelo urbanizable

    El suelo urbanizable es idóneo para usos urbanos y no clasificado como no urbanizable o urbano. Debe guardar proporción con el crecimiento poblacional y cumplir programas de vivienda. Se distingue entre sectorizado y no sectorizado.

  16. Artículo 15 — Calificación del suelo

    La calificación del suelo asigna usos globales y pormenorizados a las zonas del término municipal mediante el planeamiento.

  17. Artículo 16 — Calificación de suelos con destino a viviendas y otros usos protegidos

    El planeamiento municipal puede calificar terrenos para viviendas protegidas (cumpliendo mínimos del art. 80) o actividades económicas de interés público. Estas calificaciones influyen en la edificabilidad y valoración del suelo.

  18. Artículo 17 — Calificación de suelos con destino a alojamientos rotacionales

    El planeamiento puede calificar terrenos como equipamiento comunitario para alojamientos dotacionales (transitorios o sociales). El máximo es 2,5 m2 de suelo por cada 100 m2 de techo residencial o por nueva vivienda. En suelo consolidado se pueden usar parcelas existentes si hay suficientes para

  19. Artículo 18 — Integración del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo

    Derecho de propiedad: la ordenación urbanística define facultades/deberes. No otorga indemnización salvo ley. Tampoco por uso subsuelo si no afecta edificabilidad. Se preserva patrimonio y se previenen riesgos.

  20. Artículo 19 — Carácter estatutario de los derechos y los deberes de la propiedad del suelo

    La venta del suelo no modifica los deberes urbanísticos. El nuevo propietario se subroga en la posición del anterior, asumiendo compromisos de urbanización y edificación, sin perjuicio de acciones contra el vendedor.

  21. Artículo 20 — Contenido urbanístico legal de la propiedad del suelo. Facultades con carácter general

    La propiedad del suelo incluye su uso, disfrute y explotación normales, compatibles con la legislación urbanística. No se adquieren facultades urbanísticas contrarias a la ley por silencio administrativo.

  22. Artículo 21 — Contenido urbanístico legal de la propiedad del suelo. Facultades en suelo no urbanizable

    En suelo no urbanizable se permiten usos admisibles, preservando condiciones ecológicas y previniendo riesgos, con licencias.

  23. Artículo 22 — Contenido urbanístico legal de la propiedad del suelo. Facultades en suelo urbanizable y en suelo urbano no consolidado

    En suelo urbanizable y urbano no consolidado, sin programa aprobado, se pueden ejercer usos del art. 21, hacer obras provisionales, presentar programas y solicitar sectorización. Con programa aprobado, se participa en su ejecución o se percibe indemnización. En suelo urbano no consolidado por edific

  24. Artículo 23 — Contenido urbanístico legal de la propiedad del suelo. Facultades en suelo urbano consolidado

    En suelo urbano consolidado no solar, se puede edificar y ejecutar obras de urbanización afianzadas. En suelo con condición de solar, se edifica y destina a usos permitidos por la ordenación urbanística aplicable, desarrollando las actividades correspondientes.

  25. Artículo 24 — Contenido urbanístico de la propiedad del suelo. Deberes con carácter general

    La propiedad del suelo conlleva deberes: usarlo según planeamiento, conservarlo para evitar riesgos y daños, respetar límites de dominio público y patrimonio histórico. Su cumplimiento es previo a ejercer facultades urbanísticas.

  26. Artículo 25 — Contenido urbanístico de la propiedad del suelo. Deberes en suelo urbanizable y urbano no consolidado

    En suelo urbanizable: mantener obras provisionales o demoler sin indemnización. Participar en reparcelación cediendo suelo público, pagando plusvalías y urbanización. Edificar según normas.

  27. Artículo 26 — Contenido urbanístico de la propiedad del suelo. Deberes en suelo urbano consolidado

    En suelo urbano consolidado sin solar: repartir cargas, completar urbanización a costa propia y ceder suelo para dotaciones. Si ya es solar: edificar según ordenación urbanística.

  28. Artículo 27 — Participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística

    Cesión gratuita del 15% de edificabilidad al ayuntamiento. En promociones residenciales >20.000 m2, 1/3 al Gobierno Vasco. La cesión puede ser en suelo, vivienda o dinero, adscrito a patrimonio público.

  29. Artículo 28 — Usos y actividades

    Suelo no urbanizable: prohibida nueva vivienda (salvo ligada a explotación). Obras deben respetar ruralidad, entorno y arquitectura tradicional. Se permiten dotaciones de interés público y infraestructuras.

  30. Artículo 29 — Régimen específico de los núcleos rurales

    Núcleo rural: 6-25 caseríos. Suelo urbano o no urbanizable. Plan especial si no hay ordenación: máx. 2 plantas, acceso público. Máx. 50% viviendas nuevas, 25 caseríos total. Sin nuevas dotaciones.

  31. Artículo 30 — Reconstrucción de caseríos y su autorización

    Reconstrucción caseríos: debe mantener estructura identificable. Excepciones: caso fortuito/fuerza mayor o expropiación (plazo 1 año). Respeta volumetría original. Licencia requiere info pública 20 días. No es rehabilitación reforma no residencial previa.

  32. Artículo 31 — Otorgamiento de licencias y documentación de actos de construcción y edificación de nueva planta de vivienda vinculada a explotación económica hortícola o ganadera

    Licencia vivienda explotación hortícola/ganadera: uso habitual titular. Autorización agricultura previa. Requisitos: viabilidad, afiliación SS 1 año, >50% ingresos actividad. Vinculación mínima 25 años. Incumplimiento: fuera de ordenación y caducidad licencia.

  33. Artículo 32 — Usos y actividades en suelo urbanizable y urbano no consolidado hasta la aprobación de programa de actuación urbanizadora

    Suelo urbanizable/no consolidado sin programa: solo usos suelo no urbanizable (excepto reconstrucción caseríos y vivienda vinculada) y usos provisionales. Obras servicios obligatorios permitidas. Prohibida parcelación y transformación urbanística.

  34. Artículo 33 — Usos y actividades en suelo urbanizable y urbano no consolidado una vez aprobado un programa de actuación urbanizadora

    El programa urbanizador vincula terrenos al proceso, prohibiendo autorizaciones que lo dificulten. Determina condiciones de ejecución y afecta legalmente los terrenos a deberes de propiedad y al destino de cesión gratuita a la Administración.

  35. Artículo 34 — Usos y actividades en suelo urbano consolidado desde la aprobación de la ordenación pormenorizada

    La ordenación pormenorizada afecta las parcelas al proceso edificatorio y al destino urbanístico. Incluye la culminación del proceso urbanizador y la cesión gratuita al ayuntamiento de terrenos para dotaciones públicas como viales y aceras.

  36. Artículo 35 — Edificabilidad física, urbanística, ponderada y media

    La edificabilidad física es la superficie total construida. La urbanística excluye dotaciones públicas. La ponderada multiplica usos por coeficientes de valor. La media divide la ponderada total entre la superficie del ámbito, incluyendo dotaciones generales.

  37. Artículo 36 — Determinación y régimen de autorización de los usos provisionales

    Los usos provisionales (agrícola, almacenamiento no peligroso, servicios, ocio, oficina) son autorizables si no se prohíben ni dificultan la ordenación. No son provisionales el residencial ni el industrial. Requieren obras desmontables y cesan sin indemnización al requerimiento municipal.

  38. Artículo 37 — Autorización de usos provisionales

    La licencia provisional requiere compromiso escrito de demolición sin indemnización, garantía suficiente e información pública de 20 días. Pierde eficacia sin indemnización al requerimiento municipal o incumplimiento. Los adquirentes no tienen derecho a indemnización.

  39. Artículo 38 — Intervención administrativa de los actos de parcelación

    Toda división de terrenos en dos o más lotes requiere intervención municipal. Si no es parcelación urbanística, el ayuntamiento emite licencia de segregación.

  40. Artículo 39 — Parcelación urbanística

    Es parcelación urbanística si afecta a suelo urbano, urbanizable o no urbanizable (con superficie mínima o infraestructuras). La licencia caduca a los 3 meses si no se presenta la escritura pública.

  41. Artículo 40 — Indivisibilidad de fincas, parcelas y solares

    Son indivisibles fincas con dimensiones mínimas inferiores, o inferiores al doble si no se puede segregar el exceso. También las con edificabilidad agotada o vinculadas a construcciones autorizadas.

  42. Artículo 41 — Régimen de las parcelaciones urbanísticas

    Queda prohibida la parcelación en suelo urbano sin ordenación, urbanizable no sectorizado sin programa, y suelo no urbanizable. Se exceptúan segregaciones indispensables para programas de actuación.

  43. Artículo 42 — Reparcelación

    La reparcelación agrupa fincas para nueva división. Sus objetos son: regularizar fincas, distribuir beneficios/cargas, localizar edificabilidad, adjudicar al ayuntamiento terrenos de cesión, al agente urbanizador terrenos en pago, y sustituir fincas iniciales por solares resultantes.

  44. Artículo 43 — Régimen de la reparcelación

    El proyecto de reparcelación lo formula el promotor, propietario, agente urbanizador o la administración, y lo aprueba el ayuntamiento. Reglamentariamente se determinan supuestos, contenido y procedimiento, que incluye certificación registral, notificación e información pública de 20 días.

  45. Artículo 44 — Criterios para la reparcelación

    La valoración sigue la legislación general si no hay acuerdo unánime. El derecho es proporcional a la superficie inicial. Se busca mantener la localización original. Se adjudican al ayuntamiento las cesiones obligatorias. El defecto o exceso en adjudicación se satisface en dinero.

