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En vigorLey

Ley 38/1980, de 8 de julio, sobre actualización del Estatuto General de la Abogacía

También conocida como: L 38/1980, L 38/80
Ver en BOE
23 de julio de 1980·Jefatura del Estado·BOE-A-1980-15890
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan los abogados en España, sus derechos, sus obligaciones y cómo funcionan sus colegios profesionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

3
Artículos
1
Versiones
2
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Los abogados pueden actuar en recursos sin nuevo colegio, notificando al Decano receptor. No pagan cuota ni votan en ese colegio.

  2. Artículo segundo

    El Consejo General de la Abogacía debe desarrollar en el Estatuto General las disposiciones necesarias para cumplir la Ley 38/1980, de 8 de julio, sobre actualización del Estatuto General de la Abogacía.

  3. Artículo tercero

    Quedan derogados cuantos preceptos legales o reglamentarios se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de julio de 1980
Departamento
Jefatura del Estado
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