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En vigorLey

Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo

También conocida como: L 4/2015, L 4/15
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24 de julio de 2015·29 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2015-8272
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo identificar, limpiar y controlar los suelos contaminados en el País Vasco para garantizar que sean seguros para su uso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La ley protege el suelo del País Vasco previniendo alteraciones químicas antrópicas. Establece el régimen jurídico para suelos contaminados, obligaciones para actividades potencialmente contaminantes y acreditación de entidades para investigación y recuperación.

  2. Artículo 2 — Actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo

    Son potencialmente contaminantes las actividades por sustancias peligrosas o residuos, especificadas en el anexo I, que contacten con el suelo. El anexo II clasifica tres categorías con obligaciones diferenciadas según su potencial y uso del suelo.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define suelo, contaminado (riesgo inaceptable declarado por órgano vasco), alterado (riesgo no contaminado, TPH 50-500 mg/kg), depósitos incontrolados (antes Decreto 423/1994), valores indicativos VIE-A/VIE-B, riesgo (cáncer 1/100.000, no cancerígeno <1, ecosistemas <1) y medidas preventivas, de def

  4. Artículo 4 — Principios

    Las administraciones vascas actúan con principios de conservación, recuperación tecnológica, reutilización, asignación de usos, exigencia de solución ambiental, prioridad del control, y principio de quien contamina paga.

  5. Artículo 5 — Emplazamientos con actividad de deposición de residuos

    El sellado de vertederos declara la calidad del suelo. Los antiguos depósitos incontrolados siguen el régimen general. No se declara apto para vivienda si hay residuos peligrosos.

  6. Artículo 6 — Instrumentos para conocer y controlar la calidad del suelo

    Instrumentos para controlar la calidad del suelo: declaraciones de calidad, informes de situación, investigaciones exploratorias y detalladas (con análisis de riesgos), estudios de alternativas, planes de recuperación y excavación selectiva, e investigaciones del estado final.

  7. Artículo 7 — Procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo

    Existen dos procedimientos: declaración de calidad del suelo (valida adecuación al uso actual/previsto) y declaración de aptitud de uso (valida aptitud industrial).

  8. Artículo 8 — Informes de situación del suelo

    Los informes de situación valoran riesgos de contaminación según sustancias, residuos, instalaciones y entorno. Sus requisitos varían según la categoría de actividad.

  9. Artículo 9 — Investigación exploratoria de la calidad del suelo

    La investigación exploratoria comprueba contaminantes mediante historia, muestreo y análisis. En depósitos incontrolados, abarca todo el emplazamiento salvo excepciones.

  10. Artículo 10 — Investigación detallada de la calidad del suelo

    La investigación detallada delimita sustancias contaminantes y cuantifica riesgos para la salud y el medio ambiente. Incluye campañas de muestras, análisis químicos, estudio físico y humano, y puede implicar análisis de riesgos, planes de recuperación o excavación selectiva.

  11. Artículo 11 — Análisis de riesgos

    El análisis de riesgos identifica y mide los peligros para la salud humana y los ecosistemas. Valora la probabilidad de efectos adversos, la dispersión a otros medios como el agua, y el impacto en la productividad e infraestructuras, atendiendo al uso actual o previsto del suelo.

  12. Artículo 12 — Estudio de alternativas y plan de recuperación

    El estudio de alternativas valora técnicas de saneamiento considerando aspectos técnicos, ambientales y económicos. El plan de recuperación diseña las acciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad del suelo, utilizando siempre la mejor tecnología disponible.

  13. Artículo 13 — Plan de excavación selectiva

    El plan de excavación selectiva gestiona la excavación en suelos con valores indicativos superados, garantizando el control ambiental y la correcta gestión de materiales. Es necesario tanto por necesidades constructivas como como parte del plan de recuperación.

  14. Artículo 14 — Investigación del estado final del suelo

    La investigación del estado final verifica que la recuperación o excavación alcanzó los objetivos ambientales exigidos. Debe ser realizada por una entidad acreditada distinta de la que diseñó o ejecutó las medidas, sirviendo como base para acreditar la calidad del suelo.