  46. Artículo 45 — Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación

    El acuerdo aprobatorio transmite al ayuntamiento los terrenos de cesión obligatoria, subroga las parcelas antiguas por nuevas y afecta las parcelas a cargas. No se conceden licencias de edificación hasta que el acuerdo sea firme. Tras la firmeza, se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  47. Artículo 46 — Extinción o transformación de derechos y cargas incompatibles con la ordenación

    Si hay derechos incompatibles con la ordenación, el acuerdo declara su extinción y fija indemnización. Los titulares pueden transformarlos en crédito con garantía hipotecaria. En fincas sin subrogación real, la extinción opera por virtud del acuerdo de reparcelación.

  48. Artículo 47 — Reparcelación económica

    La reparcelación económica aplica si la material es impracticable en el 25% de la superficie o lo aceptan propietarios del 60%. Establece indemnizaciones sustitutorias y redistribuye terrenos no afectados.

  49. Artículo 48 — Reparcelación voluntaria y forzosa

    La reparcelación es voluntaria o forzosa. La voluntaria requiere acuerdo total, información pública de 20 días y aprobación municipal. La forzosa la promueven ayuntamientos, la Comunidad Autónoma del País Vasco, otras administraciones públicas o juntas de concertación.

  50. Artículo 49 — Especialidades del procedimiento de reparcelación forzosa antes del programa de actuación urbanizadora

    Las entidades públicas pueden promover la reparcelación forzosa antes de aprobar el programa de actuación urbanizadora. En este caso, se entiende que los terrenos carecen de programación suficiente para su desarrollo.

  51. Artículo 50 — Ordenación urbanística

    La ordenación urbanística organiza el suelo espacial y temporalmente. Incluye clasificar en urbano, urbanizable y no urbanizable; calificar zonas; establecer ordenación estructural y pormenorizada; señalar edificabilidades; regular usos y obras; y delimitar ámbitos de rehabilitación o núcleos.

  52. Artículo 51 — Ámbitos de ordenación urbanística. Áreas y sectores

    El área es la ordenación pormenorizada de suelo urbano (plan general o especial). El sector es la ordenación pormenorizada de suelo urbanizable (plan general, sectorización o parcial).

  53. Artículo 52 — Superioridad de la ordenación del territorio

    La ordenación territorial prevalece sobre la urbanística contradictoria. Si un plan territorial afecta sustancialmente a un plan general, se inicia su revisión o modificación para integrarlo.

  54. Artículo 53 — Ordenación urbanística estructural

    La ordenación estructural incluye estrategia urbana, clasificación del suelo, zonas, plazos, protección ambiental, sistemas generales, vivienda protegida y criterios de delimitación, con especificaciones por tipo de suelo.

  55. Artículo 54 — Red dotacional de sistemas generales

    La red de sistemas generales incluye espacios libres, equipamientos públicos/privados, infraestructuras (agua, luz, saneamiento, vías) y vivienda protegida, garantizando funcionalidad y servicio más allá de un solo ámbito.

  56. Artículo 55 — Reglas específicas de la ordenación estructural

    La ordenación estructural debe establecer prioridades lógicas de desarrollo, delimitar núcleos históricos para conservación y ámbitos degradados para rehabilitación. La red de sistemas locales no forma parte de ella.

  57. Artículo 56 — Ordenación urbanística pormenorizada

    La ordenación pormenorizada define sistemas locales, categorización del suelo, edificabilidades, usos, alturas, alineaciones y parcelación. En suelo urbano no consolidado y urbanizable abarca toda el área. En actuaciones prioritarias, puede reajustar la ordenación estructural sin variar más del 10% la superficie, edificabilidad o cuantía de usos.

  58. Artículo 57 — Red dotacional de sistemas locales

    La red de sistemas locales incluye espacios libres, equipamientos públicos y privados, infraestructuras (accesos, agua, luz, saneamiento, telecomunicaciones) y vías públicas. Debe asegurar el funcionamiento correcto para los residentes del área, respetando proporciones del artículo 79.

  59. Artículo 58 — Rango jerárquico de las determinaciones de ordenación

    La ordenación estructural tiene rango de planeamiento general. La pormenorizada tiene rango de desarrollo. La pormenorizada no puede contravenir la estructural salvo modificación del plan general. En caso de contradicción, prevalece la ordenación estructural.

  60. Artículo 59 — Clases de planes

    Los planes se clasifican en estructurales (general, compatibilización, sectorización) y pormenorizados (parciales, especiales urbanos, especiales para litoral, patrimonio, paisaje, infraestructuras, renovación urbana, etc.).

  61. Artículo 60 — Restantes instrumentos de ordenación urbanística e instrumentos complementarios

    Los estudios de detalle contribuyen a la ordenación urbanística pormenorizada. Las ordenanzas y los catálogos son instrumentos complementarios de ordenación urbanística.

  62. Artículo 61 — Contenido sustantivo del plan general

    El plan general establece mínimamente la ordenación estructural del municipio y la pormenorizada del suelo urbano consolidado. Potestativamente, puede incluir la ordenación del suelo urbanizable sectorizado y no consolidado.

  63. Artículo 62 — Documentación

    Los planes generales deben incluir: memoria informativa, memoria de impacto ambiental, planos de información, estructurales y pormenorizados, y estudio de viabilidad económico-financiera. Pueden incluir catálogos y ordenanzas.

  64. Artículo 63 — Compatibilización del planeamiento general

    Los ayuntamientos pueden elaborar un plan de compatibilización para coordinar la ordenación en zonas limítrofes. Si no hay acuerdo, se solicita un informe vinculante en dos meses. El contenido es similar al plan general, excepto el estudio de sostenibilidad.

  65. Artículo 64 — Planes de sectorización

    Los planes de sectorización establecen la ordenación estructural para transformar suelo urbanizable no sectorizado. Deben ser coherentes con el desarrollo sostenible, integrar la propuesta en la estructura municipal y establecer determinaciones estructurales para planes parciales.

  66. Artículo 65 — Contenido de los planes de sectorización

    Los planes de sectorización delimitan suelo, califican sistemas generales, garantizan sostenibilidad y ordenación. Incluyen ordenación pormenorizada, elementos exteriores de redes y justifican infraestructuras.

  67. Artículo 66 — Documentación

    Los planes de sectorización incluyen: memoria justificativa, estudio de sostenibilidad y viabilidad, estudios sectoriales de redes, memoria de impacto ambiental, planos de información, ordenación estructural y pormenorizada, y normas urbanísticas.

  68. Artículo 67 — Ámbito y contenido de los planes parciales

    Los planes parciales establecen la ordenación pormenorizada de sectores en suelo urbanizable sectorizado, que no puede ser discontinuo. Pueden comprender varias unidades de ejecución.

  69. Artículo 68 — Documentación de los planes parciales

    Los planes parciales incluyen: memoria informativa, planos de información y ordenación, programa de actuación urbanizadora (fases, costes, plazos), normas urbanísticas y estudio de viabilidad económico-financiera.

  70. Artículo 69 — Ámbito y contenido de los planes especiales

    Los planes especiales ordenan municipios completos o áreas definidas. Su documentación es similar a la de los planes parciales, ajustada al objeto, e incluye evaluación de impacto ambiental si afecta a suelo no urbanizable.

  71. Artículo 70 — Plan especial de ordenación urbana

    El plan especial de ordenación urbana desarrolla la ordenación estructural del plan general mediante ordenación pormenorizada de áreas de suelo urbano, pudiendo modificar dicha ordenación.

  72. Artículo 71 — Plan especial de renovación urbana

    Los planes especiales de renovación urbana desarrollan actuaciones concretas para descongestión, dotaciones, saneamiento, rehabilitación, movilidad, estética, medio ambiente o servicios públicos.

  73. Artículo 72 — Plan especial de protección y conservación

    El plan especial de protección y conservación completa normas de protección de elementos naturales o artificiales. Incluye bienes culturales y, si afecta a suelo no urbanizable, documentación de impacto ambiental.

  74. Artículo 73 — Estudios de detalle

    Los estudios de detalle completan la ordenación pormenorizada. Regulan alineaciones, volúmenes, estética y edificabilidad. No pueden alterar el destino del suelo, incrementar edificabilidad ni reducir viales o dotaciones.

  75. Artículo 74 — Documentación

    Los estudios de detalle incluyen: memoria justificativa, planos de información y planos de ordenación.

  76. Artículo 75 — Ordenanzas municipales complementarias de la ordenación urbanística

    Los ayuntamientos aprueban ordenanzas sobre construcción, urbanización (accesibilidad, mantenimiento) y edificación (seguridad, estética, eficiencia energética y bioclimática).

  77. Artículo 76 — Catálogos. Documentación

    Los catálogos identifican bienes protegidos, sus características y régimen. Se aprueban con el plan general y se formalizan como registro administrativo accesible telemáticamente.

  78. Artículo 77 — Límites a la edificabilidad urbanística

    Edificabilidad máxima: 2,3 m²/m² (suelo urbano residencial) y 1,3 m²/m² (urbanizable residencial, 1,1 en municipios <7.000 hab). Mínima: 0,4 m²/m² (0,3 en pendientes ≥15%, 0,25 sin reserva vivienda protegida). Industrial/terciario: ocupación ≥30%. El Consejo de Gobierno puede modificar máximos/mínim

  79. Artículo 78 — Estándares mínimos para reserva de terrenos y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales

    Se reservan ≥5 m² de zonas verdes por habitante (1 hab/25 m² vivienda). Se puede reservar suelo para vivienda protegida mediante derecho de superficie o arrendamiento.

