Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco
También conocida como: L 2/2018, L 2/18Esta ley regula cómo se gestionan, usan y organizan los puertos y el transporte marítimo en el País Vasco para garantizar su correcto funcionamiento.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
La ley regula puertos vascos: régimen jurídico, planificación, gestión del dominio público, estructura administrativa, creación de Euskadiko Kirol Portuak, régimen económico, transporte marítimo, régimen sancionador y accesibilidad.
Artículo 2 — Ámbito objetivo de aplicación
La ley se aplica a puertos del litoral vasco, obras e instalaciones de la Comunidad Autónoma, y cualquier puerto atribuido a su gestión. También regula el transporte marítimo de pasajeros, mercancías o mixto entre puertos vascos sin conexión con otros ámbitos territoriales.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: Puerto (infraestructuras y aguas); Tráfico portuario (operaciones de embarcaciones y mercancías); Obras costeras (infraestructuras portuarias); Instalaciones marítimas (litoral sin abrigo fijo); Operaciones marítimas (procesos en puerto); y Administración portuaria (Comunidad Autónoma yE
Artículo 4 — Participación institucional y social
Participación vía órganos consultivos. Los Consejos Municipales Portuarios asesoran sin vincular. Participan administraciones y sectores implicados.
Artículo 5 — Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco
La Administración del País Vasco aprueba normas, planifica y gestiona puertos. El departamento competente coordina, otorga concesiones, aprueba proyectos, presta servicios, inspecciona y sanciona. Debe emitir informe urbanístico en 2 meses o se entiende positivo.
Artículo 6 — Principios de actuación
La gestión portuaria se rige por principios de sostenibilidad, seguridad, igualdad, eficiencia y respeto al medio ambiente y a los usuarios, garantizando la libre prestación de servicios.
Artículo 7 — Dominio público portuario de la Comunidad Autónoma del País Vasco
El dominio público portuario vasco incluye bienes públicos afectos al uso general o servicio portuario, como aguas marítimas, tierra, obras e instalaciones.
Artículo 8 — La zona de servicio de los puertos
La zona de servicio portuaria incluye espacios terrestres y marítimos para actividades, complementarias, reservas y otros usos. Se delimitan los usos admitidos y su ubicación en cada puerto.
Artículo 9 — Planificación de las infraestructuras portuarias
La construcción, ampliación o reforma de puertos sigue la planificación de la Comunidad Autónoma y requiere informes favorables de otras administraciones según la legislación estatal.
Artículo 10 — El planeamiento urbanístico
El planeamiento urbanístico califica el dominio público portuario como Sistema General Portuario. Los ayuntamientos deben solicitar informe a la Administración portuaria sobre competencias portuarias en sus instrumentos de planeamiento.
Artículo 11 — Los planes especiales de ordenación portuaria
La ordenación portuaria se realiza mediante planes especiales que regulan el uso urbanístico y garantizan la eficiente explotación y desarrollo del espacio portuario, conforme a la legislación urbanística.
Artículo 12 — La delimitación de los espacios y usos portuarios
La delimitación de espacios portuarios clasifica los usos en: comerciales, pesqueros, náutico-recreativos, comunitarios públicos, industriales/comerciales y mixtos, definiendo las actividades permitidas en cada zona.
Artículo 13 — Tramitación y efectos de la delimitación de los espacios y usos portuarios
La delimitación portuaria sigue un procedimiento reglamentario con participación de administraciones locales y sectoriales, trámite de información pública y publicación en el BOPV. Su aprobación implica declaración de utilidad pública para rescate de concesiones y afectación de bienes.
Artículo 14 — Construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de los puertos
La Administración portuaria construye y mantiene puertos según la ley y contratación pública. Las obras deben adaptarse al plan especial de ordenación, salvo urgencia o interés público excepcional, aprobados por el Consejo de Gobierno tras oír al ayuntamiento, iniciándose luego la revisión del plan.
Artículo 15 — Requisitos
En la aprobación de proyectos participa la administración pública con competencias concurrentes. Las obras portuarias en zona de servicio no requieren licencia urbanística por interés general (usos comerciales, pesqueros, náutico-recreativos o comunitarios), debiendo comunicarse al ayuntamiento.
