Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo
También conocida como: L 4/2015, L 4/15Esta ley regula cómo identificar, limpiar y controlar los suelos contaminados en el País Vasco para garantizar que sean seguros para su uso.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2025
La evaluación del suelo se retrasa hasta el inicio de las obras
En terrenos potencialmente contaminados, la declaración de calidad del suelo deberá emitirse antes de urbanizar o edificar, y la ordenación incluirá un estudio histórico de actividades. En ámbitos con vivienda protegida, se fijan plazos de dos o tres meses y, bajo condiciones, podrán autorizarse actuaciones si no hay resolución expresa.
Reforma BOE-A-2026-1256Ver qué cambió → - 31 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2022-951Ver qué cambió →
- 2 de julio de 2015Versión original BOE-A-2015-8272
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (79 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de la Ley
La ley protege el suelo del País Vasco previniendo alteraciones químicas antrópicas. Establece el régimen jurídico para suelos contaminados, obligaciones para actividades potencialmente contaminantes y acreditación de entidades para investigación y recuperación.
Artículo 2 — Actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo
Son potencialmente contaminantes las actividades por sustancias peligrosas o residuos, especificadas en el anexo I, que contacten con el suelo. El anexo II clasifica tres categorías con obligaciones diferenciadas según su potencial y uso del suelo.
Artículo 3 — Definiciones
Define suelo, contaminado (riesgo inaceptable declarado por órgano vasco), alterado (riesgo no contaminado, TPH 50-500 mg/kg), depósitos incontrolados (antes Decreto 423/1994), valores indicativos VIE-A/VIE-B, riesgo (cáncer 1/100.000, no cancerígeno <1, ecosistemas <1) y medidas preventivas, de def
Artículo 4 — Principios
Las administraciones vascas actúan con principios de conservación, recuperación tecnológica, reutilización, asignación de usos, exigencia de solución ambiental, prioridad del control, y principio de quien contamina paga.
Artículo 5 — Emplazamientos con actividad de deposición de residuos
El sellado de vertederos declara la calidad del suelo. Los antiguos depósitos incontrolados siguen el régimen general. No se declara apto para vivienda si hay residuos peligrosos.
Artículo 6 — Instrumentos para conocer y controlar la calidad del suelo
Instrumentos para controlar la calidad del suelo: declaraciones de calidad, informes de situación, investigaciones exploratorias y detalladas (con análisis de riesgos), estudios de alternativas, planes de recuperación y excavación selectiva, e investigaciones del estado final.
Artículo 7 — Procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo
Existen dos procedimientos: declaración de calidad del suelo (valida adecuación al uso actual/previsto) y declaración de aptitud de uso (valida aptitud industrial).
Artículo 8 — Informes de situación del suelo
Los informes de situación valoran riesgos de contaminación según sustancias, residuos, instalaciones y entorno. Sus requisitos varían según la categoría de actividad.
Artículo 9 — Investigación exploratoria de la calidad del suelo
La investigación exploratoria comprueba contaminantes mediante historia, muestreo y análisis. En depósitos incontrolados, abarca todo el emplazamiento salvo excepciones.
Artículo 10 — Investigación detallada de la calidad del suelo
La investigación detallada delimita sustancias contaminantes y cuantifica riesgos para la salud y el medio ambiente. Incluye campañas de muestras, análisis químicos, estudio físico y humano, y puede implicar análisis de riesgos, planes de recuperación o excavación selectiva.
Artículo 11 — Análisis de riesgos
El análisis de riesgos identifica y mide los peligros para la salud humana y los ecosistemas. Valora la probabilidad de efectos adversos, la dispersión a otros medios como el agua, y el impacto en la productividad e infraestructuras, atendiendo al uso actual o previsto del suelo.
Artículo 12 — Estudio de alternativas y plan de recuperación
El estudio de alternativas valora técnicas de saneamiento considerando aspectos técnicos, ambientales y económicos. El plan de recuperación diseña las acciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad del suelo, utilizando siempre la mejor tecnología disponible.