  80. Artículo 79 — Estándares mínimos para reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano y urbanizable

    En suelo urbanizable residencial, se reservan 10 m² por cada 25 m² techado para dotaciones (15% mínimo zonas verdes), 0,35 plazas parking/25 m² (privado) y 0,15 plazas (público), 1 m² techado/25 m² equipamientos privados, y 1 árbol/vivienda o 100 m² industrial/terciario. En industrial/terciario, 12%

  81. Artículo 80 — Estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública

    En suelo urbano no consolidado, el 40% del incremento edificable es vivienda protegida (20% social, 10% alquiler). En urbanizable, el 75% (55% social, 20% alquiler). Se permite reducir al 60% con autorización autonómica.

  82. Artículo 81 — Estándares y cuantías mínimas de reservas para alojamientos rotacionales

    Municipios de más de 20.000 habitantes deben reservar suelo para alojamientos rotacionales (1,5 m² por cada 100 m² de techo residencial o 2 parcelas). Los terrenos se ceden al 75% a la Administración autonómica y 25% al ayuntamiento.

  83. Artículo 82 — Municipios con obligación de reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública

    La obligación de reservar suelo para vivienda protegida se aplica a municipios de más de 3.000 habitantes y núcleos urbanos de más de 2.000 habitantes. En estructura concejil, la población se calcula por núcleo. El consejero de vivienda puede incluir otros municipios mediante orden.

  84. Artículo 83 — Mantenimiento de densidades y estándares

    Los terrenos clasificados como urbanos mantienen las edificabilidades mínimas y máximas, así como las superficies de reserva para dotaciones públicas establecidas en la red de sistemas locales, conforme a los artículos 105 y 146 de esta ley.

  85. Artículo 84 — Formulación del planeamiento y de los instrumentos urbanísticos

    Administraciones, concesionarios y particulares deben colaborar facilitando información para la redacción del planeamiento. Las administraciones medioambientales aportan condicionantes. Se permiten ocupaciones temporales en fincas privadas y se debe fomentar la participación ciudadana.

  86. Artículo 85 — Suspensión de otorgamiento de licencias, aprobaciones y autorizaciones urbanísticas

    Se pueden suspender licencias urbanísticas hasta 1 año (fase avance) o 2 años (planes generales) / 1 año (otros planes). La suspensión se publica en el boletín oficial. No se permiten nuevas suspensiones en el mismo ámbito por 5 años. Se indemniza el coste de proyectos si la solicitud fue previa a 2

  87. Artículo 86 — Estudios previos

    Las administraciones pueden elaborar estudios previos para identificar necesidades urbanísticas, precisar su ámbito y definir instrumentos. Su aprobación tiene solo efectos administrativos internos preparatorios.

  88. Artículo 87 — Avances de planeamiento urbanístico

    Las administraciones deben elaborar avances de planeamiento para definir criterios y objetivos, salvo en modificaciones potestativas. Su aprobación tiene efectos internos preparatorios e incluye evaluación de impacto ambiental.

  89. Artículo 88 — Efectos de la aprobación o, en su caso, resolución sobre el planeamiento urbanístico

    La aprobación vincula terrenos al destino clasificado, declara fuera de ordenación lo disconforme, obliga a su cumplimiento, es ejecutiva y declara utilidad pública para expropiaciones si procede.

  90. Artículo 89 — Publicación y vigencia

    Los planes deben publicarse y consultarse. Se depositan en registros de diputaciones forales conectados al Registro Vasco. La aprobación se publica en el boletín oficial y diario de difusión, manteniéndose vigentes hasta su revisión.

  91. Artículo 90 — Formulación y tramitación del plan general

    El ayuntamiento formula el plan. Solicita informes a órganos vascos y diputaciones en 2 meses. Los ayuntamientos alaveses piden informe a juntas administrativas en 2 meses. El avance se expone al público 2 meses. La aprobación inicial se publica 1 mes.

  92. Artículo 91 — Aprobación definitiva del plan general

    La aprobación definitiva corresponde a ayuntamientos (>7.000 hab.) o diputaciones forales, previo informe vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. Si la comisión no informa en 3 meses, se puede proseguir. La aprobación puede ser parcial o desestimada motivadamente.

  93. Artículo 92 — Formulación, tramitación y aprobación del plan de compatibilización

    Si el plan afecta a más de un municipio, una entidad local puede formularlo si hay acuerdo. Sin acuerdo en 2 meses, la administración foral o autonómica aprueba un plan de compatibilización. Se somete a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

  94. Artículo 93 — Autorización previa a la formulación del plan de sectorización

    Para sectorizar suelo urbanizable, se solicita autorización expresa al ayuntamiento con documentación técnica. El ayuntamiento informa públicamente 1 mes. Resuelve en 3 meses. Si no resuelve, se entiende autorizada. Se requiere viabilidad urbanística, técnica, económica, ambiental y jurídica.

  95. Artículo 94 — Formulación y tramitación del plan de sectorización

    Los planes de sectorización se formulan de oficio o a instancia de particulares/administraciones, previa autorización. Se tramitan conforme al mismo procedimiento previsto para los planes generales, siguiendo la jerarquía del planeamiento general.

  96. Artículo 94 bis — Procedimiento abreviado para los proyectos de actuación prioritaria

    Procedimiento abreviado para proyectos prioritarios. El promotor solicita con anteproyecto. El ayuntamiento establece criterios en un mes. El promotor presenta proyecto básico en dos meses. El ayuntamiento resuelve en dos meses. Falta de resolución es positiva.

  97. Artículo 95 — Tramitación de los planes parciales

    El plan parcial lo formula el ayuntamiento o particulares. Tras aprobación inicial, se expone 20 días. Si hay modificaciones sustanciales, nuevo trámite. Plazo máximo 6 meses. En municipios ≤3.000 hab., la Diputación aprueba definitivamente; >3.000, el ayuntamiento. La Diputación puede delegar.

  98. Artículo 96 — Aprobación definitiva del plan parcial

    La aprobación definitiva puede denegarse por incoherencia legal o procedimental. Puede incluir modificaciones no sustanciales. En municipios ≤3.000 hab., la Diputación decide en 2 meses; si no responde, se entiende desestimada.

  99. Artículo 97 — Tramitación y aprobación de planes especiales

    Los planes especiales siguen el trámite de parciales. Los de protección en suelo no urbanizable requieren informe medioambiental en 2 meses. Los sectoriales del Gobierno Vasco o Foral requieren informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y ayuntamientos en 2 meses. Los de rehabilitación o de

  100. Artículo 97 bis — Tramitación de proyectos sobre suelos de alto valor agrológico

    Cualquier proyecto sobre suelos de alto valor agrológico exige informe del órgano foral competente en agraria. La Comisión de Ordenación del Territorio emite un informe final vinculante para el planeamiento urbanístico.

  101. Artículo 98 — Tramitación y aprobación de estudios de detalle

    Los ayuntamientos aprueban inicialmente los estudios de detalle en 3 meses. Se someten a información pública durante 20 días. La aprobación definitiva corresponde al ayuntamiento en 3 meses. Si transcurre el plazo sin resolución en estudios presentados por instancia de parte, se entiende desestimado

  102. Artículo 99 — Tramitación y aprobación de ordenanzas municipales de urbanización y edificación

    Las ordenanzas municipales de urbanización y edificación se formulan por el ayuntamiento y se tramitan según la normativa de régimen local. También pueden aprobarse conjuntamente con el plan general, sujetándose posteriormente a dicho procedimiento.

  103. Artículo 100 — Tramitación y aprobación de catálogos

    La aprobación de catálogos sigue el procedimiento de ordenanzas municipales. Se solicita informe a patrimonio cultural de la diputación foral y Gobierno Vasco. La aprobación de planes con protección determina la actualización del documento.

  104. Artículo 101 — Régimen jurídico de las edificaciones, construcciones y usos disconformes con el planeamiento

    El planeamiento califica edificaciones disconformes como fuera de ordenación, disconformes o preexistentes. No se autorizan obras de mejora en las fuera de ordenación, salvo mantenimiento básico. Excepcionalmente, se permiten obras de consolidación si no hay expropiación en 15 años.

  105. Artículo 102 — Revisión de los planes de ordenación urbanística: concepto y procedencia

    La revisión de planes es total o parcial. El órgano foral puede disponerla por urgencia o interés público, con audiencia del ayuntamiento. Si el ayuntamiento no inicia el procedimiento en plazo, el órgano foral elabora la revisión técnica en su sustitución.

  106. Artículo 103 — Modificación de los planes de ordenación urbanística: concepto, procedencia y límites

    La modificación de planes se aplica cuando no procede revisión. El plan general debe distinguir elementos de ordenación pormenorizada. La modificación puede realizarse en cualquier momento, salvo que hayan expirado plazos de revisión sin inicio de trabajos.

  107. Artículo 104 — Procedimiento para la modificación y revisión de la ordenación establecida por los planes urbanísticos

    La revisión o modificación de planes urbanísticos sigue el mismo procedimiento de aprobación. Excepciones: mejoras en planes parciales/especiales, estudios de detalle permitidos, tramitación optativa del avance en modificaciones generales, y modificaciones de sectorización o compatibilización.