Artículo 16 — Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación
La aprobación de proyectos implica declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación para expropiación o rescate de concesiones. Debe incluirse relación individualizada de bienes afectados fuera del dominio público. Esta declaración también cubre replanteos y modificaciones posteriores.
Artículo 17 — Evaluación de impacto ambiental
Los proyectos de esta sección se someten al procedimiento de impacto ambiental en los supuestos previstos por la legislación.
Artículo 18 — Protección ambiental
La Administración portuaria protege el medio ambiente. Los planes de residuos incluyen recepción de desechos de buques (RD 1381/2002), minimización, recogida selectiva, compostaje, reciclaje y reutilización.
Artículo 19 — Prohibición de vertidos
Se prohíben vertidos contaminantes de buques en puertos. Los residuos deben descargarse según el plan portuario. Los vertidos desde tierra requieren autorización. La Administración ordena limpieza inmediata de vertidos no autorizados.
Artículo 20 — Prevención y protección civil
La Administración portuaria garantiza la autoprotección y controla el cumplimiento de normas sobre mercancías peligrosas en el dominio público portuario.
Artículo 21 — Autorizaciones de dragado
Las obras de dragado en el dominio público portuario requieren autorización de la Administración portuaria, sin perjuicio de otras administraciones competentes.
Artículo 22 — Adaptación a los efectos del cambio climático
La Administración portuaria debe considerar los efectos del cambio climático y adoptar medidas de adaptación necesarias para evitar daños al patrimonio y al medio ambiente.
Artículo 23 — Creación
Se crea el ente público Euskadiko Kirol Portuak, con personalidad jurídica propia, adscrito al departamento competente en puertos del Gobierno Vasco.
Artículo 24 — Objeto
Su objeto incluye: gestión integral de puertos náutico-recreativos, cooperación técnica, construcción y conservación de infraestructuras, prestación de servicios y colaboración con entes de la UE.
Artículo 25 — Funciones
Sus funciones abarcan: cooperación técnica, construcción y mantenimiento de puertos, protección del dominio público, administración de infraestructuras, gestión tributaria, concesión de subvenciones y adaptación al cambio climático.
Artículo 26 — Régimen jurídico
Sus actos administrativos se rigen por Derecho público. Contra sus resoluciones procede recurso de alzada. Los actos tributarios permiten recurso de reposición y reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.
Artículo 27 — Organización
Euskadiko Kirol Portuak tiene como órganos de gobierno y gestión el consejo de administración y la dirección. El consejo, presidido por el consejero competente, garantiza la representación de hacienda, medio ambiente y urbanismo. La dirección, nombrada por el Gobierno Vasco, es el órgano ejecutivo.
Artículo 28 — El personal
Euskadiko Kirol Portuak emplea personal laboral (convenio) y funcionario (potestades públicas). La entidad gestiona las pruebas de acceso bajo publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 29 — Los recursos económicos
Los recursos económicos provienen de: presupuestos autonómicos, subvenciones, ingresos propios, patrimonio, tasas portuarias y otros recursos legales.
Artículo 30 — Presupuesto
Euskadiko Kirol Portuak elabora anualmente el anteproyecto de presupuesto y lo remite al Gobierno Vasco para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con independencia y conforme a la legislación presupuestaria vasca.
Artículo 31 — Concepto y determinación de los servicios portuarios
Los servicios portuarios satisfacen necesidades marítimas y puertoarias. La Administración portuaria los concreta en cada puerto mediante reglamentos específicos.
Artículo 32 — Servicios portuarios
Incluyen: tráfico, amarres, marinería, vigilancia, balizamiento, varada, practicaje, remolque, recepción de pescado, pesaje, limpieza, aparcamiento, agua, saneamiento, residuos, energía, telecomunicaciones, combustible, emergencias, carga/descarga, pasaje, mercancías y transporte terrestre.
Artículo 33 — Régimen de prestación
La zona de servicio debe tener espacios para todas las actividades portuarias. Pueden albergar usos comerciales, industriales, pesqueros, náuticos, públicos o mixtos. Solo se permiten actividades compatibles con usos portuarios.