Artículo 13 — Plan de excavación selectiva
El plan de excavación selectiva gestiona la excavación en suelos con valores indicativos superados, garantizando el control ambiental y la correcta gestión de materiales. Es necesario tanto por necesidades constructivas como como parte del plan de recuperación.
Artículo 14 — Investigación del estado final del suelo
La investigación del estado final verifica que la recuperación o excavación alcanzó los objetivos ambientales exigidos. Debe ser realizada por una entidad acreditada distinta de la que diseñó o ejecutó las medidas, sirviendo como base para acreditar la calidad del suelo.
Artículo 15 — Protección del suelo
La protección del suelo es un deber de poseedores y propietarios. Incluye conocer la calidad del suelo y adoptar medidas preventivas, de defensa, recuperación y seguimiento según esta ley.
Artículo 16 — Conocimiento de la situación del suelo
Quienes implanten actividades contaminantes deben remitir un informe de situación del suelo. Las instalaciones reguladas deben actualizarlo cada 5 años. En casos específicos, se inician procedimientos de declaración de calidad o aptitud.
Artículo 17 — Transmisión de suelos
En la venta de suelos con actividades contaminantes, los propietarios deben declararlo. Notarios y registradores exigen esta constancia en la escritura e inscripción, añadiendo una nota marginal si procede. Aplica también a ejecuciones urbanísticas.
Artículo 18 — Medidas preventivas y de defensa
Los titulares de actividades o instalaciones potencialmente contaminantes deben adoptar medidas preventivas y de defensa necesarias, incluidas las impuestas por el órgano ambiental competente, para evitar o minimizar efectos en el suelo.
Artículo 19 — Medidas de recuperación
Los titulares de actividades causantes de contaminación deben adoptar medidas de recuperación establecidas por el órgano ambiental. Esta obligación recae subsidiariamente en los propietarios o poseedores del suelo afectado.
Artículo 20 — Medidas de control y seguimiento
Los titulares de actividades contaminantes o los propietarios del suelo deben adoptar medidas de control e seguimiento impuestas por el órgano ambiental, integradas en autorizaciones ambientales.
Artículo 21 — Medidas cautelares
El órgano ambiental puede ordenar medidas cautelares urgentes por amenaza inminente, previa audiencia a interesados y resolución motivada, sin perjuicio del régimen sancionador.
Artículo 22 — Obligación de informar
Propietarios, responsables de excavaciones y administraciones deben informar inmediatamente al órgano ambiental y ayuntamientos sobre contaminación o actividades potencialmente contaminantes.
Artículo 23 — Supuestos de declaración de la calidad del suelo
El órgano ambiental declara la calidad del suelo en casos como instalación, cese o cambio de uso de actividades contaminantes, indicios de riesgo o iniciativa de propietarios.
Artículo 24 — Supuestos de declaración de aptitud de uso del suelo
El órgano ambiental declara aptitud industrial si la actividad es de potencial contaminante medio (anexo II) y se dan los supuestos del art. 23.a o .c.
Artículo 25 — Supuestos de exención de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo
Se eximen procedimientos si actividad es potencial bajo (sin movimientos tierra/solera), por obras puntuales, ampliación en parcela o ceses parciales. Excavaciones requieren informe de gestión.
Artículo 26 — Nulidad de licencias y autorizaciones
Son nulas las licencias sin resolución favorable del órgano ambiental en materia de calidad del suelo, o sin esperar el plazo máximo de resolución.
Artículo 27 — Consulta e información previa
Los promotores pueden consultar al órgano ambiental sobre requisitos técnicos y jurídicos. La consulta debe resolverse en tres meses.
Artículo 28 — Inscripción en registros
Las declaraciones de calidad y aptitud del suelo se inscriben en el Registro de la Propiedad y en el registro administrativo del artículo 48 de esta ley, a iniciativa del órgano ambiental autonómico.