  108. Artículo 105 — Límites de las modificaciones y revisiones de la ordenación establecida en los planes urbanísticos

    Aumentar edificabilidad exige medidas compensatorias: mantener calidad urbana, acceso a usos protegidos y estándares legales. Para vivienda, se requiere mayor superficie de zonas verdes (art. 78 y 81). Si no es posible, se amplían ámbitos o se compensa. Se garantiza 5 m²/hab. de espacios libres. Las

  109. Artículo 106 — Límite específico en caso de actuaciones declaradas ilegales por sentencia judicial

    Legalizar actuaciones ilegales requiere informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio y pronunciamiento del Consejo de Gobierno. La aprobación queda suspendida hasta su adopción. Si no hay resolución en 3 meses, se entiende desestimada. Es preceptiva la resolución disciplinaria, la

  110. Artículo 107 — Actualización de la documentación de planeamiento

    Los ayuntamientos pueden aprobar versiones actualizadas de los planes. Es obligatorio hacerlo tras cinco modificaciones de ordenación estructural del plan general. La versión actualizada de los planes de ordenación urbanística debe depositarse en el registro de planeamiento del territorio histórico.

  111. Artículo 108 — Programa de participación ciudadana en el plan general

    El inicio de formulación, modificación o revisión de planes de ordenación estructural debe incluir un programa de participación ciudadana con objetivos y mecanismos. Estos incluyen sesiones abiertas explicativas, posibilidad de consulta popular en caso de graves controversias, y material divulgativo

  112. Artículo 109 — Consejo Asesor del Planeamiento Municipal: funciones

    El Consejo Asesor del Planeamiento Municipal es un órgano consultivo obligatorio en municipios con competencia para aprobar planes generales. Informa sobre estudios y redacción técnica. Sus propuestas no vinculantes deben ser contestadas motivadamente si no se atienden.

  113. Artículo 110 — Composición del Consejo Asesor del Planeamiento Municipal

    El reglamento municipal determina la composición del Consejo Asesor, presidido por la alcaldía y con concejal de urbanismo. Debe garantizar la presencia del movimiento asociativo vecinal y de representantes de entidades medioambientales que intervengan en el término municipal.

  114. Artículo 111 — Finalidad y clases

    Los patrimonios públicos de suelo regulan el mercado de suelo y vivienda, facilitando suelo para vivienda protegida. Todos los ayuntamientos deben constituirlos. El País Vasco puede crear los suyos. Los bienes que deban formar parte están sujetos a la ley aunque no se haya constituido el patrimonio.

  115. Artículo 112 — Naturaleza y régimen jurídico

    El patrimonio público de suelo es independiente y solo se usa para sus fines (administración, mantenimiento, incremento). La administración tiene facultades de disposición y expropiación. Se lleva un registro de explotación fiscalizado por el Tribunal de Cuentas del País Vasco.

  116. Artículo 113 — Bienes y recursos integrantes de los patrimonios municipales de suelo

    Los patrimonios municipales de suelo incluyen bienes urbanos, terrenos por cesión o expropiación, viviendas públicas y recursos como presupuestos, ingresos, multas y créditos hipotecarios.

  117. Artículo 114 — Consignación presupuestaria con destino al patrimonio municipal de suelo

    Los ayuntamientos deben destinar al menos el 10% de sus ingresos (capítulos I y II) al patrimonio municipal de suelo. Esta regla aplica por periodos cuatrienales, permitiendo compensaciones entre años, y solo afecta a municipios con obligación de reserva de viviendas protegidas.

  118. Artículo 115 — Destino de los bienes y recursos

    Los bienes y recursos de los patrimonios públicos de suelo se destinan preferentemente a vivienda protegida y urbanización. También pueden usarse para adquirir suelo de reserva municipal, rehabilitar dotaciones en zonas degradadas, promover suelo para interés público, rehabilitar patrimonio cultural

  119. Artículo 116 — Enajenación de bienes. Concurso

    Se prohíbe vender bienes dotacionales. El resto de bienes del patrimonio público de suelo se transmiten mediante concurso público, estableciendo precio mínimo, precios máximos de venta/arrendamiento y plazos máximos de obra. Los bienes no calificados específicamente pueden enajenarse libremente por

  120. Artículo 117 — Enajenación directa

    La enajenación directa sin concurso es posible para convenios entre administraciones, entidades sin ánimo de lucro que promuevan vivienda protegida, ocupantes legales de edificios públicos, si el concurso queda desierto (en un año, mismo precio), promoción pública de vivienda protegida, edificios

  121. Artículo 118 — Enajenaciones gratuitas o por debajo de valor

    El suelo público se cede gratis o barato si el receptor es administración (art. 115), entidad privada sin ánimo de lucro para vivienda protegida/equipamientos, o ocupante legal en realojo.

  122. Artículo 119 — Finalidad de las reservas

    Las reservas municipales de suelo tienen plazo máximo de 8 años para adquisición. Si no se adquieren, solo pueden reservarse de nuevo mediante expropiación forzosa simultánea.

  123. Artículo 120 — Delimitación de reservas

    Las reservas se delimitan por plan general o acuerdo municipal (si no hay reservas, se agotaron o pasan 2 años). Requiere aprobación inicial con información pública y audiencia, y definitiva por pleno.

  124. Artículo 121 — Efectos de la delimitación

    La delimitación de reserva municipal implica derechos de tanteo y retracto municipales, prohibiendo transmisiones sin comunicar al ayuntamiento, y declara utilidad pública para expropiación.

  125. Artículo 122 — Actuaciones en concertación interadministrativa

    Las expropiaciones de suelo reservado las realiza el ayuntamiento o la administración competente, mediando convenio entre ellas.

  126. Artículo 123 — Reservas de suelo

    El País Vasco y órganos forales establecen reservas de suelo. El acuerdo requiere audiencia de 1 mes a ayuntamientos. La adquisición debe completarse en 4 años.

  127. Artículo 124 — Enajenación y cesión

    La enajenación de bienes de los patrimonios públicos sigue este título. Los ingresos deben destinarse a su mantenimiento o ampliación.

  128. Artículo 125 — Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y administraciones titulares

    Tanteo y retracto (8 años) aplican a bienes en ámbitos no ordenados, reservas, rehabilitación, unidades de ejecución y vivienda protegida. Incluye transmisiones societarias.

  129. Artículo 126 — Notificación a la administración de la transmisión de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto

    El propietario debe comunicar la venta (2 meses para ejercer tanteo). Si no se notifica, se puede vender. Si se oculta información, la administración tiene 2 meses para retractarse.

  130. Artículo 127 — Efectos registrales

    Los ayuntamientos comunican oficialmente al Registro de la Propiedad los ámbitos de bienes con derecho de tanteo y retracto, para su anotación registral.

  131. Artículo 128 — Constitución y concesión del derecho de superficie

    El derecho de superficie se formaliza en escritura pública e inscripción registral. La administración fija condiciones de transmisión y puede tener preferencia de compra. La contraprestación puede ser pago, canon o adjudicación.

  132. Artículo 129 — Extinción del derecho de superficie

    El derecho de superficie extingue al cumplir el plazo máximo de 75 años o por no edificar. El propietario del suelo adquiere lo edificado sin indemnización. Las cargas gravan separadamente si se unen las propiedades.

  133. Artículo 130 — Régimen del derecho de superficie sobre la dotación residencial protegida

    La dotación residencial protegida implica un derecho de superficie gratuito y obligatorio a favor del ayuntamiento, sujeto a precios normativos.

  134. Artículo 131 — Contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución

    La ejecución urbanística incluye desarrollo, equidistribución, organización temporal, urbanización, conservación y cesión gratuita de terrenos.

  135. Artículo 132 — Dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución

    Las administraciones públicas dirigen, inspeccionan y controlan la participación privada en la ejecución del planeamiento urbanístico.

  136. Artículo 133 — Organización temporal de la ejecución

    Los planes fijan prioridades y plazos máximos de edificación. Su incumplimiento permite formular programas de edificación o dictar órdenes de ejecución.

  137. Artículo 134 — Gestión propia y cooperativa

    Las administraciones públicas pueden gestionar directamente su competencia usando modalidades de contratación pública. Para gestión cooperativa, pueden crear consorcios urbanísticos (con participación pública mayoritaria si hay capital privado) o delegar competencias en otras administraciones u

  138. Artículo 135 — Presupuestos de la ejecución

    La ejecución requiere aprobar: planeamiento urbanístico, proyectos de urbanización/obras/dotaciones, reparcelación (salvo excepciones) y programa de edificación. En actuaciones prioritarias bastan plan general, sectorización y proyecto ejecutivo.

  139. Artículo 136 — Actuaciones aisladas

    Se consideran actuaciones aisladas: a) Solares existentes con urbanización adecuada, permitiendo reparcelación si un copropietario representa al menos el 50% de la cuota. b) Parcelas que solo requieran obras de urbanización complementarias para ser solares.

  140. Artículo 137 — Actuaciones de dotación

    Se consideran actuaciones de dotación las dirigidas a levantar la carga dotacional en suelo urbano no consolidado mediante el incremento de la edificabilidad urbanística.

  141. Artículo 138 — Actuaciones integradas

    Las actuaciones integradas en suelo urbano no consolidado o urbanizable sectorizado permiten obtener gratuitamente suelo para dotaciones públicas mediante su inclusión en unidades de ejecución completas.

  142. Artículo 139 — Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales

    Las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales pueden ejecutarse directamente si el suelo y derechos se obtienen por expropiación, al no estar incluidos en actuaciones integradas.

