Ley 39/1975, de 31 de octubre, sobre designación de Letrados asesores del órgano administrador de determinadas Sociedades mercantiles
También conocida como: L 39/1975, L 39/75Esta ley regula cómo y cuándo las empresas deben contar con un abogado asesor para ayudar a los administradores en la toma de decisiones legales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de julio de 1989Reforma BOE-A-1989-17832Ver qué cambió →
- 3 de noviembre de 1975Versión original BOE-A-1975-22434
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Sociedades españolas con capital ≥50M ptas, volumen ≥100M ptas o >50 trabajadores, y extranjeras con operaciones ≥50M ptas o >50 trabajadores en España, deben tener un Letrado asesor. Debe pertenecer al Colegio de Abogados del domicilio o actividad. Asesora sobre legalidad de acuerdos. El incumplim.
Artículo segundo
El Letrado asesor no puede ejercer en más de cinco Sociedades. El Gobierno puede modificar esta limitación por Decreto, previa propuesta del Ministro de Justicia y oídos varios consejos.
Artículo tercero
La relación entre el Letrado asesor y la Sociedad es exclusivamente profesional, salvo que se establezca expresamente mediante contrato laboral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los Colegios de Abogados llevan registros públicos de Letrados asesores, con sus datos personales, nombramiento y datos de las Sociedades asesoradas, para colegiados y Sociedades.
DISPOSICIÓN FINAL
Se derogan disposiciones contrarias a esta Ley. Se autoriza al Gobierno para publicar la tabla de derogaciones y dictar normas de desarrollo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3 del Estatuto General de la Abogacia, aprobado por Decreto de 28 de junio de 1946 BOE-A-1946-7825
Leyes que la modifican
- su disposición final, Reglamentando el Asesoramiento de los Mencionados Letrados, el Real Decreto 2288/1977, de 5 de agosto BOE-A-1977-21581
- el art. 1.4, INCISO segundo, por la Ley 19/1989, de 25 de julio BOE-A-1989-17832
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