Artículo 29 — Normas de procedimiento
Se establecerán normas para declarar la calidad del suelo y acreditar su recuperación, simplificando trámites para organizaciones inscritas en el registro europeo EMAS.
Artículo 30 — Colaboración interinstitucional
Se establecen instrumentos de colaboración interinstitucional para que los ayuntamientos conozcan la finalización de los plazos de resolución de expedientes en su término municipal.
Artículo 31 — Inicio del procedimiento
El órgano ambiental debe emitir declaraciones/resoluciones antes de licencias u obras. En cese de actividad, el titular informa en 2 meses. En concurso, lo hacen los administradores.
Artículo 32 — Documentación a presentar para el inicio del procedimiento
Los promotores deben solicitar el inicio del procedimiento al órgano ambiental, remitiendo el informe de investigación exploratoria o detallada realizado por entidad acreditada.
Artículo 33 — Participación pública
El órgano ambiental somete a participación pública si el riesgo es inadmisible o supera 100 veces los valores indicativos B. El anuncio se inserta en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
Artículo 34 — Contenido de la resolución que declara la calidad del suelo
La resolución declara el suelo contaminado, alterado o no alterado. La declaración de contaminación puede suspender derechos de edificación hasta la recuperación. Se podrán exigir avales o fianzas.
Artículo 35 — Plazo para la resolución del procedimiento y su notificación
Plazo máximo de 6 meses para la resolución. Si no hay resolución expresa, se pueden otorgar licencias. Caducidad a los 6 meses en ciertos casos. Plazos de 3 meses para planes de recuperación y 5 meses para excavación selectiva.
Artículo 36 — Inicio del procedimiento
Los promotores deben solicitar el inicio del procedimiento al órgano ambiental, remitiendo el informe de situación del suelo elaborado por una entidad acreditada.
Artículo 37 — Plazo para la resolución del procedimiento y notificación
El plazo máximo para resolver la declaración de aptitud de uso del suelo es de 3 meses. Si no hay resolución expresa, se pueden otorgar licencias y permisos para las actuaciones previstas.
Artículo 38 — Comunicación de supuestos de exención
Los promotores de las actuaciones del art. 25.1 deben enviar al órgano ambiental una comunicación previa con datos de excavación. No requiere pronunciamiento expreso.
Artículo 39 — Resoluciones de exención
Para exenciones (art. 25.2-3), el órgano ambiental resuelve en 1 mes (silencio favorable). Para la del art. 25.4, la declaración es de oficio, fijando medidas de recuperación y plazos.
Artículo 40 — Alcance de las medidas de recuperación de suelos declarados contaminados
Si la contaminación es anterior a 1998, se busca devolver la capacidad de uso. Si es posterior, se restablece el estado anterior o se alcanzan estándares VIE-B o TPH. En ambos casos se usa la mejor tecnología disponible.
Artículo 41 — Alcance de las medidas de recuperación de suelos alterados
Las medidas de recuperación de suelos alterados solo se imponen si la alteración es posterior a 1998. Su finalidad es restablecer el estado anterior o alcanzar estándares VIE-B o TPH, usando la mejor tecnología disponible.
Artículo 42 — Compatibilidad con la normativa de residuos
Las medidas de recuperación deben respetar la normativa de residuos. Se exige gestionar los residuos existentes y los generados en el desmantelamiento. El órgano ambiental autonómico puede exigir retirar residuos antrópicos, especialmente peligrosos.
Artículo 43 — Personas físicas o jurídicas obligadas a adoptar las medidas de recuperación de suelos contaminados y alterados
El causante paga la recuperación. Si es anterior a 1998, responden solidarios; subsidiariamente, propietarios y poseedores. Para usos nuevos, el promotor asume costes adicionales. El órgano ambiental puede eximir si no hay negligencia o por causas autorizadas/naturales. Se firman convenios con ayuda
Artículo 44 — Acreditación de la recuperación de suelos contaminados y alterados
Quienes recuperen suelos contaminados deben presentar un informe de eficacia ante el órgano autonómico. Este dicta resolución en 2 meses, tras 15 días de audiencia.