  143. Artículo 140 — Esferas de actuación en la ejecución

    Las actuaciones aisladas edificatorias corresponden a propietarios o autorizados, bajo intervención administrativa. Las integradas son responsabilidad pública (ejecución pública o privada). La ejecución de dotaciones públicas de sistemas generales y locales es de esfera pública.

  144. Artículo 141 — Régimen de ejecución pública o privada de las actuaciones integradas

    El régimen de ejecución de actuaciones integradas se determina en el programa de actuación urbanizadora. La ejecución pública la realiza la administración. La privada participa la iniciativa privada bajo control administrativo. Los terrenos no son solares hasta entregar obras de urbanización e infra

  145. Artículo 142 — Actuaciones de las administraciones de la Comunidad Autónoma y de los territorios históricos

    Las actuaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y órganos forales requieren ordenación urbanística adecuada. Pueden formular instrumentos por encomienda municipal o excepcionalmente por el Consejo de Gobierno, tras comunicación a ayuntamientos y posibles negociaciones.

  146. Artículo 143 — Unidades de ejecución

    Las unidades de ejecución son el ámbito de la actuación urbanizadora. Deben incluir suelos dotacionales y parcelas que se transformen en solares.

  147. Artículo 144 — Requisitos para la delimitación de unidades de ejecución

    Las unidades deben permitir cesión, equidistribución y urbanización. La edificabilidad media no puede diferir más del 5% en el ámbito. En suelo urbano pueden ser discontinuas.

  148. Artículo 145 — Procedimiento de programación de actuaciones integradas y delimitación de las unidades de ejecución

    La delimitación y el programa pueden modificarse por la administración o a instancia de parte. Requiere aprobación inicial, información pública de 20 días y publicación en el boletín oficial.

  149. Artículo 146 — Unidades de ejecución y bienes de dominio y uso o servicio público

    Si hay bienes públicos no cedidos gratuitamente, su edificabilidad pertenece a la administración. Si se ceden gratuitamente, se sustituyen o la administración percibe el exceso en terrenos edificables.

  150. Artículo 147 — Cargas de urbanización. Concepto

    Las cargas incluyen vialidad, saneamiento, servicios, ajardinamiento, proyectos, gestión, realojo, infraestructuras exteriores y conservación. Los propietarios pueden resarcirse de costes de servicios. La descontaminación corre por quien la causó.

  151. Artículo 148 — Agrupaciones de interés urbanístico. Concepto

    Propietarios de >50% superficie pueden crear agrupación urbanística si tienen poder sobre terrenos, permiten adherirse a terceros, y se inscriben en el Registro dependiente del Departamento de Urbanismo.

  152. Artículo 149 — Agente urbanizador. Concepto

    El agente urbanizador, público o privado, ejecuta la actuación a su riesgo bajo control administrativo. Se selecciona por libre concurrencia salvo concertación, según convenio de colaboración.

  153. Artículo 150 — Relaciones entre el agente urbanizador y los propietarios y titulares de derechos en el ámbito de la actuación

    El agente cobra cargas y máx. 12% gastos gestión. Propietarios pagan en dinero o solares/viviendas. Tienen opción de participar o recibir indemnización. Modificaciones de coste máx. 20% sin aprobación municipal.

  154. Artículo 151 — Relaciones entre el agente urbanizador y la administración actuante

    Las relaciones se rigen por la ley, planes, programa y convenio. La administración ejerce expropiación si se requiere. El agente puede solicitarlo, financiando gastos como beneficiario.

  155. Artículo 159 — Sistemas de actuación

    El ayuntamiento elige el sistema de actuación para cada unidad de ejecución entre: cooperación y expropiación (ejecución pública); agente urbanizador y concertación (ejecución privada). La elección es libre, considerando fines del planeamiento, plazos, medios y capacidad de gestión.

  156. Artículo 160 — Sistema de concertación

    El sistema de concertación requiere convenio con >50% de propietarios para constituir junta, reparcelar, aportar terrenos y asumir urbanización. Plazo 6 meses para propuesta si está en planeamiento; 2 meses para firmar convenio. Aval del 7% garantiza compromisos.

  157. Artículo 161 — Constitución de la junta de concertación e incorporaciones

    Tras firmar el convenio, los propietarios tienen un mes para constituir la junta de concertación por escritura pública. Se publica y notifica, dando un mes a los titulares para adherirse. Las empresas urbanizadoras pueden incorporarse bajo principios de concurrencia.

  158. Artículo 162 — Carácter de la junta de concertación

    La junta de concertación es una agrupación de interés urbanístico inscrita en el Registro. Su órgano rector incluye personas físicas y un representante del ayuntamiento. Contra sus acuerdos cabe recurso de alzada ante el ayuntamiento.

  159. Artículo 163 — Naturaleza jurídica. Funciones y fines de la junta de concertación

    La junta de concertación tiene personalidad jurídica y ejecuta la urbanización, asumiendo gastos entre propietarios. Aprueba reparcelaciones (mayoría absoluta), exige pagos y actúa como fiduciaria. El ayuntamiento aprueba definitivamente y puede imponer servidumbres.

  160. Artículo 164 — Reparcelación y juntas de concertación

    El proyecto de reparcelación afecta a todas las fincas de la unidad de ejecución, independientemente de si sus propietarios se han incorporado a la junta de concertación o no.

  161. Artículo 165 — Prerrogativa municipal de cambio de sistema de actuación

    La administración municipal puede cambiar el sistema de actuación en cualquier momento si se incumplen los compromisos legales de la concertación o los recogidos en el convenio que fundamentó la elección del sistema.

  162. Artículo 166 — Criterios del concurso público para la adjudicación de los programas de actuación urbanizadora en régimen privado

    El concurso público valora: viviendas protegidas (alquiler), plazos breves, mejores calidades, respeto ambiental, menor coste y garantías de acuerdo. Se exigen criterios objetivos mínimos como compromiso de viviendas protegidas y plazos rigurosos.

  163. Artículo 167 — Tramitación del concurso para la adjudicación de los programas de actuación urbanizadora en régimen privado

    Tras aprobarse el programa, hay 2 meses para presentar proposiciones con garantía provisional (mín. 1%). La apertura es en 5 días hábiles, con 10 días para alegaciones. La garantía definitiva debe alcanzar el 7% si se adjudica.

  164. Artículo 168 — Contenido de las proposiciones jurídico-económicas

    Las proposiciones deben incluir plazos de obras, memoria de calidades si difieren, convenio urbanístico con compromisos, justificación de disponibilidad de terrenos con criterios de valoración y retribución, estimación de cargas máximas, propuesta de equidistribución de beneficios y plazo para el de

  165. Artículo 169 — Adjudicación de los programas de actuación

    El ayuntamiento puede rechazar iniciativas y modificar el sistema, condiciones o abrir nuevo plazo. La resolución en concurso tiene plazo máximo de 40 días. Se reembolsan gastos justificados de quien no resulte adjudicatario si su planeamiento se incorpora. La adjudicación se formaliza mediante con

  166. Artículo 170 — Modificación de las condiciones de adjudicación del programa

    Los adjudicatarios tienen derecho a compensación por daños por resolución o paralización por decisiones administrativas. Las alteraciones que varíen más del 20% del coste permiten resolver la adjudicación, salvo lesión del interés público. El agente puede ceder su condición a tercero con aprobación

  167. Artículo 171 — Resolución del convenio del programa de actuación urbanizadora

    La resolución del convenio se acuerda de oficio o a instancia de la junta o agente urbanizador, declarando la caducidad. Causas: incumplimiento de compromisos, modificación sustancial de condiciones o causas pactadas. El incumplimiento grave puede inhabilitar al agente. El acuerdo puede declarar ed

  168. Artículo 172 — Aplicabilidad de la legislación en materia de contratación administrativa

    La adjudicación de programas urbanizadores exige publicidad y concurrencia. En ejecución privada, la selección de contratistas se hace por licitación pública, salvo si el agente urbanizador ya ejecuta la obra. Subsidiariamente, se aplica la normativa de contratación administrativa.

  169. Artículo 173 — Sistema de cooperación

    En el sistema de cooperación, los propietarios aportan suelo y la administración ejecuta las obras. Pueden constituirse agrupaciones de interés urbanístico. La financiación puede compensarse con solares o viviendas, o mediante cuotas de urbanización. La gestión puede delegarse en otras administradas

  170. Artículo 174 — Sistema de expropiación

    La expropiación se aplica por unidades de ejecución completas. El justiprecio puede pagarse adjudicando terrenos equivalentes. La gestión puede ser directa, por entidad pública, otra administración o concesionario (mediante concurso). El concesionario puede incorporar a propietarios tras liberar la

  171. Artículo 175 — Liberación de expropiaciones

    Los órganos expropiantes pueden liberar bienes imponiendo condiciones urbanísticas y garantías. Si se libera tras pago y ocupación, se ordena la reversión. Si el expropiante no es el ayuntamiento, se oye a este. El incumplimiento de los deberes básicos inicia un nuevo expediente expropiatorio.

  172. Artículo 176 — Legitimación de las expropiaciones urbanísticas

    La aprobación de planes urbanísticos y reservas de suelo implica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación. El incumplimiento de deberes urbanísticos constituye causa de interés público para la expropiación forzosa, garantizando su efectivo cumplimiento.

