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En vigorReal Decreto

Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío

También conocida como: RD 854/2022, RD 854/22
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12 de octubre de 2022·2 de octubre de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2022-16583
Resumen en lenguaje sencillo

Se crean dos organismos para mejorar la gestión del agua en la agricultura y asegurar que el riego sea más sostenible y eficiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Se crea la Mesa Nacional del Regadío para cooperación y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío para informar. Sus funciones respetan competencias de medio ambiente, energía y agua.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y fines de la Mesa Nacional del Regadío

    La Mesa Nacional del Regadío está adscrita a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  3. Artículo 3 — Funciones de la Mesa Nacional del Regadío

    La Mesa Nacional del Regadío actúa como foro, propone eficiencia energética y hídrica, emite informes no vinculantes, desarrolla estudios climáticos, asesora sobre normativa UE y promueve formación y buenas prácticas.

  4. Artículo 4 — Composición de la Mesa Nacional del Regadío

    La Mesa Nacional del Regadío funciona en Pleno o Comisión Institucional. El Pleno incluye presidencias, vicepresidencias y 19 vocalías (ministerios, comunidades autónomas, confederaciones hidrográficas, regantes, ciencia, universidades, empresas, ecologistas). La Comisión está formada por presid/vid

  5. Artículo 5 — Funcionamiento de la Mesa Nacional del Regadío

    La Mesa Nacional del Regadío aprueba sus normas por mayoría simple. El Pleno se reúne al menos una vez al año. La Secretaría actúa sin voto. Se crean grupos de estudio temporales. Las reuniones pueden ser presenciales o electrónicas.

  6. Artículo 6 — Creación del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío

    Se crea el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío como plataforma en línea. Su fin es informar sobre sostenibilidad económica, social y medioambiental. El Ministerio de Agricultura gestiona la información, asegurando su calidad y rigor antes de la publicación.

  7. Artículo 7 — Funcionalidades del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío

    El Observatorio publica datos, estudios, I+D+i, mejores prácticas, medidas DNSH, impacto territorial, alternativas tecnológicas y divulgación rural. Publica informes periódicos públicos sobre evolución de indicadores y otros informes solicitados por la Mesa Nacional del Regadío.

  8. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    La constitución y funcionamiento de la Mesa Nacional del Regadío y del Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío no suponen incremento del gasto público en ningún caso.

  9. Disposición adicional segunda — Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al medioambiente

    La Mesa y el Observatorio respetan el principio DNSH (no causar perjuicio significativo al medioambiente) según reglamentos UE. Se justifica la aplicación de requisitos de la medida C3.R4 del Plan de Recuperación, enfocada en recursos hídricos, contaminación y biodiversidad.

  10. Disposición adicional tercera — Centros de referencia

    Se designa al Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) como centro de referencia técnico y al Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego como laboratorio de referencia para control de calidad y verificación.

  11. Disposición adicional cuarta — Alcance de la declaración de interés general en las actuaciones de modernización de regadíos

    La modernización de regadíos con declaración de interés general delimita territorialmente la superficie afectada. No incrementa el volumen de agua asignado ni otorga nuevas concesiones, orientándose a su reducción. Requiere informe favorable del Organismo de Cuenca.

  12. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª, 149.1.23.ª y 149.1.24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas sobre planificación económica, legislación básica ambiental y obras públicas de interés general.

  13. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de octubre de 2022
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • los arts. 5, 15.2 y 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio DOUE-L-2020-80947
  • Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero DOUE-L-2021-80170
  • Reglamento (UE) 2020/2094, de 14 de diciembre DOUE-M-2020-81934

Leyes que la modifican

  • el art. 4.2.a), por Real Decreto 717/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15212
  • la disposición adicional 4, por Real Decreto 1304/2024, de 23 de diciembre BOE-A-2024-26925
  • el art. 4.2.d), por Real Decreto 814/2025, de 16 de septiembre BOE-A-2025-19518
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