Artículo 45 — Utilidad pública
La recuperación de suelos declarados contaminados se considera de utilidad pública a efectos expropiatorios, conforme a la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
Artículo 46 — Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo
El órgano autonómico mantiene un inventario público y gratuito de suelos con actividades potencialmente contaminantes. Se revisa cada 5 años con participación pública.
Artículo 47 — Plan de suelos
El Gobierno aprueba un Plan de Suelos con directrices y prioridades. Se remite al Parlamento Vasco y se publica. Tras su vigencia, se analiza su modificación.
Artículo 48 — Registro Administrativo de la Calidad del Suelo
El Registro Administrativo de la Calidad del Suelo garantiza seguridad jurídica e información. Contiene toda la información obtenida en procedimientos de calidad. El órgano ambiental emite certificaciones solicitadas, respetando la protección de datos.
Artículo 49 — Entidades acreditadas en investigación y recuperación de suelos
La acreditación es imprescindible para investigar, recuperar y controlar suelos. El órgano ambiental la otorga bajo requisitos como organización, garantía e incompatibilidades. Es indefinida mientras se mantengan las condiciones. Las entidades remiten informes bienalmente antes del 31 de mayo.
Artículo 50 — Ayudas económicas
Se otorgan ayudas si no se causó la contaminación. Con financiación pública, se exige garantía para asegurar la reversión de plusvalías a la administración.
Artículo 51 — Financiación pública
La financiación proviene de presupuestos vascos, Estado y UE. Las sanciones se destinan íntegramente a mejorar el medio ambiente.
Artículo 52 — Inspección y vigilancia
El órgano ambiental vigila el suelo, directamente o a través de Ihobe. El personal es agente de la autoridad. Los titulares deben colaborar en inspecciones.
Artículo 53 — Sujetos responsables de las infracciones
Son sancionables quienes cometan infracciones. Si hay varios responsables, responden solidariamente, especialmente si no se determina su grado de participación.
Artículo 54 — Infracciones
La Ley 4/2015 clasifica las infracciones por contaminación del suelo en tres categorías: muy graves, graves y leves. Estas infracciones se detallan en los artículos siguientes de la misma ley.
Artículo 55 — Infracciones muy graves
Son muy graves: abandono de residuos, no adoptar medidas cautelares o de recuperación en suelos contaminados, no realizar investigaciones obligatorias, obras sin medidas de recuperación o declaración de calidad, movimientos de tierra sin aprobación, incumplir resoluciones o convenios, ocultar datos,
Artículo 56 — Infracciones graves
Son graves: hechos del art. 55 sin riesgo grave, no adoptar medidas en suelos alterados, obras sin declaración de aptitud, omitir datos, obstruir inspección. Se consideran graves si superan valores indicativos B (VIE-B) requiriendo análisis de riesgos.
Artículo 57 — Infracciones leves
Son leves: infracciones graves por escasa cuantía o incumplimientos de la ley, normas de desarrollo, declaraciones de calidad o aptitud, o resoluciones ambientales no calificadas como graves o muy graves.
Artículo 58 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 (graves) y 5 años (muy graves). El plazo empieza al cometerse o finalizar la actividad. Se interrumpe con el procedimiento sancionador.
Artículo 59 — Graduación
Las sanciones se gradúan según riesgo, beneficio, intencionalidad y reincidencia. Se aplican circunstancias atenuantes o agravantes de la Ley 3/1998.
Artículo 60 — Sanciones
Sanciones: leves (multa 400-30.000€, apercibimiento); graves (multa 30.001-300.000€, clausura/cese hasta 3 años, pérdida acreditación 3 años); muy graves (multa 300.001-1.900.000€, clausura/cese definitivo o hasta 6 años, pérdida acreditación definitiva).