  173. Artículo 177 — Supuestos expropiatorios por motivos urbanísticos

    Expropiación por motivos urbanísticos: ejecución ordenación, dotaciones públicas, preservación valor natural/histórico, viviendas desocupadas >1 año, reservas suelo, vivienda protegida, incumplimiento plazos/conservación/accesibilidad.

  174. Artículo 178 — Procedimiento expropiatorio

    Procedimiento expropiatorio: se aplica legislación general con adecuaciones vascas. Si es ayuntamiento/diputación, la urgente ocupación requiere solo acuerdo municipal o foral. Se puede usar tasación conjunta o individual.

  175. Artículo 179 — Procedimiento de tasación conjunta

    Tasación conjunta: proyecto expuesto 1 mes. Notificación individual con 1 mes para alegaciones. Audiencia ayuntamiento 1 mes. Aprobación y 20 días para conformidad/disconformidad. Sin oposición, justiprecio definitivo.

  176. Artículo 180 — Bienes de dominio y uso o servicio público y expropiación

    Bienes dominio público: si cambia destino, se sigue procedimiento de desafectación. Vías rurales expropiadas son municipales salvo prueba contraria. Vías urbanas desaparecidas se transmiten al órgano expropiante.

  177. Artículo 181 — Constitución de servidumbres

    Se imponen servidumbres si no excede del 50% del valor expropiatorio total. Si supera ese límite, se expropia salvo oposición. Las servidumbres contradictorias con la ordenación urbanística pueden expropiarse.

  178. Artículo 182 — Prohibición de construir en terrenos a expropiar

    Queda prohibido construir o modificar obras en terrenos expropiados desde el inicio del expediente, salvo autorización expresa del organismo expropiante, que comunicará al ayuntamiento si no es este.

  179. Artículo 183 — Destino de los bienes y derechos expropiados

    Los bienes expropiados se destinan al fin del plan. La modificación del planeamiento no altera la causa de utilidad pública. Se consideran dotacionales las viviendas protegidas y actividades de interés público.

  180. Artículo 184 — Expropiación en los casos de incumplimiento de los deberes y obligaciones urbanísticas

    Se notifica incumplimiento y se otorgan 1 mes para alegaciones y 1-3 meses para subsanar. Si no se subsana, se inicia expropiación. Si se subsana, se inicia expediente sancionador sustitutorio.

  181. Artículo 185 — Plazo para la expropiación de terrenos

    Si pasan 4 años sin adquirir, el propietario puede requerir. Si no se incoa en 1 año, se entiende incoado. Tras 2 meses sin resolución, se fija justiprecio ante jurado. La administración tiene 1 mes para aportar su hoja.

  182. Artículo 186 — Obtención del suelo y derechos destinados a dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales

    El suelo para dotaciones públicas se obtiene gratuitamente si está en actuaciones integradas. Si no, se expropia. En suelo urbano no consolidado, la expropiación debe hacerse en 4 años desde la aprobación del planeamiento.

  183. Artículo 187 — Supuesto de expropiación anticipada de terrenos destinados a dotaciones públicas

    Si se expropia anticipadamente suelo para dotaciones públicas en actuaciones integradas, la administración se subroga en la posición del propietario original respecto a la ejecución y la superficie expropiada.

  184. Artículo 188 — Ocupación directa de terrenos destinados a dotaciones públicas

    El suelo para dotaciones en actuaciones integradas puede ocuparse directamente, reconociéndose edificabilidad al titular. Requiere publicación, notificación y acta. Si no se aprueba reparcelación en 4 años, se puede instar expropiación.

  185. Artículo 189 — Deber de edificar y plazos máximos

    Las parcelas deben edificarse en los plazos del planeamiento. El inicio no puede superar el año desde la finalización de obras de urbanización. Se requiere ordenación pormenorizada y cumplimiento de deberes legales.

  186. Artículo 190 — Incumplimiento del deber de edificar

    El incumplimiento del deber de edificar permite a la administración expropiar, vender forzosamente o adjudicar un programa de edificación. La declaración de edificación forzosa la acuerda el ayuntamiento al vencimiento del plazo o a instancia de los sujetos del art. 157. El concurso valora precio de adquisición, plazos y menor precio de venta/renta.

  187. Artículo 191 — Venta forzosa

    El ayuntamiento puede vender forzosa si hay interés público. El concurso se publica en 3 meses, con precio mínimo, plazos y garantía del 25%. Si deserta, segundo concurso con rebaja 25% en 2 meses. Si también deserta, el ayuntamiento puede adquirir en 3 meses. La declaración de edificación forzosa

  188. Artículo 192 — Subrogación de la diputación foral en la competencia municipal

    Si el procedimiento de edificación forzosa iniciado a instancia de parte se paraliza injustificadamente más de seis meses, el interesado puede denunciar la mora presentándola en el ayuntamiento y la diputación foral. Esto provoca la subrogación de la diputación foral en las competencias municipales

  189. Artículo 193 — Expropiación forzosa por incumplimiento del deber de edificar

    El ayuntamiento puede acordar la expropiación forzosa de parcelas no edificadas en plazo en cualquier momento. Esto suspende el procedimiento de venta forzosa desde la declaración de necesidad de ocupación en el expediente.

  190. Artículo 194 — Proyectos de urbanización

    Los proyectos de urbanización definen detalles técnicos de obras. Su ejecución requiere elaboración, aprobación administrativa y publicación en el boletín oficial. Deben incluir memoria, planos, mediciones, presupuesto y pliegos. Pueden establecer fases y condiciones para primera ocupación sin

  191. Artículo 195 — Proyectos de obras complementarias, proyectos de obra pública ordinaria y proyectos de obras de dotaciones públicas

    Proyectos de urbanización aislada hasta el 5% del presupuesto se aprueban por el ayuntamiento o se incluyen en el proyecto de edificación. En municipios alaveses, se requiere informe de los concejos.

  192. Artículo 196 — Procedimiento de tramitación y aprobación de proyectos de urbanización

    La aprobación inicial de proyectos de urbanización es en 3 meses. Tras información pública de 20 días, la aprobación definitiva se resuelve en 2 meses o por silencio administrativo. En Álava, informe vinculado de concejos en 20 días.

  193. Artículo 197 — El deber de conservación de las obras de urbanización

    El ayuntamiento conserva obras públicas. Los propietarios costean temporalmente si el planeamiento lo exige, constituyendo una junta. Las obras privadas las mantienen sus propietarios según propiedad horizontal.

  194. Artículo 198 — Recepción municipal de las obras de urbanización

    La recepción se solicita con 20 días de antelación. Si no hay observaciones, se da por recibida. Con observaciones, hay negociación. La recepción final se notifica en 10 días. En Álava, se acuerda el traspaso a los concejos.

  195. Artículo 199 — El deber de conservación y rehabilitación

    Los propietarios deben mantener edificios seguros. El coste de obras no supera el 60% (aisladas) o 50% (integradas) del coste de reposición. Si la administración exige más, puede exigir sufragio del exceso o establecer ayudas públicas.

  196. Artículo 201 — Situación legal de ruina

    El ayuntamiento declara la ruina legal si el coste de reparaciones supera el deber normal de conservación o no se autorizan. Se exige audiencia al propietario. Se ordenan rehabilitación o demolición, salvo edificios protegidos donde se prioriza la recuperación.

  197. Artículo 202 — Ruina física inminente

    Ante ruina física inminente, el ayuntamiento ordena apuntalamiento, desalojo o demolición excepcional para proteger la seguridad. El propietario asume los costes y daños. Se incoa expediente de ruina legal.

  198. Artículo 203 — Órdenes de ejecución

    Los ayuntamientos dictan órdenes de ejecución para reparaciones, conservación y corrección de usos no permitidos. El incumplimiento genera ejecución subsidiaria, multas coercitivas (hasta 10, del 10% del coste), expropiación o rehabilitación sustitutoria.

  199. Artículo 204 — Funciones de garantía y protección de la ordenación urbanística

    Los ayuntamientos velan por el cumplimiento de la normativa urbanística. El ejercicio de estas potestades es irrenunciable. Las autoridades deben iniciar los procedimientos en plazo, bajo responsabilidad disciplinaria por incumplimiento.

  200. Artículo 205 — Colaboración en el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina

    Ciudadanos y empresas deben colaborar con las administraciones en control urbanístico, facilitando información y documentación requerida. Las administraciones públicas también colaboran entre sí.

  201. Artículo 206 — Régimen de control de las actividades y los actos regulados por la ordenación urbanística

    Las actuaciones de suelo están sujetas a control mediante inspección, licencias, órdenes de ejecución o comunicación previa. Los ayuntamientos tienen potestades de inspección e imponen obras en caso de incumplimiento.

  202. Artículo 207 — Actos sujetos a licencia urbanística

    Requiere licencia urbanística actos como obras nuevas, reformas, demoliciones, tala de árboles protegidos o apertura de establecimientos. Exentos: solar fotovoltaica y recarga eléctrica interior (con comunicación previa), salvo afectación a bienes culturales o cimentación.

  203. Artículo 208 — Reglas comunes a las licencias urbanísticas

    Las licencias se otorgan según proyecto básico o ejecución. Son transmisibles con el suelo, debiendo comunicarse al ayuntamiento.

  204. Artículo 209 — Competencia para el otorgamiento de la licencia urbanística

    Los ayuntamientos controlan la legalidad. La competencia para otorgar la licencia corresponde al órgano municipal determinado.

  205. Artículo 210 — Procedimiento general de otorgamiento de licencia urbanística

    El procedimiento sigue ordenanzas municipales. Se requiere proyecto, autorizaciones y visado. Plazo máximo: 3 meses. Silencio positivo.