Artículo 34 — Régimen de utilización de la zona de servicio
La zona de servicio debe tener espacios para actividades portuarias (comerciales, industriales, pesqueras, náutico-recreativas, públicas o mixtas). Solo se permiten usos compatibles con la actividad portuaria. Se prohíben actividades perjudiciales. La Administración puede autorizar a otras administr
Artículo 35 — Utilización del dominio público portuario
Se rige por la ley y planes portuarios. Usos exclusivos, intensos, peligrosos o rentables requieren autorización o concesión. Los titulares deben informar de incidencias y cumplir instrucciones de la Administración portuaria.
Artículo 36 — Autorizaciones y concesiones demaniales
Autorizaciones para ocupaciones ≤3 años. Concesiones para obras fijas o >3 años, máx. 50 años. Plazas de amarre: máx. 15 años.
Artículo 37 — Tramitación de autorizaciones y concesiones
La Administración portuaria otorga, modifica, revisa y extingue títulos habilitantes, además de vigilar e inspeccionar el uso del dominio público.
Artículo 38 — Procedimiento de otorgamiento de concesiones
El procedimiento de concesión para ocupar el dominio público portuario se inicia de oficio o a solicitud. El plazo máximo para resolver es de ocho meses. Si transcurre sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
Artículo 39 — Inicio a instancia de persona interesada
La solicitud de concesión debe incluir: acreditación de personalidad y capacidad; solvencia económica, técnica y profesional; cumplimiento obligaciones tributarias, laborales y Seguridad Social; proyecto básico y de explotación; estudio económico-financiero; condiciones específicas y garantía provis
Artículo 40 — Admisión a trámite
La solicitud se archiva si opone a la planificación. Si faltan requisitos, se subsanan. Puede denegarse antes de la información pública si no es procedente.
Artículo 41 — Instrucción
Se abre info pública 1 mes. Si hay varios solicitantes, concurso. El solicitante acepta condiciones o se archiva con pérdida de garantía. La resolución se publica en 30 días.
Artículo 42 — Procedimientos de pública concurrencia
Concurso público con ofertas en 1 mes mínimo. Si el ganador renuncia, pierde garantía. La tasa se licita al alza. Si es desierto, se reduce la tasa hasta 50%.
Artículo 43 — Condiciones de otorgamiento
La concesión incluye objeto, plazo, zona, tasa y garantías. El titular mantiene las instalaciones y facilita información. La Administración inspecciona y exige reparaciones.
Artículo 44 — Plazo de las concesiones
El plazo de la concesión se fija considerando la inversión, la actividad portuaria, la planificación y la vida útil de la inversión. Puede desarrollarse reglamentariamente.
Artículo 45 — Actos de disposición o de gravamen de las concesiones
La transmisión de concesiones requiere autorización de la Administración portuaria. Se exigen requisitos como estar al corriente de obligaciones, cumplir requisitos del nuevo titular y haber transcurrido 2 años con el 50% de obras ejecutadas. La transmisión mortis causa requiere comunicación en 1 añ
Artículo 46 — Revisión de las concesiones
La Administración portuaria revisa las concesiones si se alteran las condiciones de otorgamiento, hay fuerza mayor o por interés general. Si la revisión reduce la superficie, es rescate parcial. Si la explotación resulta antieconómica, el titular puede solicitar el rescate total.
Artículo 47 — Modificación de las concesiones
La Administración autoriza modificaciones de concesiones. Las sustanciales (cambio de objeto, ampliación superficie/volumen >10%, cambio ubicación) siguen el procedimiento de otorgamiento. Las no sustanciales requieren informe previo. Se acumulan los valores de modificaciones anteriores.
Artículo 48 — Rescate de las concesiones
Rescate con indemnización por interés portuario, incompatibilidad con obras o falta de acuerdo en revisión. Se valoran costes y pérdida de beneficios.
Artículo 49 — Autorizaciones
Plazo máx. 6 meses; silencio desestima. No transmisibles, salvo divorcio, herencia o cambio titularidad amarre a familiares. Modificables sin indemnización.
Artículo 50 — Condiciones de otorgamiento de autorizaciones
Las autorizaciones deben incluir: objeto, obras autorizadas, plazo, superficie ocupada, condiciones ambientales, condiciones especiales en ayudas a navegación (eficacia, accesos, seguridad), balizamiento en agua, tasa y garantías. También otras condiciones pertinentes.