Artículo 61 — Adopción excepcional de medidas cautelares
Las administraciones pueden imponer medidas cautelares previas a la sanción, como suspender obras o actividades, para evitar daños ambientales. Estas medidas no son sancionadoras y requieren audiencia previa.
Artículo 62 — Competencias
El viceconsejero resuelve infracciones leves. El titular del departamento de medio ambiente, las graves. El Consejo de Gobierno, las muy graves.
Artículo 63 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.
Artículo 64 — Obligación de reponer
Los infractores deben reparar los daños. Si no lo hacen, la administración puede imponer multas coercitivas (máx. un tercio de la multa original) o ejecutar la reparación a su costa. La reparación puede ser por equivalente si no es posible en el mismo lugar.
Artículo 65 — Normas del régimen sancionador
En lo no previsto en este capítulo, se aplican las normas de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, sobre potestad sancionadora de las administraciones públicas del País Vasco.
Artículo 66 — Publicidad
Los órganos sancionadores publican en el BOPV y medios sanciones firmes por infracciones graves y muy graves, incluyendo nombres de responsables, si hay interés público.
Disposición adicional primera
El Gobierno actualiza el importe de las sanciones pecuniarias conforme al índice anual de precios al consumo.
Disposición adicional segunda
Se faculta al Gobierno para modificar los anexos de la ley y aprobar nuevos valores indicativos de evaluación para sustancias no incluidas en el anexo III.
Disposición adicional tercera
Las remisiones que esta ley realiza a diversas normas se entienden hechas también a las normas que, en su caso, las sustituyan.
Disposición adicional cuarta
En un año, el titular del departamento de medio ambiente actualizará el inventario de suelos con actividades potencialmente contaminantes.
Disposición adicional quinta
En dos años, el Gobierno aprobará una estrategia para proteger y restaurar las funciones naturales del suelo frente a erosión, salinización, compactación, pérdida de biodiversidad, sellado, deslizamientos e inundaciones.
Disposición adicional sexta — Prevención y corrección de la contaminación del suelo en ámbitos con uso residencial protegido
En ámbitos con uso residencial protegido, la declaración de calidad del suelo se dicta en 3 meses; si no hay resolución, se autorizan las obras si no impiden la recuperación. El plan de recuperación se aprueba en 3 meses tras audiencia de 15 días. El plan de excavación selectiva se aprueba en 2 meses y la declaración final en 1 mes tras el informe.
Disposición transitoria primera
Las resoluciones y certificaciones del órgano ambiental del País Vasco sobre investigaciones previas a la Ley 1/2005 se consideran declaraciones de la calidad del suelo.
Disposición transitoria segunda
Los procedimientos de calidad del suelo iniciados antes de la ley pueden tramitarse como aptitud de uso si no hay resolución definitiva, a instancia del solicitante.
Disposición transitoria tercera
Hasta su actualización, la acreditación de entidades y el contenido de las investigaciones se rigen por el Decreto 199/2006. Las entidades acreditadas pueden elaborar planes de excavación, informes de situación y supervisar dichos planes.
Disposición transitoria cuarta
Hasta su actualización, el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes es el aprobado por el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo y cuantas disposiciones se opongan a esta ley.
Disposición final primera
Se crea una tasa por actuaciones en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo. Las cuotas varían según el servicio: 150€ (informes valoración, acreditación recuperación, aptitud uso), 200€ (autorización excavación, declaración calidad, aprobación plan recuperación), 100€ (exen
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm 123 de 2 de julio de 2015
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la ley 1/2005, de 4 de febrero BOE-A-2011-17776
- el capítulo II del título IX de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre BOPV-p-2007-90050
- Directiva 2010/75, de 24 de noviembre de 2010 DOUE-L-2010-82362
Leyes que la modifican
- el art. 49, por Ley 10/2021, de 9 de diciembre BOE-A-2022-951
- el art. 31.4 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 6/2025, de 11 de diciembre BOE-A-2026-1256
- en BOPV núm. 150 de 11 de agosto de 2015 BOPV-p-2015-90692
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.