  206. Artículo 211 — Efectos del otorgamiento de la licencia urbanística

    La licencia legitima la ejecución. Si hay disconformidad sobrevenida, el ayuntamiento puede suspender obras hasta 4 meses.

  207. Artículo 212 — Actos promovidos por las administraciones públicas

    En el sector público vasco, la aprobación del proyecto y calificación como vivienda protegida eximen de licencia municipal, previa consulta al ayuntamiento (1 mes). Otras actuaciones requieren licencia municipal en 3 meses; si no hay respuesta, se puede ejecutar tras audiencia.

  208. Artículo 213 — Integración del régimen urbanístico y el de actividades clasificadas o sujetas a evaluación de impacto ambiental

    La relación entre actividades clasificadas, impacto ambiental y licencias se rige por la Ley 3/1998 del País Vasco. Las licencias deben especificar medidas correctoras y de verificación para actividades clasificadas, y medidas de minoración y seguimiento para impacto ambiental.

  209. Artículo 214 — Prestación de servicios por compañías suministradoras

    Las empresas suministradoras (luz, agua, gas, teléfono) exigen licencia urbanística para contratos provisionales, cuya duración máxima coincide con la de ejecución de obras. Para el contrato definitivo se requiere licencia de usos y actividades, y de primera utilización (más calificación definitiva,

  210. Artículo 215 — Contenido de las licencias

    Las licencias urbanísticas deben incluir, como mínimo: el plazo de iniciación, el plazo máximo de ejecución de las obras y el periodo máximo de interrupción de la ejecución por causa imputable al promotor.

  211. Artículo 216 — Caducidad

    El ayuntamiento declara la caducidad de la licencia si no se inician, finalizan o mantienen las obras según los plazos, sin indemnización. Se puede solicitar ampliación de plazos motivadamente. Tras la caducidad, el interesado puede solicitar la licencia nuevamente.

  212. Artículo 217 — Función inspectora. El deber de colaboración

    La inspección urbanística verifica el cumplimiento de la legalidad. Sus funciones incluyen vigilar, denunciar anomalías, proponer medidas, instruir expedientes y colaborar con tribunales. Tiene facultades de investigación, actas con presunción de veracidad y uso de fuerza pública. Existe el deber de

  213. Artículo 218 — Servicios de inspección

    La inspección la ejercen la Comunidad Autónoma, territorios históricos y ayuntamientos. Los informes forales deben comunicarse al ayuntamiento, que debe resolver en 20 días. Los ayuntamientos desarrollan la inspección por sí o cooperando con el departamento foral, que les presta ayuda.

  214. Artículo 219 — Actuaciones clandestinas

    Se consideran clandestinas las actuaciones con licencia realizadas sin los títulos administrativos requeridos o al margen de los mismos.

  215. Artículo 220 — Suspensión previa

    El alcalde ordena la suspensión inmediata de obras o usos clandestinos. El incumplimiento genera multas coercitivas mensuales de 600 euros o el 10% del valor de la actuación (la mayor). También se traslada al Ministerio Fiscal si hay indicios de delito de desobediencia.

  216. Artículo 221 — Régimen de legalización de las actuaciones clandestinas

    El ayuntamiento ordena suspender las obras clandestinas y notifica a los responsables. Si son legalizables, se dispone un mes para solicitar la legalización con proyecto técnico. La administración resuelve en 3 meses. Si no es legalizable, se ordena demolición, cese de uso o reconstrucción. Se pueden aplicar medidas cautelares como el corte de suministros. La legalización no extingue la responsabilidad sancionadora.

  217. Artículo 222 — Competencia supramunicipal

    Si el ayuntamiento no actúa, el Gobierno Vasco puede requerir al alcalde para que proceda en un mes. Si no se atiende o no hay respuesta, se puede recurrir ante la jurisdicción competente.

  218. Artículo 223 — Límites de la legalización

    Las actuaciones clandestinas contrarias a la ordenación urbanística solo pueden legalizarse previa modificación o revisión del planeamiento urbanístico.

  219. Artículo 224 — Operaciones de restauración de la ordenación urbanística

    La restauración corre a cargo de los responsables. Tras 4 años, no se puede ordenar demolición, salvo en suelo no urbanizable, dotaciones públicas, dominio público o bienes catalogados. El incumplimiento genera multas de hasta 600 euros o el 10% del coste.

  220. Artículo 225 — Infracciones urbanísticas

    Se clasifican infracciones muy graves (sistemas generales, patrimonio), graves (incumplimiento normas, exceso edificación, vertidos) y leves. Responsables locales sancionados si legitiman ilegalidades o no inspeccionan.

  221. Artículo 226 — Sanciones urbanísticas

    Las infracciones urbanísticas se sancionan con multa (500-5.000€ leves; 5.001-50.000€ graves; >50.001€ muy graves), inhabilitación, publicidad e incautación. En muy graves, se publica en BOE y diario local. El beneficio económico se incrementa la sanción. La recaudación va al patrimonio público.

  222. Artículo 227 — Multas coercitivas

    Por obstaculización o desobediencia a la administración, se imponen hasta diez multas coercitivas mensuales. El importe es el mayor entre la décima parte del valor ordenado o 600 euros. El dinero ingresado en el patrimonio público de suelo de la administración actuante.

  223. Artículo 228 — Sujetos responsables de las infracciones urbanísticas

    Son responsables de obras sin licencia: promotores, empresarios, propietarios y técnicos. Si la licencia es ilegal, responden los técnicos que informaron favorablemente y las autoridades que la otorgaron. Las personas jurídicas asumen costes de restauración.

  224. Artículo 229 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 4 años (graves) y 2 años (leves). El plazo cuenta desde que las obras sirven al fin previsto o existen signos exteriores. La prescripción se interrumpe con la notificación de incoación del procedimiento.

  225. Artículo 230 — Prescripción de la sanción

    Las sanciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza al día siguiente de que la resolución firme.

  226. Artículo 231 — Graduación de la responsabilidad

    Agravan la responsabilidad: abuso de cargo, violencia, falsificación, resistencia o reincidencia en 3 años. Atenuan: falta de intención o reparación previa. La multa se ajusta según gravedad.

  227. Artículo 232 — Exención de responsabilidad y reducción de sanciones

    Exención total si se restaura y legaliza antes del inicio de actuaciones. Reducción del 30% si se paga en 1 mes, se renuncia a impugnar y se presenta fianza del 50% de las obras.

  228. Artículo 233 — Reglas para la determinación de la multa

    Las multas se imponen independientemente de otras medidas. Las sanciones a distintos responsables por una misma infracción son independientes entre sí.

  229. Artículo 234 — Normativa subsidiaria

    Lo no previsto en materia sancionadora por esta ley se aplica subsidiariamente según la Ley 2/1998, de 20 de febrero, del Parlamento Vasco, sobre Potestad Sancionadora.

  230. Artículo 235 — Infracciones en materia de urbanización y ejecución de la programación de actuaciones

    Las obras clandestinas de urbanización se sancionan con multa igual a su importe (mín. 5.000 euros). El incumplimiento de compromisos de programación conlleva multas de 5.000 a 50.000 euros e inhabilitación de 3 a 10 años para ejecutar actuaciones.

  231. Artículo 236 — Infracciones en materia de parcelación

    Las infracciones en materia de parcelación se sancionan con una multa equivalente al 20-25% del valor de los terrenos afectados en las operaciones de parcelación o división.

  232. Artículo 237 — Infracciones en materia de edificación

    Edificaciones irregulares: multa del 50% del presupuesto/valor obra. Obras en sistemas generales: 100-200% valor suelo/obra (mín. 5.000 euros). Alteración de uso: 100% beneficio obtenido. Carteles sin licencia: 500-5.000 euros.

  233. Artículo 238 — Infracciones en materia de medio ambiente y patrimonio cultural y natural

    Derribos de bienes protegidos: sanción según legislación patrimonio. Construcciones en entornos históricos: multa del 75% valor obra (mín. 5.000 euros). Talas en espacios forestales: multa valor arbolado. Se ordena restauración física.

  234. Artículo 239 — Infracciones en materia de patrimonios públicos de suelo

    Funcionarios y autoridades que no incorporen bienes al patrimonio público o los enajenen ilegalmente reciben multas mínimas de 5.000 euros y obligación de reintegro solidario del valor del menoscado sufrido.

  235. Artículo 240 — Infracciones específicas en suelo no urbanizable

    En suelo no urbanizable, las construcciones que contravengan la ley se sancionan con multa del 100% del coste de la obra, con un importe mínimo de 500 euros.

  236. Artículo 241 — Competencias

    La competencia para incoar e instruir procedimientos sancionadores corresponde siempre al ayuntamiento, salvo excepciones. La imposición de sanciones sigue la legislación de régimen local.

  237. Artículo 242 — Instrucción de los procedimientos

    Se inician simultáneamente los procedimientos de protección de la legalidad urbanística (legalización y restauración) y los de sanción por los mismos hechos.

  238. Artículo 243 — Prejudicialidad

    Si hay indicios de delito, se remite al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial. La sanción penal excluye la administrativa, pero no las medidas de reposición.

  239. Artículo 244 — Anulación del acto administrativo de autorización

    No se sanciona hasta anular la licencia si la infracción se cometió bajo ella. El ayuntamiento suspende obras o usos mientras duren. Si están terminadas, se revisa la licencia según la ley de procedimiento administrativo.