Artículo 51 — Extinción de las concesiones y autorizaciones
Las concesiones y autorizaciones se extinguen por vencimiento plazo, renuncia, extinción personalidad jurídica, muerte/incapacidad sin continuidad, mutuo acuerdo, caducidad, revocación, rescate (con indemnización en concesiones), o extinción título habilitante. Las instalaciones revierten a la Adm
Artículo 52 — Revocación de las concesiones y autorizaciones
La Administración portuaria puede revocar autorizaciones sin indemnización si son incompatibles con otros usos portuarios de mayor interés, con obras/planes posteriores, o entorpecen la explotación. También puede revocar concesiones sin indemnización por alteración de supuestos físicos/jurídicos o
Artículo 53 — Caducidad de la concesión o autorización
La caducidad se declara por: no inicio/paralización obras injustificada; abandono 6 meses (autorizaciones) o 12 meses (concesiones); impago tasas (6 meses ocupación en autorizaciones, 12 en concesiones); actividades no autorizadas; incumplimiento condiciones; ocupación fuera límites; aumento >10% su
Artículo 54 — Plazo de notificación de la resolución de caducidad
La resolución de caducidad debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de 12 meses desde el acuerdo de incoación del expediente.
Artículo 55 — Garantías para autorizaciones y concesiones
Solicitantes y adjudicatarios de autorizaciones y concesiones deben constituir una garantía en la cuantía determinada en la resolución de otorgamiento.
Artículo 56 — Garantía provisional
Los solicitantes de concesión deben acreditar una garantía provisional de al menos el 2% de la valoración al presentar la solicitud, según la legislación de tesorería vasca.
Artículo 57 — Garantía definitiva de las obras
El concesionario debe constituir una garantía definitiva de al menos el 4% del valor de las obras. Su incumplimiento implica pérdida de la concesión y la garantía provisional. La garantía se devuelve en un mes tras la aprobación del acta, previa constitución de la garantía de explotación.
Artículo 58 — Garantía de explotación
La garantía de explotación cubre obligaciones, sanciones y daños. Se revisa cada 5 años. Si se ejecuta, debe completarse en 1 mes. Su falta permite la extinción anticipada de la concesión por la Administración portuaria.
Artículo 59 — Creación del registro y obligación de la inscripción
Se crea el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo en Euskadi, gestionado por el departamento competente. Deben inscribirse empresas de pasaje, mercancías, mixtas, turísticas y recreativas. La inscripción es de oficio tras comunicación previa con condiciones, recorridos, horarios, bu
Artículo 60 — Ejercicio de las potestades de vigilancia, inspección y control
La vigilancia, inspección y control en puertos se rigen por el reglamento de policía. El personal cualificado de la Administración portuaria ejerce estas funciones con la condición de agente de la autoridad.
Artículo 61 — Preservación de la actividad de los puertos
La Administración portuaria puede exigir medidas urgentes para restablecer la actividad si hay peligro grave o se impide el acceso. Se autoriza el desguace de buques peligrosos. Los buques abandonados (más de 3 meses sin actividad ni pago) son propiedad de la Comunidad Autónoma tras procedimiento.
Artículo 62 — Recuperación posesoria y desahucio administrativo
La Administración portuaria puede recuperar posesión de bienes públicos si la ocupación es sin título o decae el legitimante. El procedimiento sigue la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 63 — Tipificación de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes de esta ley.
Artículo 64 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplimiento normativa portuaria/reglamentos/instrucciones; peligro en operaciones marítimas; daños menores en dominio público; ocupación sin título/autorización; vertidos no contaminantes; acceso indebido; manipulación sin permiso; reparaciones contaminantes; alteración de reg
Artículo 65 — Infracciones graves
Infracciones graves: leves que impiden parcialmente funcionamiento; ocupación que perturba actividad; falsear información; obstruir vigilancia; vertidos no contaminantes con daños; servicios distintos a los inscritos; difusión de precios no registrados; reincidencia (2+ leves en 1 año).
Artículo 66 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: leves/graves que impiden totalmente funcionamiento; vertidos contaminantes; servicios sin inscripción en Registro; incumplir limitaciones transporte a espacios naturales protegidos.
Artículo 67 — Prescripción de infracciones
Prescripción: 1 año (leves), 2 años (graves), 4 años (muy graves). Comienza al conocerse hechos. La obligación de restitución e indemnización nunca prescribe.
