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En vigorLey

Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles

También conocida como: L 39/1975, L 39/75
Ver en BOE
3 de noviembre de 1975·27 de julio de 1989·Jefatura del Estado·BOE-A-1975-22434
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y cuándo las empresas deben contar con un abogado asesor para ayudar a los administradores en la toma de decisiones legales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo primero

    Sociedades españolas con capital ≥50M ptas, volumen ≥100M ptas o >50 trabajadores, y extranjeras con operaciones ≥50M ptas o >50 trabajadores en España, deben tener un Letrado asesor. Debe pertenecer al Colegio de Abogados del domicilio o actividad. Asesora sobre legalidad de acuerdos. El incumplim.

  2. Artículo segundo

    El Letrado asesor no puede ejercer en más de cinco Sociedades. El Gobierno puede modificar esta limitación por Decreto, previa propuesta del Ministro de Justicia y oídos varios consejos.

  3. Artículo tercero

    La relación entre el Letrado asesor y la Sociedad es exclusivamente profesional, salvo que se establezca expresamente mediante contrato laboral.

  4. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    Los Colegios de Abogados llevan registros públicos de Letrados asesores, con sus datos personales, nombramiento y datos de las Sociedades asesoradas, para colegiados y Sociedades.

  5. DISPOSICIÓN FINAL

    Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley. Se autoriza al Gobierno para publicar la tabla de derogaciones y dictar normas de desarrollo.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de noviembre de 1975
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 3 del Estatuto General de la Abogacia, aprobado por Decreto de 28 de junio de 1946 BOE-A-1946-7825

Leyes que la modifican

  • su disposición final, Reglamentando el Asesoramiento de los Mencionados Letrados, el Real Decreto 2288/1977, de 5 de agosto BOE-A-1977-21581
  • el art. 1.4, INCISO segundo, por la Ley 19/1989, de 25 de julio BOE-A-1989-17832
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