  240. Disposición adicional primera — Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco

    La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco es el órgano superior consultivo. Informa planes territoriales, naturales y especiales, y actúa con carácter vinculante sobre suelos de alto valor agrológico. Su pleno incluye representantes del Estado, Gobierno Vasco, diputaciones y Eudel.

  241. Disposición adicional segunda — Realojos

    El derecho al realojo se garantiza al desalojar residentes habituales. En expropiación, la administración o beneficiario ofrece vivienda protegida. En otros casos, el promotor asume el coste. Los arrendatarios tienen derecho al retorno. El precio y superficie se fijan por normativa vasca o municipal

  242. Disposición adicional tercera — Registros de Agrupaciones de Interés Urbanístico

    Los registros de Agrupaciones de Interés Urbanístico se constituyen a partir de los actuales Registros de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Se establecen en los departamentos competentes en urbanismo de cada territorio histórico.

  243. Disposición adicional cuarta — Legitimación expropiatoria de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública

    Se legitima la expropiación de viviendas protegidas si permanecen sin uso residencial más de un año sin causa justificada, o si se usan para fines distintos al domicilio sin autorización del Gobierno Vasco o ayuntamiento. Las viviendas expropiadas se destinan a necesidades sociales del régimen de

  244. Disposición adicional quinta — Actualización de las multas urbanísticas

    Las multas urbanísticas fijas se pueden actualizar por orden del consejero competente en urbanismo del Gobierno Vasco, en función de la evolución del índice de costes del sector de construcción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  245. Disposición adicional sexta — Régimen de los núcleos rurales

    Los núcleos rurales que hayan completado su desarrollo según la Ley 5/1998 quedan consolidados. Queda prohibido efectuar nuevos desarrollos en estos núcleos.

  246. Disposición adicional séptima — Convenios urbanísticos

    La Administración puede firmar convenios urbanísticos con entidades públicas o privadas. Se rigen por legalidad y transparencia. Tipos: ordenación (modificar planeamiento) y ejecución (gestión). Son nulos si contravienen normas. El ayuntamiento mantiene su potestad. Requieren aprobación municipal, 2

  247. Disposición adicional octava — Viviendas de protección pública: viviendas de protección social y viviendas tasadas

    Las viviendas de protección pública incluyen las sociales y tasadas. Las administraciones pueden promoverlas y adjudicarlas respetando publicidad y no discriminación, pudiendo excluir cupos para necesidades sociales. El precio máximo de las tasadas no supera 1,70 veces el de las sociales.

  248. Disposición adicional décima — Actividades económicas de fomento o interés público

    El desarrollo reglamentario de las actividades económicas calificadas como de fomento o interés público corresponde al departamento competente en industria y comercio del Gobierno Vasco.

  249. Disposición adicional undécima — Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda

    Se crea el Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sus funciones, composición y régimen jurídico se desarrollarán reglamentariamente.

  250. Disposición adicional duodécima — Composición de los jurados territoriales de expropiación forzosa

    Los jurados territoriales de expropiación se constituyen en la capital de cada territorio histórico. Están formados por un presidente (magistrado), un letrado del Gobierno Vasco, un técnico de la administración expropiante, un titulado superior y un notario. Actúa como secretario un letrado del dept

  251. Disposición transitoria primera — Clasificación del suelo

    El suelo se clasifica en urbano (consolidado o no), urbanizable (sectorizado o no) y no urbanizable. Los núcleos rurales consolidados no permiten nuevos desarrollos sin reclasificación a suelo urbano.

  252. Disposición transitoria segunda — Vigencia y adaptación de planes y demás instrumentos de ordenación urbanística

    Los planes generales vigentes se adaptan automáticamente a los límites de edificabilidad. Deben adaptarse definitivamente en 15 años. Los instrumentos en trámite pueden aprobarse bajo la nueva ley o la anterior, a elección del ayuntamiento.

  253. Disposición transitoria tercera — Vigencia y adaptación de sistemas de actuación, programas de actuación urbanizadora y proyectos de gestión y ejecución

    La ley sustituye sistemas de gestión por concertación. Los plazos máximos se refieren a la aprobación del planeamiento. No es obligatorio programa urbanizador si hay ordenación aprobada. Proyectos de compensación se sustituyen por reparcelación.

  254. Disposición transitoria cuarta — Aplicación de los estándares de vivienda sometida a algún régimen de protección pública

    Los estándares de vivienda protegida son exigibles en planes no aprobados inicialmente. Excepciones para ordenación adaptada a Ley 17/1994 sin incrementar edificabilidad.

  255. Disposición transitoria quinta — Aplicación de los estándares de alojamientos dotacionales y de las dotaciones locales

    La obligación de reservar suelo para alojamientos dotacionales es exigible en revisiones con incremento de edificabilidad residencial sin aprobación inicial. Las dotaciones locales aplican a planes sin aprobación inicial.

  256. Disposición transitoria sexta — Equiparaciones terminológicas

    Se equiparan términos antiguos: ámbitos de planeamiento a áreas/sectores, polígonos a unidades de ejecución, y aprovechamiento tipo a edificabilidad media. La normativa técnica anterior permanece vigente hasta la adaptación.

  257. Disposición transitoria séptima — Aplicación del régimen de realojo

    El régimen de realojo aplica a proyectos con aprobación inicial posterior a la entrada en vigor de la ley. Las viviendas no adjudicadas pueden acogerse al nuevo régimen de protección pública.

  258. Disposición derogatoria

    Se derogan: Ley 9/1989 (Valoración del Suelo), Ley 17/1994 (Medidas vivienda), Ley 3/1997 (Plusvalías), Ley 5/1998 (Régimen suelo), Ley 11/1998 (Modificación plusvalías), Ley 20/1998 (Patrimonios Públicos) y otras disposiciones contrarias.

  259. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno Vasco aprueba los reglamentos de desarrollo de esta ley mediante decreto, dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

  260. Disposición final segunda — Modelos y documentación tipo

    El Gobierno Vasco elabora modelos de ordenanzas y documentación tipo para planes, con colaboración de diputaciones y municipios, en un año.

  261. Disposición final tercera — Clasificación normalizada de usos del suelo

    El Gobierno Vasco elabora la clasificación normalizada de usos del suelo, de obligado cumplimiento, aprobándose mediante decreto en un año.

  262. Disposición final cuarta — Políticas de fomento de alquiler de vivienda

    Las instituciones públicas vascas impulsan políticas de alquiler. Se destina suelo de reservas a vivienda protegida en alquiler social o arrendamiento protegido.

  263. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de noviembre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 138, de 20 de julio de 2006.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • Ley 6/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8788
  • Ley 5/1998, de 6 de marzo BOE-A-2011-20038
  • Ley 11/1998, de 20 de abril BOE-A-2011-20654
  • Ley 20/1998, de 29 de junio BOE-A-2011-20663
  • Ley 17/1994, de 30 de junio BOE-A-2012-1688
  • Ley 9/1989, de 17 de noviembre BOE-A-2012-3408
  • Ley 3/1997, de 25 de abril BOE-A-2012-410
  • Sentencia del TC 164/2001, de 11 de julio BOE-T-2001-15937

Leyes que la modifican

  • el art. 27, por Ley 11/2008, de 28 de noviembre BOE-A-2011-15725
  • la disposición adicional primera y SE AÑADE el art. 97 bis, por Ley 17/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2011-15731
  • los arts. 200, 206, 207, 208, 210 y 213 , por Ley 7/2012, de 23 de abril BOE-A-2012-6368
  • la disposición transitoria 2.1, por Ley 2/2014, de 2 de octubre BOE-A-2014-10662
  • en la Cuestión 6283/2010, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 138.2, la constitucionalidad, interpretado según el fj6, del resto del art., y la desestimación de todo lo demás por Sentencia 94/2014, de 12 de junio BOE-A-2014-7060
  • el art. 200 y disposiciones adicionales 8 y 9 y SE MODIFICA los arts. 27, 35, 80 y disposición adicional 8, por Ley 3/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-7802
  • el art.28, por Ley 6/2015, de 30 de junio BOE-A-2015-8274
  • 1941/2016 planteado en relación con el art. 28.7 en la redacción dada por el art. 3 de la Ley 6/2015, de 30 de junio, con suspensión, desde el 5 de mayo de 2016, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 11 de abril, para las partes legitimadas BOE-A-2016-4311
  • en el Recurso 1941/2016, el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 28.7, en la redacción dada por el art. 3 de la Ley 6/2015, de 30 de junio, por Auto de 6 de octubre de 2016 BOE-A-2016-9237
  • el art. 210, por Ley 2/2018, de 28 de junio BOE-A-2018-11064
  • en el Recurso 1941/2016, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 28.7, en la redacción dada por el art. 3 de la Ley 6/2015, de 30 de junio, por Sentencia 8/2018, de 25 de enero BOE-A-2018-2464
  • el art. 221, por Ley 7/2022, de 30 de junio BOE-A-2022-12589
  • el art. 207, por Ley 5/2023, de 1 de junio BOE-A-2023-15347
  • el art. 85, por Ley 18/2023, de 21 de diciembre BOE-A-2024-902
  • la sección 8 del capítulo I del título V, lo indicado de los arts. 159, 169 y de la disposición transitoria 3; SE MODIFICA determinados preceptos y las referencias indicadas; SE SUPRIME las referencias reseñadas y SE AÑADE los arts. 2 bis y el 94 bis, por Ley 6/2025, de 11 de diciembre BOE-A-2026-1256
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