Artículo 68 — Sanciones
Las multas son: leves hasta 12.000 euros; graves de 12.001 a 500.000 euros; muy graves de 500.001 a 1.000.000 euros. Se gradúan según gravedad, intencionalidad, reincidencia, beneficio, relevancia externa y enmienda voluntaria. Es compatible con restitución e indemnización.
Artículo 69 — Sanciones accesorias
En infracciones graves o muy graves, la multa puede acompañarse de: suspensión de actividades (2 años), revocación de títulos, inhabilitación (3-5 años) o suspensión de subvenciones (2-3 años). También se puede comisar el beneficio obtenido con la infracción.
Artículo 70 — Prescripción de sanciones
Las sanciones impuestas prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 4 años (muy graves).
Artículo 71 — Competencia
La sanción de infracciones leves y graves la determina la dirección competente en puertos; la de muy graves, el titular del departamento correspondiente.
Artículo 72 — Responsabilidad
Son responsables los autores. Se especifican autores según el tipo: navieras/capitanes (buques), estibadoras (mercancías), promotores (obras). La responsabilidad jurídica es independiente.
Artículo 73 — Medidas cautelares
Se pueden adoptar medidas cautelares: paralizar obras, precintar, evitar daños de buques o retener embarcaciones para garantizar responsabilidades.
Artículo 74 — Multas coercitivas
El infractor debe reparar daños. Si no lo hace, se le imponen hasta 5 multas coercitivas sucesivas (máx. 20% coste reparación) tras requerimiento previo.
Disposición adicional primera — Inicio de actividades de Euskadiko Kirol Portuak
El inicio de Euskadiko Kirol Portuak se fija por decreto. Se extinguen Euskadiko Kirol Portua SA y Zumaiako Kirol Portua SA, adscribiéndose sus bienes al nuevo ente. Se aprueban presupuestos provisionales.
Disposición adicional segunda — Integración del personal laboral adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma y a Euskadiko Kirol Portua SA
El personal laboral con funciones asignadas a Euskadiko Kirol Portuak se integra en el ente por sucesión de empresa. El Gobierno adapta las estructuras orgánicas para asignar los medios necesarios.
Disposición adicional tercera — Importe de las sanciones
El Gobierno actualiza el importe de las sanciones pecuniarias de la Ley de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco según el índice anual de precios al consumo.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los expedientes relativos a los títulos habilitantes para la utilización y ocupación del dominio público portuario
La ley se aplica a los expedientes de autorizaciones y concesiones para usar y ocupar dominio público portuario en tramitación al entrar en vigor.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de autorizaciones y concesiones
Las autorizaciones y concesiones vigentes mantienen su plazo y condiciones, salvo el régimen tributario, que se adapta a esta ley.
Disposición transitoria tercera — Usos residenciales en la zona de servicio de los puertos
Los usos residenciales existentes en la zona de servicio de los puertos al entrar en vigor la ley se entienden consolidados.
Disposición transitoria cuarta — Exención de la tasa en concesiones para construcción y explotación
Las cofradías y organizaciones productoras mantendrán la exención de la tasa por ocupación de terrenos portuarios para instalaciones pesqueras hasta la extinción de la concesión.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio de articulación de la participación institucional y social
Hasta el desarrollo reglamentario del artículo 5, la participación en puertos se realiza mediante los consejos asesores constituidos al amparo del Decreto 359/1991.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan normas sobre tasas portuarias (Decreto 248/1998), Consejos Asesores (Decreto 359/1991 y Órdenes), el Órgano Consultivo (Decreto 90/2000 y Órdenes) y el servicio de aparcamiento (Orden 2006).
Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre
Modifica tasas portuavas (T-1 a T-9) en el País Vasco. Incluye cuotas para buques, pasaje, mercancías, pesca, amarres, aparcamiento y servicios. Establece sujetos pasivos, reducciones y exenciones.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco
Se modifica la Ley del Suelo: si la licencia urbanística ocupa dominio público portuario, la extinción de la concesión conlleva la extinción de la licencia.
Disposición final tercera — Desarrollo y aplicación de la ley
Se habilita al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 129, de 5 de julio de 2018.
Leyes en las que se basa
- el art. 210 de la Ley 2/2006, de 30 de junio BOE-A-2011-17400
- el capítulo I del título X de la Ley de Tasas y Precios Públicos, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre BOPV-p-2007-90050
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