  15. Artículo 15 — Protección del suelo

    La protección del suelo es un deber de poseedores y propietarios. Incluye conocer la calidad del suelo y adoptar medidas preventivas, de defensa, recuperación y seguimiento según esta ley.

  16. Artículo 16 — Conocimiento de la situación del suelo

    Quienes implanten actividades contaminantes deben remitir un informe de situación del suelo. Las instalaciones reguladas deben actualizarlo cada 5 años. En casos específicos, se inician procedimientos de declaración de calidad o aptitud.

  17. Artículo 17 — Transmisión de suelos

    En la venta de suelos con actividades contaminantes, los propietarios deben declararlo. Notarios y registradores exigen esta constancia en la escritura e inscripción, añadiendo una nota marginal si procede. Aplica también a ejecuciones urbanísticas.

  18. Artículo 18 — Medidas preventivas y de defensa

    Los titulares de actividades o instalaciones potencialmente contaminantes deben adoptar medidas preventivas y de defensa necesarias, incluidas las impuestas por el órgano ambiental competente, para evitar o minimizar efectos en el suelo.

  19. Artículo 19 — Medidas de recuperación

    Los titulares de actividades causantes de contaminación deben adoptar medidas de recuperación establecidas por el órgano ambiental. Esta obligación recae subsidiariamente en los propietarios o poseedores del suelo afectado.

  20. Artículo 20 — Medidas de control y seguimiento

    Los titulares de actividades contaminantes o los propietarios del suelo deben adoptar medidas de control e seguimiento impuestas por el órgano ambiental, integradas en autorizaciones ambientales.

  21. Artículo 21 — Medidas cautelares

    El órgano ambiental puede ordenar medidas cautelares urgentes por amenaza inminente, previa audiencia a interesados y resolución motivada, sin perjuicio del régimen sancionador.

  22. Artículo 22 — Obligación de informar

    Propietarios, responsables de excavaciones y administraciones deben informar inmediatamente al órgano ambiental y ayuntamientos sobre contaminación o actividades potencialmente contaminantes.

  23. Artículo 23 — Supuestos de declaración de la calidad del suelo

    El órgano ambiental declara la calidad del suelo en casos como instalación, cese o cambio de uso de actividades contaminantes, indicios de riesgo o iniciativa de propietarios.

  24. Artículo 24 — Supuestos de declaración de aptitud de uso del suelo

    El órgano ambiental declara aptitud industrial si la actividad es de potencial contaminante medio (anexo II) y se dan los supuestos del art. 23.a o .c.

  25. Artículo 25 — Supuestos de exención de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo

    Se eximen procedimientos si actividad es potencial bajo (sin movimientos tierra/solera), por obras puntuales, ampliación en parcela o ceses parciales. Excavaciones requieren informe de gestión.

  26. Artículo 26 — Nulidad de licencias y autorizaciones

    Son nulas las licencias sin resolución favorable del órgano ambiental en materia de calidad del suelo, o sin esperar el plazo máximo de resolución.

  27. Artículo 27 — Consulta e información previa

    Los promotores pueden consultar al órgano ambiental sobre requisitos técnicos y jurídicos. La consulta debe resolverse en tres meses.

  28. Artículo 28 — Inscripción en registros

    Las declaraciones de calidad y aptitud del suelo se inscriben en el Registro de la Propiedad y en el registro administrativo del artículo 48 de esta ley, a iniciativa del órgano ambiental autonómico.

  29. Artículo 29 — Normas de procedimiento

    Se establecerán normas para declarar la calidad del suelo y acreditar su recuperación, simplificando trámites para organizaciones inscritas en el registro europeo EMAS.

  30. Artículo 30 — Colaboración interinstitucional

    Se establecen instrumentos de colaboración interinstitucional para que los ayuntamientos conozcan la finalización de los plazos de resolución de expedientes en su término municipal.

  31. Artículo 31 — Inicio del procedimiento

    El órgano ambiental debe emitir declaraciones/resoluciones antes de licencias u obras. En cese de actividad, el titular informa en 2 meses. En concurso, lo hacen los administradores.

