Ley 38/1980, de 8 de julio, sobre actualización del Estatuto General de la Abogacía
También conocida como: L 38/1980, L 38/80Esta ley regula cómo se organizan los abogados en España, sus derechos, sus obligaciones y cómo funcionan sus colegios profesionales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Los abogados pueden actuar en recursos sin nuevo colegio, notificando al Decano receptor. No pagan cuota ni votan en ese colegio.
Artículo segundo
El Consejo General de la Abogacía debe desarrollar en el Estatuto General las disposiciones necesarias para cumplir la Ley 38/1980, de 8 de julio, sobre actualización del Estatuto General de la Abogacía.
Artículo tercero
Quedan derogados cuantos preceptos legales o reglamentarios se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
Información general
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