Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío
También conocida como: RD 854/2022, RD 854/22Se crean dos organismos para mejorar la gestión del agua en la agricultura y asegurar que el riego sea más sostenible y eficiente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de octubre de 2025
La Mesa del Regadío incorpora a la asociación de desalación y reutilización
La Mesa Nacional del Regadío incluirá a una persona representante de la Asociación Española de Desalación y Reutilización. También se precisa que las organizaciones profesionales agrarias representadas deben ser las más representativas en el ámbito estatal, según la ley sobre desperdicio alimentario.
Reforma BOE-A-2025-19518Ver qué cambió → - 24 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2024-26925Ver qué cambió →
- 24 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-15212Ver qué cambió →
- 12 de octubre de 2022Versión original BOE-A-2022-16583
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se crea la Mesa Nacional del Regadío para cooperación y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío para informar. Sus funciones respetan competencias de medio ambiente, energía y agua.
Artículo 2 — Naturaleza y fines de la Mesa Nacional del Regadío
La Mesa Nacional del Regadío está adscrita a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 3 — Funciones de la Mesa Nacional del Regadío
La Mesa Nacional del Regadío actúa como foro, propone eficiencia energética y hídrica, emite informes no vinculantes, desarrolla estudios climáticos, asesora sobre normativa UE y promueve formación y buenas prácticas.
Artículo 4 — Composición de la Mesa Nacional del Regadío
La Mesa Nacional del Regadío funciona en Pleno o Comisión Institucional. El Pleno incluye presidencias, vicepresidencias y 19 vocalías (ministerios, comunidades autónomas, confederaciones hidrográficas, regantes, ciencia, universidades, empresas, ecologistas). La Comisión está formada por presid/vid
Artículo 5 — Funcionamiento de la Mesa Nacional del Regadío
La Mesa Nacional del Regadío aprueba sus normas por mayoría simple. El Pleno se reúne al menos una vez al año. La Secretaría actúa sin voto. Se crean grupos de estudio temporales. Las reuniones pueden ser presenciales o electrónicas.
Artículo 6 — Creación del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío
Se crea el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío como plataforma en línea. Su fin es informar sobre sostenibilidad económica, social y medioambiental. El Ministerio de Agricultura gestiona la información, asegurando su calidad y rigor antes de la publicación.
Artículo 7 — Funcionalidades del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío
El Observatorio publica datos, estudios, I+D+i, mejores prácticas, medidas DNSH, impacto territorial, alternativas tecnológicas y divulgación rural. Publica informes periódicos públicos sobre evolución de indicadores y otros informes solicitados por la Mesa Nacional del Regadío.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La constitución y funcionamiento de la Mesa Nacional del Regadío y del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío no suponen incremento del gasto público en ningún caso.
Disposición adicional segunda — Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medioambiente
La Mesa y el Observatorio respetan el principio DNSH (no causar perjuicio significativo al medioambiente) según reglamentos UE. Se justifica la aplicación de requisitos de la medida C3.R4 del Plan de Recuperación, enfocada en recursos hídricos, contaminación y biodiversidad.
Disposición adicional tercera — Centros de referencia
Se designa al Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) como centro de referencia técnico y al Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego como laboratorio de referencia para control de calidad y verificación.
Disposición adicional cuarta — Alcance de la declaración de interés general en las actuaciones de modernización de regadíos
La modernización de regadíos con declaración de interés general delimita territorialmente la superficie afectada. No incrementa el volumen de agua asignado ni otorga nuevas concesiones, orientándose a su reducción. Requiere informe favorable del Organismo de Cuenca.
Disposición final primera — Títulos competenciales
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª, 149.1.23.ª y 149.1.24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas sobre planificación económica, legislación básica ambiental y obras públicas de interés general.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 5, 15.2 y 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio DOUE-L-2020-80947
- Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170
- Reglamento (UE) 2020/2094, de 14 de diciembre DOUE-M-2020-81934
Leyes que la modifican
- el art. 4.2.a), por Real Decreto 717/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15212
- la disposición adicional 4, por Real Decreto 1304/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26925
- el art. 4.2.d), por Real Decreto 814/2025, de 16 de septiembre BOE-A-2025-19518
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