  32. Artículo 32 — Documentación a presentar para el inicio del procedimiento

    Los promotores deben solicitar el inicio del procedimiento al órgano ambiental, remitiendo el informe de investigación exploratoria o detallada realizado por entidad acreditada.

  33. Artículo 33 — Participación pública

    El órgano ambiental somete a participación pública si el riesgo es inadmisible o supera 100 veces los valores indicativos B. El anuncio se inserta en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

  34. Artículo 34 — Contenido de la resolución que declara la calidad del suelo

    La resolución declara el suelo contaminado, alterado o no alterado. La declaración de contaminación puede suspender derechos de edificación hasta la recuperación. Se podrán exigir avales o fianzas.

  35. Artículo 35 — Plazo para la resolución del procedimiento y su notificación

    Plazo máximo de 6 meses para la resolución. Si no hay resolución expresa, se pueden otorgar licencias. Caducidad a los 6 meses en ciertos casos. Plazos de 3 meses para planes de recuperación y 5 meses para excavación selectiva.

  36. Artículo 36 — Inicio del procedimiento

    Los promotores deben solicitar el inicio del procedimiento al órgano ambiental, remitiendo el informe de situación del suelo elaborado por una entidad acreditada.

  37. Artículo 37 — Plazo para la resolución del procedimiento y notificación

    El plazo máximo para resolver la declaración de aptitud de uso del suelo es de 3 meses. Si no hay resolución expresa, se pueden otorgar licencias y permisos para las actuaciones previstas.

  38. Artículo 38 — Comunicación de supuestos de exención

    Los promotores de las actuaciones del art. 25.1 deben enviar al órgano ambiental una comunicación previa con datos de excavación. No requiere pronunciamiento expreso.

  39. Artículo 39 — Resoluciones de exención

    Para exenciones (art. 25.2-3), el órgano ambiental resuelve en 1 mes (silencio favorable). Para la del art. 25.4, la declaración es de oficio, fijando medidas de recuperación y plazos.

  40. Artículo 40 — Alcance de las medidas de recuperación de suelos declarados contaminados

    Si la contaminación es anterior a 1998, se busca devolver la capacidad de uso. Si es posterior, se restablece el estado anterior o se alcanzan estándares VIE-B o TPH. En ambos casos se usa la mejor tecnología disponible.

  41. Artículo 41 — Alcance de las medidas de recuperación de suelos alterados

    Las medidas de recuperación de suelos alterados solo se imponen si la alteración es posterior a 1998. Su finalidad es restablecer el estado anterior o alcanzar estándares VIE-B o TPH, usando la mejor tecnología disponible.

  42. Artículo 42 — Compatibilidad con la normativa de residuos

    Las medidas de recuperación deben respetar la normativa de residuos. Se exige gestionar los residuos existentes y los generados en el desmantelamiento. El órgano ambiental autonómico puede exigir retirar residuos antrópicos, especialmente peligrosos.

  43. Artículo 43 — Personas físicas o jurídicas obligadas a adoptar las medidas de recuperación de suelos contaminados y alterados

    El causante paga la recuperación. Si es anterior a 1998, responden solidarios; subsidiariamente, propietarios y poseedores. Para usos nuevos, el promotor asume costes adicionales. El órgano ambiental puede eximir si no hay negligencia o por causas autorizadas/naturales. Se firman convenios con ayuda

  44. Artículo 44 — Acreditación de la recuperación de suelos contaminados y alterados

    Quienes recuperen suelos contaminados deben presentar un informe de eficacia ante el órgano autonómico. Este dicta resolución en 2 meses, tras 15 días de audiencia.

  45. Artículo 45 — Utilidad pública

    La recuperación de suelos declarados contaminados se considera de utilidad pública a efectos expropiatorios, conforme a la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

  46. Artículo 46 — Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo

    El órgano autonómico mantiene un inventario público y gratuito de suelos con actividades potencialmente contaminantes. Se revisa cada 5 años con participación pública.

  47. Artículo 47 — Plan de suelos

    El Gobierno aprueba un Plan de Suelos con directrices y prioridades. Se remite al Parlamento Vasco y se publica. Tras su vigencia, se analiza su modificación.

  48. Artículo 48 — Registro Administrativo de la Calidad del Suelo

    El Registro Administrativo de la Calidad del Suelo garantiza seguridad jurídica e información. Contiene toda la información obtenida en procedimientos de calidad. El órgano ambiental emite certificaciones solicitadas, respetando la protección de datos.

  49. Artículo 49 — Entidades acreditadas en investigación y recuperación de suelos

    La acreditación es imprescindible para investigar, recuperar y controlar suelos. El órgano ambiental la otorga bajo requisitos como organización, garantía e incompatibilidades. Es indefinida mientras se mantengan las condiciones. Las entidades remiten informes bienalmente antes del 31 de mayo.

  50. Artículo 50 — Ayudas económicas

    Se otorgan ayudas si no se causó la contaminación. Con financiación pública, se exige garantía para asegurar la reversión de plusvalías a la administración.

  51. Artículo 51 — Financiación pública

    La financiación proviene de presupuestos vascos, Estado y UE. Las sanciones se destinan íntegramente a mejorar el medio ambiente.

  52. Artículo 52 — Inspección y vigilancia

    El órgano ambiental vigila el suelo, directamente o a través de Ihobe. El personal es agente de la autoridad. Los titulares deben colaborar en inspecciones.

  53. Artículo 53 — Sujetos responsables de las infracciones

    Son sancionables quienes cometan infracciones. Si hay varios responsables, responden solidariamente, especialmente si no se determina su grado de participación.

  54. Artículo 54 — Infracciones

    La Ley 4/2015 clasifica las infracciones por contaminación del suelo en tres categorías: muy graves, graves y leves. Estas infracciones se detallan en los artículos siguientes de la misma ley.

  55. Artículo 55 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: abandono de residuos, no adoptar medidas cautelares o de recuperación en suelos contaminados, no realizar investigaciones obligatorias, obras sin medidas de recuperación o declaración de calidad, movimientos de tierra sin aprobación, incumplir resoluciones o convenios, ocultar datos,

  56. Artículo 56 — Infracciones graves

    Son graves: hechos del art. 55 sin riesgo grave, no adoptar medidas en suelos alterados, obras sin declaración de aptitud, omitir datos, obstruir inspección. Se consideran graves si superan valores indicativos B (VIE-B) requiriendo análisis de riesgos.

  57. Artículo 57 — Infracciones leves

    Son leves: infracciones graves por escasa cuantía o incumplimientos de la ley, normas de desarrollo, declaraciones de calidad o aptitud, o resoluciones ambientales no calificadas como graves o muy graves.

  58. Artículo 58 — Prescripción de las infracciones

    Las infracciones prescriben en 1 año (leves), 3 (graves) y 5 años (muy graves). El plazo empieza al cometerse o finalizar la actividad. Se interrumpe con el procedimiento sancionador.

  59. Artículo 59 — Graduación

    Las sanciones se gradúan según riesgo, beneficio, intencionalidad y reincidencia. Se aplican circunstancias atenuantes o agravantes de la Ley 3/1998.

  60. Artículo 60 — Sanciones

    Sanciones: leves (multa 400-30.000€, apercibimiento); graves (multa 30.001-300.000€, clausura/cese hasta 3 años, pérdida acreditación 3 años); muy graves (multa 300.001-1.900.000€, clausura/cese definitivo o hasta 6 años, pérdida acreditación definitiva).

  61. Artículo 61 — Adopción excepcional de medidas cautelares

    Las administraciones pueden imponer medidas cautelares previas a la sanción, como suspender obras o actividades, para evitar daños ambientales. Estas medidas no son sancionadoras y requieren audiencia previa.

  62. Artículo 62 — Competencias

    El viceconsejero resuelve infracciones leves. El titular del departamento de medio ambiente, las graves. El Consejo de Gobierno, las muy graves.

  63. Artículo 63 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde la firmeza de la resolución. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento de ejecución con conocimiento del interesado.

  64. Artículo 64 — Obligación de reponer

    Los infractores deben reparar los daños. Si no lo hacen, la administración puede imponer multas coercitivas (máx. un tercio de la multa original) o ejecutar la reparación a su costa. La reparación puede ser por equivalente si no es posible en el mismo lugar.

  65. Artículo 65 — Normas del régimen sancionador

    En lo no previsto en este capítulo, se aplican las normas de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, sobre potestad sancionadora de las administraciones públicas del País Vasco.

  66. Artículo 66 — Publicidad

    Los órganos sancionadores publican en el BOPV y medios sanciones firmes por infracciones graves y muy graves, incluyendo nombres de responsables, si hay interés público.

  67. Disposición adicional primera

    El Gobierno actualiza el importe de las sanciones pecuniarias conforme al índice anual de precios al consumo.

  68. Disposición adicional segunda

    Se faculta al Gobierno para modificar los anexos de la ley y aprobar nuevos valores indicativos de evaluación para sustancias no incluidas en el anexo III.

  69. Disposición adicional tercera

    Las remisiones que esta ley realiza a diversas normas se entienden hechas también a las normas que, en su caso, las sustituyan.

  70. Disposición adicional cuarta

    En un año, el titular del departamento de medio ambiente actualizará el inventario de suelos con actividades potencialmente contaminantes.

  71. Disposición adicional quinta

    En dos años, el Gobierno aprobará una estrategia para proteger y restaurar las funciones naturales del suelo frente a erosión, salinización, compactación, pérdida de biodiversidad, sellado, deslizamientos e inundaciones.

  72. Disposición adicional sexta — Prevención y corrección de la contaminación del suelo en ámbitos con uso residencial protegido

    En ámbitos con uso residencial protegido, la declaración de calidad del suelo se dicta en 3 meses; si no hay resolución, se autorizan las obras si no impiden la recuperación. El plan de recuperación se aprueba en 3 meses tras audiencia de 15 días. El plan de excavación selectiva se aprueba en 2 meses y la declaración final en 1 mes tras el informe.

  73. Disposición transitoria primera

    Las resoluciones y certificaciones del órgano ambiental del País Vasco sobre investigaciones previas a la Ley 1/2005 se consideran declaraciones de la calidad del suelo.

  74. Disposición transitoria segunda

    Los procedimientos de calidad del suelo iniciados antes de la ley pueden tramitarse como aptitud de uso si no hay resolución definitiva, a instancia del solicitante.

  75. Disposición transitoria tercera

    Hasta su actualización, la acreditación de entidades y el contenido de las investigaciones se rigen por el Decreto 199/2006. Las entidades acreditadas pueden elaborar planes de excavación, informes de situación y supervisar dichos planes.

  76. Disposición transitoria cuarta

    Hasta su actualización, el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes es el aprobado por el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre.

  77. Disposición derogatoria

    Queda derogada la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la Prevención y Corrección de la Contaminación del Suelo y cuantas disposiciones se opongan a esta ley.

  78. Disposición final primera

    Se crea una tasa por actuaciones en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo. Las cuotas varían según el servicio: 150€ (informes valoración, acreditación recuperación, aptitud uso), 200€ (autorización excavación, declaración calidad, aprobación plan recuperación), 100€ (exen

  79. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm 123 de 2 de julio de 2015

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • la ley 1/2005, de 4 de febrero BOE-A-2011-17776
  • el capítulo II del título IX de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre BOPV-p-2007-90050
  • Directiva 2010/75, de 24 de noviembre de 2010 DOUE-L-2010-82362

Leyes que la modifican

  • el art. 49, por Ley 10/2021, de 9 de diciembre BOE-A-2022-951
  • el art. 31.4 y SE AÑADE la disposición adicional 6, por Ley 6/2025, de 11 de diciembre BOE-A-2026-1256
  • en BOPV núm. 150 de 11 de agosto de 2015 BOPV-p-2015-90692
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